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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 569861
Delegación de la funciones de la Alcaldía por ausencia del Alcalde

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Texto

El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida en fecha 4 de octubre de 2022 dictó la siguiente resolución:

«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, como tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al mismo para el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde. Visto que durante los días 5, 6, 7, 8, 9 de octubre de 2022 el Sr. Alcalde se encontrará fuera y por tanto estará ausente del municipio.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en el Sr. Martí Àngel Torres Valls, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, durante el período de día 5 a día 9 de octubre de 2022 (ambos inclusive) con motivo de la ausencia del alcalde dado que se encontrará fuera.

SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO. El órgano delegado informará a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

CUARTO. La delegación conferida al presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.

SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en las citadas normas.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo estima conveniente.»

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (5 de octubre de 2022) El alcalde (actal.) Martí Àngel Torres Valls