Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)
Núm. 569538
Modificación de la oferta de ocupación pública del año 2020 correspondiente al personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca
El Consejo de Administración, en la sesión de día 15 de septiembre de 2022, ha acordado lo siguiente:
Primero. Modificar la oferta pública de ocupación de Servicios Ferroviarios de Mallorca para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears en fecha 20 de marzo de 2020, que deberá ejecutarse en el plazo máximo de tres años desde la aprobación de la citada oferta, que tuvo lugar por Resolución de 21 de febrero de 2020, en lo que hace referencia a la modificación de las plazas de interventor principal y que queda redactada de la siguiente forma:
Donde dice:
OFERTA PÚBLICA PARA EL AÑO 2020
|
OPE 2020 |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
CATEGORÍA |
GRUPO |
P. INTERNA |
TURNO LIBRE |
TURNO LIBRE (TASA DE RESERVA PARA DISCAPACITADOS) |
TOTAL |
CONSUME TASA |
INTERVENTOR PRINCIPAL |
C |
5 |
3 |
|
8 |
3 |
Tiene que decir:
|
OPE 2020 |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
CATEGORÍA |
GRUPO |
P. INTERNA |
TURNO LIBRE |
TURNO LIBRE (TASA DE RESERVA PARA DISCAPACITADOS) |
TOTAL |
CONSUME TASA |
INTERVENTOR PRINCIPAL |
C |
2 |
3 |
|
5 |
3 |
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Comunicar este Acuerdo a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos.
Cuarto. Dar traslado de este Acuerdo al Comité de Empresa.
Quinto. Facultar al director-gerente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Firmado electrónicamente (29 de septiembre de 2022) El director-gerente Mateu Capellà Ribot