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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 567969
Acuerdo de concesión de subvenciones 2022-2023 para llevar a cabo acciones incluidas en los planes de acción para la energía sostenible y el clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca

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Texto

Código: BDNS 615526 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 5 de octubre de 2022, ha aprobado el siguiente acuerdo:

<<Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, mediante acuerdo de fecha 16 de marzo de 2022, aprobó el expediente de la convocatoria pública de subvenciones 2022-2023 para llevar a cabo acciones incluidas en los Planes de acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca (BOIB nº. 39, de 19 de marzo de 2022).

2. De acuerdo con esta convocatoria, podían acogerse a la misma todos los ayuntamientos de Mallorca siempre que cumplieran los requisitos establecidos en la convocatoria (estar adherido formalmente al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía/Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la subvención; haber nombrado a un gestor energético municipal; y, disponer, en la fecha de solicitud de la subvención, del PAESC aprobado por el Pleno de la corporación municipal, registrado y enviado a la Oficina del Pacto de la Unión Europea, según los procedimientos establecidos por esta oficina, o estar en proceso de redacción del PAESC siempre que en este último caso, en el momento de la justificación de la subvención, se acredite la aprobación del PAESC por el Pleno de la corporación municipal y el envío de esta aprobación en la Oficina del Pacto de la Unión Europea en la forma establecida.

3. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad total de siete millones euros (7.000.000,00 €), tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2022 y tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2023.

Del gasto total de 2022, dos millones ochocientos mil euros (2.800.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205, RC nº. operación 220220000413, quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202, RC nº. operación 220220000414, cien mil euros (100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76211, RC nº. operación 220220000415 y otros cien mil euros (100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76212, RC nº. operación 220220000416 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2022.

Del gasto total de 2023, tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205, RC nº. operación 220229000034, y quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202, RC nº. operación 220229000033, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2023.

4. Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán las necesarias para alcanzar los objetivos 2030 establecidos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca:

  • Reducción de un 40% de las emisiones de CO2.
  • Implantación del 27% de energías renovables.
  • Mejora del 27% de la eficiencia energética.
  • Acciones de adaptación al cambio climático.

Estas acciones se clasifican en acciones genéricas (tipo A) y acciones de inversión (tipo B).

 5. El pago de la subvención se hará mediante un anticipo del 100% de la subvención en los años 2022 y 2023 una vez concedida y firmado el convenio de colaboración.

6. Las subvenciones de esta convocatoria se pueden destinar a sufragar gastos comprendidos desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023. El plazo para presentar solicitudes finalizó el día 19 de mayo de 2022.

7. Todos los Ayuntamientos de Mallorca han presentado solicitudes a la convocatoria con excepción del Ayuntamiento de Palma y el Ayuntamiento de Andratx que no han solicitado subvención. 

8. Todas las solicitudes han sido revisadas e informadas por la técnica del servicio de Asistencia técnica a los Municipios con el visto bueno de la jefa del Servicio.

9. Visto el informe del órgano instructor relativo al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y si las actuaciones que se proponen subvencionar cumplen con los requisitos de la convocatoria, y ha hecho una propuesta de concesión de las subvenciones a los ayuntamientos solicitantes de acuerdo con las normas de la convocatoria.

10. Vista la memoria justificativa emitida por el director insular de Cooperación Local y Caza, según la cual se considera del todo punto justificado aprobar, en los términos informados por el órgano instructor, esta concesión de subvenciones de la convocatoria 2022-2023 para llevar a cabo acciones incluidas en los Planes de acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca.

11. Visto el informe jurídico de la jefa de servicio de la unidad de Cooperación Local y de la ST.

12. Dado que el expediente ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención delegada.

Fundamentos de derecho

I. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018), en la cual se establece la regulación de las subvenciones que otorgue la corporación.

II. La convocatoria pública de subvenciones 2022-2023 para llevar a cabo acciones incluidas en los Planes de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca (BOIB nº. 39, de día 19 de marzo de 2022).

III. El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 36, letra f), del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2020.

En virtud de todo lo que se ha expuesto, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, a propuesta del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, adopta el siguiente

ACUERDO

1.- Aprobar y conceder las subvenciones que figuran en las hojas adjuntas a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca que se relacionan y para las actuaciones genéricas y de inversión que se mencionan por un importe total de 6.547.937,37 euros.

2.- Disponer un gasto total de 6.547.937,37 euros a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca que figuran en la hoja adjunta, con el siguiente detalle:

- Anualidad 2022:

  • 2.727.390,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205.
  • 412.241,48 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202.
  • 62.264,07 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76211.
  • 100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76212

- Anualidad 2023:

  • 2.793.444,03 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205.
  • 452.597,79 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202

  3.- Revertir a las siguientes aplicaciones presupuestarias las cantidades no dispuestas:

-- Anualidad 2022:

  • 72.610,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205.
  • 87.758,52 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202.
  • 37.735,93 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76211.
  • 0,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76212

- Anualidad 2023:

  • 206.555,97 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205.
  • 47.402,21 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202

4.- Los ayuntamientos a los cuales se han concedido las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

4.-1. Remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes contador desde la fecha en que se publica en el BOIB la concesión de la subvención, un certificado de la secretaría municipal que acredite que el ayuntamiento ha aprobado el convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca según el modelo normalizado que figura como anexo 0 de esta convocatoria.

El convenio arriba mencionado se tiene que firmar entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas. El convenio regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

4.-2. Adjudicar las actuaciones subvencionadas.

4.3. Llevar a cabo las acciones subvencionadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca hasta el 30 de enero de 2024.

Para justificar las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca, la entidad beneficiaria tiene que presentar al Consejo de Mallorca la siguiente documentación:

a) Un certificado por las acciones genéricas (tipo A) del secretario o secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite que las acciones genéricas subvencionadas se han llevado a término, que se ha cumplido la finalidad de la subvención y que se aporta la documentación justificativa que establece la convocatoria (anexo V).

b) Un certificado por las acciones de inversión (tipo B) del secretario o secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde o alcaldesa que acredite que las acciones de inversión subvencionadas se han llevado a término, que se ha cumplido la finalidad de la subvención y que se aporta la documentación justificativa que establece la convocatoria (anexo V).

c) Para cada acción subvencionada se tiene que aportar:

i. Una memoria técnica de la acción ejecutada con indicación de los ahorros conseguidos o impactos climáticos sobre los cuales se ha actuado, con referencia a los indicadores de la acción antes y después de la implantación de esta, firmada por el gestor energético municipal y en concordancia con la ficha de la acción que conste en el PAESC.

ii. Se tiene que adjuntar a la memoria técnica toda aquella documentación generada a raíz de la acción subvencionada (documentos informativos, certificados, trípticos, etc.) que justifiquen que la acción se ha hecho (en formato digital preferiblemente).

iii. En los casos que la acción subvencionada implique la redacción de un proyecto, este se tiene que enviar visado y en formato digital. El proyecto puede sustituir la memoria técnica. En este caso, se tiene que incluir la indicación de los ahorros conseguidos o impactos climáticos sobre los cuales se ha actuado con referencia a los indicadores de la acción antes y después de la implantación de esta.

iv. Las facturas y justificantes de pago de la acción llevada a cabo, con el IVA desglosado.

d) Un informe (anexo VI) emitido por el interventor o interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

- La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que se encuentra al poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.

- Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número, fecha, acreedor e importe. Y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

- Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, apartado segundo, de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las acciones subvencionadas tiene que hacer constar:

- Que el ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas por la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y la procedencia).

- Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

- Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

- Que el ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

- Que, si ocurre, con respecto a las facturas de honorarios de personas físicas el Ayuntamiento ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.

Finalizada la actividad objeto de la subvención, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la subvención concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria.

4.4. Autorizar al Consejo de Mallorca a tratar los datos obtenidos a raíz de la implantación de las acciones subvencionadas.

4.5. En el caso de ejecución de acciones de inversión, hacer constar el patrocinio del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en las actuaciones. En especial, colocar en un lugar visible una placa con la leyenda y medidas que indique el Consejo de Mallorca, incluyendo el logotipo del Departamento y el del Pacto de las Alcaldías de Mallorca.

Para la actuación de adquisición de vehículos tiene que figurar en un lugar visible del vehículo que la adquisición ha sido subvencionada por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca, incluyendo el logotipo del Departamento y el del Pacto de las Alcaldías de Mallorca. 

En el caso de las acciones genéricas, hacer constar en toda la documentación y actuaciones que están financiadas por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca y tienen que incluir el logotipo del Departamento y el del Pacto de las Alcaldías de Mallorca.

4.6. Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

4.7. Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones vigente del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

5.- La subvención se otorga por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el importe justificado finalmente. Dado que está prevista la aprobación de un del 100% de las subvenciones concedidas, en el caso que el importe justificado subvencionable sea inferior al importe subvencionado, el ayuntamiento interesado tiene que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante y la cantidad finalmente justificada, además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del de la subvención en el ayuntamiento interesado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca de cada actuación. 

6.- Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se rigen por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de finalización. Se autoriza al consejero ejecutivo competente en la materia para resolver las peticiones de ampliaciones de plazos.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la subvención, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se hace siguiendo los criterios fijados en el punto 9 de esta convocatoria.

7.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se reciba la notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contador desde el día siguiente en el de la recepción de la notificación.

No obstante el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.>>

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de octubre de 2022)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo

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