Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 570406
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza general reguladora de la instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras para la venta automática de bebidas y alimentos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Expte. 2021/1181  

No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General reguladora de la instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras para la venta automática de bebidas y alimentos, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2022, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

A continuación se publica el texto íntegro de la ordenanza: 

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS PARA LA VENTA AUTOMÁTICA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A consecuencia de la evolución tecnológica y de la implantación de nuevas formas de actividad comercial se viene dando desde hace años un método de venta directa y automática de productos alimentarios y bebidas que se ponen a la disposición del consumidor mediante máquinas expendedoras que, situadas en espacios de titularidad privada, permiten el acceso directo desde la vía pública a través de puertas, ventanas, o cualquier otro hueco y, dado su automatismo carecen del control o supervisión del responsable de la actividad.   

Su implantación ha sido gradual y a pequeña escala, lo que, junto con lo atipicidad de la actividad, ha propiciado que se haya ido generalizando sin que exista una regulación específica ni a nivel general ni en el ámbito de la mayor parte de los municipios.

No obstante lo anterior, la experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de regular en la medida de lo posible tales actividades, dadas las perturbaciones, riesgos y molestias que en no pocas ocasiones llevan aparejadas. Entre ellas, debemos destacar las molestias y ruidos que se producen a consecuencia de su funcionamiento nocturno, y que, asociados al fenómeno del «botellón», provocan la concentración de grupos de personas a su alrededor, que perturban el descanso de los vecinos. Esto aconseja evitar la concentración de máquinas expendedoras que acaben formando zonas de ocio no controladas ni deseadas.

Por otra parte, se ha considerado necesario circunscribir el ámbito de aplicación de la presente ordenanza a aquellas máquinas expendedoras con acceso abierto desde el exterior de los locales, atendido que las situadas en el interior de establecimientos públicos y otras dependencias cerradas no generan la misma problemática y su régimen de instalación y funcionamiento puede ser regulado juntamente con la actividad principal desarrollada en el espacio en el que se sitúen.

Finalmente, existe una ineludible necesidad de garantizar que las máquinas y instalaciones, además de contar con las homologaciones y acreditaciones legalmente exigidas, estén dotadas de los mecanismos y dispositivos técnicos imprescindibles para garantizar su seguridad.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La regulación que se contiene en la presente norma tiene como objeto la instalación y funcionamiento de aquellas máquinas y dispositivos autoexpendedores de bebidas y alimentos de tota clase, situados dentro del término municipal y a los que se accede directamente desde el exterior de los locales o dependencias en que se encuentran instalados.

2. La presente ordenanza no será aplicable a aquellas máquinas y dispositivos de venta automática que estén situados en el interior de locales o dependencias destinados a otra actividad principal, excepto en aquellos extremos que expresamente se determinen en la Disposición Adicional.

 

Artículo 2. Normativa de aplicación.

Las prescripciones recogidas en la presente Ordenanza serán de obligado cumplimiento para la instalación y funcionamiento de las actividades sujetas a la misma en el término municipal de Ses Salines, sin perjuicio del cumplimiento de:

a) Lo que se establece por los instrumentos de ordenación general y detallada que determinen el régimen del suelo, en función de su clasificación (urbano, urbanizable y no urbanizable) y de su cualificación (régimen de usos de acuerdo con la zonificación global y detallada y la tipología edificatoria)

b) Las normas sectoriales y específicas dispuestas con carácter general por las administraciones competentes en las diversas materias (seguridad, sanidad, medio ambiente, arquitectura, industria, turismo, agricultura, etc.) que afecten a los establecimientos y actividades que se pretenden implantar.

Artículo 3. Régimen de autorizaciones.

1. La instalación y funcionamiento de las máquinas y dispositivos objeto de la presente ordenanza requerirá la obtención de la previa licencia de actividades, de conformidad con la normativa de aplicación.

 

TÍTULO II CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS

Artículo 4. Requisitos de los establecimientos.

1. Los locales o dependencias en los que se instalaran las máquinas deberán contar con aislamiento bruto a ruidos y vibraciones suficiente para evitar cualquier transmisión al exterior o interior de otros locales o dependencias de niveles de presión sonora o vibraciones superiores a los que se especifiquen en las normas de aplicación.

2. Los cerramientos o sistemas de protección de la maquinaria se realizarán de manera que no sean susceptibles de provocar ruidos molestos al ser movidos, empujados o retirados por los usuarios.

La persiana a instalar deberá ser ciega con láminas rígidas. Así mismo una vez completado el horario establecido se deberá acondicionar un sistema de cierre automático (temporizado) que cierre totalmente los huecos de manera que las máquinas no sean visibles.

3. Al lado de la máquina expendedora, o incorporado a la misma, deberá habilitarse un recipiente con capacidad suficiente para recibir los envoltorios, residuos y otros desechos derivados de los productos suministrados, debiendo adoptar el titular de la actividad las medidas necesarias para su retirada y limpieza, con el fin de no ensuciar el entorno por motivo de la actividad.

4. La instalación eléctrica de cada máquina deberá estar dotada de su propia protección individualizada (diferencial, interruptor magnetotérmico, conexión a tierra, cumpliendo con toda la reglamentación vigente).

5. Deberá contar, así mismo, con un sistema de detección y alarma contraincendios.

Artículo 5. Requisitos de la maquinaria.

1. La maquinaria instalada deberá contar con las debidas homologaciones y disponer de las autorizaciones administrativas pertinentes.

2. Deberán figurar en un lugar visible de la máquina los siguientes datos:

a) La homologación administrativa.

b) La identificación del vendedor y su domicilio para los supuestos de avería y reclamación.

c) La descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos o servicios.

3. Deberán incorporar un sistema de devolución de dinero para los supuestos de inexistencia de mercancía o funcionamiento deficiente.

4. Los productos alimentarios deberán estar etiquetados y envasados según la normativa específica vigente. 

5. No se permitirá la emisión de música o reclamos sonoros.

6. Deberán contar con la instalación de tacos o sistemas antivibratorios suficientes.

En el caso de máquinas expendedoras con instrucciones de uso, éstas se incorporarán con el Sistema Braille, alto-relieve y macrocarácteres para poder ser utilizadas de manera autónoma por personas con problemas visuales. Se recomienda que estas máquinas dispongan de un dispositivo de información sonora.

Los diales y monederos se situarán a una altura entre 0,90 y 1,20 metros.

La recogida de los productos expedidos será accesible para personas con problemas de movilidad y/o manipulación y se situarán a una altura de 0,70 m.

Artículo 6. Seguro de responsabilidad civil.

La actividad deberá contar en todo momento con un seguro de responsabilidad civil suficiente, la cobertura mínima del cual será de 30.000,- euros, que garantizará hasta un grupo de 3 máquinas.

 

TÍTULO III RÉGIMEN DE DISTANCIAS Y HORARIOS DE LA ACTIVIDAD

Artículo 7. Régimen de distancies.

1. Con carácter general no se permitirá la instalación agrupada de más de tres máquinas expendedoras, sin perjuicio que, de manera excepcional y atendiendo a su situación, a las circunstancias del entorno comercia, y a su previsible incidencia sobre los vecinos, pueda autorizarse la instalación de un número mayor de máquinas agrupadas, sin que en ningún caso superen el número de ocho.

2. No podrá autorizarse una nueva instalación de máquinas expendedoras o de un grupo de ellas, si entre la ubicación proyectada y la máquina expendedora, o grupo de ellas, más próximo existente o establecimiento del grupo I no hay una distancia superior a 300 metros, contados desde el trayecto para los viandantes más corto.

Artículo 8. Régimen de horarios.

1. A los efectos de su funcionamiento los establecimientos de venta automática objeto de la presente ordenanza deberán sujetarse a los horarios establecidos en la presente ordenanza.

2. La actividad no podrá empezar antes de las 8.00 de la mañana, ni finalizar después de las 22.00 horas.

 

TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

Artículo 9. Infracciones.

Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que se puedan derivar, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.

Artículo 10. Responsabilidad.

La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta ordenanza es de la persona física o jurídica que haga las acciones u omisiones que se tipifican. En las infracciones que hacen referencia a actividad comercial o empresa, se presume que las han cometido los titulares de la empresa o actividad comercial de que se trate.

Artículo 11. Tipificación de les infracciones y sanciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 

Las infracciones lleves son:

a.- El incumplimiento de los requisitos de la maquinaria establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza municipal.

 

​​​​​​​Las infracciones graves son:

a.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza municipal.

b.- El incumplimiento del régimen de distancias i de horarios establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente ordenanza municipal.

c.- La comisión de más de una falta leve en el periodo de un año.

​​​​​​​Las infracciones muy graves son:

a.- No disponer de las autorizaciones pertinentes para el funcionamiento de la actividad.

b.- La comisión de más de una falta grave en el periodo de un año.

Artículo 12. Procedimiento sancionador.

1.- Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza son objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa la instrucción del procedimiento oportuno tramitado conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2.- El expediente sancionador se inicia de oficio, por petición razonada de otro órgano o por denuncia.

3.- Las denuncias debe expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudiesen constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

4.- La incoación del expediente no se ha de comunicar al denunciante si no es persona interesada.

5.- Cuando la infracción cometida no sea de competencia municipal, el alcalde tiene que elevar al órgano correspondiente el acta o denuncia con la finalidad de solicitar la incoación del expediente sancionador de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

Artículo 13. Medidas provisionales en fase de instrucción.

Iniciado el expediente sancionador, mediante un acuerdo motivado, se pueden adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas pueden consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y has de ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

Artículo 14. Sanciones.

1.- Modificación de les cuantías de la sanción:

a.- Las posibles reducciones, se tienen que determinar en la notificación de inicio del procedimiento y su efectividad está condicionada al desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

b.- Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, esta se puede incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

2.- Cuantía de las sanciones.

a.- Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 a 750 euros.

b.- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 a 1.500 euros.

c.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Artículo 15. De la prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador.

Las infracciones tipificadas como leves, prescriben a los seis meses; las tipificades como graves prescriben a los dos años; y las muy graves a los tres años. Se inicia el plazo de prescripción a partir del momento que se comete la infracción.

El procedimiento sancionador ordinario se debe resolver, notificando la resolución a la persona interesada en el plazo máximo de un año.

Las sanciones tipificadas como leves prescriben a los seis meses; las graves prescriben a los dos años; y las muy graves a los tres años. Se inicia el plazo de prescripción desde el momento en que la resolución es firme.

 

 

​​​​​​​TÍTULO V CESE DE ACTIVIDAD

Artículo 16. Cese de actividad.

Se considera cesada una actividad, y extinguida o caducada la licencia objeto de ésta, cuando concurran cualquiera de las circunstancias que a continuación se relacionan:

a) Notificación expresa de su titular al Ayuntamiento comunicando su voluntad de cesar definitivamente en la actividad. 

b) Cierre o inactividad durante un periodo superior a seis meses naturales sin que haya una causa justificada.

c)  Haberse acordado la clausura definitiva por resolución sancionadora firme.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las actividades objeto de la presente Ordenanza autorizadas con anterioridad a su entrada en vigor, deberán cumplir los requisitos técnicos que se contemplan en el artículo 4, cosa que deberán acreditar dentro del plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Segunda. El régimen de horarios contemplado en el artículo 8 y el régimen sancionador que se contiene en el artículo 9 serán aplicables a todas las actividades, incluso a las autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Tercera. La transmisión de una licencia de actividad anterior o la instalación de nuevas máquinas en un establecimiento ya autorizado, obligará a su titular a cumplir con lo que se dispone en la presente ordenanza como si de una actividad nueva se tratase.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entra en vigor, una vez aprobada definitivamente por la corporación, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas todas las otras disposiciones dictadas por esta corporación sobre la materia que se opongan a esta o la contradigan.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Ses Salines, a fecha de la firma electrónica (5 de octubre de 2022)

El alcalde Juan Rodríguez Ginard