Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 570051
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación y celebración de casamientos civiles en el Ayuntamiento de Deià
Acuerdo del Pleno de fecha 30 de septiembre de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de tasa por tramitación y celebración de casamientos civiles en el ayuntamiento de Deià.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por tramitación y celebración de casamientos civiles en el ayuntamiento de Deià
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CASAMIENTOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Artículo 1.- Disposición General
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula la tasa por la tramitación y celebración de la ceremonia de casamiento civil en el Ayuntamiento de Deià.
Atendido el apartado 5 del art. 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, introducido por la disposición final quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde se detalla: “ Los ayuntamientos pueden establecer una tasa por la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y por su celebración”.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil, así como su celebración.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales que constituyan la pareja de ciudadanos que soliciten tramitar y celebrar el casamiento en Deià.
Artículo 4.- Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere lo Artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Beneficios Fiscales
Se bonificará el 100% de la tasa si al menos uno de los contrayentes está empadronado en Deià en el momento de la celebración del casamiento civil.
Artículo 6.- Cuota tributaria
La cuota a pagar para la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y por la celebración de los mismos, es de 100€.
Si la celebración se realiza fuera de los espacios municipales habilitados, la cuota será de 250€.
Artículo 7.- Acreditación
La tasa se merita y, por lo tanto, la obligación de pagar se genera en el momento de presentar la solicitud y documentación para la tramitación del expediente y celebración del casamiento en una hora y día determinados.
Artículo 8.- Espacios para la celebración
En cualquier caso, si la ceremonia se realiza en un espacio municipal será necesario solicitar el espacio y abonar la correspondiente tasa prevista a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de espacios y materiales municipales del Ayuntamiento de Deià publicada al BOIB n.º 171 de 21 de diciembre de 2019.
Artículo 9.- Declaración, liquidación y ingreso
El pago de la tasa se realizará según aquello previsto a la Ordenanza Reguladora del sistema de pago de fianzas, tasas, precios públicos, sanciones e impuestos municipales publicada al BOIB n.º 73 de 4 de junio de 2022.
Cuando la celebración del matrimonio, no se preste o se lleve a cabo, por causas imputables al sujeto pasivo, no se procederá al retorno de la tasa por la instrucción y tramitación del expediente matrimonial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares”, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
(Firmado electrónicamente: 4 de octubre de 2022)
El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll