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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 565387
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión, en el municipio de Calvià y para el año 2022-2023, de subvenciones para el fomento de la reactivación económica: mejora estética de establecimientos físicos así como actuaciones dirigidas a la innovación y la digitalización de los negocios del término

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Texto

Artículo 1. Objeto de la subvención

Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones y el procedimiento para la concesión, por parte del Ajuntament de Calvià, de subvenciones en régimen de concesión directa por razones de interés público y social destinadas a:

  • LÍNEA A: La adquisición de elementos y la realización de actuaciones que contribuyan a la mejora estética interior y/o exterior de establecimientos físicos que dispongan de alguna zona de uso público.
  • LÍNEA B: Actuaciones dirigidas a la innovación y la digitalización de los negocios del término. Se incluyen:

Sublínea 1ª.- Adquisición de terminales de punto de venta (TPV).

Sublínea 2ª.- Creación, actualización o mantenimiento de un portal web para publicitar la actividad y/o para venta de productos o servicios.

Sublínea 3ª.- Adquisición de programas informáticos (software) para la gestión del negocio.

Artículo 2. Normativa aplicable

Por todos los extremos no previstos en estas Bases será aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante L19/2013).
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas (en adelante RD130/2019).
  • Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (en adelante L11/2016).
  • Presupuesto municipal del año 2022 y sus bases de ejecución.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (en adelante L7/2013).
  • Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (en adelante L2/2020).
  • Resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario.

El importe total dedicado a la convocatoria, será de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) para las anualidades 2022-2023 correspondientes a la partida presupuestaria 603-43100-7700000, Plan de Rehabilitación de Comercio, y se distribuirá a razón de 75.000 € para la anualidad 2022 y 75.000 € para la anualidad 2023, sin perjuicio de las posibles modificaciones de anualidades que, en su caso, puedan resultar aprobadas.

Asimismo, sin perjuicio de la posibilidad de que se acuerde la oportuna ampliación del crédito inicial con una cuantía adicional, conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no requiriéndose, de este modo, de una nueva convocatoria.

Por ende, las anualidades quedarán distribuidas de la siguiente forma:

 

Año

Importe

2022

75.000 €

2023

75.000 €

Artículo 4. Publicación. Publicidad y transparencia.

1.- Tras la aprobación de las bases reguladoras (en adelante BB. RR.) y la convocatoria se procederá al registro, en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de la convocatoria. Se deberá adjuntar al formulario de registro el documento de aprobación de las BB. RR. y la convocatoria; así como el extracto de la convocatoria.

2.- Tras ello se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB), en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las BB. RR. y la convocatoria.

3.- Se procurará publicar la aprobación de las BB. RR. y la convocatoria el mismo día que la publicación del extracto de la convocatoria (con el código de identificación que haya asignado la BDNS).

La eficacia jurídica de la convocatoria está condicionada a la publicación de su extracto en el BOIB.

4.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la L19/2013, se deberá remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.

Artículo 5. Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria

1.- Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas. Asimismo podrán serlo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

En el caso de asociaciones, estas deberán estar inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma.

2.- Las personas o entidades beneficiarias deben estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; y, si fuera el caso, en el impuesto sobre actividades económicas (IAE); con un epígrafe correspondiente a la actividad que se ejerce.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, a excepción de lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la mencionada Ley.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que hayan incurrido en la denegación de otorgamiento de subvenciones por las causas previstas en el artículo 11 de la L11/2016. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes presentarán, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

5.- Para las subvenciones destinadas a la mejora estética (línea A), se requiere que se utilice un establecimiento físico o local, de los definidos en la L7/2013, ubicado en el término municipal de Calvià, en la que se ejerza una actividad de forma permanente sujeta a un título habilitante conforme a la misma ley. En relación a estos locales:

A.- La persona beneficiaria debe ser la titular que se indique en el título habilitante vigente para iniciar y ejercer la actividad permanente, de acuerdo con la L7/2013 modificada por la L2/2020.

B.- El local debe tener las siguientes características:

  • El establecimiento deberá disponer de alguna zona de uso público, según definición contenida en el Anejo A del documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA), que dispone: ‘'Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general''.
  • La superficie útil cubierta máxima de la zona de uso público del establecimiento (excluido el uso de aparcamiento) debe ser igual o inferior a trescientos metros cuadrados (300 m2u).

6.- Para las subvenciones destinadas a la innovación y digitalización de los negocios del término (Línea B):

A.- Para la sublínea 1ª (adquisición de terminales de punto de venta o TPV) se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 5 del presente artículo, referidos a la línea A.

B.- Para las sublíneas 2ª y 3ª (creación, actualización o mantenimiento de un portal web; y adquisición de programas informáticos):

i.- Los negocios con establecimientos físicos de los referidos en el apartado 5 del presente artículo, referidos a la línea A, deberán cumplir los requisitos establecidos en el mismo.

ii.- Los negocios sin establecimientos físicos únicamente debe cumplirse que el domicilio fiscal de la persona beneficiaria de la subvención se radique en el término municipal de Calvià.

7.- Se exime a las personas solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y de ser deudoras por reintegro ante la Administración. Todo ello conforme al artículo 13.2 de la LGS, en consideración a la naturaleza de la subvención que nos ocupa y en los términos contenidos en el Informe acreditativo de la concurrencia de razones justificadas de interés social.

8.- Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deberán mantenerse en todo caso hasta la fecha de finalización del plazo para justificar la ejecución material de la actuación.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1.- Las solicitudes deberán presentarse conforme el modelo normalizado, que se colgará en la página web correspondiente a la sección de Comercio dentro del portal del Ayuntamiento: www.calvia.com.

2.- Podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la LPACAP.

Se puede acceder a la Sede Electrónica municipal a través del siguiente enlace: http://www.calvia.com/web/plantilles/jstl/sede/plt/sede.plt?KPAGINA=966&KIDIOMA=1&KNODE=692.

En el siguiente enlace se puede obtener información sobre las oficinas municipales de asistencia en materia de registros: http://calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=3101&KIDIOMA=2

Se puede acceder al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. Para presentar documentos es necesario disponer de un certificado digital o del sistema Cl@ve.

3.- Las solicitudes podrán presentarse durante los diez (10) días hábiles posteriores desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

4.- A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

A.- Si la solicitud se presenta por el representante legal de la entidad, deberá acreditar dicha representación mediante cualquier medio válido en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la LPACAP.

B.- En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Nombre de la persona representante o apoderado único de la agrupación. Se debe presentar el documento que explique los poderes bastantes de este representante para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

C.- Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados.

D.- Para el caso de mejora en la estética del establecimiento (línea A):

  • Identificación del establecimiento físico que se trate.
  • Documentación gráfica y/o escrita, en la que se describan las distintas actuaciones a realizar y se justifique la mejora en la estética del establecimiento. No será necesario presentar aquella documentación ya incluida para la tramitación del correspondiente título habilitante para ejecutar obras y/o instalaciones. Dicho proyecto deberá describir las actuaciones que sean objeto de la subvención y justificar el cumplimiento de los requisitos.
  • Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

E.- Para las actuaciones dirigidas a la innovación y la digitalización de los negocios del término (línea B) se debe presentar:

  • Para el caso de que se ejerza la actividad en un establecimiento físico, la identificación de dicho establecimiento.
  • Para el caso de negocios sin establecimientos físicos, documentación que acredite que el domicilio fiscal radica en el término municipal de Calvià.
  • Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos detallados del proveedor.

5.- Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar firmada una declaración responsable, según modelo normalizado, que se colgará en la página web, por la que se declara:

1. En su caso, que la persona que ostenta la representación legal de la entidad no está inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener una subvención.

2. Que se está dado de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores y, si fuera el caso, en el impuesto sobre actividades económicas (IAE), bajo un epígrafe de la actividad ejercida.

3. Que no ha incurrido en la denegación de otorgamiento de subvenciones por las causas previstas en el artículo 11 de la L11/2016.

6.- Con la presentación de la solicitud de subvención, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el interesado acepta el tratamiento de los datos personales que le conciernen.

7.- En relación a aquellas personas que hubieran solicitado la subvención por estos mismos conceptos en la Convocatoria 2021-2022, sin perjuicio de presentar la solicitud debidamente cumplimentada correspondiente a la presente convocatoria, podrán acogerse a su derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, salvo de todo aquello que represente una alteración de estos últimos, en cuyo caso deberán ser presentados.

Artículo 7. Comprobación de datos

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la LPACAP, los interesados tienen el derecho de no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

El Ayuntamiento podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

2.- Aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario les falte algún documento preceptivo o de acreditación se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar en una sola vez la documentación que les falte. Con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

1.- El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la LGS, atendiendo a razones de interés público, económico y social, dadas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.- Las solicitudes serán estudiadas por riguroso orden de presentación. Se concederán las subvenciones, siguiendo dicho orden, a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos y las condiciones previstas en las presentes bases hasta que se agote el crédito presupuestario.

En cuanto a las solicitudes no tramitadas por insuficiencia de crédito quedarán en lista de espera, supeditando su estudio a que se cuente con el oportuno crédito y dentro de los plazos establecidos en las presentes bases.

En ningún caso la presentación de la solicitud en plazo generará derecho alguno para el solicitante hasta que se resuelva la solicitud.

3.- No obstante la previsión relativa a plazos fijada en las presentes bases, y con la salvedad de aquéllos establecidos por determinación legal, podrá acordarse la modificación de los mismos, pudiendo entonces haber lugar a ello merced a la oportuna Resolución de la Alcaldía. Para el supuesto de que tal modificación tenga por particular objeto la ampliación de plazos previstos en las bases y que de algún modo pudieran tener incidencia contable (v. gr. plazo de ejecución de las actuaciones; plazo de su justificación etc), en cualquier caso aquélla deberá ajustarse a los preceptivos parámetros contables, quedando asimismo sometido ello a la condición de contar con la oportuna disponibilidad de crédito a tales efectos.

 

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

1.- Al no estar limitado el número de beneficiarios, no será necesario comparar las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. Por lo tanto, no es necesario establecer criterios de valoración.

Se establecerán, en los apartados siguientes, los criterios necesarios para ser adjudicatario de una subvención.

2.- Las actuaciones subvencionables deben acometerse entre el día uno (1) de enero de 2021 y el día treinta y uno (31) de marzo de 2023.

3.- En relación a la mejora estética (línea A) se otorgarán todas aquellas subvenciones que supongan una mejora estética interior o exterior de un establecimiento físico que disponga de alguna zona de uso público. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir lo siguiente:

A.- Se deberán ubicar en las zonas de uso público del establecimiento o ser visibles desde dicha zona. La definición de uso público es la contenida en el Anejo A del documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA), que dispone: ‘'Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general''.

B.- En cualquier caso las actuaciones a realizar cumplirán la normativa vigente de aplicación incluidas las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià. Específicamente y para el caso de mejoras en los espacios exteriores, las actuaciones propuestas deberán cumplir la Ordenanza Municipal Reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visibles desde vía pública en el Municipio de Calvià (BOIB n.º 101 de 20/07/2006 y BOIB n.º 088 de 20/07/2017 -modificación-).

C.- Se consideran costes subvencionables los siguientes:

  • Las obras de reforma o mantenimiento.
  • La adquisición de mobiliario o equipamiento.
  • La instalación, en el exterior, de toldos o marquesinas.
  • La modificación o sustitución de elementos publicitarios.
  • La modificación o sustitución de instalaciones existentes.

4.- En relación a las actuaciones dirigidas a la innovación y la digitalización (línea B):

A.- Coste de adquisición de los terminales de Punto de Venta (TPV)

Se define un terminal de punto de venta, o TPV, al dispositivo que en un establecimiento comercial permite gestionar tareas con la venta y permite, gracias a los datáfonos, el cobro por tarjeta de crédito o débito, la creación e impresión del ticket de venta, gestionar el inventario o generar informes que ayudan en la gestión del negocio, etc.

Los TPV se componen del equipo o soporte físico (hardware) y del programa (software) informático.

El TPV objeto de subvención deberán ser compactos. Equipos pensados específicamente para trabajar como punto de venta que integran la CPU, la impresora, la pantalla y el teclado en una sola máquina. Pueden equipar otros periféricos como cajón portamonedas, lector de código de barras, lector de banda magnética y lector de tarjetas.

B.- Servicios profesionales así como cualquier coste asociado a la creación, actualización o mantenimiento de un portal web: pago anual a un registrador de dominios, pago anual del hosting o servicio de alojamiento de la web, email service, servicios profesionales para el diseño o modificación de la página web, servicios profesionales para el mantenimiento y/o administración de la web, etc.

El portal web debe cumplir:

i.- Tener el protocolo de transferencia de datos https.

ii.- Diseño web adaptativo.

iii.- Si es necesario, tener el portal adaptado a la Ley Orgánica de Protección de Datos española y al Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD).

iv.- En el caso de web con tienda online esta debe tener pasarela de pago.

C.- Adquisición de programas informáticos (software) para la gestión del negocio (EPR o Enterprise Resource Planning).

Se trata de un software para la optimización de tareas y control de la gestión de la empresa que permite la simplificación y automatización de tareas repetitivas y rutinarias. De esta forma se invierte menos en la gestión y más en otras actividades como la innovación, el crecimiento de la empresa, las estrategias de venta o la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio.

Puede incluir:

 

i.- Gestión de contabilidad y finanzas: gestión presupuestaria, control de amortizaciones, impuestos y fiscal, gestión contable, gestión de tesorería, gestión del flujo de caja, seguimiento de los activos fijos, etc...

ii.- Gestión de ventas y clientes (CRM -Customer Relationship Management-): gestión de la base de datos de los clientes, gestión de campañas de marketing, analítica y visualización de datos, gestión de servicios y postventa, gestión de las ventas y oportunidades.

iii.- Gestión de compras y proveedores: gestión del proceso de aprovisionamiento (proveedores), ciclo completo desde el pedido al pago, integración entre almacén y contabilidad,...

iv.- Gestión de inventario y distribución: gestión de los envíos de entrada y salida, ubicaciones y gestión del almacén, producción y planificación del material.

v.- Gestión de recursos humanos: gestión de la información clave de los empleados; evaluaciones, salarios y datos bancarios; seguimiento de horarios; etc.

vi.- Gestión de proyectos: Diseño, planificación y ejecución de proyectos. Control de recursos, compras, ejecución y facturación.

5.- Se considerarán costes subvencionables tanto aquellos asociados a la modificación de una actividad existente como los costes relacionados con la implantación de una nueva actividad.

En el caso de que exista un establecimiento físico, la fecha de adquisición del título habilitante para iniciar y ejercer la actividad debe ser anterior o coincidente con la de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

En el caso de un negocio online el alta en el IAE o en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la fecha deberá ser anterior o coincidente con la de finalización de plazo para presentar las solicitudes.

Artículo 10. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención

1.- Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y se realicen en el plazo establecido. Serán:

  • El presupuesto de ejecución por contrata (PEC) -IVA excluido- de las obras y/o instalaciones. Entendido como el importe del coste de los materiales y de la mano de obra necesarios para la ejecución de una obra o instalación, así como los gastos generales y el beneficio industrial del constructor.
  • Coste de adquisición -IVA excluido- de mobiliario, equipamiento o elementos publicitarios, Terminales de Punto de Venta (TPV) y creación, actualización y mantenimiento de un portal web para publicitar la actividad y/o para venta de productos o servicios
  • Coste de servicios profesionales.
  • Las tasas por la tramitación de los títulos habilitantes necesarios, según la legislación vigente, para la ejecución de las actuaciones previstas (comunicación previa de obras, licencia urbanística, comunicación previa de instalación, etc.); o para la modificación de la actividad.
  • En ningún caso se entiende como coste subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

2.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3.- Las ayudas económicas previstas en la línea A tendrán el carácter de subvención a fondo perdido y su importe será del 80 % de las facturas, facturas proforma o presupuesto presentado.

Asimismo se subvencionará el 90% del importe pagado en concepto de tasas para la concesión de los títulos habilitantes requeridos. Las tasas para la ejecución de obras serán las calculadas en función del importe del presupuesto de ejecución material subvencionable.

Se excluye del cálculo de la subvención cualquier otro impuesto.

El importe máximo será de nueve mil euros (9000 €).

4.- Las ayudas económicas previstas en la línea B tendrán también el carácter de subvención a fondo perdido y su importe será del 80% de las facturas, facturas proforma o presupuesto presentado (IVA excluido)

El importe máximo de las tres sublíneas será de seis mil euros (6000 €).

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución.

1.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la sección de Comercio del Servicio de Comercio y Actividades, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de subvenciones.

2.- El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones será la Junta de Gobierno Local (JGL), sin perjuicio de lo determinado en el apartado siguiente.

3.- El procedimiento podrá resolverse de forma parcial tramitándose su concesión y consiguiente orden de pago inmediatos sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, mediante la oportuna Resolución de Alcaldía que deberá ser, posteriormente, ratificada por la Junta de Gobierno Local (JGL).

Artículo 12. Derechos de los beneficiarios

Los beneficiarios tendrán derecho a obtener, en todo momento, el apoyo y la colaboración de la entidad local en la realización de las actuaciones que se subvencionen: permisos, autorizaciones, licencias, etc.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

A.- Presentar una solicitud en tiempo y forma junto con la documentación requerida.

B.- Justificar que se trata de una actuación subvencionable.

C.- En su caso, obtener los títulos habilitantes necesarios para la realización de las actuaciones y para la modificación de la actividad ejercida:

i.- El título habilitante para la ejecución de obras y/o instalaciones: comunicación previa de obras, licencia urbanística, declaración responsable de ejecución de obras, etc.

ii.- La licencia exigida en la Ordenanza Municipal reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visibles desde la vía pública en el municipio de Calvià.

iii.- El título habilitante para modificar la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la L7/2013.

 

D.- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

E.- Aceptar la subvención. En caso de que no sea posible, deberá renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

F.- Realizar o ejecutar las actuaciones previstas, las que fundamentaron el otorgamiento de la ayuda de conformidad con lo descrito en la memoria presentada con la solicitud. Se debe destinar el importe íntegro de la subvención a dicha realización o ejecución.

G- Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización de las actuaciones, justificándolas adecuadamente.

H.- Comunicar a la sección de Comercio cualquier variación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.

I.- Justificar la realización o ejecución de las actuaciones mediante la presentación de facturas u otra documentación.

J.- Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la sección de Comercio considere pertinentes durante la tramitación del procedimiento.

K.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

L.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro de los mismos, en los supuestos previstos en la LGS y en su normativa de desarrollo.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

1.- La justificación de la realización del objeto de la subvención deberá presentarse, en todo caso, como máximo, el día treinta (30) de abril de 2023 incluido.

2.- La justificación, bajo responsabilidad del declarante, se hará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada. A tal efecto deberá entregar la siguiente documentación:

  • Una memoria detallada y justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas. Se anexarán, en su caso, fotografías del estado actual del establecimiento.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificador del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la que se acredite que los gastos relacionados (ha de constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin duda a las actuaciones subvencionadas.
 

Artículo 15. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimientos de cancelación.

No se considera necesario exigir garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Artículo 16. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

Debido a la naturaleza de estas subvenciones, de concesión directa, se podrán realizar pagos anticipados.

Una vez comprobado por parte del órgano instructor que se cumplen con todos los requisitos para ser beneficiario y que el expediente administrativo está completo, se podrá resolver el pago anticipado, en concepto de anticipo, sin garantía previa, con un máximo del 75% del importe a conceder.

El porcentaje restante quedará supeditado a la remisión y aceptación de la cuenta justificativa presentada.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que con la presentación de la solicitud de subvención se justifique que ya se ha realizado la ejecución material de la actuación, mediante la presentación de la documentación correspondiente y de la cuenta justificativa simplificada, se procederá al pago completo.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados en los siguientes casos:

A.- Cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 17. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a los beneficiarios, y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada. Deberán, para ello, concurrir algunas de las siguientes circunstancias:

1.- Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases reguladoras que no sean determinantes de su revocación.

2.- Previa justificación de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar lo que motiva la subvención, se podrá autorizar el cambio del destino de las ayudas concedidas.

3.- En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta se revisará y se aminorará proporcionalmente.

4.- Sin perjuicio de lo anterior, mediante Resolución de la Alcaldía podrán realizarse las interpretaciones y/o aclaraciones relativas a los preceptos de las presentes Bases que en cada momento puedan precisarse y así reputarse conveniente la misma.

Artículo 18. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las presentes subvenciones serán incompatibles con aquellas actuaciones ya subvencionadas en la Convocatoria 2021-2022.

Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Reintegro.

Procederá el reintegro de la subvención en los casos previstos en la LGS y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Recursos

Contra las presentes Bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de octubre de 2022

El teniente de alcalde delegado de Urbanismo, Comercio y Actividades Marc López Expósito)