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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 560818
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y la mejora de sus infraestrucuturas y para la adquisición de vehículos y de equipamientos especializados, durante los años 2021 i 2022

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Texto

Identificador BNDS núm. 651494

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cuál se regula el procédimiento de registro i publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba referidas (BOIB núm. 128, de 1 d'octubre de 2022), el texto completo de la cuál se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Bases de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y la mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y de equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022

Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a la financiación de los gastos de inversión que en materia de servicios sociales realicen las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases.

Los gastos de inversión previstos en esta subvención son los ocasionados por las entidades que han tenido que hacer obras para mejorar y/o ampliar las infraestructuras existentes y para hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de vehículos para la atención de las personas usuarias, así como equipamientos especializados necesarios para la atención del colectivo de atención.

Queda excluida de esta convocatoria, la tipología de entidades siguiente:

- Entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro.

Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 78900 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base quinta de esta convocatoria.

Entidades beneficiarias

Podrán solicitar la subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran en el objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitudes.

  2. No tener ánimo de lucro.

  3. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Govern de les Illes Balears.

  4. Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.

  5. Tener su domicilio social en la isla de Eivissa, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen allí sus actividades.

     

     

  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa, con anterioridad a dictar la propuesta de resolución de concesión y en el momento de efectuar el pago.

  7. No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  8. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

Presentación de solicitudes y documentación adjunta

El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el BOIB.

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo deben acompañar, se facilitaran en la dirección de la Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

Se presentaran en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Eivissa, 3 de octubre de 2022

La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas