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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 554463
Resolución del consejero de Educación i Formación Profesional, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros sobre el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2022-2023

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Texto

En fecha 28 de septiembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1.El artículo 7 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB n.º 6, de 14 de enero), establece que, para cada curso escolar en que este Decreto sea vigente, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que establecer, mediante una resolución, la convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes.

2.El 16 de diciembre de 2021 se publicó, en el BOIB n.º 172, la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de diciembre de 2021 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2022-2023.

3.El 12 de mayo de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 62, la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 6 de mayo de 2022  sobre establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022.

Esta Resolución  estableció  un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que los interesados presentaran las alegaciones que consideraran adecuadas.

4.El artículo 23.3 del Decreto  3/2017 establece lo siguiente:

Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados o la renovación de los conciertos y tiene que elevar esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Universidad.

El consejero de Educación y Universidad tiene que resolver sobre la concesión o la denegación de los conciertos educativos antes del 15 de abril de cada año, de acuerdo con el que establece el artículo 24.2 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985. La resolución se tiene que publicar en el BOIB y se tiene que notificar a las personas interesadas. La notificación denegatoria siempre tiene que ser motivada. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos que regulan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5.En cumplimiento  de lo que dispone el punto anterior, la jefa del Departamento de Centros Concertados, con el visto bueno del director general de Planificación, Ordenación y Centros, ha emitido, en fecha 27 de septiembre de 2022, un informe sobre la propuesta definitiva de establecimiento, modificación y mantenimiento de los conciertos educativos para el curso escolar 2021-2022. En esta misma fecha, la jefa del Departamento de Centros Concertados ha emitido un informe económico sobre los cambios de los conciertos educativos respecto de las dotaciones del curso anterior.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4.La ley 3/2033, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5.La ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

6.La ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de les Illes Balears (BOIB núm.38, de 17 de marzo de 2022).

7.Real Decreto 2377/1998, de 18 de diciembre,  por el cual se aprueba el  Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos,  modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.

8.El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).

9.Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y  Centros de 6 de mayo de 2022 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2022-2023 (BOIB núm. 62, de 12 de mayo).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Formación Profesional que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.Aprobar el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que figuran en los anexos del 1 al 4 de esta Resolución.

2.Aprobar el anexo 5, en los cuales se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que estos centros tendrán durante  el curso escolar 2022-2023.

3.Denegar el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que figuran en los anexos del 1 al 4 de esta Resolución, en los cuales también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

4.Informar a los interesados que serán citados porque comparezcan, en la fecha, la hora y el lugar que se los indicará, para formalizar el documento administrativo del concierto educativo o el documento de la modificación del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Formación Profesional y del titular del centro o bien de un representante legal de este, el cual tiene que presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla en el documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento hay de haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

5.Notificar esta Resolución a las personas interesadas.

6.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente:

Resolución

Manifestar la conformidad con  la propuesta de resolución y dictar una resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB , de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 28 de septiembre de 2022

El consejero de Educación  y Formación  Profesional Martí  Xavier March i Cerdà El director general proponente Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos