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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 565319
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de corrección de errores de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre)

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Texto

Antecedentes

  1. En fecha 17 de septiembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 122 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. En esta resolución se han advertido los siguientes errores:
  • En el anexo 3, en el punto 1.2 i) sobre los méritos profesionales se ha advertido que no corresponde «especialidad» en los cuerpos de la administración general.
  • En el anexo 3 sobre superación de ejercicios en convocatorias anteriores en el sentido de que se hace referencia a otras administraciones que no corresponden a este proceso.
  • En el anexo 1, en la especialidad de auxiliar de recepción y teléfono se ha advertido que no está indicado a qué cuerpo corresponde.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.
  2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
  3. Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
  4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Rectificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución los errores en el punto 1.2 i) sobre los méritos profesionales para las plazas de Administración general, en el punto 2.1 se el anexo 3 sobre superación de ejercicios en convocatorias anteriores y en el anexo 1 referida a la especialidad de auxiliar de recepción y teléfono.
  2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 d'e octubre de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

  • En el punto 1.2 i) del anexo 3 sobre los méritos profesionales para las plazas de administración general

Donde dice:

«Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados ».

Debe decir:

«Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo o escala a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados».

  • En el punto 2. 1 sobre la superación de ejercicios en convocatorias anteriores

Donde dice:

«Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo. En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría, en la misma categoría profesional de la administración a la que se opta».

Debe decir:

«Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo»

  • En el anexo 1 sobre las plazas convocadas

Donde dice:

Especialidad

Mallorca

Menorca

Eivissa

Formentera

Escalera de apoyo instrumental, especialidad de recepción y teléfono

3

 

 

 

Debe decir:

Cuerpo facultativo subalterno

 

Escalera de apoyo instrumental, especialidad de auxiliar de recepción y teléfono

3 plazas en Mallorca