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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO BOLSA DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Núm. 554552
Resolución por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para 2022 para seleccionar proyectos de mejora de infraestructuras turísticas y fomento de la desestacionalización de la oferta turística de Mallorca dentro del marco de la economía circular

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Texto

BDNS (651159)

Antecedentes

Primero. El Consorcio es una entidad de derecho público sin finalidad lucrativa, que tiene como objeto la creación y gestión de una bolsa de plazas turísticas que, de acuerdo con el artículo 91.2 de la Ley 8/20212, de 19 de julio de Turismo de las Islas Baleares, modificada recientemente por Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares, está integrada por plazas correspondientes a establecimientos o viviendas residenciales objeto de comercialización turística. Los ingresos obtenidos por la gestión de la bolsa se tienen que destinar en exclusiva a:

  1. Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otros.
  2. Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todos los casos, tienen que preservar el medio ambiente.
  3. Fomentar de manera directa e indirecta cualesquiera actividad que persiga la competitividad, la sostenibilidad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.
  4. Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.
  5. Impulsar proyectos de investigación científica, de desarrollo y de innovación tecnológica (R+D+i) que tengan relación con el ámbito turístico.
  6. Llevar a efecto cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, la competitividad y la capacidad de diversificar y desestacionalizar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

Segundo. En esta convocatoria para el año 2022 se pretende financiar la presentación de los proyectos a que hace referencia el artículo 3.4 de los estatutos, que impulsen estrategias de economía circular, modelo de producción y consumo, fuertemente fundamentado en la optimización de procesos y el rediseño de productos y servicios, que persigue, a través de ciclos biológicos y/o técnicos, mantener el valor funcional de los productos y de los materiales durante el mayor tiempo posible, con una clara vocación de minimizar tanto la presión sobre los recursos como la generación de residuos

Tercero. En este sentido, en el camino hacia la sostenibilidad integral, la economía circular se postula como una vía de progreso importante para forjar un nuevo liderazgo turístico, que refuerce, a su vez, la capacidad del sector de impulsar la competitividad global sostenible del archipiélago, para conseguir este objetivo se ha publicado recientemente la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares.

Quart. La sostenibilidad es una palanca fundamental para<A[para|por]> prosperar a través de un patrón de crecimiento que garantice un uso eficiente de los recursos naturales y ambientales. La activación de esta palanca asume un atractivo especial en el ámbito del turismo, ya que estos recursos tienen una relevancia elevada en los procesos de producción y consumo de los servicios que presta. Tanto es en cuanto<A[en cuanto|así que]> la sostenibilidad ambiental se reconoce, actualmente, como uno de los pilares de la competitividad turística, en la medida en que permite forjar ventajas nuevas –sobre todo por diferenciación– y, de esta manera, asegurar para el futuro el atractivo de los países y de las regiones como destinaciones<A[destinaciones|destinos]>.

Quinto. La economía circular es un paradigma nuevo de producción y consumo que apuesta por mantener el valor funcional de los materiales el mayor tiempo posible, con el fin de minimizar tanto la presión sobre los recursos como la generación de residuos.

Sexto. A nivel global, Naciones Unidas considera que la economía circular es un acelerador de la Agenda 2030 y que el turismo puede efectuar una contribución notable al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los objetivos de desarrollo sostenible, concretamente, a través de metas relacionadas directamente con los objetivos que incitan a mejorar en materia de energía asequible y no contaminante (ODS 7), ciudades y comunidades sostenibles (ODS 11), acción por<A[por|para]> el clima (ODS 13) y vida de los ecosistemas terrestres (ODS 15).

Séptimo. Y es que el turismo se encuentra en una posición muy favorable para contribuir al tráfico sistémico hacia la economía circular. En términos generales, la transversalidad de su cadena de valor permite tejer relaciones circulares con los grupos de interés principales y, por lo tanto, impactar positivamente sobre las cadenas de producción, a través de los requerimientos que exige a los proveedores múltiples, y los hábitos de consumo de los clientes, a través de la motivación que ejerce desde la prestación de los diferentes servicios. Asimismo, hay que tener presente que el sector turístico de las Islas Baleares ha mostrado la predisposición y capacidad de asumir el reto de la transición hacia una economía circular y muchas de las empresas del archipiélago se han iniciado en la aplicación de prácticas circulares.

El 11 de marzo de 2020, la Comisión Europea publicó el nuevo Plan de Acción de Economía Circular para<A[para|por]> una Europa más limpia<A[limpia|neta]> y competitiva, en el nuevo marco de financiación EU Green Deal, en el que remarca la importancia de la circularidad, en especial para las regiones insulares y ultraperiféricas, a causa de la dependencia de las importaciones de recursos, las grandes cantidades de residuos que generan como consecuencia del turismo y las exportaciones de residuos. En este nuevo Plan<A[Plan|Plano]>, la Unión Europea fija acciones para áreas clave para conseguir una economía circular: plásticos, textiles, residuos electrónicos, alimentos; agua y nutrientes, embalaje, baterías y vehículos; edificaciones y construcción.

Octavo. Particularmente, hay que tener en cuenta que en las Islas Baleares la sostenibilidad y la calidad del territorio son aspectos que cada vez valoran más los turistas a la hora de escoger la destinación<A[destinación|destino]>. Y es que los clientes de hoy día se interesan cada vez más por las destinaciones<A[destinaciones|destinos]> en que integran las culturas locales, protegen el medio ambiente, la biodiversidad y son socialmente responsables. 

Noveno. Así, no es extraño que la Comisión Europea sitúe la economía circular en el núcleo de la formulación de una nueva estrategia de crecimiento, capaz de conseguir un continente climáticamente neutro en el 2050 y, al mismo tiempo, de asegurar la competitividad a largo plazo. La relevancia que los organismos comunitarios otorgan a la circularidad se ve reflejada en las medidas establecidas tanto a nivel general –sobre el diseño de productos, consumo, innovación e inversión– como nivel específico –sobre componentes electrónicos, vehículos, embalaje, plásticos, textiles, construcciones y demoliciones y cadena alimenticia–, las cuales están recogidas en el nuevo Plan de Acción de Economía Circular.

Décimo. En fecha 31 de agosto de 2022 el Consejo Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del CBAT e incluyó la convocatoria pública de subvenciones para 2022 por seleccionar proyectos de mejora de infraestructuras turísticas y fomento de la desestacionalización de la oferta turística de Mallorca dentro del marco de la economía circular y en fecha 7 de septiembre fue presentada ante la Junta Rectora del consorcio.

Fundamentos jurídicos

1. En fecha 13 de diciembre de 2021, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Decreto 50/2021 de 13 de diciembre de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de ordenación turística (BOIB nº. 171, de 14 de diciembre de 2021). El apartado C del Anexo del Decreto dispone que, con efectos a partir del 1 de abril de 2022, se traspasan al Consejo de Mallorca las funciones y los servicios propios del Consorcio Borsa d'Allotjaments Turísticos como nueva administración de adscripción.

2. El artículo 10 del vigente Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de 9 de diciembre de 2019 por la cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, dispone que el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos es una entidad adscrita al Departamento de Transición, Turismo y Deportes.

3. En fecha 25 de febrero de 2022, el Pleno del Consejo de Mallorca ratificó el acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de día 14 de febrero de 2022, por el cual se modificaron los estatutos y la composición de la Junta Rectora, al fin de adaptarles a la nueva situación derivada de la publicación del Decreto 50/2021 de 13 de diciembre, que determina que el Consejo de Mallorca es la nueva administración de adscripción del Consorcio a partir de día 1 de abril de 2022.

4. Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio, de fecha 6 de junio de 2022, por<A[por|para]> el cual se delegaron determinadas funciones de la Junta Rectora en la presidencia del Consorcio. Una de las funciones delegadas es la que hace referencia a la letra p del artículo 11.1: aprobar la convocatoria de selección de proyectos a financiar con cargo en el fondo del consorcio y seleccionar los proyectos

5. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para 2022, para seleccionar proyectos de mejora de infraestructuras turísticas y fomento de la desestacionalización de la oferta turística de Mallorca dentro del marco de la economía circular

2. Autorizar un gasto por un importe total de 21.000.000,00 €, como cantidad global del presupuesto del año 2022 que se destina a la convocatoria pública de subvenciones para 2022 para seleccionar proyectos de mejora de infraestructuras turísticas y fomento de la desestacionalización de la oferta turística de Mallorca dentro del marco de la economía circular, a cargo del Capítulo 7 de gastos, transferencias de capital, del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.

3. Ordenar la publicación de la convocatoria de las subvenciones indicada a la Sede Electrónica y al BOIB, por conducto de la Base de Datos Nacionales de Subvenciones.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.

b) El recurso de reposición potestativo delante de este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de reposición.

Si transcurre un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se recibe la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

A pesar del anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (29 de septiembre de 2022)

El presidente del CBAT (Andreu Serra Martínez)

 

Convocatoria pública de subvenciones para 2022 para seleccionar proyectos de mejora de infraestructuras turísticas y fomento de la desestacionalización de la oferta turística de Mallorca dentro del marco de la economía circular

El Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, a través del Departamento de Transición, Turismo y Deportes, en el ejercicio de las competencias que tiene conferidas, y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2022, aprueba esta convocatoria pública de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca publicada en el BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017.

1. Objeto y proyectos o actuaciones que se financian

Esta convocatoria tiene por objeto la selección del proyectos presentados por ayuntamientos de Mallorca que tengan por objeto:

  1. Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otros.
  2. Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todos los casos, tienen que preservar el medio ambiente.
  3. Fomentar de manera directa e indirecta cualesquiera actividad que persiga la competitividad, la sostenibilidad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.
  4. Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.
  5. Impulsar proyectos de investigación científica, de desarrollo y de innovación tecnológica (R+D+i) que tenguin relación con el ámbito turístico.
  6. Llevar a efecto cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, la competitividad y la capacidad de diversificar y desestacionalizar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

Los proyectos presentados tendrán que impulsar necesariamente estrategias de economía circular, modelo de producción y consumo, fuertemente fundamentado en la optimización de procesos y el rediseño de productos y servicios, que persigue, a través de ciclos biológicos y/o técnicos, mantener el valor funcional de los productos y de los materiales durante el mayor tiempo posible, con una clara vocación de minimizar tanto la presión sobre los recursos como la generación de residuos

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión de 23 de octubre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm.96, de 4 de agosto de 2018).

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el establecido en el artículo 17.1 de la Ordenanza general de subvenciones y lo que dispone el capítulo II “Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia” de la OGS

2. Beneficiarios y líneas de actuación

2.1 Esta convocatoria va dirigida a los ayuntamientos de la isla de Mallorca, y se articula a través de dos líneas:

- Línea 1. Los ayuntamientos de municipios costeros con más de 3.500 plazas turísticas o ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes; presupuesto global 15.000.000,00 euros con un máximo de 750.000 euros por proyecto; se pueden presentar hasta dos proyectos por Ayuntamiento.

- Línea 2. Ayuntamientos de municipios costeros de menos de 3.500 plazas turísticas o ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes; presupuesto global 6.000.000,00 euros con un máximo de 400.000 euros por proyecto; se puede presentar tan sólo un proyecto por Ayuntamiento.

Si no se conceden las cantidades previstas inicialmente en la convocatoria por falta de solicitudes o por falta de crédito, se pueden traspasar las cuantías establecidas entre ambas líneas.

2.2 Los proyectos definitivamente seleccionados son cofinanciados con:

  • Un 80% para el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, con un límite de 750.000 euros en el caso que se trate de un proyecto de la línea 1 y un 90% para el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, con un límite de 400.000 euros en caso de que hablemos de la línea 2.
  • Un 20% para el Ayuntamiento responsable del proyecto seleccionado y aprobado en el caso de que se trate de un proyecto de la línea 1 y un 10% en el caso de que se trate de un proyecto de la línea 2

2.3. Asimismo, también se pueden presentar proyectos o actuaciones que comprendan más de un término municipal. En este caso, tienen que formalizar la solicitud conjuntamente todos los ayuntamientos interesados.

Es obligatorio que los proyectos que son presentados por los diferentes ayuntamientos tengan un componente turístico en diferentes situaciones en las cuales se vea reflejada la circularidad que contribuyan a mejorar los pueblos y las comunidades de nuestra isla ninguno un futuro más sostenible.

Corresponde al Ayuntamiento la ejecución de los proyectos, salvo los casos en que, en virtud de la facultad de autoorganización y en el marco de los acuerdos correspondientes, el Ayuntamiento decida que alguna entidad municipal que forme parte de su sector público tenga que ejecutar el proyecto. En este caso, lo tiene que comunicar en el momento en que presente la solicitud. Seleccionado el proyecto, el Ayuntamiento tiene que justificar la relación jurídica que tiene con la entidad que lo ejecutará. Tanto el Ayuntamiento como el ente ejecutor del proyecto tienen que justificar la aplicación de los fondos aportados, de conformidad con lo que establece el convenio que el Ayuntamiento y el Consorcio formalizan.

2.4. No pueden tener la condición de beneficiarios, las entidades en las cuales se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

3. Dotación presupuestaria

3.1 Capítulo 7 de gastos, transferencias de capital, del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, por importe de 21.000.000,00 euros.

- Línea 1. Los ayuntamientos de municipios costeros con más de 3.500 plazas turísticas o ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes; presupuesto global 15.000.000,00 euros con un máximo de 750.000 euros por proyecto; se pueden presentar hasta dos proyectos por Ayuntamiento.

- Línea 2. Ayuntamientos de municipios costeros de menos de 3.500 plazas turísticas o ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes; presupuesto global 6.000.000,00 euros con un máximo de 400.000 euros por proyecto; se puede presentar tan sólo un proyecto por Ayuntamiento.

3.2 Si no se conceden las cantidades previstas inicialmente en la convocatoria por falta de solicitudes o por falta de crédito, se pueden traspasar las cuantías establecidas entre ambas líneas.

3.3 La aportación del Consorcio se distribuirá de la forma siguiente:

  • Un 70% cuando<A[cuando|cuándo]> el ayuntamiento presente al Consorcio Borsa d'Allotjaments Turísticos el informe de supervisión municipal.
  • Un 30% al finalizar el proyecto o, en el caso de obras, cuando se presente al Consorcio Borsa d'Allotjaments Turísticos el acta de recepción de las obras.

3.4 De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, el importe de la concesión de la subvención se determinará por importe cierto, por lo tanto, no se tiene que aplicar el ajuste a la baja del importe de la subvención en razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que eso no implique superar el coste total de la actividad o proyecto, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones de que lo han financiado, si hay.

3.5 La justificación de la realización del proyecto subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, y del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones que determinación, si procede<A[pega|ocurre]>, el acto de concesión de ésta, se tiene que hacer de acuerdo con lo que regula la disposición adicional segunda de la Ordenanza de Subvenciones OGS que regula la justificación en virtud de convenios de colaboración con administraciones públicas, de acuerdo con la cual la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido para<A[para|por]> el titular del órgano que la ha percibido, por<A[por|para]> el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la finalidad de la subvención, junto con el informe emitido por<A[por|para]> la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por<A[por|para]> el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

4. Gastos subvencionables

1. Las derivadas de proyectos que tienen por objeto rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otros.

2. Las derivadas de proyectos que tienen por objeto incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todos los casos, tienen que preservar el medio ambiente.

3. Las derivadas de proyectos que tienen por objeto fomentar de manera directa e indirecta cualesquiera actividad que persiga la competitividad, la sostenibilidad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.

4. Las derivadas de proyectos que tienen por objeto desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.

5. Las derivadas de proyectos que tienen por objeto impulsar proyectos de investigación científica, de desarrollo y de innovación tecnológica (R+D+i) que tenguin relación con el ámbito turístico.

6. Las derivadas de proyectos que tienen por objeto mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, la competitividad y la capacidad de diversificar y desestacionalizar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística. 

5. Solicitud, documentación y criterios de valoración

5.1. El plazo para presentar la documentación es de 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.  

La solicitud se tiene que dirigir al presidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, se tiene que registrar y se tiene que presentar telemáticamente en el registro electrónico de la CBAT (anexo 5).

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitando, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requiere a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la Ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tiene para<A[para|por]> desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Asimismo, el hecho de presentar la solicitud y la documentación anexa fuera del plazo establecido, no enmendar las deficiencias cuando se requiere o incumplir cualesquiera de los requisitos de estas bases, supone la inadmisión de la solicitud de participación en esta convocatoria.

5.2. La solicitud de participación en la convocatoria se presenta junto con la documentación correspondiente que se indica a continuación:

a) Declaración responsable relativa a la existencia o no de otras subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto. En caso afirmativo, es necesario indicar el programa en el cual se ha acogido, la cuantía solicitada, el porcentaje del coste total del proyecto, la fase en la cual se encuentra y a cargo de qué entidad pública o privada se ha solicitado.

b) Acreditación del órgano de gobierno competente del ente local del acuerdo de adopción para participar en la convocatoria pública y compromiso para llevar a cabo las actuaciones necesarias para ejecutar el material del proyecto, en caso de aprobarse y seleccionarse definitivamente el proyecto presentado.

c) Memoria explicativa del proyecto de inversión o actuación enfocado en el producto turístico. Hay que desarrollar la justificación de la intervención, contrastarla con toda aquella información y datos que motivan el carácter del proyecto y el fomento del producto turístico. El formato y la extensión de la memoria explicativa tiene que ser de un máximo de cinco páginas (incluida la documentación gráfica), en DIN A4; fuente Arial 12; interlínea 1,5; todos los márgenes a 2 cm y con justificación a derecha e izquierda.

d) Documentación relativa al proyecto o a la actuación (anexo 5):

d.1) Presentar una memoria justificativa de que el proyecto presentado aplica la estrategia de la circularidad, contribuyendo por lo tanto, el proyecto presentado a:

  1. La preservación y la mejora del capital natural, desde una utilización de los recursos naturales (renovables) más eficiente.
  2. La optimización del uso de los recursos, desde una mayor rotación de los bienes y servicios (y sus componentes), consiguiendo un ciclo de utilización y, por lo tanto, un ciclo de vida mayor.
  3. El fomento de la eficacia del proyecto, reduciendo externalidades negativas asociadas a la utilización de recursos externos a la Isla.

Para justificar la estrategia, la memoria tiene que contener la relación de líneas de acción y buenas prácticas que llevará a cabo el Ayuntamiento en la ejecución del proyecto y/o su adjudicación, en materia de circularidad, en especial en las áreas de acción prioritarias:

  1. Área prioritaria de energía: disminución de la huella<A[huella|pisada]> de carbono.
  2. Área prioritaria de agua: capacidad de auto abastecimiento de agua (auto captada y/o depurada)
  3. Área prioritaria de materiales y residuos: reciclaje de residuos de obras, uso de materiales poco contaminantes, reformas y demoliciones, recogida selectiva de residuos, impacto regenerativo (capacidad de restaurar el daño ecológico ocasionado)

A la finalización del proyecto se tendrá que presentar, además, un certificado del técnico director del proyecto que acredite que este se ha ejecutado conforme a la estrategia de circularidad diseñada, indicando cómo se han desarrollado las actuaciones previstas y los resultados conseguidos.

El formato y la extensión de la memoria justificativa tiene que ser de un máximo de cinco páginas (incluida la documentación gráfica), en DIN A4; fuente Arial 12; interlínea 1,5; todos los márgenes a 2 cm y con justificación a derecha e izquierda.

d2)Informe detallado sobre las actuaciones que se pretenden hacer, con los planos correspondientes, si pega<A[pega|ocurre]>, emitido por el responsable técnico municipal.

d3) Informe que señale el ámbito territorial afectado y si afecta a otros municipios, teniendo la consideración de proyecto supramunicipal, emitido por el responsable técnico municipal.

d4)Informe sobre la viabilidad técnica del proyecto, emitido por el responsable técnico municipal.

d5)Informe sobre la viabilidad económica del proyecto, emitido por la Concejalía de Hacienda con el visto bueno de la Alcaldía.

d6)Informe sobre la viabilidad urbanística del proyecto, emitido por el responsable técnico municipal.

d7)Informe indicando el presupuesto de ejecución por contrato de forma desglosada, además de los tributos correspondientes que se tienen que imputar, si pega<A[pega|ocurre]>, como el IVA, emitido por la Concejalía de Hacienda con el visto bueno de la Alcaldía. No se tienen que imputar en el presupuesto del proyecto los gastos de redacción del proyecto, ni la contratación de personal para la dirección de las obras, calidad, seguridad y salud, o el asesoramiento de cualesquiera tipos que el Ayuntamiento haya de menester para ejecutar el proyecto.

d8) Calendario previsto de las actuaciones, con indicación del periodo del año más adecuado para ejecutar el proyecto.

d9) Certificado de la posesión y disposición real y llena de los terrenos necesarios para ejecutar la obra o el servicio expedido por un responsable técnico municipal.

d10) Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.

 d11) Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Consorcio de la Bolsa de Alojamientos Turísticos y con el Consejo Insular de Mallorca. En este supuesto, el escrito de solicitud de la ayuda sirve de autorización para que<A[porque|para que]> el personal del Consejo Insular de Mallorca y de los entes dependientes comprueben de oficio esta circunstancia.

 

6. Termine de presentación de las solicitudes y cumplimiento de los requisitos

El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En caso de que la solicitud no esté completa o no se adjunte la documentación correspondiente, se requiere el Ayuntamiento interesado para que en un plazo máximo de diez días hábiles lo enmiende, con la indicación que, si no lo hace, se entiende que desiste de participar en esta convocatoria.  

7. Procedimiento para seleccionar los proyectos de inversión o las actuaciones

7.1 El órgano competente para seleccionar los proyectos es el presidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.

El órgano instructor es el vicepresidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.

Corresponde al Comité Técnico de Valoración, como órgano colegiado, valorar las solicitudes y la documentación presentada, así como también elaborar el informe-propuesta de resolución. En caso de discrepancias o de empate a la hora de valorar los criterios y la documentación aportada, el presidente es quien desempata.

El Comité Técnico de Valoración está integrado por los miembros siguientes:  

  • Presidente, que es el vicepresidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, o a la persona en quien delega.
  • Vocales, forman parte tres técnicos del departamento y órganos adscritos competentes en materia de turismo, nombrados por el presidente del Comité Técnico de Valoración.
  • Secretario, se designa titular al secretario del CBAT, o persona en quien delega. Tiene voz pero no voto. 

Se puede disponer, si hace falta, del asesoramiento de otros representantes, tanto del Consejo de Mallorca, competentes en razón de la materia, o solicitar a las entidades locales las aclaraciones que se consideren oportunas. En ningún caso se permite la enmienda de la documentación presentada o la aportación de documentación nueva obviada durante el plazo establecido.

7.2 Una vez comprobado que las actuaciones o los proyectos presentados se adecuan a las finalidades descritas en la base primera de la convocatoria y que son viables técnicamente y económicamente, se valora la documentación, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo I, y se priorizan, de acuerdo con la puntuación obtenida. 

En caso de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida por los diferentes proyectos presentados, se desempata por orden de entrada.

Si no se conceden las cantidades inicialmente previstas en la convocatoria por falta de solicitudes o por falta de crédito, se pueden traspasar las cuantías establecidas entre ambas líneas. 

La suma de todos los criterios de valoración es de un máximo de 100 puntos.

8. Resolución del procedimiento de selección 

8.1 Corresponde al presidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, como órgano competente, seleccionar los proyectos de inversión o las actuaciones viables que se ajustan a las bases de esta convocatoria.

8.2 El presidente tendrá que resolver los casos con alguna dificultad técnica, administrativa o económica, con informe técnico previo.

8.3 La resolución o el acuerdo, que tiene que ser motivado, aprueba la selección de proyectos o de actuaciones que son financiables, hace constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes y se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.4 En cumplimiento del previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se envía en la Base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que derivan, y se publica en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica de Consejo de Mallorca.

8.5 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

9. Ejecución de los proyectos o de las actuaciones

9.1. La ejecución de las actuaciones seleccionadas por el presidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos tiene que hacerse con sujeción estricta a la aportación económica y al proyecto aprobados definitivamente por el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos. Cualesquiera incremento presupuestario que pueda experimentar un proyecto durante la redacción o la elaboración, la licitación o la ejecución, es responsabilidad única del Ayuntamiento que concurre en esta convocatoria. El importe de las disminuciones del coste de un proyecto se tiene que reembolsar al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos inmediatamente al finalizar las obras o actuaciones.

9.2. El presidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos y el alcalde-presidente del Ayuntamiento responsable del proyecto seleccionado para su financiación formalizan un convenio de colaboración, que es el instrumento jurídico que rige entre ambas partes y especifica las obligaciones y los compromisos que cada uno alcanza, de conformidad con el modelo que figura en el anexo 4, y de acuerdo con lo que regula la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9.3 El Ayuntamiento es el ejecutor material del proyecto, es responsable de la redacción, la elaboración, la ejecución y la buena finalización.

9.4 Decaen aquellos proyectos de inversión o actuaciones que no han formalizado el convenio de colaboración entre el Consorcio Borsa d'Allotjaments Turísticos y el Ayuntamiento respectivo en los seis meses posteriores a la resolución de selección de proyectos del presidente <A[para|por]>del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.