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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 565333
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de corrección de errores de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

  1. En fecha 17 de septiembre de 2022, en el BOIB nº. 122, se publicó la resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. En esta resolución se han advertido los siguientes errores en el anexo 4, sobre requisitos de titulación:

  • En las plazas de peón especialista se ha exigido una titulación que corresponde al grupo D y no al grupo E, al que no se le debe exigir ningún tipo de titulación académica.
  • En las plazas de socorrista se ha exigido una titulación que corresponde al grupo D y no al grupo E, al que no se le debe exigir ningún tipo de titulación académica.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

  2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

  3. Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

  4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Rectificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución los errores advertidos en el anexo 4, sobre requisitos de titulación de los grupos de peón especialista y socorrista.

  2. Otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para las personas interesadas que quieran participar en las plazas grupo E de peón especialista y de socorrista.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de octubre de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

  • En el anexo 4 sobre requisito de titulación

Donde dice:

«Peón especialista (grupo D – nivel 7)

Título de graduado/graduada en educación secundaria, graduado escolar, técnico/técnica de grado medio de formación profesional o título equivalente, o de formación laboral equivalente».

«Socorrista (grupo D – nivel 7)

Título de graduado/graduada en educación secundaria, graduado escolar, técnico/técnica de grado medio de formación profesional o título equivalente, o de formación laboral equivalente y estar en posesión del Carnet Profesional de Socorrismo en Espacios Acuáticos Naturales e Instalaciones Acuáticas inscrito en el Registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears».

Debe decir:

«Peón especialista (grupo E – nivel 7)

No se exige ningún tipo de titulación académica».

«Socorrista (grupo E – nivel 7)

No se exige ningún tipo de titulación académica.

Se debe estar en posesión del Carnet Profesional de Socorrismo en Espacios Acuáticos Naturales e Instalaciones Acuáticas inscrito en el Registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears».