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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 562198
Bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià 2022-2023

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2022 aprobó las Bases reguladoras y la Convocatoria para conceder subvenciones para ayudas al alquiler de viviendas 2022-2023 en el término municipal de Calvià, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears el acuerdo adoptado, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, para su difusión y su conocimiento público.

PRIMERO.- APROBAR las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para ayudas al alquiler anual de viviendas en el término municipal de Calvià, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrando de la presente propuesta.

SEGUNDO.- APROBAR la Convocatoria de subvenciones para ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrando de la presente propuesta.

TERCERO.- DESTINAR un total de SETECIENTOS DIECISÉIS MIL EUROS ( 716.000€) para la presente convocatoria de subvenciones de la partida presupuestaria 105-15200- 4800002 con cargo en 2023 .

QUART.- INSERTAR el presente acuerdo, así como el texto de las Bases y el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y público conocimiento.

QUINTO.- DELEGAR en la teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local la facultad para aprobar los modelos normalizados de las solicitudes, así como cualquier otra actuación que se precise”.

Bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià 2022-2023.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià que se devenguen a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de agosto de 2023.

Artículo 2

Actuación subvencionable

Estas ayudas municipales tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a los arrendatarios que consisten en la financiación de una parte de la renta que de la persona arrendataria tiene que satisfacer por la vivienda alquilada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases.

Artículo 3

Régimen jurídico aplicable

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas para el alquiler de viviendas se regirán por las bases y la convocatoria que se contienen en la misma y por la siguiente normativa:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa.

5. Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Calvià (Sección VII Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Calvià vigentes en el momento de la convocatoria).

6. La definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

7. La definida en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

8. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la

9. violencia de género.

10. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba su Reglamento.

11. Reglamentos y otra normativa de desarrollo de la ley y el decreto legislativo.

A todos los efectos, será supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 4

Órgano competente para la concesión de ayudas

El órgano competente para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calvià, a propuesta del Departamento de Vivienda, que actuará como instructor y tramitador del procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como también comprobará la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto refundido mencionado.

Artículo 5

Requisitos de las personas beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que prevén estas bases las personas físicas mayores de edad residentes en el municipio de Calvià, si se cumplen los requisitos siguientes:

a) Que la persona solicitante sea titular en calidad de arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año (12 meses) o que, siendo vecina de Calvià, esté en condiciones de suscribir uno. El contrato se deberá haber formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Quedan expresamente excluidos los contratos de temporada, a excepción de aquellos que se han renovado, explícita o tácticamente, resultando así igualar o superar los 12 meses de duración.

La condición de persona arrendataria se tiene que acreditar:

1. En caso de ser titular de un contrato de alquiler de vivienda, mediante su aportación.

2. Queda justificado con el empadronamiento en la misma vivienda del contrato de arrendamiento

En el caso de pretender acceder a un alquiler de vivienda (búsqueda activa de vivienda de alquiler) debe presentar el posible contrato en el plazo de un mes desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, quedando condicionada a la presentación del mismo.

b) Qué la vivienda arrendada esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Calvià.

c) Que la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o personas que conforman la unidad de convivencia que solicitan la ayuda durante todo el periodo de concesión de la misma.

Se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que consten empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.

1. Esta circunstancia se debe acreditar mediante certificado de convivencia que constate que a la fecha de presentación de la solicitud, las personas que conforman la unidad de convivencia residen de manera habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

2. En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda (búsqueda activa de vivienda de alquiler) debe presentar el certificado de convivencia en el plazo máximo de un mes desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, quedando así condicionada a la presentación de este documento.

d) Que toda persona solicitante y todas las personas que conforman su unidad de convivencia deben disponer de la nacionalidad española.

En el supuesto de que las personas titulares del contrato y/o las personas que conforman su unidad de convivencia sean extranjeros deberán tener su residencia legal en España en atención a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba su Reglamento.

Quedará excluida la persona solicitante o las personas que conforman la unidad de convivencia que solo dispongan de pasaporte como documento de identificación.

e) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler debe ser igual o inferior a 900 euros mensuales. No serán objeto de subvención aquellas solicitudes en las que los contratos tengan rentas mensuales que superen el límite anterior.

f) Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

g) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan el requisito de ingresos máximos.

h) Que, debe acreditarse que se haya depositado la fianza del contrato de alquiler ante el organismo correspondiente.

Artículo 6

Requisito de ingresos máximos y reglas para la determinación de los ingresos

Las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler, deberán haber obtenido durante el ejercicio fiscal de 2021 unos ingresos máximos que, conjuntamente, deberán ser:

  • Iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM 2022), en todo caso.
  • Iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.
  • Iguales o inferiores a cinco veces el IPREM, si se trata de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Para la obtención de la ayuda para el alquiler de viviendas, a efectos de determinar los ingresos de las personas arrendatarias y de las personas que conforman de la unidad de convivencia, se seguirán los siguientes criterios:

  • Se partirá de la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2021, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

Estos ingresos se acreditarán con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En todo caso, el Departamento de Vivienda podrá solicitar otras informaciones a cualquier organismo público e, incluso, una declaración responsable del solicitante de la ayuda, a efectos de determinar sus ingresos reales y los de los miembros que integran la unidad de convivencia y residan en la vivienda objeto de alquiler.

  • La cuantía resultante se convertirá en un número a veces el IPREM que, referido a catorce pagas, esté en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.

Artículo 7

Prohibiciones para ser persona beneficiaria de las ayudas

1. No podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas para el alquiler de viviendas aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones; ni aquella persona física que haya sido sujeto de una revocación, por causas imputables al solicitante, de alguna de las ayudas previstas en el Departamento de Vivienda o en anteriores.

2. No se puede conceder la ayuda si la persona solicitante o alguna persona que conforma la unidad de convivencia objeto del contrato de alquiler se encuentra en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto se considera que una persona no es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y el mismo se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

- Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen de su uso y disfrute por alguna de las siguientes causas:

i) separación o divorcio; ii) traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio no esté situado en el ámbito territorial insular donde se ubique la vivienda arrendada; iii) Víctimas de violencia de género; iv) Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada; v) Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del inquilino o inquilina que sea titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada tenga parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada sea socio, socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.

Artículo 8

Financiación de las actuaciones

Las ayudas reguladas en estas bases se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima y a la anualidad que se indican a continuación:

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

105-15200-4800002

716.000

2023

La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario mencionado. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de modificación de la convocatoria aprobado por la Junta de Gobierno Local, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Artículo 9

Criterios de valoración

Las solicitudes se tienen que valorar en atención a los ingresos de la unidad de convivencia de acuerdo con los criterios y prioridad de valoración que se indican a continuación:

1- La prioridad de las personas solicitantes se tiene que determinar con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula, con cuatro decimales:

LMI/*IUC

Dónde:

LMI = límite máximo de ingresos.

IUC = ingresos de la unidad de convivencia.

2- A esta puntuación se le debe añadir la puntuación que corresponda en aplicación de los criterios siguientes:

-Por hijos o hijas menores de 18 años: 3 puntos por el primero o primera y 1 punto para cada hijo- hija siguiente.

-Personas con discapacidad:

1. Grado de discapacidad entre 33 y 64..... 1 punto.

2. Grado de discapacidad entre 65 y 74..... 2 puntos.

3. Grado de discapacidad entre 75 y 100 ...3 puntos.

- Mujeres víctimas de violencia de género: 2 puntos

En caso de empate, tiene prioridad la unidad de convivencia con mayor número de personas. Si persiste el empate, la preferencia se tiene que determinar por orden de fecha de entrada de la solicitud.

Artículo 10

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda será del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €, con un límite máximo de 3.960,00 euros anuales por vivienda (330 € mensuales).

2. En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren varias personas arrendatarias y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, la parte de la renta que satisface cada una de ellas, se entenderá que la pagan a partes iguales. Sin embargo, las personas arrendatarias podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellas.

3. La ayuda se tiene que calcular tomando como referencia el importe del recibo del alquiler que corresponda a la mensualidad vencida del mes de septiembre de 2022 o, en su caso, a la primera mensualidad vencida del contrato de alquiler si el mismo es de fecha posterior, siendo este importe invariable durante el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.

Artículo 11

Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas que regulan estas bases son incompatibles con otras ayudas al alquiler para las personas arrendatarias con recursos económicos escasos que concede el Ayuntamiento de Calvià o que conceda cualquier otra Administración pública, entidad u organismo público o privado, nacional o internacional.

No se consideran afectadas por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales del Ayuntamiento de Calvià aporten un complemento para el pago del alquiler a las personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad. Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad a las personas que perciban prestaciones no contributivas de la seguridad social.

Artículo 12

Ámbito temporal

La ayuda al alquiler de viviendas se otorgará con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 o, en su caso, a partir del primer mes del contrato de alquiler si la fecha del mismo es posterior. En caso de contratos suscritos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022, la ayuda se reconocerá a partir del 1 de septiembre de 2022, siempre que se cumpla el resto de requisitos exigidos.

Las personas beneficiarias que tengan contrato de alquiler con fecha de finalización anterior al 31 de agosto de 2023 tendrán que aportar la prórroga del contrato, y si no lo hicieran, se abriría el expediente de revocación de la parte concedida y no acreditada.

La ayuda al alquiler de viviendas se concederá por un plazo máximo de doce meses y, en todo caso, hasta el 31 de agosto de 2023.

Artículo 13

Obligaciones de la persona beneficiaria

Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones las personas beneficiarias de la ayuda para el alquiler de viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:

No se aceptarán justificantes bancarios que no incluyan todos los datos anteriormente referidos, ni recibos pagados en efectivo firmados por la persona arrendadora, o que no se correspondan con la mensualidad correspondiente.

1. Domiciliar el pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito desde el 1 de septiembre de 2022, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma y, como máximo, hasta el 31 de agosto de 2023.

2. Tener domiciliado el pago de la renta de alquiler de la vivienda en una entidad financiera o de crédito, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de esta.

3. En el expediente se tiene que hacer constar el número de cuenta bancaria de la persona arrendadora y de la arrendataria. A efectos de esta ayuda, únicamente se admiten aquellas mensualidades de alquiler debidamente domiciliadas en una entidad financiera o de crédito o llevadas a cabo mediante transferencias (justificante) bancarias. En la transferencia bancaria debe constar la siguiente información:

  • La identificación del inquilino o inquilina que efectúa el pago de la renta.
  • La identificación y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.
  • El concepto de renta especificando a qué mes corresponde.
  • El importe de la renta.
  • La fecha del pago.

4. Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler.

5. Destinar obligatoriamente el importe de la ayuda al alquiler de viviendas al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.

6. No presentar los justificantes en el plazo establecido o bien el pago parcial de la renta comportan la pérdida de la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio que se pueda percibir el importe del resto de mensualidades pendientes si se cumplen los requisitos establecidos.

7. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calvià.

8. Justificar, en el plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que les sea requerida.

10. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

11. En el supuesto de que se produzca alguna modificación, incluso durante la tramitación de la ayuda, de las condiciones que motiven o hayan motivado el reconocimiento de la ayuda y que, en su caso, determinen la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda ya reconocida, las personas solicitantes o beneficiarias lo comunicarán al Departamento de Vivienda.

12. En el supuesto de que se produzca alguna modificación, la persona beneficiaria debe comunicarlo al Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente de la modificación, salvo los plazos específicos que establece esta convocatoria. El hecho de no comunicar cualquier modificación comporta el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que, en su caso, se hayan percibido indebidamente.

 

Artículo 14

Modificaciones en el importe de la renta

Cuando las partes que hayan suscrito el contrato de alquiler acuerden una disminución del importe de la renta, la persona beneficiaria no decaerá en su derecho a la subvención siempre que el nuevo alquiler cumpla las condiciones y los requisitos establecidos.

Esta modificación debe comunicarse al Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià el mes anterior a la vigencia de la nueva renta, y en este caso, la cuantía de la ayuda para las mensualidades afectadas por esta modificación se ajustará a la del nuevo alquiler.

Un incremento del importe de la renta no permitirá, en ningún caso, una modificación para aumentar la ayuda concedida.

Artículo 15

Cambio de domicilio de la persona beneficiaria

Cuando la persona beneficiaria suscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie su domicilio por otro ubicado dentro del municipio de Calvià, estará obligada a comunicar al Departamento de Vivienda este cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de alquiler.

La persona beneficiaria no decaerá en su derecho a la ayuda por el cambio de domicilio siempre que con el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda no suponga la interrupción temporal con el anterior contrato y, se sigan cumpliendo todos los requisitos, límites y condiciones que establecen estas Bases.

En este caso, la cuantía de la ayuda para las mensualidades afectadas se ajustará a la del nuevo contrato de alquiler que, en todo caso, será igual o inferior a la ayuda reconocida que venía percibiendo.

Capítulo II Procedimiento de concesión

Artículo 16

Procedimiento

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios establecidos.

Artículo 17

Lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de la ayuda para el alquiler de viviendas se presentarán preferentemente por vía telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.

2. De manera presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià o en el Registro General del Centre Municipal de Servicios de Palmanova, presentando la solicitud publicada en la página web y aportando la documentación necesaria, en todo caso.

3. O en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Calvià, dispone del servicio de Oficina digital de atención a la ciudadanía Digi Calvià- que ofrece asistencia telefónica y telemática para facilitar el acceso a los trámites municipales que se pueden realizar de forma telemática.

Horario: de 8.00 h. A 20.00 h. de lunes a viernes.

Contactando telefónico: 871 51 00 91.

Correo electrónico: digi@calvia.com.

Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generen en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en la página web municipal y la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 18

Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda al alquiler de viviendas es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Artículo 19

Documentación necesaria para la solicitud

Junto con la solicitud de ayuda de alquiler se debe presentar la siguiente documentación:

1. Documento nacional de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler o documento acreditativo de la residencia legal en España.

2. Copia del documento acreditativo de las facultades de representación de la persona representante de la persona física solicitante, en su caso.

3. Contrato de alquiler de la vivienda: copia completa del contrato de alquiler en vigor, con inclusión expresa del medio y la forma de pago a la persona arrendadora. Si la renta incluye aparcamiento, anexos o impuestos, deberá desglosarse el importe del alquiler que corresponda a la vivienda.

  • En el caso de personas que estén en búsqueda activa de alquiler, en la solicitud debe constar expresamente el importe mensual del alquiler previsto; debiéndose aportar el contrato en el plazo de un mes desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, quedando la condicionada a su aportación a la concesión de la ayuda. En caso de que no lo aporten, se entiende que cejan en la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El certificado histórico de convivencia (en que consten, a fecha de la solicitud, todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda y con indicación de la fecha de alta en este domicilio), a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de las personas arrendatarias, durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda.

  • Para el caso de personas solicitantes que están en búsqueda activa de alquiler: Suscrito el contrato de alquiler con posterioridad a la resolución definitiva de concesión, debe presentar el certificado en el plazo máximo de un mes desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la aportación de este documento. En el supuesto de que no lo aporte, se entiende que cesa en la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler desde septiembre de 2022 y los devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

  • Solo serán subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de septiembre de 2022, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida y que cumplan los requisitos que se expresan en el artículo 25 de esta convocatoria a efectos de la justificación para el pago de la ayuda.

6. El título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

  • En el supuesto de que este título no se haya solicitado o esté pendiente de otorgamiento, se aportará el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud para la concesión de este título, que se presentará inmediatamente cuando se obtenga.

7. La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad.

8. Documentación judicial o administrativa que justifique ser víctima de violencia de género, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género. Deberá presentar sentencia judicial u orden de alejamiento en vigor.

9. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calvià.

  • Esta comprobación se hace antes de dictar la resolución definitiva de concesión, por la que se ordenará el pago. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, sin más trámites de enmienda, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de los requisitos exigidos.

10. El IRPF del último ejercicio de todos laspersonas que conforman la unidad de convivencia. Las personas que no estén obligadas a presentar la declaración tendrán que aportar un certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

11. Certificado del Registro de la Propiedad de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español, de cada uno de las personas arrendatarias que figuran en el contrato de alquiler. En caso de ser propietario- propietaria o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el goce de alguna vivienda en España, hay que acreditar la no disponibilidad por alguna de las causas que establece el Artículo 7.2 a. El resto de miembros de la unidad de convivencia tienen que firmar una declaración responsable que no son titulares de ningún inmueble ubicado en territorio español, según el modelo que figura en el ANEXO 1.

12. Declaraciones responsables de todos las personas que conformen la unidad de convivencia que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, según el modelo que figura al ANEXO 1, por el que no tienen relación de parentesco de primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora; que no son socios, socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como persona arrendadora; que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen las bases y la convocatoria, las cuales conocen y aceptan íntegramente, y que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de omisión de información, de las cuales se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se los puede excluir de este procedimiento y pueden ser objeto de sanción; así mismo, si corresponde, los hechos se posarán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pueden ser constitutivos de un ilícito penal.

13. Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura al ANEXO 1.

14. Declaración responsable de la persona arrendataria, titular del contrato de alquiler, según el modelo que figura al ANEXO 1, por la que NO incurre en ninguno de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; que justificará en el plazo establecido y en la forma que corresponda; que cumple los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención; que destinará el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la cual lo ha solicitado; que comunicará al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; que se someterá a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes; que aportará toda la información que se requiera, y que no ha sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevén estas bases u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.

15. Documento acreditativo del depósito de fianza de alquiler en el IBAVI.

La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida a las letras a), d), f), g), i) (excepto la documentación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tendrán que aportar las personas interesadas) j), k) y o) en el caso de que autorice al Ayuntamiento de Calvià para obtener esta información de otras administraciones.

En atención al contrato de alquiler (letra c) y a la documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género (letra h), si la persona solicitante ha sido beneficiaria de convocatorias anteriores, mediante declaración responsable (Anexo 1) comunica que los documentos no han sufrido ningún cambio y da su consentimiento para que el órgano gestor pueda obtenerlo de los expedientes obrantes en el Departamento de vivienda, resultando no ser necesario que los aporte de nuevo.

La presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para obtener información de otras administraciones públicas respecto de los datos de identidad o de carácter personal, tributarios o económicos y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para la resolución del procedimiento.

Si la persona interesada NO manifiesta expresamente su negativa para que el Ayuntamiento de Calvià efectúe esta obtención de información, por defecto se entiende que lo AUTORIZA.

Así esta autorización expresa, en todo caso, de la persona física solicitante y el resto de personas que conforman la unidad de convivencia para que el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de las personas que conforman la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las personas titulares del contrato de alquiler, los ingresos de las personas que conforman la unidad de convivencia mayores de edad, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Ayuntamiento de Calvià y otras consultas con las administraciones públicas que se requiera.

Artículo 20

Enmienda de la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación, el Departamento de Vivienda requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor realice a las personas solicitantes serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Calvià.

Artículo 21

Protección de datos

La solicitud de ayuda de alquiler implica que la persona interesada autoriza a la Administración del Ayuntamiento de Calvià, y en su caso al Departamento de Vivienda, para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.

Artículo 22

Instrucción del procedimiento

1. El Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià es el órgano instructor del procedimiento de concesión de acuerdo con el artículo 4 de estas Bases.

2. Corresponde al Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, se dispone en el artículo 24 de la Ley 38/2003 y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, podrá:

1.- Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

2.- Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, el Departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià inicia la fase de valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, emitiendo informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras y de la convocatoria, donde deberá constar la lista de todas las solicitudes recibidas, con indicación de qué se tienen que conceder, denegar, inadmitir a trámite o tener por desistidas. Este informe servirá de base para elaborar la propuesta de resolución de concesión de la ayuda que formulará el órgano instructor competente.

4. En este informe se incluirá la lista de las personas beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe de la ayuda; las personas informadas para su denegación, con indicación de las causas que los motivan y las no admitidas a trámite, se trasladará a la Junta de Gobierno Local, al efecto de que esta resuelva lo que estime pertinente.

La propuesta de resolución de concesión de la subvención no crea ningún derecho a favor de la persona interesada que se proponga, frente al Ayuntamiento de Calvià, mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

Artículo 23

La Propuesta de resolución

1. Una vez que se haya comprobado que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos establecidos, el alcalde o persona responsable de la tenencia de alcaldía delegada en materia de vivienda, con un informe técnico previo, emitido por el Departamento de Vivienda, tendrá que dictar la resolución de reconocimiento de la obligación, puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y la propuesta de pago, que tendrá que incluir la lista de los beneficiarios de la ayuda y el importe reconocido.

2. Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente que se notifique la resolución.

Artículo 24

La resolución de concesión

La Junta de Gobierno Local debe dictar la resolución de concesión o denegación de las ayudas para el alquiler de viviendas de 2022-2023, basándose en la propuesta de resolución, sin conceder el trámite de audiencia y sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se pueda interponer contra la resolución.

Se concederán todas las ayudas respecto de las que no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva su pago. Se denegará motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario conforme a la convocatoria publicada.

1. La resolución de concesión contendrá los siguientes datos:

  • La identificación de todas las personas solicitantes a los que se ha concedido la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración, el importe que se les concede, siendo este el reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, en su caso.
  • Las personas solicitantes que abandonan el procedimiento iniciado, renunciando a la solicitud, si fuera el caso.
  • Los personas solicitantes a los que se considera desistidos, denegándoles la ayuda por no cumplir los requisitos establecidos.
  • Si la persona interesada que, estando en búsqueda activa de alquiler, ha solicitado la ayuda antes de firmar el contrato de alquiler, en la resolución quedará condicionada la concesión de la ayuda, por lo que se le requerirá para que presente el contrato de alquiler, el certificado de convivencia correspondiente y el justificante de pago del mes que se trate en el plazo improrrogable es de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de concesión. En el supuesto de que no lo haga, se entiende que desiste de la solicitud y se tendrá que dictar la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.
  • Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
  • El resto de obligaciones de las que responda la persona beneficiaria.

La resolución de concesión, de acuerdo con el que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web del ayuntamiento de Calvià.

Artículo 25

Plazo y notificación

1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas al alquiler de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitima a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución que corresponda se comunicará a las personas interesadas mediante la publicación en la página web del Ayuntamiento de Calvià.

3. Se entiende que la persona beneficiaria acepta la concesión de la ayuda si no manifiesta expresamente que renuncia en el plazo de diez días contados a partir de la publicación.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Artículo 26

Justificación y abono de la ayuda

1. En el supuesto de contratos de alquiler que estaban vigentes ya desde el 1 de septiembre de 2022 la persona beneficiaria tiene que aportar los justificantes bancarios de pago de todas las mensualidades de alquiler vencidas hasta la fecha de presentación de la solicitud.

En el documento bancario tiene que constar:

1. La identificación completa del inquilino o inquilina que efectúa el pago de la renta (arrendatario)

2. La identificación y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.

3. El concepto: el importe de la renta especificando a qué mes corresponde.

4. La fecha del pago.

2. Entre los días 1 y 10 de cada mes natural, la persona beneficiaria debe presentar el justificante bancario de pago de la última mensualidad de alquiler vencida.

3. El justificante bancario de pago debe enviarse por correo electrónico - ajudeslloguer@calvia.com- adjuntando el documento bancario.

4. Si el documento bancario no se presentaba en el plazo señalado en el apartado segundo de este mismo artículo, la persona beneficiaria decaerá en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hayan sido concedidas, si cumple los requisitos para su abono.

5. La justificación parcial de la mensualidad de renta no da derecho a cobrar el importe proporcional de la subvención.

Artículo 27

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones que establecen estas Bases o los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, da lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por la persona beneficiaria.

Artículo 28

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003.

Artículo 29

Impugnación

Contra estas bases se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ANUALES AL ALQUILER DE VIVIENDAS 2022-2023 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ

1.- Marco normativo

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia nombrosa.

5. Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Calvià (Sección VII Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Calvià vigentes en el momento de la convocatoria).

6. La definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

7. La definida en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

8. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la

9. violencia de género.

10. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba su Reglamento.

11. Reglamentos y otra normativa de desarrollo de la ley y el decreto legislativo.

A todos los efectos, será supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que regir por lo que se dispone en las Bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler en el término municipal de Calvià, aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

2.- Crédito presupuestario.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:

Partida Presupuestaria

Importe

Anualidad

105-15200-4800002

716,000.00 €

2023

2. La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y a cualquier otra limitación legal que pueda darse.

3.- Objeto

Esta convocatoria tienen por objeto regular la concesión de ayudas anual al alquiler de viviendas 2022-2023 en el término municipal de Calvià.

4.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda al alquiler de viviendas es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de la ayuda para el alquiler de viviendas se presentarán preferentemente por vía telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado; de manera presencial, en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià o en el Registro General del Centre Municipal de Serveis de Palmanova, presentando la solicitud publicada en la página web y aportando la documentación necesaria, en todo caso, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ajuntament de Calvià, dispone del servicio de Oficina digital de atención a la ciudadanía Digi Calvià- que ofrece asistencia telefónica y telemática para facilitar el acceso a los trámites municipales que se pueden realizar de forma telemática.

Horario: de 8.00h. a 20,00h. de lunes a viernes.

Contactando telefónico: 871 51 00 91.

Correo electrónico: digi@calvia.com.

Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generen en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en la página web municipal y la Base de datos Nacional de Subvenciones.

5.- Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido el plazo sin que se haya publicado la resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo.

La resolución de concesión debe comunicarse a la persona interesada mediante la publicación en la página web del Ayuntamiento de Calvià. Se entiende que la persona beneficiaria acepta la concesión de la ayuda si no manifiesta expresamente que renuncia en el plazo de diez días desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También, cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.- Documentos e informaciones que tienen que acompañar la solicitud.

Junto con la solicitud de ayuda de alquiler se debe presentar la siguiente documentación:

1. Documento nacional de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler o documento acreditativo de la residencia legal en España.

2. Copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la persona física solicitante, en su caso.

3. Contrato de alquiler de la vivienda: Copia completa del contrato de alquiler en vigor, con inclusión expresa del medio y la forma de pago a la persona arrendadora. Si la renta incluye aparcamiento, anexos o impuestos, deberá desglosarse el importe del alquiler que corresponda a la vivienda.

  • En el caso de personas que estén en búsqueda activa de alquiler, en la solicitud debe constar expresamente el importe mensual del alquiler previsto; debiéndose aportar el contrato en el plazo de un mes desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, quedando la condicionada a su aportación a la concesión de la ayuda. En caso de que no lo aporten, se entiende que cejan en la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El certificado histórico de convivencia (en que consten, a fecha de la solicitud, todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda y con indicación de la fecha de alta en este domicilio), a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente de los arrendatarios, durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda.

  • Para el caso de solicitantes que están en búsqueda activa de alquiler: Suscrito el contrato de alquiler con posterioridad a la resolución definitiva de concesión, el solicitante debe presentar el certificado en el plazo máximo de un mes desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la aportación de este documento. En el supuesto de que no lo aporte, se entiende que ceja en la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Los justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales del contrato de alquiler desde septiembre de 2022 y los devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

  • Solo serán subvencionables los justificantes de pago del alquiler realizados por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de de septiembre de 2023, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida y que cumplan los requisitos que se expresan en el artículo 25 de esta convocatoria a efectos de la justificación para el pago de la ayuda.

6. El título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

  • En el supuesto de que este título no se haya solicitado o esté pendiente de otorgamiento, se aportará el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud para la concesión de este título, que se presentará inmediatamente cuando se obtenga.

7. La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad.

8. Documentación judicial o administrativa que justifique ser víctima de violencia de género, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género. Deberá presentar sentencia judicial u orden de alejamiento en vigor.

9. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calvià.

  • Esta comprobación se hace antes de dictar la resolución definitiva de concesión, por la que se ordenará el pago. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, sin más trámites de enmienda, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de los requisitos exigidos.

10. El IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia. Las personas que no estén obligadas a presentar la declaración tendrán que aportar un certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

11. Certificado del Registro de la Propiedad de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español, de cada uno de los arrendatarios que figuran en el contrato de alquiler. En caso de ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el goce de alguna vivienda en España, hay que acreditar la no disponibilidad por alguna de las causas que establece el Artículo 7.2 a.

  • El resto de miembros de la unidad de convivencia tienen que firmar una declaración responsable que no son titulares de ningún inmueble ubicado en territorio español, según el modelo que figura en el ANEXO 1.

12. Declaraciones responsables de todos los miembros de la unidad de convivencia que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, según el modelo que figura al ANEXO 1, por el que no tienen relación de parentesco de primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador; que no son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador; que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen las bases y la convocatoria, las cuales conocen y aceptan íntegramente, y que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de omisión de información, de las cuales se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se los puede excluir de este procedimiento y pueden ser objeto de sanción; así mismo, si corresponde, los hechos se posarán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pueden ser constitutivos de un ilícito penal.

13. Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura al ANEXO.

14. Declaraciones responsables de la persona arrendataria, titular del contrato de alquiler, según el modelo que figura al ANEXO 1, por la que NO incurre en ninguno de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; que justificará en el plazo establecido y en la forma que corresponda; que cumple los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención; que destinará el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la cual lo ha solicitado; que comunicará al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; que se someterá a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes; que aportará toda la información que se requiera, y que no ha sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevén estas bases u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.

15. Documento acreditativo del depósito de fianza de alquiler en el IBAVI.

La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida a las letras a), d), f), g), i) (excepto la documentación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tendrán que aportar las personas interesadas) j), k) y o) en el caso de que autorice al Ayuntamiento de Calvià para obtener esta información de otras administraciones.

En atención al contrato de alquiler ( letra c) y a la documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género (letra h) si la persona solicitante ha sido beneficiaria en convocatorias anteriores, mediante declaración responsable ( Anexo 1) comunica que los documentos no han sufrido ningún cambio y da su consentimiento para que el órgano gestor pueda obtenerlo de los expedientes obrantes en el Departamento de vivienda, resultando no ser necesario que los aporte de nuevo.

La presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para obtener información de otras administraciones públicas respecto de los datos de identidad o de carácter personal, tributarios o económicos y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para la resolución del procedimiento.

Si la persona interesada NO manifiesta expresamente su negativa para que el Ayuntamiento de Calvià efectúe esta obtención de información, por defecto se entiende que lo AUTORIZA.

Así esta autorización expresa, en todo caso, de la persona física solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia para que el órgano instructor pueda obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de las personas titulares del contrato de alquiler, los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Ayuntamiento de Calvià y otras consultas con las administraciones públicas que se requiera.

7.- Reglas para la determinación de los ingresos

Para obtener la ayuda, a efectos de determinar los ingresos de la persona solicitante o de la unidad de convivencia, se siguen los criterios siguientes:

Se debe partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

En caso de que la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no haya presentado la declaración, se tendrá que partir de las cuantías establecidas al certificado de imputaciones de IRPF emitido por lo AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.

La cuantía resultante se tiene que convertir en un número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al cual se refieren los ingresos evaluados.

8.- Criterios de valoración

1. Las solicitudes se tienen que valorar en atención a los ingresos de la unidad de convivencia de acuerdo con los criterios y prioridad de valoración que se indican a continuación:

2. La prioridad de los solicitantes se tiene que determinar con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula, con cuatro decimales:

LMI/*IUC

Dónde:

LMI = límite máximo de ingresos.

IUC = ingresos de la unidad de convivencia.

A esta puntuación se le debe añadir la puntuación que corresponda en aplicación de los criterios siguientes:

-Por hijos menores de 18 años: 3 puntos por el primero y 1 punto para cada hijo siguiente.

-Personas con discapacidad:

1. Grado de discapacidad entre 33 y 64..... 1 punto.

2. Grado de discapacidad entre 65 y 74..... 2 puntos.

3. Grado de discapacidad entre 75 y 100 ...3 puntos.

- Mujeres víctimas de violencia de género: 2 puntos.

3. En caso de empate, tiene prioridad la unidad de convivencia con mayor número de miembros. Si persiste el empate, la preferencia se tiene que determinar por orden de fecha de entrada de la solicitud.

9.- Enmienda de la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación, el Departamento de Vivienda requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor realice a las personas solicitantes serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Calvià.

 

10.- Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €, con un límite máximo de 3.960,00 euros anuales por vivienda (330 € mensuales).

En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren varios y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, la parte de la renta que satisface cada uno, se entenderá que la pagan a partes iguales. Sin embargo, los inquilinos podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos.

La ayuda se tiene que calcular tomando como referencia el importe del recibo del alquiler que corresponda a la mensualidad vencida del mes de septiembre de 2022 o, en su caso, a la primera mensualidad vencida del contrato de alquiler si el mismo es de fecha posterior, siendo este importe invariable durante el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.

11.- Resolución de concesión

La Junta de Gobierno Local debe dictar la resolución de concesión, basándose en la propuesta de resolución.

La resolución de concesión debe incluir todos los solicitantes a los cuales se ha concedido la ayuda; la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y el importe que se les concede; Los solicitantes que renuncian a la solicitud, en su caso; Los solicitantes que se considera que desisten de la solicitud, a los que se ha denegado la ayuda por no cumplir con los requisitos establecidos.

También se incluirán a las personas interesadas que, estando en búsqueda activa de alquiler, ha solicitado la ayuda antes de firmar el contrato de alquiler, en la resolución quedará condicionada la concesión de la ayuda, por lo que se le requerirá para que presente el contrato de alquiler, el certificado de convivencia correspondiente y el justificante de pago del mes que se trate en el plazo improrrogable es de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de concesión. En el supuesto de que no lo haga, se entiende que desiste de la solicitud y se tendrá que dictar la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de concesión, de acuerdo con el que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web del ayuntamiento de Calvià.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 30 de septiembre de 2022)

La teniente de alcalde de Cohesión Social e Igualdad, Comunicación y Policia Local Natividad Francés Gárate