Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 556206
Bases de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y la mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y de equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022
El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2022, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 i 2022.
SEGUNDO. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que la acompañan que han de regir dicha convocatoria y que obran en el expediente con el CSV: 14161355472663447247.
TERCERO. Autorizar el gasto de un máximo de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.78900, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para las ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2022.
CUARTO. Delegar en la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans la resolución de concesión y pago de las ayudas, tal y como expone la base onceava de la convocatoria.
QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal cómo establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el en el BOIB.
Eivissa, 30 de septiembre de 2022
La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)
Bases de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y la mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y de equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022
Primera. Justificación
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, en su articulo 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para cooperar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
El Departament de Benestar Social i Recursos Humans pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, dar soporte a las entidades sin ánimo de lucro del ámbito de servicios sociales, con la finalidad de favorecer la mejora de las infraestructuras existentes, la ampliación de la cobertura de necesidades con la creación de nuevos espacios de atención y la adquisición de vehículos, así como equipamientos especializados que repercutirán en una mayor calidad en la atención que reciben las personas usuarias de los referidos servicios sociales.
Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para el año 2020-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu de fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020; modificado en materia de servicios sociales, entre otros, por las resoluciones de fecha 26 de enero de 2022 y de fecha 2 de agosto de 2022, dictadas ambas por el consejero ejecutivo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut publicadas en el BOIB núm. 18, de 3 de febrero de 2022 y en el BOIB núm. 106, de fecha 11 de agosto de 2022.
Segunda. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a la financiación de los gastos de inversión que en materia de servicios sociales realicen las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases.
Los gastos de inversión previstos en esta subvención son los ocasionados por las entidades que han tenido que hacer obras para mejorar y/o ampliar las infraestructuras existentes y para hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de vehículos para la atención de las personas usuarias, así como equipamientos especializados necesarios para la atención del colectivo de atención.
Queda excluida de esta convocatoria, la tipología de entidades siguiente:
- Entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro.
Tercera. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 78900 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base quinta de esta convocatoria.
Cuarta. Ámbito temporal y ámbito de aplicación
Son subvencionables los gastos ocasionados objeto de esta convocatoria, que cumplan los requisitos que establece la misma realizados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 15 de noviembre de 2022, ambos incluidos.
El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que desarrollen proyectos dirigidos a personas que vivan en la isla de Eivissa.
Quinta. Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables
5.1. Se establecen dos modalidades de ayuda con la siguiente consignación presupuestaria para cada una:
a) Modalidad A: Ayudas económicas para proyectos de inversiones a entidades y asociaciones en el ámbito de servicios sociales sin ánimo de lucro, dirigidas a aquellas entidades que, para ampliar la cobertura de necesidades al colectivo de atención, así como para mejorar las infraestructuras existentes, han tenido que hacer obras, durante los años 2021 y 2022. Las entidades participantes en estas modalidades podrán presentar proyectos de inversión que afecten a más de un centro y/o punto de atención. Consignación presupuestaria: 1.000.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 200.000 €.
b) Modalidad B: Ayudas económicas para proyectos de inversiones dirigidas a entidades y asociaciones en el ámbito de servicios sociales sin ánimo de lucro que han hecho frente o prevén tener gastos para la adquisición de vehículos para la atención y/o el tratamiento de las personas usuarias, así como equipamientos especializados necesarios para la atención de las personas usuarias, durante los años 2021 y 2022. Consignación presupuestaria: 500.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 75.000 €.
A efectos de esta convocatoria se entiende por equipamientos especializados aquellos instrumentos, equipamientos o sistemas técnicos que son necesarios para evitar, compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia o la discapacidad y mejorar la autonomía personal y calidad de vida de las personas atendidas.
Una misma entidad podrá presentar una única solicitud de ayuda económica por modalidad. Se deberá presentar una solicitud con la documentación correspondiente establecida en la cláusula novena para cada modalidad.
En el caso de que una entidad se presente a dos modalidades, la suma de las cantidades solicitadas no puede superar los 275.000 €.
El límite anterior de 275.000 € se podrá superar solamente cuando se den las circunstancias establecidas en el tercer supuesto de reparto de la base décima de esta convocatoria, que regula el procedimiento de concesión de las ayudas.
Cada modalidad tiene establecida una ayuda máxima que se puede recibir. Esta ayuda máxima solamente se podrá superar en el caso de que, una vez hecho el reparto establecido en la base décima quede remanente en la modalidad en la que participe, siempre y cuando no supere la cantidad solicitada.
5.2. Los gastos subvencionables son los derivados de las inversiones que, las entidades han realizado o tienen que realizar, para los conceptos siguientes:
5.3. Las particularidades a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables son los siguientes:
5.4. Las entidades beneficiaras de una ayuda económica regulada por estas bases, deberán cumplir con lo establecido en el articulo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con las subvenciones otorgadas para la adquisición, la construcción, la rehabilitación y la mejora de bienes inventariables, los cuales han de seguir las siguientes reglas:
a) El período durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual fue concedida la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, es causa de reintegro, en los términos que establece el capítulo II del título II de esta ley y el bien quedará sujeto al pago del reintegro, sea cual sea el poseedor, salvo que resulte ser un tercer protegido para la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
Por otro lado, el artículo 31.5 de la referida Ley 38/2003 establece que no se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fuesen sustituidos por otros que sirven en condiciones análogas a la finalidad para la cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el plazo establecido, siempre que la sustitución haya estado autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, la alienación o el gravamen, sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino por el plazo restante, y en caso de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención.
5.5. No serán gastos subvencionables:
- Los gastos de inversión relacionados con la adquisición de bienes inventariables: mobiliario, equipos de oficina, equipos informáticos, equipos audiovisuales y equipos de imagen.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Sexta. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar la subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran en el objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos siguientes:
Séptima. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas por el mismo objeto.
El importe de las subvenciones en ningún caso, puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava. Publicidad
Estas bases se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, en virtud de lo que prevé el articulo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el BOIB.
Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo deben acompañar, se facilitaran en la dirección de la Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
Se presentaran en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:
Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquier documento citado anteriormente, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que presentó la documentación y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del requerimiento correspondiente.
Si durante este plazo las persones interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, se considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Décima. Procedimiento de concesión de las ayudas
La concesión de las ayudas correspondientes a esta convocatoria son en régimen de concurrencia no competitiva.
Los criterios de distribución que han de regir el otorgamiento de la subvención para ambas modalidades son:
Una misma entidad podrá presentar una única solicitud de ayuda económica por modalidad.
Cada modalidad tiene establecido un importe de ayuda máxima que puede recibir una entidad participante.
La suma de la ayuda que puede recibir una misma entidad no puede superar el importe de 275.000 €.
El reparto de la dotación presupuestaria de cada modalidad se puede realizar según el supuesto que se dé:
Primer supuesto: Se otorgará hasta el 100 % de la cantidad solicitada por la entidad o asociación para cada una de las modalidades previstas en la presente convocatoria, siempre que no se agote el importe global máximo destinado a cada modalidad y con el límite máximo previsto por entidades o asociaciones.
Segundo supuesto: Cuando la suma de las cantidades solicitadas supere el importe de la dotación asignada para cada modalidad, se repartirá entre las entidades participantes la cantidad solicitada si esta no supera el importe de 200.000 € por lo que respecta a la modalidad A y el importe de 75.000 € en el caso de la modalidad B.
En el caso de que el importe solicitado supere los importes referidos anteriormente, se asignará el importe de 200.000 € a las entidades que participen en la modalidad A y 75.000 € a las entidades que participen en la modalidad B.
En el caso de que el reparto anterior no se pueda asignar por que se agota la asignación presupuestaria, se sumarán los importes asignados de 200.000€, en el caso de la modalidad A y de 75.000 € en el caso de la modalidad B, y se calculará el porcentaje del excedente. Posteriormente, este excedente obtenido se aplicará a cada entidad reduciendo la cantidad de 200.000 € o de 75.000 €. El resultado de esta reducción supondrá el importe de la ayuda que se ha de conceder a cada entidad participante.
Tercer supuesto: Cuando la suma de las cantidades solicitadas supere el importe de la dotación asignada para cada modalidad, se repartirá entre las entidades participantes la cantidad solicitada si esta no supera el importe de 200.000 € por lo que respecta a la modalidad A y el importe de 75.000 € en el caso de la modalidad B.
En el caso de que el importe solicitado supere los importes referidos anteriormente, se asignará el importe de 200.000 € a las entidades que participen en la modalidad A y 75.000 € a las entidades que participen en la modalidad B.
Si una vez hecho el reparto anterior queda dotación en una modalidad, se seguirá repartiendo el excedente de la modalidad de manera proporcional a la diferencia entre la cantidad solicitada y el importe inicialmente adjudicado y se podrá superar el límite establecido para la modalidad (200.000 € en el caso de la modalidad A y 75.000 € en el caso de la modalidad B).
Si una vez hecho el reparto establecido en los supuestos anteriores, hay remanente en una modalidad, esta cantidad se podrá pasar a la otra modalidad, de manera que se sumará a la cantidad prevista inicialmente y se repartirá la cantidad resultante, siguiendo los mismos criterios expuestos anteriormente.
Undécima . Instrucción, resolución y notificación
La instrucción, la realizará la cap de secció de Serveis Socials, que en caso de ausencia justificada sera sustituida por la cap de secció adscrita, empleadas públicas del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. La persona instructora debe llevar a cabo las actuaciones a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y debe formular la propuesta de resolución.
El órgano instructor puede solicitar los informes técnicos, tanto a las entidades como a técnicos especializados, que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución.
Para resolver la fase de valoración de la documentación aportada junto con la solicitud de la ayuda y determinar si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos para ser entidades beneficiarias de la ayuda económica, se dispondrá de la valoración de un/a técnico/a de Serveis Tècnics del Departament de Presidència i Gestió Ambiental i de un/a técnico/a de la Secció de Serveis Socials del Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa.
Una vez evaluadas las solicitudes, la persona instructora emitirá una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las entidades o las asociaciones interesadas mediante publicación en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa y se concederá un trámite de audiencia para que en un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución puedan presentar alegaciones.
Finalizado el trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, la persona instructora emitirá informe, que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no reconocen ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, a propuesta de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. Si bien la concesión se realizará mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, por delegación del Consell Executiu.
La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se realizará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo exprés, la solicitud se debe entender desestimada, de conformidad con lo que prevé el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas.
El acuerdo del Consell Executiu y la resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, actuando por delegación, no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars y artículo 147.1 del Reglament orgànic del Consell Insular d'Eivissa.
Doceava. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que deriven del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.
El Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Treceava. Pago de la subvención y justificación
El pago de la ayuda económica se efectuará mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.
Las resoluciones de la consellera executiva, dictadas por delegación y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars y el articulo 147.1 del Reglament orgànic del Consell Insular d'Eivissa.
La justificación y el pago de la ayuda que se conceda se efectuará de la manera siguiente:
Primero. La justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto durante el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de la presentación de la solicitud se deberá presentar junto a la solicitud de la ayuda económica.
El abono de los gastos imputados a la subvención se realizará una vez que se haya concedido la ayuda económica y una vez que se haya valorado la justificación.
Se deberá presentar la documentación económica del coste de los gastos subvencionados tal y como se determina en esta base, excepto la liquidación final de ingresos y gastos.
Además, el equipo constituido por un/a técnico/a de Serveis Tècnics del Departament de Presidència i Gestió Ambiental i un/a técnico/a de la Secció de Serveis Socials del Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa realizará una visita de comprobación para acreditar la realización de las inversiones subvencionadas. Este equipo también valorará la documentación aportada para la justificación.
Segundo. El resto de la cantidad a abonar se pagará una vez justificados y revisados los gastos correspondientes al resto del periodo subvencionable, es decir desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2022. Su justificación se debe presentar como fecha máxima el 30 de noviembre de 2022.
Para que los gastos imputados sean abonados en este plazo los técnicos y técnicas del Consell Insular d'Eivissa referidos anteriormente también realizaran la visita.
Ambas justificaciones se deberán presentar en la dirección de la Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
La subvención únicamente se dará como totalmente justificada una vez justificado el 100% del coste total previsto para la ejecución del proyecto de inversión objeto de esta convocatoria, presentado en la solicitud de la ayuda.
La documentación que se debe presentar para justificar debidamente los gastos subvencionables en cada modalidad, en ambas justificaciones es:
1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de los gastos llevados a cabo, haciendo indicación de qué repercusión han tenido en relación con la actividad de la entidad.
2. Documentación económica justificativa del coste del proyecto subvencionado en el que constará:
2.1. Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, si es el caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal y como se indica en el Anexo VI.
Por otro lado, se facilitará en formato Excel la citada lista de gatos en el correo corporativo, en el momento de la presentación de la justificación: dep.benestar@conselldeivissa.es.
2.2. Las facturas originales de los gastos correspondientes a la inversión realizada con los respectivos justificantes de pago, emitidos y pagados desde el día 1 de enero de 2021 y hasta el 15 de noviembre de 2022, respetando los dos plazos de justificación establecidos.
La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos que sean cofinanciados, indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación de su abono dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado, a través de la documentación que a continuación se indica:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico:
- Una factura original firmada y sellada por el proveedor, con la expresión “recibido en metálico” o similar.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.
2.3. Una declaración jurada sobre la justificación económica en que se declara que la entidad se encuentra dentro de preceptos previstos en la normativa reguladora de subvenciones, que cumplen con lo que se establece en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas, que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención y con el compromiso en relación con el cumplimiento de la obligación de destino de la inversión subvencionada en cumplimiento del articulo 31.4 y del articulo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo VII).
2.4. Para la última justificación, se debe aportar, además de la documentación anterior, la liquidación final de ingresos y gastos del proyecto subvencionado.
Si se da el caso de que una entidad no haya efectuado gastos en el segundo plazo de justificación, ha de presentar toda la documentación justificativa en la primera justificación.
Para aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que el Departamento de Benestar Social i Recursos Humans considere oportunos. Así mismo, se podrá solicitar a cualquiera de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos imputados a la subvención recibida.
Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que enmiende la justificación en el plazo de diez días.
Decimocuarta. Supuestos de reintegro
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos y las condiciones que se determinen en el referido artículo.
A efectos de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y, de conformidad con el artículo 13.n del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento:
Grado de incumplimiento |
Porcentaje de reducción |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en qué se pueda incurrir.
Decimosexta. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación y el resto de normativa aplicable.
Respecto a la protección y el manejo de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se deben observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al manejo de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
ANEXO I Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022
Datos identificativos
Nombre de la asociación/entidad |
NIF |
||
Domicilio |
Núm. Piso |
||
Población |
Código postal |
Provincia |
|
Teléfono |
Fax |
Correo electrónico |
Representante de la asociación/entidad
Nombre y Apellidos (presidente/a) |
DNI/NIE |
||
Domicilio |
Núm. Pis |
||
Población |
Código postal |
Provincia |
|
Teléfono |
Fax |
Correo electrónico |
Modalidad a la que se opta y solicita subvención y cantidad solicitada
Declaro que la modalidad para la que esta asociación solicita una subvención es:
Modalidad A: Ayudas económicas para proyectos de inversiones a entidades y asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro dirigidas a aquellas entidades que con el fin de ampliar la cobertura de necesidades al colectivo de atención, así como, para mejorar las infraestructuras existentes han tenido que realizar obras, durante los años 2021 y 2022. Importe de la ayuda solicitada: .................................... euros.
Modalidad B: Ayudas económicas para dar soporte económico a aquellas entidades del ámbito de servicios sociales que han hecho frente o prevén tener gastos para la adquisición de vehículos para la atención y/o tratamiento de las personas usuarias, así como, equipamientos especializados necesarios para la atención de las personas usuarias, durante los años 2021 y 2022. Importe de la ayuda solicitada: .................................... euros.
Documentación que se adjunta:
□ Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.
□ Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
□ Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
□ Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o la solicitud de inscripción en caso de estar en situación de tramite.
□ Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.
□ Presupuesto detallado de ingresos y gastos del coste total del proyecto de inversión, por el que se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
□ Memoria explicativa de la inversión por la que se solicita subvención (Anexo III), qué necesidad da cobertura el referido gasto de inversión, debe hacer referencia a qué centro y/o punto de atención de la entidad afecta la inversión, especificando cuál es la actividad de la entidad a la que repercutirá la inversión.
□ Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solo la deben cumplimentar las entidades que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria, y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
□ Declaración responsable de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; en su caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo IV y Anexo V).
□ Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio en el que se realiza el proyecto para el que se solicita la subvención.
□ Documentación que justifique estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa: licencia de obras / licencia de actividad / comunicación previa, cedula de habitabilidad.
□ Cualquier otra documentación que la entidad o asociación considere conveniente.
□ Documentación justificativa de los gastos imputables al proyecto de inversión por el que se solicita la ayuda, desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de la presentación de la solicitud, tal y como se expone en la clausula decimotercera.
Les asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquier documento antes mencionado, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solo tendrán que aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y órgano ante el cual se presentó.
La documentación que no se adjunta en esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular en fecha ....................................... ante ..........................................................
Firma,
Representante de la entidad/asociación
Eivissa, ............. d ...................................... de 2022
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEXO II Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022
Ingresos |
|
---|---|
Concepto |
Importe |
Aportación usuarios/arias |
|
Cuotas personas asociadas |
|
Subv. Proyecto - Solicitada al Consell d'Eivissa* - Otros |
|
Otros Ingresos |
|
Total** |
|
Gastos |
|
---|---|
Concepto |
Importe |
Gastos propios y/o derivados de las inversiones realizadas imputables al proyecto de inversión por el que se solicita la ayuda económica.*** |
|
* Esta cantidad debe coincidir con la cantidad especificada en la solicitud.
** La cantidad total de los ingresos debe coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.
*** Se deberá presentar un presupuesto para cada modalidad por la que se solicite la ayuda económica.
Firma y fecha:
Representante de la entidad/asociación
ANEXO III Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022
(Guión para presentar el proyecto)
1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:
1. Nombre o razón social: |
2. NIF: |
|
3. Dirección: |
||
4. Localidad: |
5. CP: |
|
6. Teléfono: |
7. Fax: |
|
8. Nombre y apellidos de la/del representante legal y núm. DNI /NIE: |
||
9. Persona de contacto: |
||
Teléfono: |
Correo electrónico: |
|
10. Nombre del proyecto: |
ANEXO IV
Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022
Declaración de otras ayudas y subvenciones
Datos de la entidad y/o la asociación solicitante:
Nombre o razón social: |
NIF: |
Datos del/de la representante legal:
Nombre y apellidos: DNI/NIE: |
Calidad/Condición de la representación: |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
□ Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
□ Que sí se han pedido otras ayudes para la misma finalidad y sí se han concedido:
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
---|---|
|
|
|
|
|
|
□ Que se ha pedido ayuda o subvención para la misma finalidad y todavía no se ha resuelto:
|
|
|
|
(Firma)
Eivissa,_______ d ________________________ de _______
ANEXO V Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022
Declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y apellidos: DNI: |
Entidad: NIF: |
DECLARO RESPONSABLEMENTE AL ÓRGANO INSTRUCTOR:
□ AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones ( Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales; art.10 del Real Decreto 1720/2007, del 21 de diciembre; Real Decreto 203/2021 del 30 de marzo que desarrolla el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de la ciudadanía.
(Firma del/de la representante legal)
____________________, ________ d _____________________ de_________
ANEXO VI Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022
Relación de los gastos:
Entidad:
Firma de la persona representante de la entidad,
Fecha
ANEXO VII Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y para la adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022
DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
El Sr./La Sra .....................................................................................................................….... con DNI/NIE/pasaporte núm. ......................................, con residencia en ...........………….................
.................................., municipio de .............................................................., en representación de ....................................................... en calidad de presidente/a o secretario/aria de la entidad.
A los efectos previstos en la base quinta de las ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades o asociaciones en el ámbito de servicios sociales que hayan realizado inversiones para la ampliación y mejora de sus infraestructuras y adquisición de vehículos y equipamientos especializados, durante los años 2021 y 2022.
DECLARA que:
1. Esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la convocatoria, y cumple las obligaciones que para perceptores/oras de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.
2. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con lo que establece la base decimotercera (pago de la subvención y justificación) de estas bases, en el hecho de que las facturas justificativas que presenta en esta convocatoria están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada y emitidas y pagadas desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2022.
3. Todas las facturas especificadas en el Anexo VI se han presentado únicamente a esta convocatoria con el importe establecido en la citada relación y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los bienes se destinarán al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, en cumplimiento del art. 31.4 y en el art. 31.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Firma de la persona representante de la entidad,
Eivissa, ....... d....................................... de.........
LA ENTIDAD/LA ASOCIACIÓN INTERESADA
La falsificación, ocultación o inexactitud de los datos declarados podrá dar lugar, en su caso, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que procedan.