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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 560124
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 19 de septiembre de 2022, por la que finaliza el procedimiento de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2021 y el 31 enero de 2022 (V evaluación), y por la que se ponen a disposición de las personas evaluadas los informes de evaluación definitivos

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 141, de 18 de noviembre de 2017), se ratificaron los acuerdos de Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y laboral de servicios generales.

2. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de enero de 2022 se inició el quinto proceso de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2021 y el 31 de enero de 2022.

3. El día 15 de abril de 2022 se publicaron los informes provisionales de evaluación en el Portal de Servicios al Personal de las personas superiores jerárquicas. Ese mismo día, se abrió hasta el 14 de junio el plazo para que las personas superiores jerárquicas realizasen las entrevistas de comunicación de los resultados a cada una de las personas evaluadas.

4. A partir del día 15 de mayo de 2022, todas las personas evaluadas han podido acceder a su informe provisional de evaluación mediante el Portal de Servicios al Personal.

5. Desde la realización de la entrevista personal o, si esta no se hubiera efectuado, desde el 15 de junio de 2022, se abrió el plazo para presentar alegaciones al informe de evaluación provisional. Este plazo finalizó el 29 de junio de 2022.

6. No se han presentado alegaciones a los informes de evaluación provisionales.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que las administraciones públicas establecerán sistemas que permitan evaluar el desempeño de su personal. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en su artículo 39 que las administraciones públicas de las Illes Balears implantarán progresivamente sistemas de evaluación del desempeño del personal a su servicio, como instrumento para la mejora de la motivación, del rendimiento y de la calidad de los servicios públicos. Los sistemas de evaluación son públicos y deben garantizar la objetividad y la imparcialidad de los resultados, los cuales se tendrán en cuenta tanto en la promoción de la carrera profesional como en la determinación de los conceptos retributivos ligados a la productividad, pudiendo dar lugar al reconocimiento de recompensas. Para la evaluación del desempeño se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, los comportamientos o las conductas profesionales, los proyectos implantados o ejecutados y demás parámetros que se establezcan reglamentariamente.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero de 2021).

4. El apartado 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba el sistema de evaluación establece que la evaluación se realizará, con carácter general, con una periodicidad anual y estará referida a la actuación profesional del personal de servicios generales durante el año anterior, según las conductas especificadas, las cuales constituirán los criterios objetivos de valoración para cada una de las competencias.

5. El punto 13 del anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de enero de 2022 por la que se inicia el quinto proceso de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2021 y el 31 de enero de 2022 establece que:

Una vez informadas las alegaciones presentadas al informe de evaluación provisional o, si no se presentan, una vez finalizado el plazo para presentarlas, la consejera competente en materia de función pública dictará una resolución que finalice el procedimiento y ponga a disposición de las personas evaluadas los informes de evaluación definitivos.

6. La propuesta de la directora general de Función Pública del día 16 de septiembre de 2022.

Por todo ello, de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 6.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer la finalización del procedimiento de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2021 y el 31 de enero de 2022.

2. Elevar a definitivos, desde la fecha de publicación de esta resolución, los informes provisionales de las personas evaluadas correspondientes a la evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2021 y el 31 de enero de 2022.

3. Poner a disposición de las personas evaluadas los correspondientes informes definitivos en el Portal de Servicios al Personal.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de septiembre de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez