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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 566922
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se aprueba la segunda fase del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de Grado Medio que se va a aplicar en centros públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional que se inician el curso 2022-2023 y se acaban el curso 2023-2024

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Texto

En fecha 3 de octubre de 2022, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

  1. El artículo 28.g) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, dispone que, con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional, el Gobierno de las Illes Balears debe impulsar la participación de los centros educativos en programas de internacionalización de la formación profesional.

  2. El artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que una de las finalidades del sistema educativo es la capacitación para la comunicación en las lenguas oficial y cooficial y en una lengua extranjera o más.

  3. El artículo 108 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, establece que, para mejorar el desarrollo de las tareas profesionales y las expectativas profesionales, el sistema de formación profesional debe incorporar la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional en términos que capaciten a los profesionales. Además, da la posibilidad a las administraciones competentes de incorporar un módulo de lengua extranjera técnica en función de las necesidades del tejido empresarial de la región y del sector productivo en general.

  4. El artículo 2.2.j) del Decreto 91/2002, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, establece que, para conseguir las finalidades del sistema de formación profesional, se debe tener en cuenta el desarrollo y la aplicación de metodologías de aprendizaje que incluyan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y fomenten el conocimiento de idiomas de otros países de la Unión Europea, para favorecer la empleabilidad y la libre circulación en el territorio de la Unión Europea.

  5. El artículo 4.3 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, establece que la enseñanza en una lengua extranjera se puede aplicar totalmente o parcialmente a una asignatura en la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y a un módulo de formación profesional. El artículo 4.6 determina que, en las programaciones didácticas de las asignaturas o módulos no lingüísticos que se impartan en una lengua extranjera, se deben incluir las competencias, los objetivos, los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, sin que esto suponga la modificación de los elementos básicos del currículum vigente de cada asignatura o módulo.

  6. La ordenación académica básica de la formación profesional todavía no incluye, de manera generalizada, el aprendizaje de lenguas extranjeras, a pesar de que la comunicación en un idioma extranjero es, en estos momentos, una competencia clave para aumentar la empleabilidad y mejorar el desempeño profesional. Incentivar el plurilingüismo en el ámbito de la formación profesional debe constituir un objetivo estratégico, como ya señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que expresa en su punto 4.4 la necesidad de aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen competencias para acceder a la ocupación y de potenciar el emprendimiento y el autoempleo, imprescindible en el nuevo marco socioeconómico hacia el que se dirige nuestra economía.

  7. En los últimos años, en los centros educativos de las Illes Balears, se han puesto en práctica diversas experiencias de enseñanza de contenidos no lingüísticos en una lengua extranjera, mayoritariamente de implantación voluntaria, que han sido evaluadas periódicamente. Estas experiencias, y otras que se puedan implementar en el mismo sentido, concuerdan con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la Comisión Europea para el periodo 2021-2027, que, por medio de su componente núm. 20, establece, en el ámbito de la formación profesional, un fondo de inversión para la conversión de un porcentaje de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües.

  8. En consecuencia, hay que promover y favorecer el aprendizaje de una lengua extranjera en el ámbito de la formación profesional para lograr las finalidades mencionadas, por medio de un Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras. En cualquier caso, los profesores que impartan los módulos que se determinan en el marco de este Pla deben estar habilitados de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, así como el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, que desarrolla determinadas disposiciones del Real Decreto 1834/2008.

  9. La ordenación académica básica de la formación profesional no incluye, de manera generalizada, el aprendizaje de lenguas extranjeras. Aún así, la comunicación en un idioma extranjero es, en estos momentos, una competencia clave para aumentar la empleabilidad y mejorar el desempeño profesional. Incentivar el bilingüismo en el ámbito de la formación profesional constituye un objetivo estratégico, cuya implementación adquiere cada vez más importancia con la globalización de los sistemas productivos y de prestación de servicios, así como los movimientos migratorios entre países y fundamentalmente como contribución a un espacio común europeo.

  10. El objetivo es transformar el 10 % de la oferta en modalidad bilingüe. Esta conversión se hará en un plazo de tres años, de acuerdo con los criterios adoptados desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP). Para cumplir el Plan de Modernización de la Formación Profesional, el MEFP distribuye créditos a las comunidades autónomas para poder ejecutar esta actuación.

  11. En fecha 8 de junio de 2021, se aprobó en Consejo de Ministros un acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco del componente 20 del Plan Estratégico de Formación Profesional, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para que fuera aprobado en la Conferencia Sectorial de Educación, por importe de 301.065.389,26 euros.

  12. La Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 172, de 19 julio de 2022), concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un importe de 3.402.00,00 euros para financiar la creación de ciclos formativos de grado medio y grado superior bilingües. Además, esta Resolución establece que las actividades susceptibles de financiación con estos créditos son acciones a realizar desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

  13. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, publicada en el BOIB núm. 96 de 29 de julio de 2021, se aprobó el Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos 2021-2022 y 2022-2023.

  14. En fecha 5 de setembre, el jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales informó favorablemente sobre la segunda fase del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio que se debe aplicar en centros públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional que se inician el curso 2022-2023 y se acaban el curso 2023-2024.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

  2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  3. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

  4. El Decreto 91/2002, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

  5.  

    El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

  6. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

  7. El Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se despliegan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Propuesta de resolución

Por todo ello, propongo al consejero de Educación y Formación Profesional que dicte una resolución en los términos siguientes:

  1. Aprobar la segunda fase del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de Grado Medio, que figura en el anexo de esta Resolución.
  2. Instar al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores a dictar las instrucciones y orientaciones necesarias para la implementación de esta segunda fase del Plan.
  3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 3 de octubre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

 

El director general proponiente

Antonio Baos Relucio

 

 

​​​​​​​ANEXO

Segunda fase del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de Grado Medio para los grupos que empiezan el Plan el curso 2022-2023

1.  Segunda fase del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de Grado Medio

El Plan de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de Grado Medio se debe implantar en los centros educativos públicos de las Illes Balears que figuran a continuación, los cuales imparten enseñanzas de formación profesional.

  1.  Gestión Administrativa (ADG21):
    1. IES Alcúdia
    2. IES Felanitx
    3. IES Guillem Sagrera
    4. IES Llorenç Garcias i Font
    5. IES Llucmajor
    6. IES Manacor
    7. IES Maria Àngels Cardona
    8. IES Pasqual Calbó i Caldés
    9. IES Quartó de Portmany
    10. IES Sa Blanca Dona (2 grupos)
    11. IES Son Pacs
  2.  Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE21):
    1. CIFP Joan Taix
    2. CIFP Pau Casesnoves
    3. IES Felanitx
    4. IES Isidor Macabich
    5. IES Llucmajor
    6. IES Manacor
    7. IES Pasqual Calbó i Caldés (2 grupos)
    8. IES Son Pacs
  3.  Servicios en Restauración (HOT22)
    1. IES Marc Ferrer
  4.  Cocina y Gastronomía (HOT21)
    1. IES Calvià

2.  Organización y funcionamiento de los centros

2.1.  Calendario

La segunda fase del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras para las enseñanzas que empiezan al curso 2022-2023 tendrá una duración de dos cursos escolares: 2022-2023 y 2023-2024.

2.2.  Horario general del centro, de los alumnos y de los profesores

Cada centro escolar debe adaptar su horario a las necesidades y la organización del centro.

Cada curso tendrá que incluir:

  1. Un módulo profesional en lengua extranjera en primero (curso 2022-2023).
  2. Un módulo profesional en lengua extranjera en segundo (curso 2023-2024).

Estos módulos deben tener una duración mínima de dos horas semanales.

De manera voluntaria, los centros pueden incluir un módulo extracurricular de lengua extranjera si no lo tienen ya asignado por currículum.

2.3.  Alumnado

La participación en esta segunda fase del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en Ciclos Formativos de Grado Medio, que es voluntaria para los alumnos, tiene los beneficios siguientes:

Mejora su competencia lingüística para tener más posibilidades de superar las pruebas de titulaciones oficiales y para participar en prácticas en empresas en el extranjero y proyectos Erasmus.

Da la oportunidad de participar en estancias formativas en países de la Unión Europea.

Los alumnos que participen tendrán que firmar un compromiso de adhesión al Plan para los dos cursos académicos al hacer la matrícula.

2.4. Profesorado

Los profesores que impartan los módulos que se determinan en el marco de este Plan deben estar habilitados de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, así como el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, que desarrolla determinadas disposiciones del Real Decreto 1834/2008.

Los profesores que impartan el módulo profesional tendrán que tener, como mínimo, el nivel de inglés B2 o C1, o estar formándose en el idioma. En este último caso, tendrán que estar asistidos por un auxiliar lingüístico. Cada centro dispondrá de un profesor de lengua extranjera para poder implantar este Plan. La cuota dependerá de las necesidades del centro y el número total de grupos asociados al Plan.

2.5. Metodología

La segunda fase del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras para las enseñanzas que empiezan al curso 2022-2023 se debe aplicar a:

Un módulo profesional del primer curso del ciclo (2022-2023) y un módulo profesional del segundo curso del ciclo (2023-2024).

Un módulo extracurricular en lengua extranjera en primero y segundo curso si el ciclo no lo tiene ya establecido por currículum (este módulo extracurricular es opcional para el centro).

2.6. Módulos profesionales que se impartirán en una lengua extranjera

Los módulos profesionales que se deben impartir un mínimo de dos horas en una lengua extranjera con un profesor de apoyo en el aula y/o un profesor habilitado para llevar a cabo esta tarea son los siguientes:

Centro

Ciclo

Módulos

CIFP Joan Taix

ELE21

Instalaciones Eléctricas de Interior

CIFP Pau Casesnoves

ELE21

Electrotecnia

IES Alcúdia

ADG21

Tratamiento Informático de la Información

IES Calvià

HOT21

Técnicas Culinarias

IES Felanitx

ELE21

Formación y Orientación Laboral

ADG21

Comunicación Empresarial y Atención al Cliente

IES Guillem Sagrera

ADG21

Comunicación Empresarial y Atención al Cliente

IES Isidor Macabich

ELE21

Automatismos Industriales

IES Llorenç Garcias i Font

ADG21

Comunicación Empresarial y Atención al Cliente

IES Llucmajor

ADG21

Empresa y Administración

ELE21

Electrónica

IES Manacor

ADG21

Comunicación Empresarial y Atención al Cliente

ELE21

Instalaciones Eléctricas de Interior

IES Marc Ferrer

HOT22

Operaciones Básicas en Bar y Cafetería

IES Maria Àngels Cardona

ADG21

Comunicación Empresarial y Atención al Cliente

IES Pasqual Calbó i Caldés

ADG21

Comunicación Empresarial y Atención al Cliente

ELE21

Automatismos Industriales e Instalaciones Eléctricas de Interior

IES Quartó de Portmany

ADG21

Comunicación Empresarial y Atención al Cliente

IES Sa Blanca Dona

ADG21

Tratamiento Informático de la Información

IES Son Pacs

ELE21

Automatismos Industriales

ADG21

Tratamiento Informático de la Información

2.7.  Principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se dictan los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Son principios o criterios específicos, de consideración obligatoria en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan:

  1.  Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para el seguimiento y la acreditación del resultado.
  2.  Etiquetado verde y etiquetado digital.
  3.  Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medio ambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
  4.  Refuerzo de mecanismos para la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
  5.  Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
  6.  Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
  7.  Comunicación.