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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 560602
Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de modificación de la proporción establecida en los apartados 2.a) y 2.b) del punto octavo de la convocatoria de ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022)

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Texto

Hechos

1. El 15 de marzo de 2022, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y de mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», publicada en el BOIB n.º 38, de 17 de marzo.

2. El 11 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la convocatoria de ayudas mencionada en el punto anterior.

3. El 18 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 79 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de rectificación de errores materiales detectados en los apartados 2 y siguientes del punto octavo del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto anterior.

El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera :

2. La distribución del importe anterior se tiene que repartir entre las actuaciones subvencionables definidas en el punto 4.1 de la manera siguiente:

 

a) Actividad 1 (desguace), sometida a los requisitos y a los límites de Marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en la Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones: 1.200.000 €.

b) Actividad 1 (desguace), sometida al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR: 429.461,25 €.

c) Actividad 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono): 1.448.410 €.

d) Actividad 3 (retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos): 90.525,64 €.

e) Actividad 4 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos): 362.102,47 €.

f) Actividad 5 (adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias): 90.525,64 €.

Y el apartado 4 establece:

4. Se faculta al director general de Movilidad y Transporte Terrestre para que pueda modificar la distribución establecida en los apartados a) y b) del punto 2.

4. Dadas las solicitudes registradas hasta hoy para la actividad 1 (desguace), del importe asignado en el apartado 2.a) del punto octavo queda la cantidad de 432.000,00 €, y del importe asignado al apartado 2.b) queda la cantidad de 7.461,25 €.

Las actividades a que se refiere el apartado 2.a) son las sometidas a los requisitos y a los límites del Marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en la Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones. La última modificación se publicó en el DOUE n.º 473, de 24 de noviembre de 2021, y estableció la vigencia hasta el 30 de junio de 2022. Por lo tanto, ya no puede haber más solicitudes que puedan tramitarse con el presupuesto asignado en el apartado 2.a) del punto octavo.

En consecuencia, corresponde modificar la distribución establecida en los apartados 2.a) y 2.b) del punto octavo y asignar el presupuesto que queda en el apartado 2.a), de 432.000,00 €, al apartado 2.b) del punto octavo.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE n.º275, de 17 de noviembre de 2021.

2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», publicada en el BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022.

3. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de junio de 2022 por la que se modifica la convocatoria de ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022), publicada en el BOIB n.º 76, de 11 de junio de 2022.

4. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 16 de junio de 2022 por la cual se rectifican los errores detectados en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se modifica la convocatoria de ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022), publicada en el BOIB n.º 79, de 18 de junio de 2022.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la distribución establecida en los apartados 2.a) y 2.b) del punto octavo del anexo 1 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU»(BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022), modificada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de junio de 2022 (BOIB n.º76, de 11 de junio de 2022) y por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 16 de junio de 2022 (BOIB n.º79, de 18 de junio de 2022), en el sentido siguiente:

a) Actividad 1 (desguace), sometida a los requisitos y a los límites de Marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en la Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones: 768.000,00 €.

b) Actividad 1 (desguace), sometida al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR: 861.461,25 €.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 1 de agosto de 2022

El director general de Mobilitat i Transport Terrestre Jaume Mateu Lladó