Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 567506
Convocatoria para la adjudicación de viviendas cuyo patronato tenga la titularidad o el usufructo durante el 2022
Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 26 de septiembre de 2022, aprobó la convocatoria para la adjudicación de viviendas de las que el patronato tenga la titularidad o el usufructo durante el 2022
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE LAS QUE EL PATRONATO TENGA LA TITULARIDAD O EL USEFRUTO DURANTE EN 2022
Visto el Reglamento de la Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí que debe regular las convocatorias para cuya adjudicación de viviendas la Comisión tenga la titularidad o el usufructo, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Llubí día 23 de mayo de 2022, el Presidente/a de la Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí aprueba las bases que regirán la convocatoria del año 2022
BASE 1.- PLAZOS
Se podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2022.
BASE 2.- SOLICITUDES
Las deberá realizar cualquier persona que cumpla los requisitos, y se dirigirán al Presidente de la Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí y se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Llubí o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 3.- REQUISITOS
Aquellos que figuran en el Reglamento de la Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí que debe regular las convocatorias para la adjudicación de viviendas de las que la Comisión tenga la titularidad o el usufructo:
1. Haber sido empadronada durante los últimos 5 años de forma consecutiva en Llubí. En caso de agrupaciones al menos una debe serlo durante al menos los últimos 5 años de forma consecutiva.
2. Ser mayor de edad, o menor emancipado y no encontrarse incapacidad para obligarse contractualmente de acuerdo con el Código Civil
3. No ser titular de ninguna vivienda, del pleno dominio o de derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda. No obstante, no será de aplicación este requisito en caso de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando como consecuencia de éste, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
4. No superar los siguientes ingresos netos anuales:
a) Personas individuales: 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
b) Agrupaciones de 2 personas: 5 veces el Salario Mínimo interprofesional
c) Agrupaciones de 3 personas: 6 veces el Salario Mínimo interprofesional
d) Agrupaciones de 4 personas: 6,5 veces el Salario Mínimo interprofesional
e) Agrupaciones de 5 personas: 6,75 veces el Salario Mínimo interprofesional
f) Agrupaciones de 6 o más personas: 7 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
BASE 4.- MÉRITOS
Los méritos son los definidos en el Reglamento de la Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí que debe regular las convocatorias para la adjudicación de viviendas de las que la Comisión tenga la titularidad o el usufructo, según la siguiente puntuación:
1.Antigüedad de empadronamiento
La antigüedad de empadronamiento se valorará a partir del 5º año y hasta el 18º, a razón de 1 punto por cada año entre el 6º y el 12º y 1,5 puntos entre el 13º y el 18º. Para las agrupaciones de personas se hará la media, exceptuando a los menores de edad.
2. Ingresos netos anuales
Según lo estipulado en el punto 4 de la base 3.
Ingresos inferiores al 75%: 5 puntos.
Ingresos inferiores al 50%: 10 puntos.
Ingresos inferiores al 25%: 15 puntos
3. Menores y descendientes mayores de edad no emancipados
Por cada menor a cargo de menos de 16 años: 3 puntos
Por cada menor a cargo de menos de 18 años: 2 puntos
Por cada mayor de edad no emancipado a cargo: 1 punto
Las familias monoparentales tendrán un punto extra por cada menor a cargo
4.Situación laboral
Por cada persona en paro o situación asimilable durante más de 24 meses en los últimos 4 años: 3 puntos.
5. Distancia del puesto de trabajo
Por cada persona con un puesto de trabajo en el municipio de Llubí :0.5 puntos
Por cada persona con un puesto de trabajo a menos de 10 kilómetros del municipio de Llubí: 0,25
6. Discapacidades
Por cada persona con una discapacidad inferiror al 33%: 1 punto
Por cada persona con una discapacidad entre el 33% y el 64%: 3 puntos
Por cada persona con una discapacidad del 65% en adelante: 6 puntos
7. Dependientes
Por cada persona dependiente de grado I: 2 puntos.
Por cada persona dependiente de grado II: 4 puntos
Por cada persona dependiente de grado III: 6 puntos
8. Edad
Por cada persona de 18 a 35 años emancipada: 1 punto
Por cada persona de más de 65 años: 1 punto
BASE 5.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Las solicitudes tendrán que ir acompañados de:
• Hoja de solicitud (Anexo 1 o 2)
• Hoja de documentación presentada (Anexo3) (de todos los solicitantes)
• Documento de Identidad (de todos los solicitantes)
• Certificado de no titularidad emitido por el Registro de la Propiedad (de todos los solicitantes)
• Declaración de la renta, y en el caso de no estar obligado a presentarla, certificación del Ministerio de Hacienda de no haberla presentado, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido ( licitantes).
• Declaración jurada de no encontrarse incapacidad para obligarse contractualmente de acuerdo con el Código Civil (Anexo 4)) de todos los solicitantes)
También se aportará, si procede
• Documentación de menores a cargo
• Libros de familia
• Histórico de convivencia
• Documentación acreditativa del grado de dependencia, reconocido por el órgano competente
• Documentación acreditativa del grado de discapacidad, reconocido por el órgano competente
• Contrato de trabajo
• Certificado de familia monoparental
• Sentencia de separación o divorcio
• Justificante de inscripción como demandante de empleo
• Informe de vida laboral
• Cualquier otra que se crea relevante
La Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí podrá requerir más documentación si lo considera adecuado.
BASE 6.- CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
Con las personas y agrupaciones de solicitantes se constituirá una bolsa, ordenada según la puntuación obtenida de la valoración de los méritos por parte de la Comisión Evaluadora. Esta bolsa estará viva, de forma que las solicitudes recibidas se evaluarán mensualmente y se incardinarán en el lugar que se corresponda en la bolsa.
La bolsa con las puntuaciones desglosadas de cada solicitud será pública, y estará colgada de forma actualizada en la web del Ayuntamiento de Llubí.
Cuando se disponga de una vivienda, se ofrecerá a la persona o agrupación de personas con mayor puntuación de la bolsa en ese momento, siempre que encajen con el número de plazas de la vivienda a criterio de la Comisión Evaluadora. Si la persona o agrupación de personas rechaza la oferta, quedará excluida de la bolsa durante 2 años.
BASE 7.- ALQUILER
El precio del alquiler será decidido y revisado anualmente por la Comisión Evaluadora siguiendo el siguiente criterio:
• No superará 4,6 euros por metro cuadrado para las zonas construidas, excluyendo jardines, terrazas, balcones, zonas comunes y análogos.
• No superará el siguiente porcentaje de los ingresos de la persona o agrupaciones de personas adjudicatarias:
a) 20% si son igual o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
b) 25% si están entre el salario Mínimo Interprofesional. Y el doble del Salario mínimo Interprofesional.
c) 30% si son más del doble del Salario Mínimo Interprofesional.
Los contratos de alquiler serán por 2 años prorrogables según lo que indique el reglamento.
Quien ostente la presidencia de la Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí queda habilitado para firmar los contratos de arrendamiento con las personas o agrupaciones de personas seleccionadas.
BASE 8.- PUBLICIDAD
La convocatoria se publicará en:
• En el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí (Sant Feliu ,13)
• En la página web del Ayuntamiento de Llubí (www.ajllubi.cat)
Además se publicitará en las redes sociales del Ayuntamiento de Llubí.
BASE FINAL
En todo lo no contemplado en estas Bases, se tendrá en cuenta, por orden: la legislación aplicable, Reglamento de la Comisión municipal de la Vivienda de Llubí que debe regular las convocatorias para la adjudicación de viviendas de las que la Comisión tenga la titularidad o el usufructo y el criterio de la Comisión Municipal de la vivienda de Llubí.
Llubí , documento firmado electrònicamente (5 de octubre de 2022)
La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera