Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 565319
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de corrección de errores de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre)
Antecedentes
Fundamentos de derecho
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 4 d'e octubre de 2022)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO
En el punto 1.2 i) del anexo 3 sobre los méritos profesionales para las plazas de administración general
Donde dice:
«Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados ».
Debe decir:
«Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo o escala a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados».
En el punto 2. 1 sobre la superación de ejercicios en convocatorias anteriores
Donde dice:
«Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo. En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría, en la misma categoría profesional de la administración a la que se opta».
Debe decir:
«Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo»
En el anexo 1 sobre las plazas convocadas
Donde dice:
Especialidad |
Mallorca |
Menorca |
Eivissa |
Formentera |
Escalera de apoyo instrumental, especialidad de recepción y teléfono |
3 |
|
|
|
Debe decir:
Cuerpo facultativo subalterno |
|
Escalera de apoyo instrumental, especialidad de auxiliar de recepción y teléfono |
3 plazas en Mallorca |