Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 568364
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de septiembre de 2022, relativo a la modificación de la persona instructora del procedimiento de la convocatoria de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2022 (exp. 1820-2022-000001)
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de carácter ordinario de día 1 de agosto de 2022, aprobó la convocatoria de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social para el año 2022 (exp. 1820-2022-000001).
Dicha convocatoria establecía como persona instructora de la tramitación del procedimiento la técnica de gestión del Departamento de Bienestar Social, Natàlia Pérez Marquès.
A raíz del hecho de que la técnica de gestión responsable de la tramitación del procedimiento está actualmente de baja por maternidad y, por tanto, no podrá instruir el procedimiento, debe nombrarse a una nueva persona instructora que pueda realizar las tareas necesarias para resolver la concesión de las ayudas en tiempo y forma.
Consecuentemente, es necesario modificar la persona instructora del expediente a fin de poder tramitar la concesión y el pago de las ayudas, como se prevé en la convocatoria, dentro del actual ejercicio presupuestario.
Asimismo, el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establece que es competencia del Consejo Ejecutivo aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Modificar la persona instructora del procedimiento y nombrar como tal a la técnica de gestión del Departamento de Bienestar Social, Belén Berna Juan.
Segundo. Comunicar estos acuerdos a las personas interesadas.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 29 de septiembre de 2022
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)