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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 565016
Orden 25/2022 del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

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Texto

I

El 30 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 103 la Resolución de 29 de abril de 2021 por la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el cual se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este Plan fue concebido como un proyecto que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis de la COVID-19, como también para preparar el país para afrontar los retos del futuro.

El Gobierno de España publicó, el 16 de junio de 2021, el documento relativo al Componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico. En este documento se encuentra la medida C.14.I4, línea de actuación 2, de financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas.

Dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida propuesta persigue incrementar la competitividad de las empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para disminuir así su huella de carbono y los costes energéticos.

II

Los fondos estatales para financiar esta línea de ayudas en el periodo 2021-2023 ascienden a 220.000.000 de euros para subvenciones a cargo del Plan de Recuperación. En concreto, para 2022, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece un importe de 170.000.000 de euros.

El criterio objetivo de reparto territorial entre las diferentes comunidades autónomas es la media anual ponderada del número mensual de las cuatro categorías de establecimientos y habitaciones abiertos (hoteles, campings, alquiler vacacional y alojamientos rurales) que figuran en la Encuesta de ocupación hotelera de 2019, última disponible antes de la pandemia.

A tal efecto, la Conferencia Sectorial de Turismo, en la reunión del 29 de marzo de 2022, aprobó el Acuerdo sobre el reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas por importe de 170.000.000 de euros. En el anexo II se estableció el reparto entre las comunidades autónomas y a la comunidad autónoma de las Illes Balears le correspondió un total de 12.721.880 euros.

Según lo que dispone la base 7 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, sobre la base del artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento, se reserva un 3,6 % del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actualizaciones subvencionadas. Así, el crédito asignado para la financiación de las actuaciones subvencionables es de 12.263.892,32 euros.

III

En cuanto al ámbito competencial y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta Orden respeta la normativa autonómica, en concreto el artículo 30.11 del Estatuto de Autonomía, que otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva, entre otras, en materia de planificación turística, y el artículo 30.46, que dispone la competencia de la Comunidad Autónoma en la protección del medio ambiente, sin perjuicio de la legislación básica del Estado.

Por otro lado, cabe mencionar también el artículo 24.1 del Estatuto, que establece que los poderes públicos de la comunidad autónoma reconocerán la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, así como el impulso de políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.

IV

En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de estado. El artículo 107, apartado 1, del TFUE establece que serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre estados miembros, las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia porque favorezcan determinadas empresas o producciones.

Por ello, para el buen funcionamiento del mercado interior, se exige que se apliquen rigurosa y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.

Sin embargo, la cuantía o la intensidad de las ayudas previstas en esta Orden están limitadas por lo que establece el artículo 38 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en función del tipo de solicitante beneficiario.

En consecuencia, dado que la convocatoria cumple los requisitos que establece el mencionado artículo 38 del Reglamento, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

V

En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

En concreto, en cuanto a la normativa estatal, también son de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico, de acuerdo con su disposición final primera, y, en particular, lo que se prevé en sus artículos 37.4 y 46 en relación, respectivamente, a la vinculación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo de Recuperación y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación. Igualmente, es necesario hacer referencia, como quiera que fija el marco común para todas las comunidades autónomas, al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre el reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de 31 de marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo.

Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como del de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, y, de manera específica, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de la ejecución de fines u objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la normativa de ayudas del Estado. En este sentido, se tiene que remarcar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.

En el ámbito autonómico, resulta de aplicación la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen.

Igualmente, en el ámbito interno de la Administración, resulta de aplicación la Instrucción conjunta 1/2022 de la Directora General de Función Pública, del Director General de Presupuestos y del Director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas relativa a la tramitación de los proyectos temporales previstos en el artículo 20 de la Ley 4/2021, así como el Plan de Acción de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo derivado de los tests de autoevaluación y riesgo del anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR, aprobado por la Resolución del Secretario General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de juliol de 2022, modificada por la Resolución del Secretario General de 25 de agosto de 2022.

Por otro lado, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB nº 137, de 7 de octubre de 2021), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 (BOIB nº 67, de 24 de mayo de 2022), consta, con el número 56, el Proyecto declarado estratégico, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Finalmente, el 22 de agosto de 2022, el Consejo de Gobierno ha autorizado el pago anticipado del 100 % del importe de la convocatoria, con la exención de garantía previa, en cumplimiento del artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación al artículo 15.2 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1 Objeto

De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), esta Orden tiene por objeto:

1. Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

2. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, que se adjunta como anexo.

Artículo 2 Finalidad

1. La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C14.I4, línea de actuación 2 del Componente 14 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021. En concreto, conseguir los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

2. En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:

a ) Mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejorar la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Artículo 3 Procedencia de los fondos y determinación del importe de la subvención

1. Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados a las Illes Balears en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La convocatoria tiene que establecer las reglas para determinar el importe de la subvención, atendiendo las características de esta y de acuerdo con los principios siguientes:

a ) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad concedente.

c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4 Compatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta Orden pueden acumularse con cualquier otra, siempre que se prevea en la convocatoria correspondiente. En este caso, el importe nunca puede ser de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que hacer o el valor de la situación objeto de financiación.

En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en este Reglamento tienen que ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, y que se tiene que evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del Reglamento mencionado dispone que las reformas y los proyectos de inversión pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste.

Artículo 5 Órganos competentes

1. Son órganos competentes, a los efectos de estas bases:

a ) El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para:

1º La aprobación de las convocatorias de subvenciones.

2º El otorgamiento o denegación de las subvenciones y la modificación, la revocación o el reintegro de estas.

3º La resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves, pero no de las muy graves, que corresponde al Consejo de Gobierno.

4º El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

b) El Secretario General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para la adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir el riesgo de fraude, la corrupción y el conflicto de intereses. En todos los casos, tiene que velar por el cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022, por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La Directora General de Turismo para la tramitación de las solicitudes de subvenciones y para elevar al Consejero la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones y la modificación, la revocación o el reintegro de estas.

d) El instructor, para llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos que tienen que servir de base a la resolución y, en particular, los previstos en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Todos los intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de intereses, mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En todos los casos, se considera que tienen que firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones y los empleados públicos con poder de decisión que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, así como en la instrucción del procedimiento.

En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada tiene que concretar la solicitud o solicitudes sobre las cuales recae el conflicto y se tiene que abstener de intervenir en todo el procedimiento.

Artículo 6 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las personas y entidades que especifique concretamente la convocatoria y que, a todos los efectos, sean propietarias y/o explotadoras de alojamientos turísticos ubicados en el ámbito territorial de las Illes Balears.

La convocatoria tiene que establecer la forma de acreditar la condición de persona beneficiaria y las prohibiciones para serlo.

Artículo 7 Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las que se establecen en esta Orden.

2. En todos los casos, son obligaciones de los beneficiarios, entre otras:

a ) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarios para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o goce de la subvención.

c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.

d) Respetar las directivas y los protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Turismo.

e) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

f) Comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.

g) Enviar a la Dirección General de Turismo la información que les solicite relativa a la contribución del proyecto subvencionado al cumplimiento de los hitos y objetivos del Componente 14 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

h) Respetar el principio de no causar daño al medio ambiente ─do no significant harm (DNSH)─, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento UE 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía tècnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

i) Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, como disponen el artículo 22 del Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046. Asimismo, se tiene que permitir el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

j) Permitir la cesión y el tratamiento de datos en relación a la ejecución de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora al formulario de la solicitud.

l) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo tiene que ser de tres años, si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

m) Cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas del Estado e, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

3. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de seguimiento, comprobación y control que efectúen el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, y también, si procede, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

4. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

5. Los beneficiarios tienen que presentar la cuenta justificativa de la subvención, con las condiciones establecidas en esta Orden y en la convocatoria.

6. En el supuesto de que los bienes subvencionados sean inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no tiene que ser inferior a cinco años, cuando son inscriptibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Artículo 8 Inicio del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente.

2. Esta Orden aprueba la convocatoria, que se incluye en el anexo, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021.

3. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, si procede, se aprueben al amparo de esta Orden se tienen que ajustar a lo que dispone el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Artículo 9 Solicitudes, requisitos y documentación

1. Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de forma telemática, en el plazo señalado en la convocatoria correspondiente, a través del trámite específico que se tiene que poner a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears. No se consideran válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

2. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria.

Artículo 10 Enmienda de deficiencias

1. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación que se exige, el órgano instructor ha de requerir a la persona solicitante que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende las deficiencias, con indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

2. Solo se tiene que considerar válida la enmienda de deficiencias presentada a través del medio electrónico específico puesto a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 11 Instrucción

1. La Directora General de Turismo, que es el órgano competente para tramitar los procedimientos, tiene que llevar a cabo la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

2. La persona instructora tiene que llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, solicitar todos los informes y realizar todos los trámites previstos legalmente, y tiene que elevar la propuesta de resolución que corresponda al Consejero.

Artículo 12

Selección de los beneficiarios y crédito presupuestario

1. Los beneficiarios tienen que ser seleccionados por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

2. Dado que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya acabado el plazo de presentación de solicitudes. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La cuantía total máxima destinada a la concesión de las ayudas es la fijada inicialmente en la convocatoria correspondiente, que puede ser ampliada con la modificación de la convocatoria mediante una resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

 

Artículo 13 Propuesta de resolución y trámite de audiencia

1. La persona instructora, a la vista del expediente, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada, que tiene que especificar la cuantía de la subvención.

Esta propuesta de resolución provisional se tiene que notificar a la persona interesada y se tiene que abrir un trámite de audiencia de diez días hábiles a fin de que pueda formular las alegaciones que considere adecuadas.

En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones se entiende que el solicitante acepta el importe de la subvención, con lo cual la propuesta de resolución provisional se convierte en definitiva.

2. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia anterior habiéndose formulado alegaciones, estas se tienen que incorporar al expediente y la persona instructora tiene que formular, tras analizar las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva.

Esta propuesta de resolución definitiva se tiene que notificar a la persona interesada a la cual se le tiene que dar un plazo de diez días para que pueda renunciar al importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución definitiva.

En el supuesto de que en el plazo anterior no se renuncie expresamente al importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución, se entiende que la persona solicitante lo acepta.

3. Las propuestas de resolución no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y no se notifique o publique.

Artículo 14 Resolución

1. La resolución de otorgamiento o denegación de la subvención, que tiene que ser motivada, se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada solicitante y tiene que indicar que contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También tiene que indicar que se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

3. En la resolución de concesión se tiene que hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos, haciendo mención del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Plan de Recuperación y de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 15 Plazo para resolver y notificar, y el sentido del silencio administrativo

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La carencia de resolución expresa y de notificación de esta en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, en aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.

Artículo 16 Pago anticipado de la subvención

1. El pago de la subvención se tiene que hacer de manera anticipada, en concepto de anticipo del 100 % del importe de la subvención, sin aportación de garantía, y se tiene que tramitar de oficio con la resolución de concesión de la subvención.

2. La persona beneficiaria de este adelantado tiene que encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, entre las cuales, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Respecto a esto, la persona beneficiaria, con la presentación de la solicitud de anticipo, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente su consentimiento y tiene que aportar, en este caso, los certificados que correspondan.

3. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos tienen que acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.

4. Los anticipos tienen que destinarse exclusivamente a cubrir los gastos del proyecto financiado y tienen que justificarse adecuadamente.

Artículo 17 Justificación de los gastos

1. Los beneficiarios tienen que justificar ante la Dirección General de Turismo la aplicación de los fondos percibidos y los gastos en que han incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el resto de normativa aplicable.

2. La justificación de los gastos se tiene que llevar a cabo exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico que se tiene que poner a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears, mediante la presentación de la documentación prevista en la convocatoria.

3. La carencia de justificación de la totalidad del presupuesto del proyecto determina que la subvención sea minorada en la misma proporción.

4. El plazo máximo de justificación de la subvención es de tres meses a contar desde la fecha de fin del plazo de ejecución del proyecto señalado en la convocatoria.

5. Si la justificación de la subvención presenta deficiencias o no va acompañada de la documentación exigida, se tiene que requerir al beneficiario que, en un plazo máximo de diez días hábiles, enmiende las deficiencias o presente la documentación.

En caso de que la persona beneficiaria de las ayudas no cumpla la obligación de justificación establecida, tendrá que devolver el 100 % del importe del anticipo que haya percibido incrementado en el interés de demora que corresponda.

Artículo 18 Revocación y criterios de graduación

1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria:

a ) Incumple el objeto o la finalidad para la cual la subvención fue otorgada.

b) Incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

c) No logra los objetivos previstos o no puede acreditar el logro de los objetivos previstos por la carencia de fiabilidad de los indicadores reportados.

d) No justifica la realización del proyecto mediante la presentación de toda la documentación exigida como justificación en el plazo establecido y, si procede, tras haber llevado a cabo las comprobaciones correspondientes.

2. La revocación de la subvención se sujeta al procedimiento siguiente:

a ) Iniciación de oficio, mediante resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, que tiene que especificar la causa de la revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria, así como, si es necesaria, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, en los términos del artículo 44.5, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) Notificación de la resolución de inicio a la persona interesada, a fin de que presente las alegaciones y los documentos que considere pertinentes en el plazo de diez días hábiles.

c) Análisis de las alegaciones, informe adicional y apertura, si procede, de un trámite de prueba.

d) Trámite de audiencia, si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación a la persona interesada.

e) Estudio de alegaciones o de información adicional, si la persona interesada las formula durante el trámite de audiencia.

f) Propuesta de resolución de la Directora General de Turismo.

g) Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con notificación a la persona interesada y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. A efectos de la revocación, se han de tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y el resto de criterios de graduación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el grado de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso.

b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) En el caso de incumplimiento de las obligaciones de difusión publicitaria a que se pueda referir la convocatoria, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

1º Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir a la persona o a la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de diez días como máximo y tiene que advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención, si no las adopta.

2º Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo de diez días como máximo para que se adopten las medidas y tiene que advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención, si no las adopta.

4. La revocación se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Artículo 19 Reintegro

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la persona beneficiaria, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de graduación que se establecen en esta Orden.

2. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a los beneficiarios el incumplimiento del principio DNSH, el etiquetado climático y el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de los beneficiarios.

3. En el supuesto de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad como consecuencia de otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, se tiene que reintegrar el importe total que exceda el coste hasta el límite de la subvención otorgada, de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado 2 del artículo 18 de esta Orden.

4. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Turismo para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

Artículo 20 Entidades colaboradoras

1. Si a través de la convocatoria pertinente se decide hacer uso de entidades colaboradoras, se tiene que formalizar un convenio en el cual se tienen que concretar los términos de la colaboración con el contenido mínimo establecido en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que se tiene que sujetar, además, a aquello que establecen los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.

2. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones están exentas de justificar su solvencia y eficacia.

3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones tienen que acreditar las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen a continuación y aquellas que, si procede, establezcan las convocatorias concretas:

a) Informe de instituciones financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración, y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.

Artículo 21 Publicidad, información y comunicación

1. La Administración de la CAIB tiene que cumplir la obligación de información, comunicación y publicidad establecida en el artículo 34 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que corresponda en el programa objeto de esta Resolución, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y los acuerdos de las comisiones bilaterales que, si procede, se subscriban.

2. Las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. la Administración de la CAIB tiene que enviar la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de estas a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la Administración de la CAIB tiene que registrar los datos de los beneficiarios en la Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.

4. Los perceptores de fondos de la Unión tienen que hacer mención del origen de esta financiación y velar para darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, y tienen que facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, como establece el artículo 34.2 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 22 Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta Orden es el establecido en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Artículo 23 Procedimiento sancionador y órganos competentes

1. El procedimiento sancionador es el que se establece en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las especialidades del procedimiento administrativo sancionador establecidas en la Ley 39/2015.

2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los que establece el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Artículo 24 Normativa aplicable

El marco jurídico de esta Orden es el que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

También son aplicables la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico, de acuerdo con su disposición final primera, y, en particular, lo que se prevé en los artículos 37.4 y 46 en relación, respectivamente, a la vinculación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Igualmente, es de aplicación, dado que fija el marco común para todas las comunidades autónomas, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre el reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Resolución de 31 de marzo de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como del de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, de manera específica, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de finalidades u objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la normativa de ayudas del Estado.

Disposición adicional primera Utilización de medios telemáticos

La solicitud de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, como también cualquier otra comunicación con la Administración a que se refiere esta Orden, se tiene que realizar exclusivamente con la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.

Las notificaciones que tenga que practicar la Administración se tienen que realizar por medios electrónicos, de conformidad con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.

Disposición adicional segunda Carácter reglamentario

Esta Orden tiene carácter reglamentario, salvo el anexo, que tiene carácter de acto administrativo, todo ello a efectos de la interposición de los recursos oportunos.

Disposición final Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 4 de octubre de 2022

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

Artículo 1 Objeto

La convocatoria tiene por objeto conceder ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Artículo 2 Bases reguladoras

Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y por la normativa que en ella se indica.

 

Artículo 3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones cualesquiera de los siguientes sujetos, siempre que tengan residencia fiscal en España:

1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a establecimientos de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, alojamientos de turismo rural en las diferentes clases, albergues,refugios, hostalerías, hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo, campings, empresas turístico- residenciales o viviendas turísticas vacacionales y viviendas objeto de comercialización turística en las tipologías constructivas unifamiliar aislada y unifamiliar entre medianeras y que se encuentren legalmente establecidas e inscritas en los correspondientes registros insulares de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears.

2. Las empresas explotadoras de establecimientos destinados a establecimientos de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, alojamiento de turismo rural en las diferentes clases, albergues, refugios, hostalerías, hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo, campings, empresas turístico-residenciales o viviendas turísticas vacacionales y viviendas objeto de comercialización turística en las tipologías constructivas unifamiliar aislada y unifamiliar entre medianeras y que lo acrediten mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad para realizar las obras de reforma objeto de esta convocatoria y se encuentren legalmente establecidas e inscritas en los correspondientes registros insulares de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears.

Si las dos tipologías de solicitantes quieren obtener financiación para un mismo proyecto, las solicitudes tienen que indicar el porcentaje que cada uno de ellos asume sobre la totalidad del proyecto. La suma de los porcentajes no puede superar el 100 % de este.

Artículo 4 Requisitos para ser beneficiarios

1. Si los solicitantes de las ayudas son personas físicas, tienen que poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, tienen que tener el domicilio fiscal y el centro operativo permanente en España y mantenerlos al menos durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. Si los solicitantes son personas jurídicas, tienen que acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

3. No pueden obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación a encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento UE número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les haya sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les vinieron atribuidas en la concesión.

Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta convocatoria pueden acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refieran a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional, calculadas de acuerdo con el artículo 10 de esta convocatoria.

En todos los casos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste.

 

Artículo 6 Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 12.263. 892,32 euros, financiados con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo a la partida presupuestaria 12201G/751C01/77000/00 MR053 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 o la que la pueda sustituir.

2. De conformidad con lo que dispone el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023 para poder financiar las obligaciones derivadas de la subvención mencionada. La convocatoria tiene que seguir los trámites del procedimiento anticipado de gasto.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.

Artículo 7 Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables tienen que realizarse, necesariamente, en los establecimientos que se indican en el artículo 3 de la convocatoria.

En todos los casos, los establecimientos que pretendan acogerse a la subvención tienen que conformar la totalidad de la edificación y destinarse íntegramente al alojamiento turístico.

Se considera, a efectos del párrafo anterior, que también conforman la totalidad de la edificación aquellos alojamientos turísticos con locales integrados a la edificación con acceso directo desde la vía pública.

2. Las actuaciones subvencionables tienen que encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes y cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada una de estas en el artículo 8 de la convocatoria:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología de actuación 1).

B. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios (tipología de actuación 2). En concreto, esta tipología se desglosa en:

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (subtipología de actuación 2.1).

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (subtipología de actuación 2.2).

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.3).

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías de la 2.1 a la 2.3 (subtipología de actuación 2.4).

B.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.5).

C. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología de actuación 3).

3. Las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda tienen que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, lo cual se tiene que justificar mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio conseguido tras la reforma.

Por ello, las actuaciones objeto de ayuda tienen que mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año) respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no es aplicable en los casos siguientes:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora. En este caso la ayuda adicional que se tiene que aplicar tiene que ser la correspondiente a la letra A, para este criterio.

b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso tiene que reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se tiene que hacer de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

4. El ahorro de energía final conseguido tiene que ser computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no puede ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la Directiva mencionada. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones, es aplicable la Recomendación UE 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

5. No son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los cuales se incremente la superficie o el volumen construido.

c) Las intervenciones en edificios existentes que comporten un cambio de uso del edificio.

d) Las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión.

6. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se tienen que admitir actuaciones de los beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda y no tiene que considerarse elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí que pueden ser considerados subvencionables, aunque hayan sido facturados con anterioridad, siempre que, en todos los casos, estas actuaciones preparatorias se hayan iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2021.

7. Adicionalmente, tienen que cumplirse los requisitos siguientes para el otorgamiento de las ayudas:

a) Sin perjuicio de lo ya indicado en el apartado 5 anterior, el edificio en el cual se realicen las actuaciones financiables tiene que haberse construido con anterioridad al 1 de enero del año 2007, lo cual se tiene que justificar mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el lugar de construcción se tiene que preparar para ser reutilizado, reciclado y valorizado, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores tienen que limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas, y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se tiene que establecer que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de manera selectiva y la clasificación se tiene que hacer de manera preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción tienen que apoyar la circularidad y, en particular, tienen que demostrar, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

c) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no tienen que contener amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el cual se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

8. Las actuaciones objeto de ayuda tienen que cumplir la normativa vigente que les sea aplicable así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el supuesto de que estas se requieran. Singularmente, se tienen que tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) En la rehabilitación de edificios se tienen que tener en consideración las directrices recogidas en la Directiva UE 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios a fin de que sean edificios de consumo de energía casi nulo y permitan reducir de manera significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Las medidas de rehabilitación tienen que permitir contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático y adoptar las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permitan la edificación existente y la protección de esta, en el supuesto de que sean edificios protegidos, como por ejemplo la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.

c) Para evitar el impacto de la obra, se tienen que identificar y abordar los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

d) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios tienen que emitir menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, tras prueba previa, de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté situada en un lugar potencialmente contaminado (sitio brownfield), el lugar tiene que ser sujeto de una búsqueda de contaminantes potenciales utilizando la norma ISO 18400.

Además, se tienen que adoptar medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se tienen que ejecutar las actuaciones asociadas a esta medida, siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

e) Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, lugares del patrimonio mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se tiene que requerir el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de pájaros. Además, cuando sea preceptivo, se tiene que llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental (EIA), de acuerdo con la Directiva EIA.

9. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Artículo 8 Requisitos específicos de las diferentes tipologías de actuación subvencionables

Las diferentes tipologías de actuación subvencionables, enumeradas en el artículo 7.2 anterior, han de cumplir los requisitos específicos siguientes:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología 1)

A.1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

A.2. Actuaciones subvencionables. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cierres del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida son aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán prever soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de arquitectura bioclimática, como, por ejemplo, muros Trombo, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombra, ventilación natural, etc.

Se consideraren también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

Solo se tienen que considerar subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o algunos de los cierres (fachada, cubierta, vacíos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Las actuaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que tiene que cumplir la envolvente térmica que se reforme son las que figuran en el Documento básico de ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación, que tienen que ser acreditadas o justificadas por el técnico o técnica competente en el proyecto o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente, es aplicable el apartado IV de la parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes», y, en particular, el criterio 2 de flexibilidad, de forma que, en los casos en que no sea posible conseguir el nivel de prestación establecido a todos los efectos, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, pueden adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico o técnica competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean por defecto tienen que estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es estimado o conocido, tiene que aportar la composición del cierre. Si el valor seleccionado es conocido y el material utilizado no se encuentra en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, tiene que aportar el Documento de idoneidad técnica europeo (DITE) del material utilizado. Se han de aportar siempre, en el caso de vidrios y cierres, el marcaje CE o la ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de estos.

B. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria (tipología 2)

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (subtipología 2.1)

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Son actuaciones subvencionables aquellas en las cuales se sustituye energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.

Son subvencionables las instalaciones solares nuevas y las rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o el incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.

Las instalaciones solares térmicas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tienen que responder a la definición de instalación solar térmica de la normativa vigente que le sea aplicable.

b) Las instalaciones y equipos tienen que cumplir la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de condiciones técnicas de la IDAE para instalaciones solares térmicas, revisión 2009, y el documento reconocido del RITE, Guía ASIT de la energía solar térmica, elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Los captadores solares tienen que estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Solo se han de admitir captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m² °C).

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (subtipología 2.2)

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o algunos de los usos siguientes: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Son actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se sitúa en el edificio usuario mismo, como si se sitúa externo a este para suministrar a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización con instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

Las instalaciones geotérmicas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Las instalaciones realizadas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE, la Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, publicada por el IDAE y disponible en el Registro oficial de documentos del RITE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea aplicable.

b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico o técnica competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio se tienen que corresponder con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y tienen que estar determinados y justificados mediante alguno de los documentos siguientes:

─ Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.

─ Certificado EUROVENT o similar.

─ Informe subscrito por el técnico o técnica competente (para este informe puede usarse el documento reconocido del RITE: Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios ).

En el caso de las instalaciones de geotermia, se consideran costes elegibles, además de los ya indicados en el punto 2, los conceptos siguientes: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, la obra civil asociada y las instalaciones auxiliares necesarias, como también el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previos a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y otros elementos necesarios para la explotación de esta, redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (subtipología 2.3)

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Son actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o la ampliación de estas. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor si, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministra energía al menos a dos centros consumidores mediante las estaciones de intercambio correspondientes. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir, dispositivos de calefacción de espacios que emiten calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, con objeto de conseguir y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el cual el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.

Las instalaciones geotérmicas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Las instalaciones realizadas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE).

b) Las instalaciones de biomasa tienen que conseguir una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se consiga un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100 %, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por ello, se tiene que presentar una declaración de que todos los combustibles que se utilicen tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto de invernadero del 80 % o superior, según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y el resto de condiciones que determinan este valor por defecto, e indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el supuesto de que alguno de los combustibles que se utilicen no cumpla el requisito anterior, se tiene que aportar una memoria firmada por un técnico o técnica competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del anexo VI mencionado, se justifique que para este combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

c) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW tienen que:

─ Aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible que se tiene que utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.

─ Presentar una acreditación del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se tenga que utilizar, que no pueden ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de diseño ecológico en vigor (según corresponda, Reglamento UE 2015/1185 de la Comisión o Reglamento UE 2015/1189 de la Comisión).

─ Mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo que se establece en la norma UNE-EN-ISO 17225-2; de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3; de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4; de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5; de la clase A1 de la norma UNE-164003, o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se pueden subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20, según lo que se establece en la norma UNE-EN-ISO 17225-5, y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se pueden subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se tiene que mantener durante un plazo de cinco años. Con independencia de la potencia, tienen que mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades tienen que adecuarse a lo que se prevé en la tabla 3.3, operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3, programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de y nstal·lacions tèrmiques a ls edificis. Así mismo, el equipo tiene que disponer de un programa de gestión energética, que tiene que cumplir el apartado IT.3.4 del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

– En el supuesto de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, tiene que presentarse, junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se tenga que utilizar, que no pueden ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de diseño ecológico en vigor (según corresponda, Reglamento UE 2015/1185 de la Comisión o Reglamento UE 2015/1189 de la Comisión).

d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW tienen que aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible que se tiene que utilizar, según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en estas normas.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW tienen que cumplir los valores límites de emisión del cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III, según sea procedente, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medias y por el cual se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como cualquier otra legislación nacional que les sea aplicable en el momento de producirse la concesión de la subvención.

La biomasa tiene que cumplir los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos del 29 al 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del Real Decreto de Transposición de esta Directiva, y en las disposiciones que se puedan establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías de la 2.1 a la 2.3 (subtipología 2.4)

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidas en los apartados del 2.1 al 2.3.

2. Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que tiene que cumplir la instalación térmica que se renueve son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables son, entre otras, las siguientes:

a) Sistemas de generación térmica, incluidas soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética, que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico o técnica competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean por defecto tienen que estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es estimado o conocido tiene que aportar el marcaje CE o ficha técnica, o etiqueta energética, o certificado EUROVENT o similar. En todos los casos, se tiene que aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.

b) Sistemas de ventilación natural y forzada.

c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción, y aprovechamiento de energías residuales.

e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

No se considera coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.

B.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (subtipología 2.5)

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

2. Actuaciones subvencionables. Son actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que tiene que cumplir la instalación térmica que se renueve son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables son, entre otras, las siguientes:

a) Caso D1: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc., entre las cuales, las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

─ Sistemas de control y regulación de equipos o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario o usuaria.

─ En particular, tienen la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otros, las instalaciones siguientes:

• Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

• Sistemas de regulación de la climatización que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.

• Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en funcionamiento de electrodomésticos.

• Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.

En particular, tienen esta consideración las actuaciones que poseen el certificado AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

─ Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, y limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda o estancia.

─ Grifos para el control y la gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario o usuaria y, a la vez, mediante sistemas electrónicos para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo. Tiene que ser considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre sí y puedan ser controlados localmente o remotamente.

– Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación de la aportación de calor a los emisores que cumplan la norma UNE-EN-215.

b) Caso D2: tienen que ser considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, de reproducción en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de la información a sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que puede incluir, se halla el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para posterior consulta por el usuario o usuaria o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo pueden aparecer tanto en valor energético como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.

C. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología 3)

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

2. Actuaciones subvencionables. Son actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes, entre las cuales, con carácter orientativo y no limitativo, se encuentran las que se relacionan a continuación:

a) Luminarias, luces y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, luces de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables que permitan reducir la potencia instalada en iluminación para cumplir los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: tienen que incluir aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según la aportación de luz natural.

c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto del sistema actual de iluminación.

d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

─ Sistemas de iluminación eficientes que la ajusten a las necesidades de cada momento.

Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

─ Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

En particular, tienen esta consideración las actuaciones que posean el certificado AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que tiene que cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.

Artículo 9 Costes elegibles

Se consideran costes elegibles aquellos que son necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación en el artículo 8 anterior y los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico o técnica competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.

c) Los costes de redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías o subtipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud y la justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología o subtipologías de actuación.

k) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada tiene que realizarse conforme a lo que fija el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso tiene que realizarse conforme a lo que se establece en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.

l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se tienen que adoptar para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. Sin embargo, el IVA y el IGIC pueden ser considerados elegibles, siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial y así se justifica.

A tal efecto, se consideran costes de gestión de la solicitud de la ayuda aquellos gastos que la persona beneficiaria de la ayuda pueda satisfacer a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo cual esos gastos, para ser admitidos como coste elegible, tienen que encontrarse debidamente establecidos y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se tiene que adjuntar al resto de documentación que tiene que acompañar a la solicitud de ayuda, y se tiene que justificar la realidad de estos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados, además de la documentación que pueda resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se tiene que admitir que esos gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

Igualmente y a tal efecto, se consideran costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que la persona beneficiaria de la ayuda pueda satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste elegible máximo total admitido para sufragar a) los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control y b) los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, no puede superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y la facturación de estos servicios puede efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

No se considera elegible ningún coste diferente a los anteriores ni que haya sido facturado a la persona beneficiaria de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo los que se indican en el artículo 7.6 de esta convocatoria.

Artículo 10 Intensidad de la ayuda

1. El importe de la ayuda tiene que ser la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que pueda corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 3 de este artículo.

2. El porcentaje total de la ayuda se tiene que determinar aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación y su cálculo se tiene que hacer siguiendo el procedimiento que se detalla en el apartado 4 de este artículo para cada una de las tipologías de actuación, sin que la suma de la ayuda base y la ayuda adicional puedan superar los límites máximos establecidos en el artículo 11 de esta convocatoria.

Tipología de actuación

(% s/coste elegible )

 

Ayuda base

Ayuda adicional

Porcentaje adicional

(eficiencia energética)

Porcentaje adicional

(actuación integrada)

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más letras

Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

50%

15%

10%

5%

25%

Tipología 2. Mejora de la eficiencia

energética y de energías

renovables en las

instalaciones

térmicas de calefacción,

climatización,

ventilación y agua

caliente sanitaria

40%

10%

5%

0%

Subtipología 2.1 y 2.2: 20 %

Subtipología 2.3:15 %

Subtipología 2.4 y 2.5: 5 %

Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

20%

10%

5%

0%

5 %

3. La ayuda adicional se tiene que graduar en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:

a) Eficiencia energética: tienen derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO₂, o bien que incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Actuación integrada: tienen derecho a ayuda adicional por actuación integrada los casos siguientes:

1º. Los edificios que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, en las que obligatoriamente una de ellas tiene que ser sobre la envolvente térmica (tipología 1), que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías de la 2.2 a la 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el supuesto de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición tiene que ser que cubra al menos el 30 % de la demanda de energía para agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código técnico de la edificación, en el caso de la tipología S1, o el 30 % de la demanda de calefacción o refrigeración, en el caso de las tipologías S2 y S3.

2 º. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, en las que obligatoriamente una de ellas tiene que ser sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código técnico de la edificación.

Las actuaciones anteriores tendrán que quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualesquiera de los programas reconocidos, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En todos los casos, la intensidad de la ayuda final tiene que estar supeditada a los límites contenidos en el artículo 38 del Reglamento UE núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, definidos en el artículo 11 de esta convocatoria.

4. El procedimiento para calcular la cuantía de la ayuda para las diferentes tipologías de actuación es el que se indica a continuación:

A. Mejora de la eficiencia energética del envolvente térmica (tipología de actuación 1)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe tiene que estar sometido a los límites que se establecen en el artículo 11 de esta convocatoria:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda es la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios, según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se puede aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (subtipología de actuación 2.1)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe tiene que estar sometido a los límites que se establecen en el artículo 11 de esta convocatoria:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda es la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios, según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se puede aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

A efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se tiene que considerar un coste elegible máximo, que tiene que ser el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:

─ Caso S1: instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas descubiertas o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps (kW).

─ Caso S2: instalaciones solares para calefacción y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW).

─ Caso S3: instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW).

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (subtipología de actuación 2.2)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe está sometido a los límites que se establecen en el artículo 11 de esta convocatoria:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda tiene que ser la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional para eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios, según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se puede aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

A efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se tiene que considerar un coste elegible máximo, que tiene que ser el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tiene que tomar como potencia de la instalación la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o las especificaciones del fabricante, de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.

– Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para un edificio: coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).

– Caso G2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos para un edificio: coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).

– Caso GR1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).

–Caso GR2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio a varios edificios: coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.3)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe está sometido a los límites que se establecen en el artículo 11 de esta convocatoria:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda tiene que ser la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional para eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se puede aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

A efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se tiene que considerar un coste elegible máximo, que tiene que ser el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

─ Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 x P.

─ Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).

─ Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).

─ Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).

─ Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).

─ Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizado a los usuarios (la producción de frío descentralizado tiene que estar abastecida por energía renovable) que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).

No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor o frío. En el caso de redes de calor son subvencionables aquellos proyectos que comporten una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 de euros.

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías de la 2.1 a la 2.3 (subtipología de actuación 2.4)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe está sometido a los límites que se establecen en el artículo 11 de esta convocatoria:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda tiene que ser la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional para eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se puede aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

B.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.5)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe está sometido a los límites que se establecen en el artículo 11 de esta convocatoria:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda tiene que ser la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional para eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se puede aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

iii) Ayuda adicional para el caso D2. No es aplicable el anterior apartado ii) al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se define en el caso D2.

C. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología de actuación 3)

El importe de la subvención tiene que ser la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pueda corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes. En cualquier caso, este importe está sometido a los límites que se establecen en el artículo 11 de esta convocatoria:

i) Ayuda base. La intensidad de la ayuda tiene que ser la establecida en la tabla del apartado 2 de este artículo.

ii) La ayuda adicional para eficiencia energética o actuación integrada puede obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el apartado 3 de este artículo. El cálculo de esta ayuda se tiene que hacer sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se pueda aplicar uno de los tres porcentajes: calificación energética A, B o incremento de dos o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro detallado en el apartado 2 de este artículo, en el cual los porcentajes están referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación.

Artículo 11 Sometimiento al límite máximo de las ayudas

La cuantía o intensidad de la ayuda, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 anterior, está supeditada a los límites del Reglamento 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de solicitante beneficiario.

En concreto, la cuantía o intensidad de la ayuda no puede exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes:

a) 30 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.

b) 40 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

c) 50 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

Para la determinación de la tipología de empresa se tienen que tener en consideración las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento 651/2014.

Artículo 12 Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes de subvención es desde el 7 de noviembre de 2022 hasta el 7 de febrero de 2023.

2. Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de manera telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears. No se consideran válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

3. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo 13 siguiente.

4. Se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. En el supuesto de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, pueden continuar registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que tienen que ser atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional genera ningún derecho para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Artículo 13 Documentación

Para participar en la convocatoria, los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

1) Solicitud de subvención, firmada digitalmente por el solicitante o por el representante del solicitante, de acuerdo con el formulario digital establecido.

2) Copia del DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal del solicitante y de su representante, si procede. No es necesaria la aportación de copia de DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal si la persona interesada, y su representante, si procede, presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante del solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro.

4) Declaración responsable, firmada digitalmente por el solicitante o por el representante del solicitante, donde conste detallado que el solicitante de la actuación:

a ) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

b) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, y se considera que el solicitante, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar esta información de manera directa. Sin embargo, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento a la consulta y tiene que aportar en este caso los certificados correspondientes.

c) No ha solicitado o recibo otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las ha solicitado, tiene que indicar el importe de la ayuda solicitada y, si procede, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente. También se compromete a informar de las que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

d) Si procede, no está en crisis, según lo que se establece en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) Respeta los principios de economía circular y garantiza el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés de do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) No incurre en doble financiación de las actuaciones que tiene que ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

g) Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, y adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunicará los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que procedan.

h) En el caso de ser persona jurídica, dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o registro correspondiente.

i) No ha sido sancionado o condenado en los últimos tres años por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

j) Se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, si procede.

k) Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5) Declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y del titular de la cuenta bancaria, que tiene que coincidir con el solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma, una vez hechos los ingresos en la cuenta indicada, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que se deriven de errores en los datos indicados por el declarante.

6) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.

7) Certificado de inscripción del solicitante en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears donde consten, como mínimo, el número de inscripción, la ubicación del establecimiento, la tipología del establecimiento, el propietario y el explotador.

8) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio del propietario solicitante de la actuación. Con este fin puede aportarse: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio; certificado o nota simple del registro de la propiedad, o documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble, documento que puede ser de naturaleza pública ─escritura pública─ o privada, siempre que conste fehacientemente la realidad de la fecha de este, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código civil, de los intervinientes en el acto y de la concurrencia de todos los requisitos a que se refiere el artículo 1261 del Código civil.

En el supuesto de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se tiene que aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

9) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el cual se llevarán a cabo las actuaciones que acrediten el año de construcción, que tiene que ser anterior a 2007.

10) Proyecto de la actuación por realizar o memoria justificativa de la actuación, si procede. Documentación mínima:

i) Si es necesaria la intervención de un técnico o técnica competente, se tiene que presentar un proyecto que, como mínimo, contenga:

a ) Indicación de las tipologías o subtipologías de actuación en las cuales se encuadra la ayuda solicitada.

b) Indicación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto de la situación inicial. La reducción del consumo de energía primaria no renovable tiene que ser al menos de un 30 % respecto de la situación de partida.

c) Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas del Documento básico de ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea aplicable a la tipología para la cual se solicita ayuda.

d) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que consiga, que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para ser reutilizados y reciclados, y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales o, en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en la cual se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo que se ha indicado.

e) Cronograma. Fechas de inicio y conclusión de actuaciones.

f) Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planes.

g) Justificación del coste elegible.

h) Cuantía máxima de la ayuda solicitada.

ii) Si no es necesaria la intervención de un técnico o técnica competente, se tiene que presentar una memoria de una empresa instaladora que, como mínimo, contenga:

a ) Indicación de las tipologías o subtipologías de actuación en las cuales se encuadra la ayuda solicitada.

b) Indicación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto de la situación inicial. La reducción del consumo de energía primaria no renovable tiene que ser al menos de un 30 % respecto de la situación de partida.

c) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que consiga que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para ser reutilizados y reciclados, y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales o, en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en la que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo que se ha indicado.

d) Justificación de que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, si procede, medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

e) Cronograma. Fechas de inicio y conclusión de actuaciones.

f) Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planes.

g) Justificación del coste elegible.

h) Cuantía máxima de la ayuda solicitada.

11) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, firmado por técnico o técnica competente, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, y registrado en el Registro de la Dirección General de Energía y Cambio Climático con fecha posterior a la publicación de la convocatoria. Todos los certificados de eficiencia energética tienen que hacerse con el mismo programa de certificación, en el cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

12) Certificado de eficiencia energética del edificio conseguido tras la reforma propuesta para la cual se solicita ayuda, según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, para demostrar que el proyecto para el cual se solicita ayuda permite hacer un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % respecto de la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las cuales solicita ayuda. El certificado tiene que ir firmado por un técnico o técnica competente y no es necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el Registro de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Todos los certificados de eficiencia energética han de hacerse con el mismo programa de certificación, en el cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

13) Documentación fotográfica de las zonas afectadas por la actuación, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.

14) Copia de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, cuando la elección de este no haya recaído en el que plantea una oferta económica más ventajosa.

15) Contrato u oferta firmada y presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado. El documento tiene que contener, como mínimo, el CIF de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones y tiene que ser de fecha posterior a la de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

16) Copia de las solicitudes de licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones. En el supuesto de que estas no sean necesarias, declaración responsable en la cual se indique que para la ejecución de las actuaciones no es necesaria la solicitud de licencias ni de autorizaciones.

Artículo 14 Ejecución de las actuaciones

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Solo puede autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, a pesar de que los beneficiarios de las ayudas hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se pueden autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en el cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido.

 

​​​​​​​Artículo 15 Pago anticipado de la subvención

El régimen aplicable al pago anticipado de la subvención es el establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras de esta convocatoria, aprobadas por esta Orden.

Artículo 16 Justificación de la subvención

1. El plazo máximo de justificación de la subvención es de tres meses a contar desde la fecha de fin del plazo máximo de ejecución de las actuaciones señalado en el artículo anterior.

2. De acuerdo con lo que se establece en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a conseguir la finalidad de la ayuda otorgada.

En todos los casos, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se ha pagado solo una parte de los gastos en que se haya incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se tiene que aplicar el principio de proporcionalidad.

Con independencia de lo anterior, el órgano instructor puede elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias en los casos en que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

3. Para justificar las ayudas, los beneficiarios tienen que presentar la documentación siguiente:

1) Si la actuación requiere proyecto, copia del proyecto de la obra realmente ejecutada.

2) Certificado final de obra subscrito por el director o directora de obra y el director o directora de ejecución de la obra, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

3) Certificado de la instalación térmica, subscrito por el director o directora de la instalación o instalador o instaladora autorizado y registrado, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

4) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, subscrito por técnico o técnica competente, en el cual se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y registrado en el Registro de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. En el supuesto de que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de conseguir al menos un 30 % de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.

5) Declaración responsable de la persona beneficiaria en la cual se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

6) Memoria de actuación subscrita por el técnico o técnica autor del proyecto o de dirección de la ejecución, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, la fecha de conclusión de las actuaciones y la referencia al cumplimiento de la normativa de aplicación.

7) Relación certificada y copia de los pedidos o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

8) Relación y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la actuación llevada a cabo, que respondan al presupuesto y los contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, IVA excluido.

9) Declaración responsable en la cual se indique que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, considerándose que el solicitante, con la presentación de la solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar esta información de manera directa. Sin embargo, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento a la consulta y tiene que aportar en este caso los certificados correspondientes.

10) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

11) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio tras las actuaciones y, si procede, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet de la persona beneficiaria de las ayudas, en el supuesto de que disponga de un sitio, donde este beneficiario de las ayudas tiene que informar al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o, si procede, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

12) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluidos, si procede, el ingreso de ayudas, los pagos a proveedores, etc.).

13) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el artículo 7.7.b) de esta convocatoria, relativo al 70 % de los residuos, mediante la aportación del proyecto o la memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el cual se concrete como se aplicará, según lo que estipula el Real Decreto 105/2008, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se tiene que hacer de la manera siguiente:

a) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición, la persona adjudicataria tiene que presentar una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización conseguido en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tienen que tener en cuenta para la consecución de este objetivo.

b) El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se tiene que acreditar mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos tienen que ser los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente como, por ejemplo, 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

c) En el supuesto de que se valoren residuos en la misma obra, la persona adjudicataria tiene que incluir en la memoria resumen información sobre las cantidades valoradas, por código LER, y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

d) En el supuesto de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, la persona adjudicataria tiene que incluir en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la cual tiene que indicar la cantidad y el tipo de material.

e) En el supuesto de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar el adecuado tratamiento de estos a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a estos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el cual se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

4. Sin perjuicio de la justificación anterior, se tiene que llevar a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del coste declarado por los beneficiarios de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

Artículo 17 Entidad colaboradora

Por razones de optimización de la gestión administrativa, la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) tiene que prestar apoyo al órgano instructor en la gestión del proceso de concesión de la subvención mediante la comprobación de la documentación técnica de las solicitudes, del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como de la realització de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda. En este caso, se tiene que formalizar un convenio entre la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y la AETIB en el que se tienen que determinar las actuaciones que tenga que realizar esta última en calidad de entidad colaboradora de la subvención.

Artículo 18 Publicidad

1. Toda referencia a las ayudas objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión tiene que cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen corporativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establece sobre este tema y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Los perceptores de fondos de la Unión tienen que hacer mención del origen de esta financiación y velar para darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, y tienen que facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En concreto, la persona beneficiaria de las ayudas tiene que informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que tenga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. Igualmente, tiene que colocar en las instalaciones un cartel publicitario de la actuación.

En el enlace siguiente se pueden consultar las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de los beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

3. Si procede, además, tiene que cumplir con lo que se prevé en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto de las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.

Artículo 19 Convocatoria en modalidad mixta con préstamos FOCIT

1. Esta convocatoria de ayudas es compatible con un esquema mixto de financiación. Por ello, se ofrece a los solicitantes la posibilidad de completar la subvención con préstamos con cargo al fondo financiero del Estado para la competitividad turística, FCPJ (FOCIT), regulados por el Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 2021).

La información relativa a estos préstamos se publicará en la página web del Instituto de Crédito Oficial (https://www.ico.es/ico/lineas-ico), donde figurarán las condiciones financieras de los préstamos y las entidades bancarias mediadoras en las cuales solicitar el préstamo.

2. Para poder acceder a los préstamos con cargo al FOCIT, los solicitantes de las ayudas tienen que dirigirse a cualesquiera de las entidades mediadoras, con objeto de presentar una solicitud específica, que no sustituye a la prevista en el artículo 12 de esta convocatoria. La entidad bancaria mediadora tiene que analizar y asumir el riesgo financiero vinculado al importe del préstamo solicitado.

3. Para que la operación de crédito pueda ser formalizada, una vez que sea preautorizada por el banco mediador, es necesario que la solicitud de subvención regulada en el artículo 12 haya sido aprobada, conforme se establece en el artículo 14 de las bases reguladoras de esta convocatoria. En caso afirmativo, la SETUR autorizará que la ICO transfiera a la entidad bancaria mediadora los recursos del fondo necesarios para financiar el principal de los préstamos. En caso contrario, si no se ha autorizado la solicitud de subvención, los préstamos FOCIT tampoco tienen que ser autorizados, aunque esté validada la operación de crédito por el banco mediador.

4. En el supuesto de que la entidad mediadora no valide la operación de crédito, el solicitante tendrá que decidir si quiere seguir únicamente con la subvención con cargo a esta convocatoria de subvenciones.

Artículo 20 Naturaleza jurídica de la convocatoria e impugnación

Esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la presente Orden, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.

En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Contra la convocatoria también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.