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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 567502
Convocatoria para la cesión del usufructo de viviendas privadas para crear un parque municipal de viviendas de gestión pública para poner a disposición de los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Llubí durante el 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 26 de septiembre de 2022, aprobó la convocatoria para la cesión del usufructo de viviendas privadas para crear un parque municipal de viviendas de gestión pública para poner a disposición de los ciudadanos y de las ciudadanas del municipio de Llubí durante el 2022.

CONVOCATORIA PARA LA CESIÓN DEL USFRUTO DE VIVIENDAS PRIVADAS PARA CREAR UN PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE GESTIÓN PÚBLICA PARA PONER A DISPOSICIÓN DE LOS CIUDADANOS Y DE LAS CIUDADANAS DEL MUNICIPIO DE LLUB

Visto el Reglamento que debe regular el programa de adquisición de viviendas que permitan crear un parque municipal de viviendas de gestión pública para poner a disposición de los ciudadanos y ciudadanas del municipio, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Llubí día 23 de mayo aprueba las bases que regirán la convocatoria del año 2022

BASE 1.- PLAZOS

Se podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2022.

BASE 2.- SOLICITUD

Las tendrá que hacer obligatoriamente el propietario del inmueble, y se dirigirán a la Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí y se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Llubí o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE 3.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Las solicitudes tendrán que ir acompañados de:

  • Hoja de solicitud (Anexo 1)
  • Documento de Identidad de la solicitud
  • Hoja de información catastral del inmueble.
  • Título de propiedad del inmueble
  • Último recibo del IBI
  • También se aportará si existe la documentación acreditativa de la baja de plazas turísticas
  • Documentación acreditativa de seguros en vigor
  • Cédula de habitabilidad
  • Certificado de eficiencia energética

La Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí podrá requerir más documentación si lo considera adecuado.

BASE 4.- RESOLUCIÓN

Cuando se reciba una solicitud se realizarán los siguientes informes:

- Por parte del arquitecto municipal, sobre el estado de inmueble, la necesidad o no de hacer reformas y su coste aproximado y los metros computables

- Por parte de la trabajadora social, sobre el número de personas idóneas para el inmueble.

- Por parte de la secretaria-interventora, de la cantidad que corresponde a la contraprestación económica mensual a partir de los metros cuadrados computables, de la cantidad que corresponde al 95% del IBI y de la cantidad que corresponde por la baja de plazas turísticas.

Estos informes se realizarán en un plazo no superior a 15 días.

Una vez se tenga este informe se elevará a la Comisión Municipal de la Vivienda en un plazo no superior a los 15 días, y una vez oído éste, el Presidente resolverá en su caso y el contenido del convenio.

BASE 5.- COMPROMISOS ENTRE LAS PARTES

La Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí se compromete en concepto de cesión:

Abonar una contraprestación mensual que corresponderá al siguiente cálculo: 5,6€ por metro cuadrado con un máximo mensual de 623€. Para el cálculo de metros cuadrados no se tendrá en cuenta las terrazas, jardines, huertos, balcones o asimilables, ni tampoco las zonas comunes en los edificios plurifamiliares.

Abonar anualmente una cantidad equivalente al 95% del IBI en concepto de bonificación, en base al punto 6º del artículo 74 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

A las viviendas que hubieran adquirido en cualquier momento plazas turísticas del Consorcio de la Bolsa de Alojamientos Turísticos y las dieran de baja, abonar en el momento de la firma del convenio 291,67€ por plaza amortizada.

A devolver el inmueble una vez terminado el período de cesión en las mismas condiciones en que lo ha recibido.

La Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí se compromete en concepto de usufructo:

A realizar las obras, instalaciones y dotación de muebles necesarias para asegurar las correctas condiciones de habitabilidad de la vivienda. El coste de estas obras, instalaciones y dotación de muebles se devengarán de la contraprestación mensual que debía abonar la CMHLL hasta quedar plenamente satisfechas.

A asumir el coste de la Cédula de habitabilidad (si no existiera y fuera necesario) y del Certificado de eficiencia energética (si no existiera y fuera necesario).

A asumir los gastos ordinarios, derivados del uso diario de la vivienda y destinados al mantenimiento de la misma y de las condiciones de habitabilidad (zonas privativas) y cualquier otro tipo de reparación ordinaria.

Gastos propios de gestión y administración de las viviendas (contabilidad, representación en comunidades de propietarios, depósito de fianzas si se arrendaran las viviendas, etc).

La Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí se compromete a destinar la vivienda al alquiler con vocación social destinada a los ciudadanos y ciudadanas del municipio, según una convocatoria pública que garantice la libre concurrencia, la igualdad de oportunidad y el devengo de las necesidades.

El/La propietario/a se compromete a:

a) Ceder plenamente el usufructo de la vivienda a la Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí durante el tiempo que dure el Convenio.

b) Asumir los siguientes costes:

  • La cobertura de seguros de las viviendas (daños y responsabilidad civil).
  • Cuotas de la comunidad de propietarios, si los hubiere.
  • Los gastos y reparaciones que tengan carácter extraordinario.

BASE 6.- FIRMA DEL CONVENIO

Resuelto el contenido del Convenio, la propiedad y el Presidente/a de la Comisión lo firmarán en un plazo no superior a los 15 días.

​​​​​​​BASE 7.- DURACIÓN DEL CONVENIO

Los convenios de cesión entre la Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí y cada propietario será de 5 años, prorrogables automáticamente a 5 años más por voluntad expresa de ambas partes

En caso de que el/la propietario/a rescindiese el convenio de forma extraordinaria por cualquier causa prevista en la legislación, deberá abonar en el acto el coste de las inversiones que el Ayuntamiento haya tenido que realizar en el inmueble y que queden pendientes a abonar.

 

​​​​​​​BASE 7.- PUBLICIDAD

La convocatoria se publicará en:

  • En el tablón y sede electrónica de anuncios del Ayuntamiento de Llubí.
  • En la página web del Ayuntamiento de Llubí (www.ajllubi.net)
  • Además, se publicitará en las redes sociales del Ayuntamiento de Llubí.

BASE 8.- PARTIDA PRESUPUESTARIA

Los gastos de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida presupuestaria 227.99/150.

BASE FINAL

En todo lo no contemplado en estas Bases, se tendrá en cuenta, por orden: la legislación aplicable, Reglamento que debe regular el programa de adquisición de viviendas que permitan crear un parque municipal de viviendas de gestión pública para poner en disposición de los ciudadanos y ciudadanas del municipio y el criterio de la Comisión Municipal de la Vivienda de Llubí.

 

Llubí, documento firmado electrónicamente. (5 de ocutbre de 2022)

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera