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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 569788
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de fecha 26-09-2022, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Menorca para la encomienda de la gestión material del proceso extraordinario de la oferta pública de empleo de estabilización (exp. 03131-2022-000064)

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Texto

Que en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las administraciones tienen por objetivo la estabilización de las plazas estructurales que han sido ocupadas de forma ininterrumpida desde las fechas establecidas por esta normativa. Que teniendo en cuenta lo que supone esta norma en el desarrollo de los procesos de selección en la administración local, la disposición adicional primera de esta ley posibilita que la administración local –no sean gran población– puedan encomendar la gestión material para la selección del personal funcionario de carrera o laboral fijo a los consejos insulares.

Que el Gobierno Balear mediante el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación de las Islas Baleares y publicado en el BOIB núm. 78 de fecha 16 de junio de 2022, aprueba las bases generales con los criterios generales que regirán los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones insulares y locales de las Islas Baleares según lo establecido en el art. 1 punto 4 en el ámbito de aplicación de este decreto ley.

Que en aplicación de lo establecido en el art. 6 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, los municipios de las Islas Baleares, pueden encargar la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo en los consejos insulares y en los mismos términos la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal. Finalizado el proceso selectivo, la autoridad competente de la entidad local nombrará o contratará, según proceda, a los candidatos que hayan superado el proceso selectivo.

Que la encomienda o encargo de gestión entre administraciones se contemplada en el art. 11, 47 a 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que la formalización del encargo de gestión cuando se efectúe entre administraciones diferentes, debe formalizarse mediante la firma del convenio correspondiente entre ellas, que debe publicarse en el BOE y en el BOIB; y en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en los art. 58, 63 y 64 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Así como en el art. 115.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejo insulares, dado que el convenio de encomienda de gestión no comportará al Consejo Insular de Menorca facultad de resolución, pero podrá llevar a cabo las actuaciones materiales y de gestión que sean inherentes a la finalidad de la encomienda, incluida la facultad de dictar actos de trámite que no sean susceptibles de recurso.

En aplicación de esta normativa los Ayuntamientos de Menorca, entes dependientes y el Consejo Insular de Menorca han manifestado la voluntad de establecer un convenio de encomienda de gestión material para llevar a cabo conjuntamente los procesos de estabilización extraordinaria de la oferta pública de empleo respectivo. A raíz de estas manifestaciones el Consejo Insular de Menorca redactó un modelo de convenio de encomienda de gestión material que posteriormente se ha adaptado a la nueva ley 4/2022 de consejos insular (que se anexa a esta propuesta) para llevar a cabo los procesos de estabilización de las administraciones locales de la isla de Menorca, que deberán aprobar las respectivas administraciones que así lo determinen.

Que el convenio de encomienda de gestión material tiene por objeto realizar los procesos de estabilización de las administraciones locales de la Isla, y prevé los compromisos y obligaciones de las partes firmantes del convenio, validez, duración y vigencia del convenio. Este convenio ha sido aprobado por los ayuntamientos siguientes:

  • Ayuntamiento de Ferreries por el Pleno de fecha 28 de julio de 2022, firmado el convenio por ambas partes el día 4 y 13 de agosto de 2022.
  • Ayuntamiento de Es Migjorn Gran por el Pleno de fecha 28 de julio de 2022, firmado el convenio por ambas partes el día 10 y 13 de agosto de 2022.
  • Ayuntamiento de Sant Lluís por el Pleno de fecha 8 de agosto de 2022.
  • Ayuntamiento de Maó por el Pleno de fecha 12 de agosto de 2022.
  • Ayuntamiento de Es Mercadal por el Pleno de fecha 26 de agosto de 2022.
  • Ayuntamiento de Es Castell por el Pleno de fecha 31 de agosto de 2022, firmado el convenio por ambas partes el día 5 y 14 de septiembre de 2022.
  •  
    Ayuntamiento de Alaior por el Pleno de fecha 9 de septiembre de 2022.
  • Ayuntamiento de Ciutadella y sus organismos autónomos (PMH y PMEI) por el Pleno de fecha 15 de septiembre de 2022.

Que el Ayuntamiento de Ferreries y el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, aprobaron y firmaron el convenio de encomienda de gestión antes de la nueva Ley 4/2022 de consejos insulares, por lo que estos ayuntamientos están tramitando la adaptación del convenio a la nueva ley de consejos insulares.

Que en el expediente consta la memoria justificativa sobre la necesidad y oportunidad y el informe técnico que justifica la formalización del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los Ayuntamientos de Menorca para la encomienda de la gestión material del proceso extraordinario de estabilización, emitido por la técnica del Servicio de Gestión de Personas con fecha 19 de septiembre de 2022.

Por todo ello, propongo la adopción de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Menorca, para la encomienda de la gestión material del proceso extraordinario de la oferta pública de empleo de estabilización, que se transcribe en anexo.

SEGUNDO.- Ratificar el convenio firmado con el Ayuntamiento de Es Castell, y habilitar a la presidenta del Consejo Insular de Menorca para firmar los convenios con el resto de los ayuntamientos.

TERCERO.- Publicar este acuerdo en el Boletín de las Islas Baleares.

 

Maó, 4 de octubre de 2022

Por delegación de la presidenta ​​​​​​​La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

 

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE........, PARA ENCOMENDAR LA GESTIÓN MATERIAL DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE ESTABILIZACIÓN.

Maó, en la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, la señora Susana Mora Humbert, en la representación que ostenta, como Presidenta, del Consejo Insular de Menorca, conforme lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y de acuerdo con el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, el/la señor/a............, en la representación que ostenta, como Alcalde/sa del Ayuntamiento de ........... , según lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todas las partes comparecientes, en la representación con la que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio, y a tal efecto, previamente a los distintos pactos y estipulaciones que más adelante se recogen,

MANIFIESTAN

1. Que en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las administraciones tienen por objetivo la estabilización de las plazas estructurales que han sido ocupadas de forma ininterrumpida desde las fechas establecidas por esta normativa. En este sentido, el ayuntamiento ha aprobado la Oferta Pública para la estabilización extraordinaria, que se ha publicado en el BOIB núm. XX de fecha ....…

2. Que la disposición adicional primera de la Ley 20/2021, prevé que los ayuntamientos podrán encomendar la gestión material de la selección de su personal funcionario interino o laboral temporal a los consejos insulares, y en aplicación de esta disposición el Ayuntamiento y el Consejo Insular de Menorca quieren establecer este convenio de encomienda de gestión material para realizar el proceso de estabilización extraordinaria de la oferta pública de empleo.

3. Que de este mandato legislativo, y con el objetivo de fijar los criterios comunes y facilitar la coordinación de estos procesos, desde la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se impulsó la creación de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas, mediante el Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Islas Baleares.

4. Que el Govern Balear mediante el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 78 de fecha 16 de junio de 2022, aprueba las bases generales con los criterios generales que regirán los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones insulares y locales de las Islas Baleares, según lo establecido en el art. 1 punto 4, junto con la posibilidad de que los ayuntamientos puedan encomendar la gestión material de los procesos selectivos a los consejos insular de acuerdo con el art. 6 de este decreto ley y dentro del ámbito de aplicación del mismo.m El mencionado decreto ley, ha sido validado por el Pleno del Parlamento de las Islas Baleares en sesión de 28 de junio de 2022 y modificado por la disposición final sexta del Decreto ley 7/2022, de 11 de julio, incluye dentro de su ámbito de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma, a las administraciones insulares y locales de las Islas Baleares y a las entidades que integran su sector público.

5. Por otra parte el art. 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, dispone lo siguiente: «En el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la administración autonómica de las Islas Baleares, los consejos, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Islas pueden transferirse y delegarse, entre sí, competencias y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre con respeto a los respectivos ámbitos competenciales.»

6. Con esta encomienda de gestión y por razones de eficacia, eficiencia y economía se prevé unificar el proceso de selección que llevarán a cabo conjuntamente, el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos que hayan formalizado la encomienda de gestión material de las convocatorias y las pruebas selectivas de las plazas de las ofertas públicas de empleo extraordinario para la estabilización que han sido publicadas en el BOIB.

Por todo ello y, manifestando expresamente la voluntad de realizar esta tarea, estando de acuerdo ambas partes que intervienen en este acto, se avienen a firmar este CONVENIO de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del convenio

En el marco de este convenio, el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día XX de XXX de 2022, encomienda la gestión material y encarga al Consejo Insular de Menorca el desarrollo del proceso de estabilización extraordinaria de la Oferta Pública de Ocupación que ha aprobado el ayuntamiento y que consta publicada en el BOIB núm. XX de fecha ......., que estará sujeto a las bases generales aprobadas mediante Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 78 de fecha 16 de junio de 2022.

En ningún caso serán objeto de esta encomienda las plazas correspondientes a las distintas categorías de la policía local.

Esta encomienda de gestión material se hace al amparo del art. 11 la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, y por lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo pública, y art. 6 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación de las Islas Baleares, y art. 58, 63 y 64 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

De acuerdo con el art. 115.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, la encomienda de gestión no comportará al Consejo Insular de Menorca facultad de resolución, pero podrá realizar las actuaciones materiales y de gestión que sean inherentes al objeto de la encomienda, incluida la facultad de dictar actos de trámite que no sean susceptibles de recurso.

Con la firma de este convenio, el Consejo Insular de Menorca acepta el encargo efectuado por el Ayuntamiento de XXX.

SEGUNDA.- Compromisos que asume el Consejo Insular de Menorca, por la delegación y encomienda de gestión material:

El Consejo Insular de Menorca, prestará la asistencia material, técnica y logística siguiente:

a) Convocará y realizará el proceso de estabilización de la oferta pública de empleo del Ayuntamiento conjuntamente con otros ayuntamientos que hayan adoptado acuerdos de encomienda y las propias del Consejo Insular y entes dependientes.

b) Aprobar y publicar las convocatorias y bases específicas, en su caso y en los términos legalmente establecidos, que se consensuarán entre las partes de este convenio. Mientras que, como se ha apuntado anteriormente, las bases generales serán las establecidas en el Decreto ley 6/2022.

c) Recibir y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y cobrará las tasas por participar en el proceso de selección de acuerdo con las ordenanzas establecidas por el Consejo.

d) Nombrará a los Tribunales que llevarán a cabo todos los procesos selectivos ya sea mediante concurso o concurso/oposición, garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y resolverá las posibles recusaciones.

e) Coordinará y ejecutará todo el proceso de selección de acuerdo con las bases y la convocatoria aprobadas. Esta ejecución se hará de forma unificada en relación con las plazas objeto de la oferta pública de ocupación de estabilización del Consejo Insular de Menorca, de sus entes dependientes y de los ayuntamientos de la isla que hayan adoptado acuerdos de encomienda de dichos procesos de estabilización de su personal. Por tanto, el Consejo Insular de Menorca unificará la convocatoria y el proceso de selección de todos los ayuntamientos y entes participantes, pueden constituir un único tribunal y realizar pruebas selectivas conjuntas.

f) Asumirá los gastos de la logística, en su caso, así como los que deben percibir, por la normativa de aplicación, los miembros de los tribunales por su asistencia en los procesos selectivos que convoque el Consejo en base a este convenio.

g) Dispondrá, en todo caso de los lugares o parte de la logística del ayuntamiento que éste haya cedido para realizar las pruebas adecuadamente.

h) Aprobar y ejecutar todos los actos materiales y jurídicos no resolutorios integrantes del procedimiento extraordinario según lo establecido en el Decreto Ley 6/2022, como mínimo, los siguientes:

  • Confeccionará y dictará las resoluciones de aprobación de las listas provisionales de los aspirantes admitidos y excluidos, la lista provisional de méritos alegados y la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada por éstos, como actos jurídicos de trámite.
  • Elevará propuesta al ayuntamiento de las listas definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos y la lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y realizará la publicación correspondiente, si procede.
  • El Consejo resolverá las dudas y emitirá informe de las alegaciones y recursos administrativos que se presenten en las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, y lista informativa y lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, dentro del ámbito del proceso selectivo de la oferta pública de empleo de estabilización.
  • Notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones de trámite relacionadas con el proceso selectivo.
  • El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo.

​ i) Dará traslado al Ayuntamiento de todos los actos y resoluciones que sean susceptibles de recursos, y de la propuesta definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y de quienes pasen a formar parte de la bolsa del ayuntamiento, para que el ayuntamiento les nombre personal funcionario/laboral de su corporación y constituya la bolsa correspondiente.

j) El Consejo, en su caso, colaborará y dará soporte jurídico a los recursos en vía contencioso-administrativa que se deriven del proceso de la oferta pública de empleo de estabilización.

TERCERA.- Compromisos que asume el Ayuntamiento de XXXX

El Ayuntamiento de XXXX, en relación con el proceso selectivo extraordinario para la estabilización de su oferta pública de empleo, asume los siguientes compromisos:

a) Pondrá a disposición del Consejo sus instalaciones para llevar a cabo el proceso selectivo, si así lo solicita el Consejo.

b) Cederá su personal funcionario de carrera o personal laboral, si el Consejo lo requiere, para formar parte de los Tribunales, o su personal como soporte para realizar las pruebas selectivas que se convoquen. Asumirá los gastos de su personal cedido en la asistencia a las pruebas.

c) Entregará la documentación necesaria que soliciten los aspirantes que hayan prestado sus servicios al ayuntamiento, y la documentación que requiera el Consejo para el buen desarrollo del proceso selectivo.

d) Facilitará la presentación de documentación, en el marco del sistema de interconexión de registros (SIR) del ayuntamiento, de los aspirantes que opten por presentar la documentación en éste. Asimismo, si llega documentación por correo certificado éste deberá registrarse en el SIR, y en su caso, dar traslado, a la mayor brevedad, de la documentación al Consejo.

e) Mantendrá las relaciones con las organizaciones sindicales y órganos de representación de los empleados públicos dentro de su ámbito municipal.

f) El ayuntamiento resolverá todos los actos del procedimiento selectivo susceptibles de recursos y efectuará el nombramiento como personal funcionario de carrera o laboral fijo de los aspirantes propuestos en la lista definitiva. Los nombramientos los publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios de su ayuntamiento, y procederá a formalizar la toma de posesión del personal que haya nombrado. Cuando se tenga que superar un período de prácticas, el Ayuntamiento será el encargado de realizar el nombramiento en prácticas y de hacer el seguimiento y supervisión correspondiente.

g) El Ayuntamiento asumirá todas las cuestiones litigiosas y de indemnización (vía jurisdicción contencioso-administrativo y/o social) que se deriven de los aspirantes que han superado o los que no han superado el proceso selectivo (funcionarios interinos o laborales temporales).

CUARTA.- Grupo de trabajo

A efectos de determinar y articular el procedimiento de selección y su ejecución se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de xxxx.

QUINTA.- Comisión Mixta de Seguimiento y Control

El objeto especificado en la cláusula primera se realizará bajo dirección y control del personal designado por el Consejo Insular de Menorca, como organismo encargado de ejecutar el proceso de selección de los aspirantes que se presenten a la estabilización extraordinaria de la Oferta Pública de empleo y hasta su finalización que será una vez se haya dado traslado al ayuntamiento de la lista definitiva de los aspirantes que le hayan superado.

No obstante, a juicio de las partes de este convenio, se podrá constituir una Comisión Mixta de Seguimiento y Control que, de llegar a existir, se reunirá a lo largo del despliegue del convenio de colaboración, en sesión ordinaria trimestralmente, y extraordinaria siempre que lo requiera la importancia del asunto que deba tratarse.

1. En caso de que sea constituida, la Comisión estará formada por:

  • Dos representantes de los Servicios Generales (servicio de gestión de personas y asesor jurídico) del Consejo Insular de Menorca.
  • Dos representantes del Ayuntamiento de XXX, designados por el alcalde/sa de este consistorio.

Asimismo podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión.

2. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

  • El seguimiento de los compromisos asumidos en este convenio por las partes, realizando sugerencias que consideren necesarias para el buen funcionamiento del proceso.
  • Asegurar el correcto desarrollo de las diversas actuaciones que se han de llevar a cabo por ambas partes durante el período que dure el proceso selectivo.
  • Impulsar con mayor celeridad los trámites requeridos en cada caso.
  • Tener conocimiento de las incidencias tanto técnicas como administrativas que se presenten en el proceso selectivo.
  • Participar y colaborar, en caso de duda, las previsiones de este convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas o los cambios necesarios para el buen desarrollo de los procesos selectivos.

SEXTA.- Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se haya incurrido en alguna causa de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.

2. El acuerdo unánime de todas las partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna parte.

Si alguna parte ha cometido algún incumplimiento, la otra parte podrá requerirla a que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. El requerimiento debe comunicarse a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control para que pueda analizar el asunto en concreto. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que haya realizado el requerimiento comunicará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial que declare su nulidad.

5. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo su objeto.

6. Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en las leyes.

 

​​​​​​​SÉPTIMA.- Control y seguridad de datos personales

El control y la seguridad de los datos personales suministrados en cumplimiento de este convenio se rigen por lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y por el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que deroga la Directiva 95/46/CE.

La información cedida por el Consejo Insular de Menorca en aplicación de lo que prevé este convenio debe servir para los fines exclusivos que se especifican en él, por lo que cualquier otro uso que se hagan constituye un incumplimiento del convenio.

OCTAVA.- Régimen económico.

La aprobación de este Convenio de encomienda de gestión material no genera la asunción de compromisos financieros por las partes más allá de los previstos expresamente en este convenio.

La prestación del servicio por parte del Consejo Insular de Menorca está sujeta a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo insular de Menorca.

NOVENA.- Controversias

Ambas partes se comprometen a tratar de solucionar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este convenio o de los acuerdos específicos que se deriven.

El presente convenio de colaboración se establece al amparo del artículo 11 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, y del artículo 57 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Cualquiera de las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que se establezcan, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

DÉCIMA.-Validez y vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y de la aprobación y/o ratificación por el órgano competente de este Consejo Insular, y terminará una vez alcanzado el objeto de este contrato, que es se ha previsto como fecha máxima el 31 de diciembre de 2024.

Y, estando de acuerdo, en prueba de conformidad con su contenido, las partes lo firman, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.