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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 564762
Notificación de la Resolución de Revocación Total de las ayudas, exp. 114 de fecha 08 de setiembre de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 8 de setiembre de 2022, dicta lo siguiente:

“Informe / propuesta de Resolución de Revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Mesura 6.1- Ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA) Convocatoria: CEJA2015_1 Expediente: CEJA2015_1/114 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208251 Código BDNS: 304239

Antecedentes

1.El 15 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores , modificada por la Resolución de 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54) y la Resolución de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor, entre otros, de SUNIL BHERDWAJ CAPO (exp. CEJA2015_1/114), que consta en el anexo de la Resolución de concesión, de 15 de noviembre de 2016 (BOIB núm. 154, de 8 de diciembre de 2016), con los datos y los importes correspondientes, con un importe concedido de 50.000,00 €.

3.A fecha de hoy el beneficiario no ha presentado la solicitud del segundo pago.

4. Considerando esto, el 23 de mayo de 2022 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentara en el plazo de 15 días hábiles la solicitud de pago correspondiente, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Una vez transcurrido el plazo mencionado no ha presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

8.Dado todo esto, se propone hacer la revocación total debido a no presentar la documentación requerida.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente, que comienza y termina con SUNIL BHARDWAJ CAPO, que suma un importe total concedido de 50.000,00€.

2.Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el Anexo de esta resolución.

3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Medio Ambiente, Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

Jorge M. Company Salaverría

Por suplencia de la jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural 

(BOIB núm. 18, de 03/02/2022)

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

 

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

Anexo RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA

 

Titular

NIF

Núm. De expediente

Fecha de Resolución

Importe de ayuda concedida

Importe a  revocar

55,92 %   CAIB

41,00% FEADER

3,08% AGE

Anualidad

SUNIL BHARDWAJ CAPO

***2793**

CEJA2015_1/114

15/11/2016

50.000,00

50.000,00

38.980,00

13.250,00

770,00

2016 y 2019

 

(Firmado electrónicamente: 4 de octubre de 2022)

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé