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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 556206
Bases de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y la mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y de equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022

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Texto

El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2022, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 i 2022.

SEGUNDO. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que la acompañan que han de regir dicha convocatoria y que obran en el expediente con el CSV: 14161355472663447247.

TERCERO. Autorizar el gasto de un máximo de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.78900, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para las ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2022.

CUARTO. Delegar en la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans la resolución de concesión y pago de las ayudas, tal y como expone la base onceava de la convocatoria.

QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal cómo establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el en el BOIB.

 

Eivissa, 30 de septiembre de 2022

La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)

 

Bases de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y la mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y de equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022

Primera. Justificación

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, en su articulo 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para cooperar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Departament de Benestar Social i Recursos Humans pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, dar soporte a las entidades sin ánimo de lucro del ámbito de servicios sociales, con la finalidad de favorecer la mejora de las infraestructuras existentes, la ampliación de la cobertura de necesidades con la creación de nuevos espacios de atención y la adquisición de vehículos, así como equipamientos especializados que repercutirán en una mayor calidad en la atención que reciben las personas usuarias de los referidos servicios sociales.

Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para el año 2020-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu de fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020; modificado en materia de servicios sociales, entre otros, por las resoluciones de fecha 26 de enero de 2022 y de fecha 2 de agosto de 2022, dictadas ambas por el consejero ejecutivo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut publicadas en el BOIB núm. 18, de 3 de febrero de 2022 y en el BOIB núm. 106, de fecha 11 de agosto de 2022.

Segunda. Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a la financiación de los gastos de inversión que en materia de servicios sociales realicen las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases.

Los gastos de inversión previstos en esta subvención son los ocasionados por las entidades que han tenido que hacer obras para mejorar y/o ampliar las infraestructuras existentes y para hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de vehículos para la atención de las personas usuarias, así como equipamientos especializados necesarios para la atención del colectivo de atención.

Queda excluida de esta convocatoria, la tipología de entidades siguiente:

- Entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro.

Tercera. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 78900 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base quinta de esta convocatoria.

Cuarta. Ámbito temporal y ámbito de aplicación

Son subvencionables los gastos ocasionados objeto de esta convocatoria, que cumplan los requisitos que establece la misma realizados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 15 de noviembre de 2022, ambos incluidos.

El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que desarrollen proyectos dirigidos a personas que vivan en la isla de Eivissa.

Quinta. Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables

5.1. Se establecen dos modalidades de ayuda con la siguiente consignación presupuestaria para cada una:

a) Modalidad A: Ayudas económicas para proyectos de inversiones a entidades y asociaciones en el ámbito de servicios sociales sin ánimo de lucro, dirigidas a aquellas entidades que, para ampliar la cobertura de necesidades al colectivo de atención, así como para mejorar las infraestructuras existentes, han tenido que hacer obras, durante los años 2021 y 2022. Las entidades participantes en estas modalidades podrán presentar proyectos de inversión que afecten a más de un centro y/o punto de atención. Consignación presupuestaria: 1.000.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 200.000 €.

b) Modalidad B: Ayudas económicas para proyectos de inversiones dirigidas a entidades y asociaciones en el ámbito de servicios sociales sin ánimo de lucro que han hecho frente o prevén tener gastos para la adquisición de vehículos para la atención y/o el tratamiento de las personas usuarias, así como equipamientos especializados necesarios para la atención de las personas usuarias, durante los años 2021 y 2022. Consignación presupuestaria: 500.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 75.000 €.

A efectos de esta convocatoria se entiende por equipamientos especializados aquellos instrumentos, equipamientos o sistemas técnicos que son necesarios para evitar, compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia o la discapacidad y mejorar la autonomía personal y calidad de vida de las personas atendidas.

Una misma entidad podrá presentar una única solicitud de ayuda económica por modalidad. Se deberá presentar una solicitud con la documentación correspondiente establecida en la cláusula novena para cada modalidad.

En el caso de que una entidad se presente a dos modalidades, la suma de las cantidades solicitadas no puede superar los 275.000 €.

El límite anterior de 275.000 € se podrá superar solamente cuando se den las circunstancias establecidas en el tercer supuesto de reparto de la base décima de esta convocatoria, que regula el procedimiento de concesión de las ayudas.

Cada modalidad tiene establecida una ayuda máxima que se puede recibir. Esta ayuda máxima solamente se podrá superar en el caso de que, una vez hecho el reparto establecido en la base décima quede remanente en la modalidad en la que participe, siempre y cuando no supere la cantidad solicitada.

5.2. Los gastos subvencionables son los derivados de las inversiones que, las entidades han realizado o tienen que realizar, para los conceptos siguientes:

  • Obras para la mejora de las infraestructuras ya existentes donde se desarrollan los servicios sociales.
  • Obras para la adaptación de nuevos espacios (centros, viviendas) destinados a la ampliación de la cobertura que ofrece la entidad.
  • Inversiones relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los centros/servicios donde se desarrolla la actividad de la asociación, que no supongan obras, como por ejemplo fontanería, electricidad, pintura, paneles separadores...
  • Los gastos derivados de la redacción de proyectos de inversión (obras, remodelaciones...), siempre que se ejecute la obra prevista en el proyecto.
  • Los gastos relativos a los trabajos técnicos vinculados a los proyectos de inversión presentados, así como las licencias y los gastos fiscales correspondientes.
  • Gastos relacionados con la adquisición de vehículos que se destinen a la actividad propia de la entidad.
  • Adquisición de equipamientos especializados destinados a la atención de personas usuarias.

5.3. Las particularidades a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables son los siguientes:

  • En el caso de presentarse a la modalidad A de las ayudas, se deberá justificar la necesidad de la inversión realizada mediante un informe justificativo de la necesidad de ampliación y/o mejora de las infraestructuras, o aquellas relacionadas con su mantenimiento. Se deberá justificar, según corresponda en cada caso, estar en posesión de las correspondientes autorizaciones administrativas, como por ejemplo: licencia de obras / licencia de actividad / comunicación previa, cédula de habitabilidad.
  • En el caso de presentarse a la modalidad B de las ayudas, si se solicita una ayuda para la adquisición de un vehículo, este debe ir a nombre de la entidad y se deberá presentar un informe justificativo del uso al cual se destinará el vehículo para el que se solicita la ayuda.
  • En el caso de presentarse a la modalidad B de las ayudas, si se solicita una ayuda para la adquisición de equipamientos especializados se deberá presentar un informe que exponga a qué necesidad da cobertura el referido equipamiento y a qué actividad/proyecto está relacionada su adquisición.

5.4. Las entidades beneficiaras de una ayuda económica regulada por estas bases, deberán cumplir con lo establecido en el articulo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con las subvenciones otorgadas para la adquisición, la construcción, la rehabilitación y la mejora de bienes inventariables, los cuales han de seguir las siguientes reglas:

a) El período durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual fue concedida la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, es causa de reintegro, en los términos que establece el capítulo II del título II de esta ley y el bien quedará sujeto al pago del reintegro, sea cual sea el poseedor, salvo que resulte ser un tercer protegido para la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Por otro lado, el artículo 31.5 de la referida Ley 38/2003 establece que no se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fuesen sustituidos por otros que sirven en condiciones análogas a la finalidad para la cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el plazo establecido, siempre que la sustitución haya estado autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, la alienación o el gravamen, sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino por el plazo restante, y en caso de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención.

5.5. No serán gastos subvencionables:

- Los gastos de inversión relacionados con la adquisición de bienes inventariables: mobiliario, equipos de oficina, equipos informáticos, equipos audiovisuales y equipos de imagen.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

 

Sexta. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar la subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran en el objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitudes.
  2. No tener ánimo de lucro.
  3. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Govern de les Illes Balears.
  4. Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.
  5. Tener su domicilio social en la isla de Eivissa, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen allí sus actividades.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa, con anterioridad a dictar la propuesta de resolución de concesión y en el momento de efectuar el pago.
  7. No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  8. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

Séptima. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas por el mismo objeto.

El importe de las subvenciones en ningún caso, puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Publicidad

Estas bases se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es).

La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, en virtud de lo que prevé el articulo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta

El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el BOIB.

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo deben acompañar, se facilitaran en la dirección de la Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

Se presentaran en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

  • Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
  • Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears o la solicitud de inscripción en caso de estar en situación de trámite.
  • Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.
  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos del coste total del proyecto de inversión, por cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
  • Memoria explicativa de la inversión por la cual se solicita la subvención (Anexo III), que debe hacer referencia a qué necesidad da cobertura el referido gasto de inversión y a que centro y/o punto de atención de la entidad afecta la inversión, especificando cual es la actividad de la entidad a la cual repercutirá la inversión.
  • Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solo la deben cumplimentar las entidades que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
  • Declaración responsable de no haber solicitado otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo IV y Anexo V).
  • Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realiza el proyecto por el cual se solicita la subvención.
  • Documentación que justifique estar en posesión de las correspondientes autorizaciones administrativas, como: licencia de obras / licencia de actividad / comunicación previa, cédula de habitabilidad.
  • Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.
  • Las entidades solicitantes que hayan efectuado gastos imputables al proyecto de inversión por el cual se solicita la ayuda, desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de la presentación de la solicitud, podrán presentar la documentación justificativa de estas para que el órgano instructor valore la justificación presentada y proceda al pago de los gastos una vez que se haya aprobado la concesión de las ayudas, tal como se expone en la cláusula decimotercera.

Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquier documento citado anteriormente, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que presentó la documentación y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del requerimiento correspondiente.

Si durante este plazo las persones interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, se considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décima. Procedimiento de concesión de las ayudas

La concesión de las ayudas correspondientes a esta convocatoria son en régimen de concurrencia no competitiva.

Los criterios de distribución que han de regir el otorgamiento de la subvención para ambas modalidades son:

Una misma entidad podrá presentar una única solicitud de ayuda económica por modalidad.

Cada modalidad tiene establecido un importe de ayuda máxima que puede recibir una entidad participante.

La suma de la ayuda que puede recibir una misma entidad no puede superar el importe de 275.000 €.

El reparto de la dotación presupuestaria de cada modalidad se puede realizar según el supuesto que se dé:

Primer supuesto: Se otorgará hasta el 100 % de la cantidad solicitada por la entidad o asociación para cada una de las modalidades previstas en la presente convocatoria, siempre que no se agote el importe global máximo destinado a cada modalidad y con el límite máximo previsto por entidades o asociaciones.

Segundo supuesto: Cuando la suma de las cantidades solicitadas supere el importe de la dotación asignada para cada modalidad, se repartirá entre las entidades participantes la cantidad solicitada si esta no supera el importe de 200.000 € por lo que respecta a la modalidad A y el importe de 75.000 € en el caso de la modalidad B.

En el caso de que el importe solicitado supere los importes referidos anteriormente, se asignará el importe de 200.000 € a las entidades que participen en la modalidad A y 75.000 € a las entidades que participen en la modalidad B.

En el caso de que el reparto anterior no se pueda asignar por que se agota la asignación presupuestaria, se sumarán los importes asignados de 200.000€, en el caso de la modalidad A y de 75.000 € en el caso de la modalidad B, y se calculará el porcentaje del excedente. Posteriormente, este excedente obtenido se aplicará a cada entidad reduciendo la cantidad de 200.000 € o de 75.000 €. El resultado de esta reducción supondrá el importe de la ayuda que se ha de conceder a cada entidad participante.

Tercer supuesto: Cuando la suma de las cantidades solicitadas supere el importe de la dotación asignada para cada modalidad, se repartirá entre las entidades participantes la cantidad solicitada si esta no supera el importe de 200.000 € por lo que respecta a la modalidad A y el importe de 75.000 € en el caso de la modalidad B.

En el caso de que el importe solicitado supere los importes referidos anteriormente, se asignará el importe de 200.000 € a las entidades que participen en la modalidad A y 75.000 € a las entidades que participen en la modalidad B.

Si una vez hecho el reparto anterior queda dotación en una modalidad, se seguirá repartiendo el excedente de la modalidad de manera proporcional a la diferencia entre la cantidad solicitada y el importe inicialmente adjudicado y se podrá superar el límite establecido para la modalidad (200.000 € en el caso de la modalidad A y 75.000 € en el caso de la modalidad B).

Si una vez hecho el reparto establecido en los supuestos anteriores, hay remanente en una modalidad, esta cantidad se podrá pasar a la otra modalidad, de manera que se sumará a la cantidad prevista inicialmente y se repartirá la cantidad resultante, siguiendo los mismos criterios expuestos anteriormente.

Undécima . Instrucción, resolución y notificación

La instrucción, la realizará la cap de secció de Serveis Socials, que en caso de ausencia justificada sera sustituida por la cap de secció adscrita, empleadas públicas del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. La persona instructora debe llevar a cabo las actuaciones a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y debe formular la propuesta de resolución.

El órgano instructor puede solicitar los informes técnicos, tanto a las entidades como a técnicos especializados, que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución.

Para resolver la fase de valoración de la documentación aportada junto con la solicitud de la ayuda y determinar si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos para ser entidades beneficiarias de la ayuda económica, se dispondrá de la valoración de un/a técnico/a de Serveis Tècnics del Departament de Presidència i Gestió Ambiental i de un/a técnico/a de la Secció de Serveis Socials del Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa.

Una vez evaluadas las solicitudes, la persona instructora emitirá una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las entidades o las asociaciones interesadas mediante publicación en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa y se concederá un trámite de audiencia para que en un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución puedan presentar alegaciones.

Finalizado el trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, la persona instructora emitirá informe, que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no reconocen ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, a propuesta de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. Si bien la concesión se realizará mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, por delegación del Consell Executiu.

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se realizará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo exprés, la solicitud se debe entender desestimada, de conformidad con lo que prevé el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas.

El acuerdo del Consell Executiu y la resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, actuando por delegación, no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars y artículo 147.1 del Reglament orgànic del Consell Insular d'Eivissa.

Doceava. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

  1. Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
  2. Justificar ante el Consell Insular d'Eivissa el cumplimiento de los requisitos y las condiciones y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.
  3. Comunicar de forma expresa al Consell Insular d'Eivissa cualquier propuesta de cambio que altere o modifique la inversión subvencionada y/o la finalidad por la cual estaba destinada la inversión realizada, para dar cumplimiento a la obligación de destino regulado en el artículo 31.4 y al artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  4. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
  5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda realizar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerido.
  6. Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización del objeto subvencionable, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Consell Insular d'Eivissa.
  7. Disponer de los libros contables, registros y el resto de documentación exigida para la normativa, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
  8. Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos.
  9. Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público del financiamiento de la actividad objeto de subvención. A este efecto, se debe incluir de forma visible el soporte del Consell Insular d'Eivissa en las actuaciones realizadas por la entidad o la asociación.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que deriven del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.

El Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Treceava. Pago de la subvención y justificación

El pago de la ayuda económica se efectuará mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.

Las resoluciones de la consellera executiva, dictadas por delegación y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars y el articulo 147.1 del Reglament orgànic del Consell Insular d'Eivissa.

La justificación y el pago de la ayuda que se conceda se efectuará de la manera siguiente:

Primero. La justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto durante el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de la presentación de la solicitud se deberá presentar junto a la solicitud de la ayuda económica.

El abono de los gastos imputados a la subvención se realizará una vez que se haya concedido la ayuda económica y una vez que se haya valorado la justificación.

Se deberá presentar la documentación económica del coste de los gastos subvencionados tal y como se determina en esta base, excepto la liquidación final de ingresos y gastos.

Además, el equipo constituido por un/a técnico/a de Serveis Tècnics del Departament de Presidència i Gestió Ambiental i un/a técnico/a de la Secció de Serveis Socials del Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa realizará una visita de comprobación para acreditar la realización de las inversiones subvencionadas. Este equipo también valorará la documentación aportada para la justificación.

Segundo. El resto de la cantidad a abonar se pagará una vez justificados y revisados los gastos correspondientes al resto del periodo subvencionable, es decir desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2022. Su justificación se debe presentar como fecha máxima el 30 de noviembre de 2022.

Para que los gastos imputados sean abonados en este plazo los técnicos y técnicas del Consell Insular d'Eivissa referidos anteriormente también realizaran la visita.

Ambas justificaciones se deberán presentar en la dirección de la Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

La subvención únicamente se dará como totalmente justificada una vez justificado el 100% del coste total previsto para la ejecución del proyecto de inversión objeto de esta convocatoria, presentado en la solicitud de la ayuda.

La documentación que se debe presentar para justificar debidamente los gastos subvencionables en cada modalidad, en ambas justificaciones es:

1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de los gastos llevados a cabo, haciendo indicación de qué repercusión han tenido en relación con la actividad de la entidad.

2. Documentación económica justificativa del coste del proyecto subvencionado en el que constará:

2.1. Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, si es el caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal y como se indica en el Anexo VI.

Por otro lado, se facilitará en formato Excel la citada lista de gatos en el correo corporativo, en el momento de la presentación de la justificación: dep.benestar@conselldeivissa.es.

2.2. Las facturas originales de los gastos correspondientes a la inversión realizada con los respectivos justificantes de pago, emitidos y pagados desde el día 1 de enero de 2021 y hasta el 15 de noviembre de 2022, respetando los dos plazos de justificación establecidos.

La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos que sean cofinanciados, indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación de su abono dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado, a través de la documentación que a continuación se indica:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico:

- Una factura original firmada y sellada por el proveedor, con la expresión “recibido en metálico” o similar.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.

2.3. Una declaración jurada sobre la justificación económica en que se declara que la entidad se encuentra dentro de preceptos previstos en la normativa reguladora de subvenciones, que cumplen con lo que se establece en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas, que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención y con el compromiso en relación con el cumplimiento de la obligación de destino de la inversión subvencionada en cumplimiento del articulo 31.4 y del articulo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo VII).

2.4. Para la última justificación, se debe aportar, además de la documentación anterior, la liquidación final de ingresos y gastos del proyecto subvencionado.

Si se da el caso de que una entidad no haya efectuado gastos en el segundo plazo de justificación, ha de presentar toda la documentación justificativa en la primera justificación.

Para aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que el Departamento de Benestar Social i Recursos Humans considere oportunos. Así mismo, se podrá solicitar a cualquiera de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos imputados a la subvención recibida.

Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que enmiende la justificación en el plazo de diez días.

Decimocuarta. Supuestos de reintegro

De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos y las condiciones que se determinen en el referido artículo.

A efectos de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y, de conformidad con el artículo 13.n del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento:

  Grado de incumplimiento   

  Porcentaje de reducción   

  70-74 %  

  15 %  

  75-79 %  

  12 %  

  80-84 %  

  9 %  

  85-89 %        

  6 %  

  90-94 %  

  3 %  

  95-99 %  

  1 %  

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en qué se pueda incurrir.

Decimosexta. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación y el resto de normativa aplicable.

Respecto a la protección y el manejo de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se deben observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al manejo de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.

 

ANEXO I Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022

Datos identificativos

Nombre de la asociación/entidad

NIF

Domicilio

Núm. Piso

Población

Código postal

Provincia

Teléfono

Fax

Correo electrónico

Representante de la asociación/entidad

Nombre y Apellidos (presidente/a)

DNI/NIE

Domicilio

Núm. Pis

Población

Código postal

Provincia

Teléfono

Fax

Correo electrónico

Modalidad a la que se opta y solicita subvención y cantidad solicitada

Declaro que la modalidad para la que esta asociación solicita una subvención es:

Modalidad A: Ayudas económicas para proyectos de inversiones a entidades y asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro dirigidas a aquellas entidades que con el fin de ampliar la cobertura de necesidades al colectivo de atención, así como, para mejorar las infraestructuras existentes han tenido que realizar obras, durante los años 2021 y 2022. Importe de la ayuda solicitada: .................................... euros.

Modalidad B: Ayudas económicas para dar soporte económico a aquellas entidades del ámbito de servicios sociales que han hecho frente o prevén tener gastos para la adquisición de vehículos para la atención y/o tratamiento de las personas usuarias, así como, equipamientos especializados necesarios para la atención de las personas usuarias, durante los años 2021 y 2022. Importe de la ayuda solicitada: .................................... euros.

Documentación que se adjunta:

□ Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o la solicitud de inscripción en caso de estar en situación de tramite.

Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.

Presupuesto detallado de ingresos y gastos del coste total del proyecto de inversión, por el que se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

Memoria explicativa de la inversión por la que se solicita subvención (Anexo III), qué necesidad da cobertura el referido gasto de inversión, debe hacer referencia a qué centro y/o punto de atención de la entidad afecta la inversión, especificando cuál es la actividad de la entidad a la que repercutirá la inversión.

Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solo la deben cumplimentar las entidades que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria, y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.

Declaración responsable de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; en su caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo IV y Anexo V).

Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio en el que se realiza el proyecto para el que se solicita la subvención.

□ Documentación que justifique estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa: licencia de obras / licencia de actividad / comunicación previa, cedula de habitabilidad.

Cualquier otra documentación que la entidad o asociación considere conveniente.

Documentación justificativa de los gastos imputables al proyecto de inversión por el que se solicita la ayuda, desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de la presentación de la solicitud, tal y como se expone en la clausula decimotercera.

Les asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquier documento antes mencionado, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solo tendrán que aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y órgano ante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta en esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular en fecha ....................................... ante ..........................................................

 

Firma,

 

 

Representante de la entidad/asociación

Eivissa, ............. d ...................................... de 2022

 

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO II Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022

Ingresos

Concepto

Importe

Aportación usuarios/arias

 

Cuotas personas asociadas

 

Subv. Proyecto

- Solicitada al Consell d'Eivissa*

- Otros

 

Otros Ingresos

 

Total**

 

 

Gastos

Concepto

Importe

Gastos propios y/o derivados de las inversiones realizadas imputables al proyecto de inversión por el que se solicita la ayuda económica.***

 

* Esta cantidad debe coincidir con la cantidad especificada en la solicitud.

** La cantidad total de los ingresos debe coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.

*** Se deberá presentar un presupuesto para cada modalidad por la que se solicite la ayuda económica.

Firma y fecha:

 

 

 

Representante de la entidad/asociación

 

ANEXO III Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022

(Guión para presentar el proyecto)

1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:

1. Nombre o razón social:

2. NIF:

3. Dirección:

4. Localidad:

5. CP:

6. Teléfono:

7. Fax:

8. Nombre y apellidos de la/del representante legal y núm. DNI /NIE:

9. Persona de contacto:

Teléfono:

Correo electrónico:

10. Nombre del proyecto:

  • Justificación sobre la necesidad de la inversión objecto de la convocatoria: exposición de los beneficios que las inversiones realizadas supondrán para el colectivo y las personas a las que irán dirigids.
  • Relación de las inversiones realizadas, objecto de la presente convocatoria.
  • Exponer si se han recibido subvenciones de otros organismos públicos o privados para la ejecución de los referidos proyectos de inversión: hay que indicar el organismo otorgante, el importe y el año de concesión.
  • Exponer a que servicio/os y/o recurso/os afecta a la referida inversión y como afecta ésta en la atención de las personas usuarias.
  • Temporalización de las inversiones: indicar la fecha de inicio y de finalización del proyecto, siempre que se ejecuten dentro del período que se establezca en la convocatoria (1 de enero de 2021 a 15 de noviembre de 2022).
 

ANEXO IV

Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022

Declaración de otras ayudas y subvenciones

Datos de la entidad y/o la asociación solicitante:

Nombre o razón social:

NIF:

Datos del/de la representante legal:

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Calidad/Condición de la representación:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

□ Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

□ Que sí se han pedido otras ayudes para la misma finalidad y sí se han concedido:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

 

 

 

 

 

 

 

□ Que se ha pedido ayuda o subvención para la misma finalidad y todavía no se ha resuelto:

 

 

 

 

(Firma)

 

 

 

Eivissa,_______ d ________________________ de _______

 

ANEXO V Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022

Declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales

Nombre y apellidos:

DNI:

Entidad:

NIF:

DECLARO RESPONSABLEMENTE AL ÓRGANO INSTRUCTOR:

  • Que la entidad reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/aria.
  • Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
  • Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la entidad local, tal como establecen los artículos 189.2 TRLHI y 9 RD 500/1990.
  • Que no me encuentro en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que se refiere a la posibilidad de que los pagos de la ayuda solicitada sean fraccionados y/o anticipados.

□ AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones ( Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales; art.10 del Real Decreto 1720/2007, del 21 de diciembre; Real Decreto 203/2021 del 30 de marzo que desarrolla el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de la ciudadanía.

 

(Firma del/de la representante legal)

 

 

 

____________________, ________ d _____________________ de_________

 

ANEXO VI Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022

Relación de los gastos:

Entidad:

Firma de la persona representante de la entidad,

 

 

 

Fecha

 

ANEXO VII Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022

DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

El Sr./La Sra .....................................................................................................................….... con DNI/NIE/pasaporte núm. ......................................, con residencia en ...........………….................

.................................., municipio de .............................................................., en representación de ....................................................... en calidad de presidente/a o secretario/aria de la entidad.

A los efectos previstos en la base quinta de las ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022.

DECLARA que:

1. Esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la convocatoria, y cumple las obligaciones que para perceptores/oras de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.

2. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con lo que establece la base decimotercera (pago de la subvención y justificación) de estas bases, en el hecho de que las facturas justificativas que presenta en esta convocatoria están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada y emitidas y pagadas desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2022.

3. Todas las facturas especificadas en el Anexo VI se han presentado únicamente a esta convocatoria con el importe establecido en la citada relación y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los bienes se destinarán al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, en cumplimiento del art. 31.4 y en el art. 31.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Firma de la persona representante de la entidad,

Eivissa, ....... d....................................... de.........

 

LA ENTIDAD/LA ASOCIACIÓN INTERESADA

La falsificación, ocultación o inexactitud de los datos declarados podrá dar lugar, en su caso, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que procedan.