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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 567627
Area de Movilidad.- Sección de Transportes.- Disponer la nueva redacción del Decreto del Procedimiento para la obtención del Permiso Municipal de Taxista

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Regidor del Area de Movilidad Sostenible, por delegación del Sr. Alcalde, mediante Decreto  17356, de 4 de octubre de 2022 ha dipuesto lo siguiente:

1.- Dejar sin efecto la actual redacción de la sección del artículo 6, b), primera parte, apartados a) y b), del Decreto n.º 4474, de 2 de marzo de 2018 (BOIB n.º 30, de 8 de marzo de 2018), del procedimiento para la obtención del permiso municipal de taxista, que se transcribe a continuación:

“Primera parte: esta parte será eliminatoria con un máximo de setenta puntos para el conjunto de los ejercicios. Solo los aspirantes que obtengan cincuenta puntos accederán al ejercicio de la segunda parte de las pruebas, que además tendrá las siguientes características específicas:

a) Un ejercicio con una valoración de entre 0 y 10 puntos para la acreditación de habilidades cuando se utiliza el callejero de Palma, actualizada y aportada por cada uno de los aspirantes. Consiste en localizar diez direcciones en el callejero, con descripción del número del plano y del cuadrante, según aparezca en el callejero. Usualmente se utiliza el callejero editado por Ediciones Cort. Sin embargo, los aspirantes pueden acudir proveídos de una lista de otra editorial pero lo tienen que advertir en el momento de la prueba.

b) Un ejercicio de sesenta preguntas del tipo test con varias respuestas alternativas, con solo una opción correcta, sobre el contenido y las previsiones del Reglamento municipal de los transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares o bien sobre la aplicación de las tarifas urbanas de autotaxi y también sobre la localización de centros de interés general, oficial, sanitario, cultural, educativo, de hosteleria y ocio o, en general, con relevancia para el público. Las respuestas correctas se valorarán con un punto y las incorrectas descontarán 0,33 puntos cuando el formulario sea de tres respuestas alternativas o bien 0,25 puntos cuando sea de cuatro respuestas alternativas. Las no contestadas no descontarán ninguna puntuación”.

2.- Disponer la nueva redacción de la sección del artículo 6, b), primera parte, apartados a) y b), del Decreto n.º 4474, de 2 de marzo de 2018 (BOIB n.º 30, de 8 de marzo de 2018), del procedimiento para la obtención del permiso municipal de taxista, que queda redactado de la manera siguiente:

“Primera parte: esta parte será eliminatoria, por lo cual, solo los aspirantes que la superen con un mínimo de cuarenta (40) puntos, se les corregirá la segunda parte (itinerarios) de las pruebas. Esta primera parte constará de un ejercicio de sesenta preguntas de tipo test con varias respuestas alternativas, con solo una opción correcta, sobre el contenido y las previsiones del Reglamento municipal de transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares complementarias, o bien sobre la aplicación de las tarifas urbanas de autotaxi y también sobre la localización de centros de interés general, oficial, sanitario, cultural, educativo, de hosteleria y ocio o, en general, con relevancia para el público. Las respuestas correctas se valorarán con un punto y las incorrectas descontarán 0,33 puntos cuando el formulario sea de tres respuestas alternativas, o bien 0,25 puntos cuando sea de cuatro respuestas alternativas. Las no contestadas no descontarán ninguna puntuación”.

3.- Publicar esta resolución en el BOIB y anuncio en la web municipal, para conocimiento de los interesados, sin perjuicio de las correspondientes notificaciones a las organizaciones profesionales o sindicales integrantes de la Comisión de seguimiento del sector del taxi.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

 

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, firmado electrónicamente (4 de octubre de 2022)

El regidor del Área de Movilidad Sostenible p.d. Decreto de Alcaldía 201913026 de 28/06/2019 BOIB 94 de 11/07/2019 p.d. Decreto de Alcaldía 201912198 de 17/06/2019 BOIB 85 DE 27/06/2019 Francesc Josep Dalmau Fortuny