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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 561114
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público para el servicio de comedor escolar en los centros educativos públicos de infantil y primaria

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Texto

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza reguladora del precio público para el servicio de comedor escolar en los centros educativos públicos de infantil y primaria, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el 30 de septiembre de 2022 consideró aprobarla definitivamente (elevación a definitivo del texto aprobado inicialmente, incorporando las sugerencias del IBdona que no afectan al fondo), todo esto según acuerdo de Pleno de la corporación de fecha 29 de julio de 2022, donde se aprobó inicialmente, y se procede a la publicación íntegra en el BOIB, en el Tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo en conformidad con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. El texto de la cual es el siguiente:

“Ordenanza reguladora del precio público para el servicio de comedor escolar en los centros educativos públicos de infantil y primaria

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con lo que establecen los artículos 15 al 19 y el artículo 20, apartados 1 y 4.ñ), del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Consell Insular establece el precio público para los menús escolares para los centros educativos públicos de infantil y primaria de Formentera. La gestión del Consell Insular de Formentera de este servicio se hace estableciendo un convenio con la Consellería de Educación y Formación Profesional, puesto que el Consell Insular de Formentera ejercerá una competencia impropia, con el visto bueno de la Consellería de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL) efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (LRSAL).

Artículo 2

Hecho imponible

Está determinado por la utilización de los servicios de comedor escolar en los centros educativos públicos de infantil y primaria de Formentera.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Están obligados al pago todas las personas físicas que sean usuarias del comedor escolar, tanto el alumnado como el profesorado u otras personas debidamente autorizadas que soliciten el servicio. En el caso del alumnado, por el hecho de ser menores de edad, el pago corresponderá a los padres y/o madres, tutores y/o tutoras, representantes legales o responsables de los beneficiarios y/o las beneficiarias.

Artículo 4

Responsables

Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley general tributaria.

Artículo 5

Normas de gestión

1.Cada año académico, antes del inicio del curso escolar, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa establece, mediante una resolución, las instrucciones oportunas y fija las medidas relativas a la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros de educación infantil y los de educación primaria, en que se especifican, entre otros, los aspectos siguientes que regirán esta ordenanza:

a.El calendario del servicio escolar de comedor.

b.Las orientaciones básicas para la elaboración de menús y el desarrollo de hábitos saludables.

c.El coste máximo diario del menú (comida) del servicio de comedor escolar.

d.La falta de asistencia.

2.El precio público se exigirá en régimen de liquidación, practicada por la Administración de la siguiente manera:

a.A partir que se inicie el servicio de acuerdo con el convenio con la Consellería de Educación y Formación Profesional y de acuerdo con el calendario del servicio de comedor establecido por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

b.Esta primera liquidación se notificará al sujeto pasivo y causará alta en el registro de contribuyentes del servicio.

c.Los próximos meses, con carácter mensual se elevará un padrón en que figurarán los sujetos pasivos y las cuotas mensuales respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza. Estas liquidaciones se notificarán de forma colectiva en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley general tributaria.

3.La cuota del servicio de comedor se liquidará la primera quincena del mes siguiente en que se utilice.

4.El pago del precio público se realizará por recibo mensual domiciliado, durante la primera quincena, a la cuenta bancaria que indique el sujeto pasivo. La información de los datos bancarios para la domiciliación de los pagos se facilitará en el momento del inicio del servicio, con certificación bancaria que acredite la titularidad.

5.La falta de pago de dos mensualidades supondrá la pérdida del derecho a la prestación del servicio.

Artículo 6

Cuota tributaria

La cuantía del precio regulado en esta Ordenanza será fijada por el precio diario máximo del menú establecido por resolución de las instrucciones oportunas y relativas a la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros de educación infantil y en los de educación primaria de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

1.Para el alumnado fijo: precio máximo diario del menú fijado en las instrucciones oportunas y relativas a la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros de educación infantil y en los de educación primaria de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

2.Para el alumnado esporádico: el precio máximo del menú se aumentará un 10% para los usuarios eventuales. Se consideran eventual o no habitual el alumnado que utilice el servicio de comedor un número de días inferior al 50% de los días lectivos en que se presta el servicio.

3.El precio máximo del menú diario no incluye el coste del personal no docente encargado de la atención del alumnado y el coste del transporte en caso de que el servicio sea de catering. En caso de necesidad de personal no docente o de transporte, este coste formará parte de la cuota tributaria.

4.La cuota tributaria a cobrar una vez publicada la resolución de las instrucciones oportunas y fija las medidas relativas a la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros de educación infantil, a los de educación primaria de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa aprobado, se fijará por resolución de presidencia del Consell Insular de Formentera anualmente.

 

Artículo 7

Falta de asistencia

1.En el supuesto de falta de asistencia sin justificar por el alumnado fijo, se tiene que abonar el importe total de la minuta.

2.Al alumnado fijo que falte un mínimo de tres días lectivos consecutivos por causa debidamente justificada, se le devolverá el importe de los días posteriores.

3.En el caso de huelgas no imputables al Consell Insular de Formentera que impidan el funcionamiento normal de los centros docentes y que impidan el desarrollo ordinario del servicio, el sujeto pasivo tiene que abonar el coste correspondiente al personal contratado durante el periodo máximo de una semana.

4.Si la imposibilidad de prestar el servicio es por una causa imputable al Consell Insular de Formentera, no se tiene que abonar el importe del servicio de comedor.

 

​​​​​​​Artículo 8

Excepciones

Este precio público no se meritará para el personal docente con funciones de encargado y/o de atención y cura en el servicio escolar de comedor.

Artículo 9

Devengo

Se merita el precio público y nace la obligación de contribuir, en el momento en que se inicia el servicio aceptado por el sujeto pasivo.

Artículo 10

Infracciones y sanciones

En todo el que es relativo a infracciones y las diferentes calificaciones, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se tendrá que atender en los artículos 183 y siguientes de la Ley general tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal empezará a regir de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.”

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (30 de septiembre de 2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres