Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 556082
Resolución del secretario general de la Consejería Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se somete a información pública el anteproyecto de Ley de cooperativas de las Illes Balears
Hechos
1. El 1 de julio de 2022, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ordena que se sustancie consulta pública previa, a través del Portal de participación ciudadana, sobre la propuesta de elaboración de una nueva ley reguladora de las sociedades cooperativas que sustituya a la actual Ley 1/2003, de cooperativas de las Illes Balears, modificada por la Ley 5/2011, de 31 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears.
2. Esta consulta se sustanció desde el día 7 de julio de 2022 hasta el día 20 de julio de 2022, a través del Portal de Participación ciudadana.
3. En fecha 22 de agosto de 2022 el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ordenó el inicio del procedimiento para la tramitación del anteproyecto de Ley de cooperativas de las Illes Balears, mediante el procedimiento de urgencia, y designó al Secretario General de la Consejería Modelo Económico, Turismo y Trabajo como órgano responsable de tramitar este procedimiento.
4. En fecha 30 de agosto de 2022, el secretario general emitió la memoria inicial de análisis de impacto normativo sobre la elaboración del anteproyecto de ley de las sociedades cooperativas de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en su artículo 58 establece que los proyectos de reglamento deben someterse, entre otros, al trámite de información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que indique el plazo para realizar las sugerencias y el sitio web donde se puede acceder al proyecto normativo.
También establece que el trámite de audiencia e información pública, que pueden impulsarse de forma simultánea, debe ser adecuado a la naturaleza de la disposición y, en todo caso, no inferior a diez días.
Sin embargo, el artículo 61 de la enmendada Ley prevé que el procedimiento de urgencia implica que la tramitación por la vía de urgencia supone que los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración se reducen a la mitad y que los plazos previstos para las audiencias y la información pública se reducen a cinco días.
La Resolución de inicio del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 22 de agosto de 2022, ordena que el procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley de cooperativas de las Islas Baleares sea tramitado por la vía de urgencia lo que implica los efectos mencionados en el apartado anterior.
2. El inicio del procedimiento para la tramitación del anteproyecto de Ley de Cooperativas de las Illes Balears, mediante el procedimiento de urgencia, y designó al Secretario General de la Consejería Modelo Económico, Turismo y Trabajo como órgano responsable de tramitar este procedimiento En fecha 22 de agosto de 2022.
3. Asimismo, el artículo 51 de la misma ley prevé que las iniciativas normativas deben publicarse en la web de la administración autonómica para garantizar el acceso de la ciudadanía a la información y para facilitar la participación y la presentación de sugerencias por medios telemáticos.
Por eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter el anteproyecto de Ley de Cooperativas de las Illes Balears al trámite de información pública mediante un anuncio que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y mediante la publicación del texto del mismo en la página web http://participaciociutadana.caib.es.
2. Fijar el plazo de información pública en 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las sugerencias deben presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas a la secretaría general de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de la C/Montenegro, 5 de Palma (DIR·3 A04003745).
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” de la página web de Participación Ciudadana del Gobierno de las Islas Baleares (https://participaciociutadana.caib. es), en el plazo establecido en el apartado anterior.
Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que las realiza, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico del Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de septiembre de 2022)
El secretario general Jaume Colom Adrover