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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 569780
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 6 de octubre de 2022 de cese y nombramiento de determinados miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de setiembre, modificado por la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears -CEIB-

El artículo 9.1 del citado texto refundido, en la redacción dada por el apartado 7, del artículo único, de la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece una nueva redacción y determina los integrantes del Consejo Escolar de las Illes Balears.

El artículo 9.3, del mencionado texto refundido, dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears tienen que ser nombrados, por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los plazos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 10 g) del Texto Refundido de la ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso.

El Consejo Escolar de las Illes Balears ha recibido varias peticiones de ceses y nombramientos de nuevos representantes, correspondientes a las siguientes entidades, que afectan a su composición:

·Consejo de la juventud de las Illes Balears. (grupo t)

·Federación de asociaciones de directivas de infantil y primaria de las Illes Balears. (grupo q)

·Confederación de asociaciones de padres y madres de alumnos de las Illes Balears. (grupo b)

De acuerdo con estas peticiones, de ceses y nombramientos de nuevos representantes, la presidenta del Consejo Escolar de las Illes Balears ha formulado una propuesta de nombramiento y cese mediante escrito de 28 de septiembre de 2022, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17o) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indican y agradecerles su colaboración.

Grupo t: Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

Titular: Sr. Pau Roig Mas

Grupo b: Padres y madres

En representación de la confederación de asociaciones de padres y madres de alumnos de las Illes Balears (COAPA):

Titular: Sra. Maria Misericòrdia Sánchez García

Suplente: Sra. Catalina Beatriz Martí Comas

Suplente: Sra. Inmaculada López Noves

 

Grupo q: Federación de asociaciones de directores

En representación de la Federación de directivas de infantil y primaria de las Illes   Balears (FDIPB):

Suplente: Sra. Francisca Maria Rodríguez Anglada

Segundo

Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indican:

Grupo t: Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

Titular: Sra. Margarita de Noia Blanc

Suplente: Sr. Pau Emili Muñoz Canyelles

Grupo b: Padres y madres

En representación de la confederación de asociaciones de padres y madres de alumnos de las Illes Balears (COAPA):

Titular: Sra. Inmaculada López Noves

Suplente: Sra. Maria Nelia Sánchez Oviedo

Suplente: Sra. Elisenda Rosell Palou

Grupo q: Federación de asociaciones de directores

En representación de la Federación de directivas de infantil y primaria de las Illes   Balears (FDIPB):

Suplente: Sra. Fina Colomar Vicaría

Tercero

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 del artículo 10 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.

Cuarto

Disponer que esta resolución tenga efecto el mismo día de la firma.

 

Palma, 4 de octubre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà