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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 565328
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de corrección de errores de la convocatoria del proceso de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB 122, de 17 de septiembre)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 17 de septiembre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 122 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En esta resolución se han advertido los siguientes errores:

  • En el anexo 4 sobre el baremo de méritos se ha hecho referencia al grupo A1 cuando no debe hacerse referencia a ningún grupo en concreto.
  • En el anexo 4, en el punto 1.2.1º sobre los méritos profesionales se ha advertido que no corresponde «especialidad» en los cuerpos de la administración general.
  • En el anexo 4, en el punto 2.1.1 sobre la superación de ejercicios en convocatorias anteriores por personal funcionario de carrera de la Administración de la CAIB en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta se ha advertido un error en la puntuación máxima.
  • En el anexo 4, en el punto 2.2.1 sobre formación académica se ha advertido un error en la puntuación que se otorga por estudios oficiales de doctor.
  • En el anexo 5 sobre las titulaciones que son requisito de acceso se han advertido errores en las siguientes titulaciones:
    • Cuerpo facultativo superior, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo, en el sentido de que se ha indicado una titulación que corresponde al cuerpo facultativo técnico.
    • Cuerpo facultativo técnico, especialidad conservación y restauración de bienes culturales en el sentido de que no se ha incluido el título de conservación y restauración de bienes culturales, especialidad documentos gráficos correspondiente a la antigua ordenación de estudios superiores de régimen especial de enseñanzas artísticos.
    • Cuerpo facultativo técnico, especialidad biblioteconomía y documentación en el sentido de que se ha incluido, como requisito, una licenciatura para acceder en el cuerpo facultativo técnico (subgrupo A2). Por ello, debe corregirse este requisito y debe especificarse para las personas interesadas que, siempre y cuando estén en posesión del segundo ciclo en documentación, se admitirá como requisito de acceso el primer ciclo que haya dado acceso al segundo

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

3. Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución los errores advertidos en el punto 1.2.1º. sobre los méritos profesionales para las plazas de Administración general, en el punto 2.1 sobre la superación de ejercicios en convocatorias anteriores, en el punto 2.2.1 sobre formación académica del anexo 4 y en el anexo 5 sobre requisitos de titulación del CFS de la especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo, en el CFT especialidad conservación y restauración de documentos gráficos y en el CFT especialidad biblioteconomía y documentación.

2. Otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para las personas interesadas que quieran participar en las plazas del Cuerpo Facultativo Superior de la especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo y del Cuerpo Facultativo Técnico de la especialidad de conservación y restauración de documentos gráficos.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de octubre de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

  • En el anexo 4 sobre baremo de méritos

Donde dice:

«Los méritos que deben valorarse para las plazas de personal funcionario del subgrupo A1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben ajustarse a los siguientes criterios:»

Debe decir:

«Los méritos que deben valorarse para las plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben ajustarse a los siguientes criterios:»

  • En el punto 1.2.1º del anexo 4 sobre los méritos profesionales para las plazas de Administración general

Donde dice:

«Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados ».

Debe decir:

«Per cada mes de serveis prestats i reconeguts a l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, com a personal funcionari, en el mateix cos o escala a què s'opta: 0,17777 punts per mes de serveis prestats».

  •  
    En el punto 2.1 del Anexo 4 sobre superación de ejercicios en convocatorias anteriores

Donde dice:

“2.1. Por haber superado ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 8 puntos)

2.1.1. Para valorar la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal funcionario de carrera de la Administración de la CAIB, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, con un máximo de 8 puntos:»

Debe decir:

“2.1. Por haber superado ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 3 puntos)

2.1.1. Para valorar la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal funcionario de carrera de la Administración de la CAIB, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, con un máximo de 3 puntos:»

  • En el punto 2.2.1 del Anexo 4 sobre formación académica

Donde dice:

«Para la valoración concreta, con un máximo de 3 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior): 15 puntos»

Debe decir:

«Para la valoración concreta, con un máximo de 3 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior): 3 puntos»

  • En el anexo 5 sobre requisitos de titulación

Donde dice:

«Cuerpo facultativo superior

[....]

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo

- Título de primer ciclo universitario, diplomatura o grado de las ramas de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas».

«Cuerpo facultativo técnico

[...]

Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad conservación y restauración de documentos gráficos

- Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, en la especialidad de documento gráfico o titulación equivalente».

«Cuerpo facultativo técnico

[...]

Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación

- Título de diplomatura en biblioteconomía y documentación, licenciatura en documentación o grado en los ámbitos anteriores».

 

​​​​​​​Debe decir:

«Cuerpo facultativo superior

[...]

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo

- Título de licenciatura o grado de las ramas de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas».

«Cuerpo facultativo técnico

[...]

Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad conservación y restauración de documentos gráficos

- Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, en la especialidad de documento gráfico, título de estudios superiores en enseñanzas artísticas de conservación y restauración de bienes culturales, en la especialidad de documento gráfico o titulación equivalente ».

«Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación

- Título de diplomatura en biblioteconomía y documentación o grado en el ámbito anterior o el primer ciclo que haya dado acceso al segundo ciclo de documentación, siempre que se esté en posesión de éste último».