Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 561534
Resolución por la cual se somete al trámite de información pública el proyecto de orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se modifica la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías
El 6 de junio de 2022 el director general de Movilidad y Transporte Terrestre emitió una memoria justificativa de la necesidad de modificar la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías.
El 8 de junio de 2022 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la cual se ordena el inicio del proyecto de modificación de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías.
Una vez elaborado el mencionado proyecto y de acuerdo con la normativa aplicable, se tiene que someter al trámite de información pública.
Fundamentos de derecho
La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, en el artículo 58 establece que los proyectos de reglamento se tienen que someter, entre otros, al trámite de información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación. A tal efecto, se tiene que publicar un anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares que indique el plazo para hacer sugerencias y el sitio web donde se puede acceder al proyecto normativo. También, se establece que el plazo de los trámites de audiencia y de información pública, que se pueden impulsar de forma simultánea, tiene que ser adecuado a la naturaleza de la disposición y, en todo caso, no inferior a diez días.
En virtud de lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Someter al trámite de información pública el proyecto de orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se modifica la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de julio de 2021, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías, periodo en el cual se puede consultar el Proyecto de orden en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, http://transportes.caib.es y en el Portal de Transparencia http://participaciociutadana.caib.es.
2. Fijar el plazo de información pública en diez días hábiles desde el día siguiente a haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Movilidad y Transportes, en el apartado de transparencia o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.
3. Informar que, de acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las alegaciones se pueden presentar telemáticamente dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana http://participaciociutadana.caib.es del Gobierno de las Islas Baleares.
Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web contengan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente:3 de octubre de 2022 El conseller de Mobilitat i Habitatge Josep Marí Ribas)