Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 560198
Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se determina la suplencia del jefe de la Sección VII del Servicio de ayudas al desarrollo rural del FOGAIBA
El artículo 1.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas de las Islas Baleares, establece que las entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que integren la Administración instrumental tienen que ajustar su actuación a esta ley cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 3/2003, tienen la consideración de unidades administrativas los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica y comprenden los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de su cometido a una dirección superior común. Las unidades administrativas se denominan departamentos, servicios, secciones y negociados, y se estructuran, como regla general, en dos o más unidades de nivel inferior.
Por otro lado, de acuerdo con el que prevé el artículo 6.3 de la Ley 3/2003 mencionada, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, las unidades administrativas (servicios, secciones, etc.) a las cuales se los atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos ante terceros o la actuación de los cuales tenga carácter preceptivo. El artículo 32.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas de las Islas Baleares, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se sustituirán en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con el que establece la ley mencionada.
En los apartados segundo y cuarto del artículo mencionado, se determina que las suplencias se podrán establecer para un ámbito general o para un ámbito específico, y también para supuestos concretos y que se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo que se establezca para supuestos concretos. Del mismo modo, el artículo 33.2 de la ley mencionada establece que la suplencia de los titulares de los órganos que no sean directivos la determinará el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior.
El artículo 28.1 de esta ley dispone que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes.
Finalmente, el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, señala la necesidad de que la estructura del organismo pagador garantice que las funciones de control recaigan en órganos diferentes de aquellos que han tramitado las ayudas.
Atendida la conveniencia de garantizar a todas horas el funcionamiento del FOGAIBA en caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal de los titulares de sus órganos y en conformidad con el que dispone el artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas de las Islas Baleares, dicto la siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, del titular de la plaza de jefe de la Sección VII con código F01130042 del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, lo suplirá el técnico de grado mediano con código L02550001_1, adscrito a la Sección VII del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.
Segundo. Esta resolución se publicará al Butlletí Oficial de les Illes Balears y entrará en vigor el mismo día en que se publique.
Palma, 30 de septiembre de 2022 El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé