Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 560021
Resolución del consejero ejecutivo del departamento de Economía y Territorio de día 30 de septiembre de 2022 y núm 022/EOT/00001325 relativa a la convocatoria de ayudas para paliar los daños ocasionados por la DANA de día 21 de septiembre de 2021 (concesión). Exp. 3251-2022-000001
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, mediante el acuerdo adoptado en la sesión de carácter ordinario de día 11 de abril de 2022, aprobó las bases y la convocatoria de las ayudas para paliar los daños ocasionados en las explotaciones agrarias por la depresión aislada en niveles altos (de ahora en adelante DANA) de día 21 de septiembre de 2021. Estas bases se publicaron en lo BOIB núm. 61 de 10 de mayo de 2022.
2. El plazo de presentación de solicitudes se extendió de día 16 de mayo a día 3 de junio de 2022, ambos incluidos. Durante este plazo se presentaron 31 solicitudes de ayuda y, de estas, 28 cumplen todos los requisitos establecidos en las bases. Del resto de solicitudes presentadas, uno de los solicitantes duplicó su solicitud, uno desistió en su petición y otro no cumple los requisitos de las bases.
Titular |
Fecha RE |
núm RE |
---|---|---|
Coll Coll, Joan |
20/05/22 |
12423 |
Sa Muntanya i Santa Margalida, SRM |
20/05/22 |
12486 |
Terra Rotja, SRM |
20/05/22 |
12490 |
Binissuès, SRM |
26/05/22 |
13069 |
San Patricio, SRM |
26/05/22 |
13083 |
Sant Josep de Ferreries, SRM |
27/05/22 |
13235 |
Finca Santa Teresa, SRM |
31/05/22 |
13525 |
Sureda Capó, Antonio |
01/06/22 |
13567 |
Sant Antoni de Ruma, SRM |
01/06/22 |
13646 |
Alcarieta, SRM |
01/06/22 |
13659 |
Moll Marquès, Antoni |
01/06/22 |
13660 |
Algendar Vell, SRM |
02/06/22 |
13665 |
Càritas Diocesana de Menorca |
02/06/22 |
13714 |
Son Abatzer, SRM |
02/06/22 |
13725 |
Santa Bàrbara, SRM |
02/06/22 |
13764 |
Es Molí de Baix, SRM |
02/06/22 |
13765 |
Son Arret, SRM |
02/06/22 |
13767 |
San Juan de Serra, SRM |
02/06/22 |
13773 |
Son Vives, SRM |
02/06/22 |
13782 |
Sola Monfredi, Manuela |
03/06/22 |
13814 |
Son Bell-lloquet SRM |
03/06/22 |
13835 |
Binicanó, SRM |
03/06/22 |
13886 |
Alforí de Baix, SRM |
03/06/22 |
13893 |
Son Olivar, SL |
03/06/22 |
13902 |
Obres Sa Sínia, SL |
03/06/22 |
13903 |
Son Sarparets, SRM |
03/06/22 |
13904 |
Guillem i Tina, SC |
03/06/22 |
13905 |
Son Bell-lloquet, SRM |
03/06/22 |
13905 |
Ganaderia Son Martorellet SL |
03/06/22 |
13910 |
Albranxella y Otros, SRM |
03/06/22 |
13914 |
Explotació Son Rubí, SL |
03/06/22 |
13917 |
3. La partida presupuestaria, el importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario son los siguientes:
- Partida 5.41200.4890005 Ayudas recuperación daños temporal 2021
- Cuantía máxima: 200.000 euros
4. El objeto de esta ayuda es compensar los daños provocados como consecuencia directa de la DANA de día 21 de septiembre de 2021, que atravesó Menorca descargando lluvias torrenciales que, en el caso de algunas zonas de Ferreries, superaron los 126 litros por metro cuadrado, y con una intensidad superior a los 80 l/h.
Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento UE núm. 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
5. La finalidad de estas ayudas es compensar los daños provocados como consecuencia directa de la DANA de día 21 de septiembre de 2021, dado que se trata de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, que ocasionó graves desperfectos que ponen en peligro la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas.
6. La base 6 de estas ayudas establece la cuantía de las ayudas y determina el importe de la subvención. El punto sexto establece el pago anticipado de 3.000 € en el momento de aprobar la concesión de las ayudas.
7. La base 7 de las ayudas establece cuáles son los gastos subvencionables. El punto tercero dice que «De acuerdo con el establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de este, sea estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, esté legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten.
Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable la que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. En caso de las actuaciones que no comporten gastos directo, la justificación se tiene que hacer a través del informe previo. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base décima (Justificación de los gastos). En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado».
8. El plazo máximo para justificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos es día 31 de octubre 2022, según dice la base 12.1.
9. Día 23 de de agosto de 2022 se reunió la comisión evaluadora de estas ayudas para examinar la propuesta de resolución de la instructora, que iba acompañada del expediente correspondiente, y emitió su informe sobre la propuesta de resolución para la distribución de los fondos.
10. Día 29 de septiembre de 2022 el interventor fiscalizó favorablemente la concesión de las ayudas.
Fundamentos de derecho
1. Bases y convocatoria de las ayudas para paliar los daños por la DANA de día 21 de septiembre de 2021.
2. Decreto 43/2015, de 22 de mayo, que establece los principios generales y las directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola.
6. Artículo 33.2 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares de las Islas Baleares.
Como titular del Departamento de Economía y Territorio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; por el Decreto de Presidencia núm. 275/2022, de 6 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros ejecutivos (BOIB núm. 118 de 8 de septiembre de 2022), y el Acuerdo del Consejo ejecutivo de 5 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en la presidenta y en los consejeros y consejeras ejecutivos (BOIB núm. 118 de 8 de septiembre de 2022), todo el anterior en relación con el Decreto de Presidencia núm. 421/2019 de 9 de julio, de creación de los departamentos (BOIB núm. 93 ext. de 10 de julio de 2019);
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas;
Resuelvo
Primero. Conceder las siguientes ayudas y tramitar el pago anticipado máximo de 3.000€ establecido en las bases, a los beneficiarios que se indican y con las condiciones expresadas en la convocatoria, un importe total de 200.000€ de la partida 5.41200.4890005 del presupuesto del CIM para el año 2022, para apoyar a las explotaciones agrarias ante los daños ocasionados por las trombas de agua de la DANA de día 21 de septiembre de 2021:
|
Titular |
Núm. registro de entrada |
Propuesta importe subvención |
Intensidad de la ayuda |
Importe pago anticipado |
Importe a pagar en la justificación |
---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Coll Coll, Joan |
12423 |
2.273,86 € |
66,13% |
2.273,86 € |
0,00 € |
2 |
Sa Muntanya i Santa Margalida SRM |
12486 |
13.784,82 € |
66,13% |
3.000,00 € |
10.784,82 € |
3 |
Terra Rotja SRM |
12490 |
8.041,81 € |
66,13% |
3.000,00 € |
5.041,81 € |
4 |
Binissues SRM |
13069 |
9.079,41 € |
60,89% |
3.000,00 € |
6.079,41 € |
5 |
San Patricio SRM |
13083 |
9.390,50 € |
24,55% |
3.000,00 € |
6.390,50 € |
6 |
Sant Josep de Ferreries SRM |
13235 |
530,69 € |
66,13% |
530,69 € |
0,00 € |
7 |
Finca Santa Teresa SRM |
13525 |
7.725,50 € |
61,18% |
3.000,00 € |
4.725,50 € |
8 |
Sureda Capó, Antonio |
13567 |
3.366,18 € |
66,13% |
3.000,00 € |
366,18 € |
9 |
Sant Antoni de Ruma SRM |
13646 |
12.738,99 € |
46,41% |
3.000,00 € |
9.738,99 € |
10 |
Alcarieta SRM |
13659 |
13.226,66 € |
66,13% |
3.000,00 € |
10.226,66 € |
11 |
Moll Marquès, Antoni |
13660 |
12.498,25 € |
66,13% |
3.000,00 € |
9.498,25 € |
12 |
Algendar Vell SRM |
13665 |
925,87 € |
66,13% |
925,87 € |
0,00 € |
13 |
Caritas Diocesana de Menorca |
13714 |
8.480,70 € |
66,13% |
3.000,00 € |
5.480,70 € |
14 |
Son Abatzer SRM |
13725 |
2.814,24 € |
66,13% |
2.814,24 € |
0,00 € |
15 |
Santa Barbara SRM |
13764 |
11.319,36 € |
66,13% |
3.000,00 € |
8.319,36 € |
16 |
Es Molí de baix SRM |
13765 |
989,96 € |
66,13% |
989,96 € |
0,00 € |
17 |
Son Arret SRM |
13767 |
556,13 € |
66,13% |
556,13 € |
0,00 € |
18 |
San Juan de Serra SRM |
13773 |
8.895,92 € |
66,13% |
3.000,00 € |
5.895,92 € |
19 |
Son Vives SRM |
13782 |
4.880,37 € |
66,13% |
3.000,00 € |
1.880,37 € |
20 |
Sola Monfredi, Manuela |
13814 |
1.304,47 € |
66,13% |
1.304,47 € |
0,00 € |
21 |
Binicanó SRM |
13886 |
2.397,33 € |
66,13% |
2.397,33 € |
0,00 € |
22 |
Alfurí de Baix SRM |
13893 |
11.200,50 € |
42,98% |
3.000,00 € |
8.200,50 € |
23 |
Son Olivar SL |
13902 |
15.669,22 € |
34,11% |
3.000,00 € |
12.669,22 € |
24 |
Son Sarparets SRM |
13904 |
6.520,74 € |
66,13% |
3.000,00 € |
3.520,74 € |
25 |
Guillem I Tina Sc |
13905 |
6.562,08 € |
66,13% |
3.000,00 € |
3.562,08 € |
26 |
Son Bell Lloquet SRM |
13905 |
2.737,92 € |
66,13% |
2.737,92 € |
0,00 € |
27 |
Albranxella Y Otros SRM |
13914 |
8.894,93 € |
66,13% |
3.000,00 € |
5.894,93 € |
28 |
Explotació Son Rubí SL |
13917 |
13.193,59 € |
66,13% |
3.000,00 € |
10.193,59 € |
|
|
|
200.000,00 € |
|
71.530,47 € |
128.469,53 € |
Estas ayudas, en virtud de su naturaleza específica como ayudas de minimis, están sometidos al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316, de 21 de febrero.
Segundo. Denegar, después de haber tramitado el correspondiente requerimiento, la ayuda solicitada por Ganaderia Son Martorellet, SL con NIF B07310436 dado que no consta en el Registro General de Explotaciones Agrarias de Menorca (RÍA) y tampoco constaba en el momento en que se produjeron los daños por la DANA.
Tercero. Entender que el solicitante Obres Sa Sínia SL con NIF B07310436 ha desistido en su petición, dado que no ha contestado al requerimiento.
Cuarto. El plazo para justificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos es el día 31 de octubre de 2022, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios puedan alegar por escrito antes de que acabe este plazo.
Quinto. Recordar a los beneficiarios que tienen que contar con todos los permisos y licencias que las diferentes Administraciones Públicas competentes los puedan exigir para realizar la restauración de los bienes dañados.
Sexto. Comunicar este acuerdo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares para que tenga los efectos oportunos.
Séptimo. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b de la LPACAP).
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Mahón, en la fecha de la firma electrónica (30 de septiembre de 2022)
El consejero ejecutivo José Pastrana Huguet (DP 69, de 26.2.2021) (BOIB núm 28 de 27.2.2021)