Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 565328
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de corrección de errores de la convocatoria del proceso de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB 122, de 17 de septiembre)
Antecedentes
1. En fecha 17 de septiembre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 122 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En esta resolución se han advertido los siguientes errores:
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
3. Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución los errores advertidos en el punto 1.2.1º. sobre los méritos profesionales para las plazas de Administración general, en el punto 2.1 sobre la superación de ejercicios en convocatorias anteriores, en el punto 2.2.1 sobre formación académica del anexo 4 y en el anexo 5 sobre requisitos de titulación del CFS de la especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo, en el CFT especialidad conservación y restauración de documentos gráficos y en el CFT especialidad biblioteconomía y documentación.
2. Otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para las personas interesadas que quieran participar en las plazas del Cuerpo Facultativo Superior de la especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo y del Cuerpo Facultativo Técnico de la especialidad de conservación y restauración de documentos gráficos.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 4 de octubre de 2022)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO
Donde dice:
«Los méritos que deben valorarse para las plazas de personal funcionario del subgrupo A1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben ajustarse a los siguientes criterios:»
Debe decir:
«Los méritos que deben valorarse para las plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben ajustarse a los siguientes criterios:»
Donde dice:
«Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados ».
Debe decir:
«Per cada mes de serveis prestats i reconeguts a l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, com a personal funcionari, en el mateix cos o escala a què s'opta: 0,17777 punts per mes de serveis prestats».
Donde dice:
“2.1. Por haber superado ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 8 puntos)
2.1.1. Para valorar la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal funcionario de carrera de la Administración de la CAIB, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, con un máximo de 8 puntos:»
Debe decir:
“2.1. Por haber superado ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 3 puntos)
2.1.1. Para valorar la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal funcionario de carrera de la Administración de la CAIB, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, con un máximo de 3 puntos:»
Donde dice:
«Para la valoración concreta, con un máximo de 3 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior): 15 puntos»
Debe decir:
«Para la valoración concreta, con un máximo de 3 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior): 3 puntos»
Donde dice:
«Cuerpo facultativo superior
[....]
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo
- Título de primer ciclo universitario, diplomatura o grado de las ramas de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas».
«Cuerpo facultativo técnico
[...]
Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad conservación y restauración de documentos gráficos
- Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, en la especialidad de documento gráfico o titulación equivalente».
«Cuerpo facultativo técnico
[...]
Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación
- Título de diplomatura en biblioteconomía y documentación, licenciatura en documentación o grado en los ámbitos anteriores».
Debe decir:
«Cuerpo facultativo superior
[...]
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo
- Título de licenciatura o grado de las ramas de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas».
«Cuerpo facultativo técnico
[...]
Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad conservación y restauración de documentos gráficos
- Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, en la especialidad de documento gráfico, título de estudios superiores en enseñanzas artísticas de conservación y restauración de bienes culturales, en la especialidad de documento gráfico o titulación equivalente ».
«Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad biblioteconomía y documentación
- Título de diplomatura en biblioteconomía y documentación o grado en el ámbito anterior o el primer ciclo que haya dado acceso al segundo ciclo de documentación, siempre que se esté en posesión de éste último».