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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 563262
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 13/22 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: 

Suplemento en aplicaciones de gastos 

Partida presupuestaria

Descripción

Incremento mensual

Incremento retribución anual

Suplemento de crédito

1621 22744

Recogida selectiva

21.772,47

174.179,76

174.179,76

1621 22700

Recogida de basuras

22.608,01

180.864,08

180.864,08

163 22714

Limpieza viaria

9.646,97

77.175,76

77.175,76

1722 22715

Limpieza de playas

4.799,73

38.397,84

38.397,84

163 22782

Desinfección COVID-19

1.068,81

8.550,48

8.550,48

TOTAL

 

59.895,99

479.167,92

479.167,92

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: 

Suplementos en concepto de Ingresos 

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

87

87000

Remanente Líquido de Tesorería 

479.167,92

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 479.167,92

 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Documento firmado electrónicamente (29 de septiembre de 2022)

El alcalde Ángel Luís Guerrero Domínguez