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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 554437
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 29 de septiembre de 2022 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y se designa al tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Alcúdia, Algaida, Andratx, Binissalem, Bunyola, Calvià, Campanet, Campos, Ciutadella, Consell, es Mercadal, Estellencs, Felanitx, Formentera, Inca, Lloret de Vistalegre, Llucmajor, Manacor, Mancor de la Vall, Muro, Palma, Pollença, Sant Antoni de Portmany , Sant Josep de sa Talaia, Sant Llorenç des Cardassar, Santanyí i Son Servera

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Texto

1. Los municipios tienen competencias en materia de policía local, según lo determinado por el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el apartado j del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

2. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local, conforme a las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público. El artículo 30.3 de la misma Ley dispone que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.

3. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, dispone que en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y al objeto de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la administración autonómica de las Illes Balears, los consejos, los ayuntamientos y demás entidades locales de las islas se pueden transferir y delegar, entre ellos, competencias, y encomendar la gestión ordinaria de sus servicios, respetando siempre los ámbitos competenciales respectivos.

4. El artículo 14.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, en relación con el personal funcionario de los cuerpos de policía, dispone que, de acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del punto 4 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las plazas convocadas derivadas de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, por el sistema de concurso oposición y oposición, se regirán por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

El artículo 188 del mismo Decreto, referido a la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, dentro de un marco de cooperación, establece la posibilidad de que la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, asuma la competencia que le sea delegada por las entidades locales para convocar y gestionar todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

5. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, por Resolución de 10 de agosto de 2022 (BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022) inició el procedimiento para asumir las competencias de los mencionados procesos selectivos. Mediante la mencionada Resolución convocó a los ayuntamientos interesados a participar en un proceso unificado de selección para que, antes del 15 de septiembre de 2022, delegasen en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la Escuela Balear de Administración Pública, las competencias necesarias para llevar a cabo la ejecución del mencionado proceso selectivo.

De acuerdo con la mencionada aceptación de la delegación por parte de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad se llevará a cabo en la Resolución que aprueba la convocatoria del proceso unificado.

6. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en relación con la tramitación de urgencia dispone:

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del que sea procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Resulta esencial que los municipios del territorio balear cuenten con los efectivos policiales suficientes para poder llevar a cabo las funciones en materia de protección de las personas y el servicio esencial de seguridad ciudadana que tienen encomendado, por ello, resulta imprescindible adoptar ciertas medidas que tienden a la agilidad de los procesos selectivos que permitan iniciar el curso de capacitación de los aspirantes seleccionados a partir de enero de 2023, y su pronta incorporación a las plantillas de los ayuntamientos.

7. El artículo 34.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, dispone que el sistema de selección para acceder a la categoría de policía local y a las policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local es la oposición.

8. El artículo 167 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por el Decreto ley 6/2022, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, establece las pruebas de la fase de oposición para la categoría de policía.

9. El artículo 5.2 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establece como funciones de la EBAP, entre otras, preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si procede, de las demás administraciones de su ámbito territorial.

10. La disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dispone que en los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios, tramitados por la Escuela Balear de Administración Pública, que convoque la persona titular de la consejería competente en materia de función pública puede contemplarse que las personas que quieran participar en ellos estén obligadas a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos. Esta obligatoriedad se establecerá en función del personal y del colectivo destinatario.

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica, y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La inscripción por estos medios facilitará a las persones aspirantes la presentación de las solicitudes, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a su vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo.

11. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, en esta convocatoria se reserva un porcentaje del 40 % de plazas para ser cubiertas por mujeres, para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local por aquellos ayuntamientos que no dispongan de plan de igualdad y convoquen tres o más plazas. En los ayuntamientos de Calvià y de Palma, que han comunicado el porcentaje establecido en sus planes de igualdad, se ha realizado el porcentaje de reserva que establece el plan.

12. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 185 del Decreto 40/2019, contemplan que:

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No puede interponerse ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

13. Concluido el periodo mencionado, los ayuntamientos siguientes han delegado la competencia para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria, aprobar las bases y llevar a cabo el proceso selectivo para la provisión de vacantes dotadas presupuestariamente, por el sistema de acceso por turno libre, encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, categoría policía.

 

Ayuntamiento

BOIB

Alcúdia

Núm. 124, 22 de septiembre de 2022

Algaida

Núm. 118, 8 de septiembre de 2022

Andratx

Núm. 125, 24 de septiembre de 2022

Binissalem

Núm. 121, 15 de septiembre de 2022

Bunyola

Núm. 121, 15 de septiembre de 2022

Calvià

Núm. 119, 10 de septiembre de 2022

Campanet

Núm. 120, 13 de septiembre de 2022

Campos

Núm. 121, 15 de septiembre de 2022

Ciutadella

Núm. 122, 17 de septiembre de 2022

Consell

Núm. 119, 10 de septiembre de 2022

Es Mercadal

Núm. 118, 8 de septiembre de 2022

Estellencs

Núm. 119, 10 de septiembre de 2022

Felanitx

Núm. 121, 15 de septiembre de 2022

Formentera

Núm. 119, 10 de septiembre de 2022

Inca

Núm. 120, 13 de septiembre de 2022

Lloret de Vistalegre

Núm. 121, 15 de septiembre de 2022

Llucmajor

Núm. 119, 10 de septiembre de 2022

Manacor

Núm. 121, 15 de septiembre de 2022

Mancor de la Vall

Núm. 121, 15 de septiembre de 2022

Muro

Núm. 120, 13 de septiembre de 2022

Palma

Núm. 121, 15 de septiembre de 2022

Pollença

Núm. 116, 3 de septiembre de 2022

Sant Antoni de Portmany

Núm. 121, 15 de septiembre de 2022

Sant Josep de sa Talaia

Núm. 120, 13 de septiembre de 2022

Sant Llorenç des Cardassar

Núm. 122, 17 de septiembre de 2022

Santanyí

Núm. 119, 10 de septiembre de 2022

Son Servera

Núm. 118, 8 de septiembre de 2022

14. Las plazas objeto de esta convocatoria son 135 correspondientes a las ofertas de empleo público siguientes distribuidas de la siguiente forma.

Mallorca

 

Municipio

Plazas oferta pública de empleo

por reposición de efectivos

BOIB

Oferta pública de empleo por estabilización

BOIB

Alcúdia

5

Núm. 1, 01/01/22

 

 

Algaida

1

Núm. 117,06/09/22

 

 

Andratx

5

Núm. 123, 20/09/22

 

 

Binissalem

1

Núm. 91, 14/07/22

 

 

Bunyola

3

Núm. 121, 15/09/22

 

 

Calvià

19

Núm. 68, 26/05/22

1

Núm. 68, 26/05/22

Campanet

1

Núm.120, 13/09/22

 

 

Campos

1

Núm. 70 31/05/22

 

 

Consell

1

Núm. 175 23/12/21

1

Núm. 65, 19/05/22

Estellencs

1

Núm. 119, 10/09/22

 

 

Felanitx

 

 

3

Núm. 56, 28/04/22

Inca

 

 

1

Núm.66, 22/05/22

Lloret de Vistalegre

 

 

1

Núm.119, 10/09/22

Llucmajor

8

Núm.171, 21/12/19

Núm. 215, 29/12/20

1

Núm. 66, 21/05/22

Manacor

3

Núm. 121, 15/09/22

 

 

Mancor de la Vall

1

Núm. 121, 15/09/22

 

 

Muro

4

Núm. 120, 13/09/22

 

 

Palma

41

Núm. 180, 30/12/21

9

Núm. 69, 28/05/22

Pollença

3

Núm. 145, 24/10/19

Núm. 110, 20/08/22

1

Núm. 65, 19/05/22

Sant Llorenç des Cardassar

 

 

4

Núm. 180, 30/12/21

Santanyí

1

Núm. 119, 05/03/22

 

 

Son Servera

1

Núm. 178, 28/12/21

 

 

Total Plazas Mallorca

100

 

22

 

 

 

 

 

 

 

 

Menorca

 

Municipio

Plazas oferta pública de empleo

por reposición de efectivos

BOIB

Plazas oferta pública de empleo por estabilización

BOIB

Ciutadella

6

Núm. 213, 14/12/20

 

 

Es Mercadal

1

Núm. 77, 14/06/22

 

 

Total plazas Menorca

7

 

 

 

 

Eivissa-Formentera

 

Municipio

Plazas oferta pública de empleo

por reposición de efectivos

BOIB

Plazas oferta pública de empleo por estabilización

BOIB

Formentera

3

Núm. 118, 08/09/22

 

 

Sant Antoni de Portmany

1

Núm. 121, 19/05/22

 

 

Sant Josep de sa Talaia

 

 

2

Núm. 69, 28/05/22

Total plazas Eivissa

4

 

2

 

15. El artículo 188 bis del Decreto ley 6/2022 ha añadido un nuevo artículo al Reglamento marco de coordinación de las policías locales en el que dispone que la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, deberá publicar una única convocatoria de todas las plazas cuya selección le haya sido delegada, la cual iniciará el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar las delegaciones de competencias de los ayuntamientos de Alcúdia, Algaida, Andratx, Binissalem, Bunyola, Calvià, Campanet, Campos, Ciutadella, Consell, es Mercadal, Estellencs, Felanitx, Formentera, Inca, Lloret de Vistalegre, Llucmajor, Manacor, Mancor de la Vall, Muro, Palma, Pollença, Sant Antoni de Portmany, Sant Josep de sa Talaia, Sant Llorenç des Cardassar, Santanyí y Son Servera para la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local, según lo establecido por la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de agosto de 2022 (BOIB núm. 106, de 11 de agosto).

2. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo unificado para cubrir 135 plazas de la categoría de policía del cuerpo de policías locales, correspondientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1, incluidas en las ofertas de empleo público y de los ayuntamientos indicados en el anexo 1.

3. Aprobar las bases específicas que regirán este proceso, que constan en el anexo 2 de la presente Resolución.

4. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de resolución del proceso selectivo convocado y, por lo tanto, declarar que se reducen a la mitad los plazos previstos en el procedimiento ordinario, excepto el de toma de posesión, el de presentación de solicitudes y el de interposición de recursos.

5. Designar al tribunal calificador del proceso selectivo, el cual está constituido por los miembros que se indican en el anexo 3.

6. Aprobar los ejercicios y los programas de temas de la fase de oposición del proceso selectivo, que figuran en el anexo 4.

7. Hacer público que el modelo de solicitud está incluido dentro del trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es y http://oposicionspl2022.caib.es.

8. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el anexo 5.

9. Hacer público el modelo que deberán presentar los aspirantes que hayan superado el primer y segundo ejercicio para comunicar la orden de preferencia de las plazas ofrecidas por ayuntamiento según la isla de opción disponible, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es y http://oposicionspl2022.caib.es.

10. Hacer público el modelo de presentación de documentación para las personas que hayan superado el proceso selectivo, que figura en el anexo 6.

11. Aprobar el modelo de declaración jurada en relación con el compromiso de llevar armas que se adjunta como anexo 7 a esta Resolución.

12. Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo 8.

13. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web del Gobierno de las Illes Balears y en las páginas web de los respectivos ayuntamientos.

14. Ordenar la publicación del anuncio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso administrativo, en el registro de la EBAP o ante el órgano delegante en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

(Firmado electrónicamente: 29 de octubre de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez Por delegación de competencias de los alcaldes de los ayuntamientos

ANEXO 1 Plazas convocadas

Las 135 plazas están incluidas dentro de las ofertas públicas de empleo por reposición y/u ofertas públicas de estabilización y están distribuidas de la siguiente forma:

Isla

Municipio

Número por oferta/s pública/s

reposición

Número por oferta pública estabilización

Del total de plazas % de reserva mujeres

Delegación

Mallorca

 

 

 

 

 

 

Alcúdia

5

 

 

Núm. 124, 22/09/22

 

Algaida

1

 

-

Núm. 118, 08/09/22

 

Andratx

5

 

 

Núm. 125, 24/09/22

 

Binissalem

1

 

-

Núm. 121, 15/09/22

 

Bunyola

3

 

-

Núm. 121, 15/09/22

 

Calvià

19

1

40 %

Núm.119, 10/09/22

 

Campanet

1

 

-

Núm. 120, 13/09/22

 

Campos

1

 

-

Núm. 121, 15/09/22

 

Consell

1

1

-

Núm.119, 10/09/22

 

Estellencs

1

 

-

Núm. 119, 10/09/22

 

Felanitx

 

3

-

Núm. 121, 15/09/22

 

Inca

 

1

-

Núm. 120, 13/12/22

 

Lloret de Vistalegre

 

1

-

Núm.121, 15/09/22

 

Llucmajor

8

1

-

Núm.119, 10/09/22

 

Manacor

3

 

-

Núm. 121, 15/09/22

 

Mancor de la Vall

1

 

-

Núm. 121, 15/09/22

 

Muro

4

 

-

Núm. 120, 17/09/22

 

Palma

41

9

40%

Núm. 121, 15/09/22

 

Pollença

3

1

-

Núm. 116, 03/09/22

 

Sant Llorenç des Cardassar

 

4

-

Núm. 122, 17/09/22

 

Santanyí

1

 

-

Núm. 119, 10/09/22

 

Son Servera

1

 

-

Núm. 118, 08/09/22

Menorca

 

 

 

 

 

 

Ciutadella

6

 

-

Núm. 122, 17/09/22

 

Es Mercadal

1

 

-

Núm.118, 08/09/22

Eivissa-Formentera

 

 

 

 

 

 

Formentera

3

 

-

Núm. 119, 10/09/22

 

Sant Antoni de Portmany

1

 

-

Núm. 121, 15/09/22

 

Sant Josep de sa Talaia

 

2

-

Núm. 120, 13/09/22

TOTAL PLAZAS

 

111

24

 

 

 

ANEXO 2 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo unificado para proveer, como personal funcionario de carrera, 135 plazas de la categoría de policía, por el sistema de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de varios municipios de las Illes Balears que han delegado la competencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears indicadas en el anexo 1.

1.2. Normativa aplicable

En la ejecución de este proceso selectivo es de aplicación la siguiente normativa:

a) El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP).

b) La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

e) La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

g) El Reglamento marco de coordinación de las policías locales, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

h) El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

i) La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

j) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

k) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

l) El Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.

m) La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

o) El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

p) Los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

q) La Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, de 27 de octubre de 2020, por la que se aprueban los temarios que deberán regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las diversas categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

r) La Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de 23 de octubre de 2020, por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local.

s) La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 19 de octubre de 2021, por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía, se aprueban sus bases y se designan los miembros del tribunal calificador de las pruebas selectivas de acceso al curso de capacitación.

t) La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 21 de abril de 2022, por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía.

u) La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 10 de agosto de 2022, de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

1.3. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo es el de oposición. Los temarios y ejercicios que tienen que superar las persones aspirantes son los detallados en el anexo 4.

1.4. Relaciones con los ciudadanos

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puesto que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se tienen que publicar en la sede electrónica www.caib.es y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y en la página web http://oposicionspl2022.caib.es.

Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar.

En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

1.5. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligados a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos en la fase de presentación de solicitudes.

En las demás fases del procedimiento, las personas interesadas pueden presentar los documentos en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.6. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido por la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, cuando sea necesaria la publicación de actas en la sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes se deberán identificar con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE, y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.

1.7. Lengua de tramitación

En la tramitación de los procedimientos selectivos, la EBAP cumplirá las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Requisitos y condiciones de las personas interesadas

2.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Poseer el título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Así mismo, se estará a lo dispuesto por la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se tiene que presentar la correspondiente homologación del ministerio competente en materia de educación y formación profesional, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica correspondiente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones determinadas en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

e) No haber sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Contar con los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

y) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a su utilización, mediante una declaración jurada expresa.

j) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana salvo el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que exige un nivel C1.

Los certificados se deben acreditar mediante el correspondiente certificado oficial de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo al nombramiento.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

l) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

2.2. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no significa que se acepta que se cumplen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que se tiene que presentar en el plazo de tres días hábiles, fijado en la base 7.10, una vez superado el proceso selectivo en plazo, se desprende que la persona interesada no cumple alguno de los requisitos, se perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

3. Solicitudes y declaración responsable

3.1. Presentación

Los aspirantes deberán presentar una solicitud de forma electrónica con la formalización del correspondiente trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de esta Administración y en la web http://oposicions.caib.es.

En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá que la lleven a cabo en la forma anteriormente indicada.

Los aspirantes tienen que indicar en la solicitud la isla a la que optan (Mallorca, Menorca o Eivissa/Formentera).

Las persones aspirantes sólo pueden participar en el proceso para acceder en las plazas de los municipios de una única isla en los casos de Mallorca y Menorca. Excepto en el caso de optar a alguna de las plazas vacantes ofrecidas por entidades locales de Eivissa y Formentera, que lo harán conjuntamente para estas dos islas.

En caso de no elegir ninguna isla, el aspirante será inscrito de oficio en la isla coincidente con el domicilio de residencia que señale en la solicitud, sin posibilidad de corregir esta opción una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento para la presentación y la complementación de las solicitudes y las declaraciones responsables por vía telemática se detalla en el anexo 5.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley orgánica 3/2018.

3.2. Declaración responsable

Para ser admitido en las correspondientes pruebas selectivas y tomar parte en ellas, los aspirantes tienen que presentar la solicitud de forma electrónica, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015 relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 4, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los deben acreditar hasta el plazo que se regula en la base 3.3. No es preciso aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados, con la excepción del pago de la tasa correspondiente, que sí deberá acreditarse.

La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tienen que aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada deberá aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, se ha requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

3.3. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3.4. Tasa

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que pagar una tasa de selección de personal por un importe de 14,44 € (catorce con cuarenta y cuatro euros), conforme a lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El pago de la tasa no supone, en ningún caso, haber llevado a cabo el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido y en la forma prevista en esta convocatoria.

4. Admisión y exclusión de aspirantes

4.1. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas

En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará una resolución por la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, expresando la causa de exclusión, si procede. Esta relación se publicará conforme a lo establecido en la base 1.4 de esta convocatoria.

Se publicará una lista para cada una de las islas convocantes: Mallorca, Menorca y Eivissa/Formentera. En todo caso, con el fin de evitar errores y, en caso de haberlos, posibilitar su subsanación en el plazo y forma oportunos, las personas interesadas tienen que comprobar no solamente que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les tiene que advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el párrafo siguiente.

A efectos de lo que establece esta base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

— El pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

— La presentación fuera de plazo.

— La falta de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— Indicar más de una isla en la solicitud como opción.

— Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevén las bases específicas de cada convocatoria.

Acabado el plazo de subsanación de las solicitudes, si procede, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará una resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web: http://oposicionspl2022.caib.es.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base 2.1, con carácter previo al nombramiento como personal funcionario en prácticas, de acuerdo con lo que dispone la base 7.9.

4.2. Devolución de los derechos de examen

Cuando, por causas no imputables a la persona interesada, quede excluida de la participación en la convocatoria de selección, será procedente la devolución del importe correspondiente. Por lo tanto, no es procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.3 de la Ley de tasas.

5. Convocatoria y calendario de las pruebas

5.1. Orden y calendario de las pruebas

Las pruebas se realizarán por el orden y en las fechas siguientes, excepto que por causas organizativas se tengan que aplazar. En este caso los ejercicios se convocarán con una antelación mínima de siete días naturales, en los lugares, días y horas que determine el tribunal. Tanto la convocatoria, como los resultados de las pruebas serán publicados como establece la base 1.4.

1. Pruebas físicas: segunda quincena de noviembre 2022.

2. Pruebas de conocimientos: segunda quincena de noviembre de 2022.

3. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad: primera quincena de diciembre de 2022.

5.2. Convocatoria de las pruebas

— El primer y el segundo ejercicio se llevarán a cabo con la menor diferencia de días entre ellos que sea posible y que permita la adecuada organización de las pruebas. La convocatoria de estos ejercicios se tiene que hacer con la publicación de la lista provisional de admitidos.

— Los resultados provisionales de estas pruebas se tienen que publicar de manera conjunta y los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles para hacer alegaciones. Así mismo, dentro de este plazo pueden solicitar la revisión del segundo ejercicio.

— Una vez transcurrido el plazo anterior y el tribunal haya resuelto, cuando sea procedente, las alegaciones, se tienen que aprobar y publicar los resultados definitivos, con la lista de los aspirantes que han superado las pruebas y los convocados al tercer ejercicio, así como el día y la hora de su realización.

— Publicadas las notas del tercer ejercicio, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para solicitar revisión y/o hacer alegaciones. Transcurrido este plazo y resueltas las alegaciones, si hay, el tribunal tiene que aprobar y publicar la lista definitiva de las personas que han superado el tercer ejercicio.

6. Tribunal calificador

6.1. Designación y composición

Es un órgano colegiado y su composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas objetivamente motivadas.

La composición de los tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal calificador está constituido por las personas que figuran en el anexo 3 de la Resolución.

Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden, en todo lo que no está previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de estas.

Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, ni sin presidente o presidenta, ni secretario o secretaria, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se tienen que adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta tiene carácter dirimente.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el proceso selectivo.

 

6.2. Asesores y colaboradores

Para las pruebas en que sea necesario, el tribunal puede contar con la incorporación de asesores especialistas en sus trabajos, que se tienen que limitar a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. La designación de estos asesores se tiene que comunicar a la directora gerente de la EBAP, que dictará una resolución y ordenará la publicación en el BOIB para conocimiento de las personas interesadas.

Así mismo, el tribunal puede solicitar a la EBAP, al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears y al resto de ayuntamientos la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otras similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.

6.3. Garantía de anonimato durante la corrección

El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal tiene que resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y también como se tiene que actuar en los casos no previstos.

6.4. Sede

A efectos de comunicaciones y para el resto de incidencias, el tribunal tiene la sede en la Escuela Balear de Administración Pública (calle del Gremi de Corredors, 10, 3r, polígon de Son Rossinyol, 07009 Palma).

6.5. Abstención y recusación

Los miembros del tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulan en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.6. Incidencias

Corresponde al tribunal considerar, verificar y apreciar las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, y también adoptar las decisiones que se consideren pertinentes.

6.7. Garantía de confidencialidad de los ejercicios

El tribunal tiene que garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios hasta el momento que se lleven a cabo.

7.Proceso selectivo

7.1. Isla de realización de los ejercicios

Las pruebas relativas a las plazas a cubrir en municipios de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera se tienen que hacer de manera descentralizada en Menorca para los aspirantes a cubrir plazas de municipios de Menorca y en Eivissa para los aspirantes a cubrir plazas de los municipios de Eivissa y del Consejo Insular de Formentera. El tribunal tiene que designar uno o una vocal, entre los titulares o, si hace falta, entre los suplentes, para desplazarse a la isla correspondiente para cada uno de los ejercicios.

No obstante lo previsto el párrafo anterior, por cuestiones de eficiencia y en el caso de un número reducido de aspirantes, se les puede plantear la posibilidad de desplazarse a Mallorca para hacer el ejercicio correspondiente.

Por otro lado, las personas que opten a las plazas de una isla y, por causas justificadas, quieran hacer alguno de los ejercicios a otra isla, lo tendrán que comunicar a la EBAP en el plazo de cinco dias hábiles desde el anuncio de las fechas de los ejercicios, o con la máxima anticipación posible cuando se motive una causa sobrevenida que imposibilite comunicarlo con la anticipación indicada.

7.2. El procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el de oposición.

La oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes.

7.3. Ejercicios y calificación de la oposición

La oposición es de carácter eliminatorio y su superación es obligatoria para superar el proceso selectivo.

El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo 4.

Las personas que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquiera de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.

7.4. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna aspirante no puede completar el proceso selectivo debido a un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal. En todo caso, las pruebas se tendrán que llevar a cabo antes de la publicación de la lista provisional de personas que han superado los tres ejercicios.

7.5. Llamamiento único

Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán excluidas de las pruebas selectivas las personas que no comparezcan.

7.6. Calificación de los ejercicios

La calificación de los ejercicios tipo test será mecanizada y se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo 4. En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna pregunta porque se haya detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque se haya detectado como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

La calificación de la prueba de aptitud física y de las pruebas parciales se determina de acuerdo con lo que se establece en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el segundo apartado del anexo 4 de estas bases y será apto o no apto.

La calificación de la prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad, que será efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, será apto o no apto y se hará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 172 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, según el tercer apartado del anexo 4 de estas bases.

7.7. Alegaciones y comunicación orden de preferencia de los municipios.

El mismo día que se aprueben las calificaciones provisionales del primer y segundo ejercicio se publicarán como dispone la base 1.4. Los aspirantes tendrán de un plazo de tres días hábiles, a contador desde el día siguiente al de la publicación del resultado de los dos ejercicios, para presentar en el Registro de la EBAP las alegaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión del ejercicio ante el tribunal.

Una vez transcurrido el plazo anterior y el tribunal haya resuelto, cuando sea procedente, las alegaciones, se tienen que aprobar y publicar los resultados definitivos, con la lista de los aspirantes que han superado el primer y el segundo ejercicio, y los convocados al tercer ejercicio; así como, el día y la hora de su realización.

Una vez publicada la mencionada lista definitiva de aprobados del primer y segundo ejercicio; los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para comunicar la orden de preferencia de las plazas ofertadas, de los distintos ayuntamientos según la isla de opción, con el objetivo de agilizar la tramitación del proceso selectivo y poder garantizar, en el supuesto que el aspirante haya superado el proceso selectivo, el nombramiento como personal funcionario en prácticas por parte del ayuntamiento correspondiente.

Las personas interesadas tendrán que descargarse el archivo disponible en la página web http://oposicions.caib.es y http://oposicionspl2022.caib.es), y tendrá que  rellenar solo el apartado correspondiente en todas las plazas de la isla donde se presenta y posteriormente presentarlo en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Realizado el tercer ejercicio y publicadas las notas del tercer ejercicio, los aspirantes tendrán un plazo de tres días hábiles para solicitar revisión y/o hacer alegaciones. Una vez transcurrido este plazo y resueltas las alegaciones, si hay, el tribunal tiene que aprobar y publicar la lista definitiva de las personas que han superado el tercer ejercicio.

7.8. Lista provisional de aprobados del proceso selectivo

Una vez acabados todos los ejercicios de la oposición, junto con la publicación de la lista definitiva de aprobados del tercer ejercicio, el tribunal publicará, tal como dispone la base 1.4, una lista provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo por cada una de las islas con indicación de la calificación obtenida.

De acuerdo con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista tiene que contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla, separadamente.

No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento o de la toma de posesión, el tribunal tiene que elevar al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para un posible nombramiento como personal funcionario de carrera en sustitución de quienes renuncien.

Para la confección de esta lista, según el apartado 11 de los antecedentes de esta convocatoria, se reserva un porcentaje del 40 % de plazas para ser cubiertas por mujeres, para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local.

Por lo tanto, en caso de que no haya una presencia igual o superior al 40 % de funcionarias mujeres, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir con el objetivo de composición equilibrada siempre que:

a) Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b) Ninguna de las candidatas das seleccionadas por la aplicación de esta

preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición, superior al 15 % frente a los candidatos hombres pretéritos.

c) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, a pesar de no ser discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no-aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la ocupación.

En caso de que se produzcan empates en la nota final del proceso selectivo, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:

— En primer lugar. se tiene que dar prioridad a las mujeres, con el fin de adoptar aquellas medidas que se consideren oportunas para cumplir con los objetivos marcados por la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y, específicamente, por el artículo 43.4.

— En segundo lugar, se tiene que atender al hecho de ser mayor de 45 años.

— Finalmente, si el empate persiste una vez aplicados los otros criterios, se tiene que dirimir por sorteo.

Una vez publicadas las listas provisionales de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para hacer alegaciones.

7.9. Relación definitiva de aprobados del proceso selectivo y propuesta de adjudicación de destinos de los aspirantes

El tribunal publicará de acuerdo con lo que se establece en la base 1.5 la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por cada una de las islas con indicación de la calificación obtenida.

Junto con la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo se hará pública la propuesta de adjudicación de las plazas de los diferentes ayuntamientos convocantes de cada isla, por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas, por orden de puntuación y de acuerdo con el criterio de preferencia al cual hayan optado al presentar la solicitud de participación al proceso selectivo.

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará una resolución con la relación de las persones aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo de policía por orden de puntuación obtenida.

En esta resolución se otorgará un plazo de tres días hábiles, desde la fecha de publicación, para realizar, en su caso, alegaciones a la propuesta de adjudicación de plazas por municipios y  presentar en el Registro de la EBAP los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, mediante el modelo de presentación de documentación del anexo 6 de estas bases.

— Titulación académica exigida.

— Certificado médico en modelo oficial de que el interesado no sufre ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones correspondientes a la categoría de policía, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2009.

— Declaración de no haber sido separados/separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/inhabilitada para ejercer la función pública.

— Certificado de antecedentes penales.

— Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

— Declaración expresa relativa al compromiso a llevar armas, y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración expresa.

— Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, por cuestiones de celeridad, se podrá requerir a los aspirantes que presenten la documentación mencionada en un momento anterior del proceso selectivo, comunicándolo cómo establece la base 1.4 de la convocatoria.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

7.10. Lista definitiva de adjudicaciones de destinos de los aspirantes

Posteriormente la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad elevará a quién ostente la titularidad de la alcaldía de cada ayuntamiento, la lista de aprobados de la oposición con destino en el municipio para que sean nombrados personal funcionario en prácticas.

En caso de que la persona seleccionada renuncie en la plaza adjudicada, se procederá a su exclusión de la lista.

El tribunal tendrá que proceder al nombramiento de la primera persona que figure en la relación complementaria de personas aspirantes que haya aprobado hasta que se produzca la aceptación de la plaza o se agote la relación complementaria.

El tribunal calificador elevará a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad el acta de la última sesión en que se incluirá la relación de aprobados por municipios e islas.

8. Periodo de prácticas

8.1. Funcionarios en prácticas

Las personas que superen la fase de oposición y cumplan los requisitos serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local por la autoridad competente municipal. Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

El periodo de prácticas está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía local, como de la fase de prácticas de seis meses a un año en el municipio de destino, relacionadas con las funciones propias de esta categoría, de acuerdo con lo que prevén los artículos 177 y 178 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.

8.2. Curso de capacitación

8.2.1 Las persones aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación. La Escuela Balear de Administración Pública tiene que impartir el curso de capacitación de la categoría de policía para los aspirantes que superen el proceso selectivo.

La fecha de inicio del curso la comunicará la EBAP una vez haya finalizado el proceso selectivo para acceder y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días naturales.

8.2.2. Restan exentas de realizar el curso de capacitación para la categoría de policía las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de esta categoría o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable. También restan exentas de realizar el curso los aspirantes que hayan superado el curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria de policía, convocado por la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de octubre de 2021 (BOIB núm. 145, de 23 de octubre).

8.2.3. Los aspirantes que no superen el curso de capacitación, lo abandonen o sean expulsados no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, y se declarará así mediante una resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

 

8.3. Prácticas en los municipios

8.3.1. Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda.

8.3.2. Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación.

En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

8.3.3. Las personas exentas de la realización del curso de capacitación de la categoría correspondiente, si el ayuntamiento lo considera pertinente, pueden empezar directamente la fase de prácticas en el municipio.

8.3.4. La fase de prácticas en el municipio de destino con el contenido que determine el ayuntamiento tendrá la duración de entre seis meses y un año. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 180 a 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las diferentes categorías de policía local (BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020).

9. Informe final de prácticas y lista definitiva de aspirantes aptos y no aptos

9.1. El proceso selectivo finaliza al haber superado el periodo de prácticas. Al final del periodo de prácticas, la persona responsable de supervisión de estas, con el visto bueno de la jefa o el jefe de policía, tiene que realizar un informe individual para cada persona aspirante de manera que justifique si superó o no este periodo.

9.2. Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución se puede requerir a las personas que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, para ser nombradas personal funcionario en prácticas.

9.3. La situación de funcionario en prácticas se tiene que mantener hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, si procede, o calificado como no apto.

 

ANEXO 3 Tribunal calificador para el procedimiento selectivo especial de la categoría de policía local

Por designación de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Presidente/a:

Titular: Santiago Martín Guardiola

Suplente: Antonio J. Ramis Munar

Vocales:

Primero/a

Titular: Marta Jiménez Sillero

Suplente: Maika Martínez Zanoguera

Segundo/a

Titular: Vicente Vaquero Piñas

Suplente: Pedro Vives Vinent

Tercero/a

Titular: Ángeles Gallardo Oliver

Suplente: Débora Martínez Parra

 

​​​​​​​Secretario/Secretaria

Titular: Jerónima Morey Company

Suplente: Paloma Salas Garijo

ANEXO 4 Temarios y ejercicios de las pruebas selectivas del proceso especial unificado de la categoría de policía local

1. Temario de la prueba de conocimientos

A. Programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos

1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.

2. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

3. La Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: el Parlamento, el presidente o la presidenta, Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios.

6. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7. El Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

8. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

9. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.

11. El Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

13. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

15. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

16. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.

17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

18. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

20. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

21. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunas. De las policías locales.

22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

23. El Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.

24. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

25. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.

26. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

27. La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

28. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

29. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

30. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

B. Temas de la segunda fase de la prueba de conocimiento

El segundo ejercicio de la prueba de conocimiento consistirá en una prueba tipo test sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos de los términos municipales y de las ordenanzas municipales de las corporaciones convocantes, separados por islas.

La relación de temas es la siguiente:

Mallorca

Tema 1. Alcúdia

Ordenanza municipal sobre el bienestar y la tenencia de animales que viven al entorno humano, de Alcúdia:

https://www.alcudia.net/export/sites/default/Transparencia-i-Participacio/ca/documentos/documents_d_interes/10.Normativa/02.Reglaments/Ordenanca-tinenca-animals-de-companyia.pdf

Historia: https://www.alcudia.net/ajuntament/ca/municipi/historia/

Qué puedes visitar: https://www.alcudia.net/ajuntament/ca/municipi/visitar/  

Ferias y mercados: https://www.alcudia.net/ajuntament/ca/municipi/fires-mercats/  

Tema 2. Algaida

Historia: https://ajalgaida.net/ca/historia-del-municipi-dalgaida

Orografía: https://ajalgaida.net/ca/orografia

La villa de Algaida: https://ajalgaida.net/ca/la-vila-dalgaida

El pueblo de Pina. Lugares de interés: https://ajalgaida.net/ca/el-poble-de-pina

El pueblo de Randa. Lugares de interés: https://ajalgaida.net/ca/el-poble-de-randa

Tema 3. Andratx

Presentación del municipio y situación geográfica: https://andratx.cat/es/presentacion-del-municipio

Núcleos de población: Andratx https://andratx.cat/es/andratx; Camp de Mar https://andratx.cat/es/camp-de-mar; Port d'Andratx https://andratx.cat/es/puerto-de-andratx; Sant Telm https://andratx.cat/es/san-telmo; s'Arracó https://andratx.cat/es/sarraco

Tema 4. Binissalem

Término municipal: https://www.ajbinissalem.net/es/el-municipio/termino-municipal/

Historia: https://www.ajbinissalem.net/es/el-municipio/historia/

Lugares de interés del casco urbano: https://www.ajbinissalem.net/es/el-municipio/lugares-de-interes-del-nucleo-urbano/

Las casas de posesión: https://www.ajbinissalem.net/es/el-municipio/les-cases-de-possessio/

Tema 5. Bunyola

Datos generales: https://ajbunyola.net/ca/dades-generals-de-bunyola

Historia: https://ajbunyola.net/ca/historia

Ferias y fiestas: https://ajbunyola.net/ca/fires-i-festes

Tema 6. Calvià

Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. (Texto consolidado y anexos)

Historia: http://www.calvia.com/web/responsive/general.plt?kpagina=222&KIDIOMA=1

Población: http://www.calvia.com/web/responsive/general.plt?kpagina=223&KIDIOMA=1&KNODE=729

Fiestas y tradiciones: http://www.calvia.com/web/responsive/general.plt?kpagina=224&KIDIOMA=1

Ferias y mercados: http://www.calvia.com/web/responsive/general.plt?kpagina=252&KIDIOMA=1

Tema 7. Campanet

El pueblo: https://ajcampanet.net/ca/el-poble

Pequeñas pinceladas de historia: https://ajcampanet.net/ca/petites-pinzellades-dhistoria

Tema 8. Campos

Historia: https://3w.ajcampos.org/web/intranet/historia

Situación de Campos. El término municipal: https://3w.ajcampos.org/web/intranet/situacio

Lugares de interés: https://3w.ajcampos.org/web/intranet/llocs-d-interes

Tema 9. Consell

Pequeñas pinceladas de la historia de Consell: https://www.ajconsell.net/petites-pinzellades-de-la-historia-de-consell

Lugares de interés: https://www.ajconsell.net/llocs-dinteres

Ferias y fiestas: https://www.ajconsell.net/fires-i-festes-consell

Tema 10. Estellencs

Turismo: https://www.ajestellencs.net/ca/estellencs-el-paisatge-de-lautentica-mallorca

Fiestas: https://www.ajestellencs.net/ca/festes-destellencs

Feria del vino y del queso: https://www.ajestellencs.net/ca/fira-del-vi-i-del-formatge

Tema 11. Felanitx

Ferias, fiestas y mercados de Felanitx: http://cloby.es/ca/administracio/felanitx/fires-festes-i-mercats/88423.html

Playas y calas: http://felanitx.org/web/es/ciudadano/playas-y-calas/

Tradiciones y leyendas: http://cloby.es/ca/administracio/felanitx/fires-festes-i-mercats/88423.html

Tema 12. Inca

Inca turística: https://incaturistica.es/

Historia: https://incaturistica.es/ca/historia/

Tradición, ferias y fiestas: https://incaturistica.es/ca/esdeveniments/

Lugares de interés: https://incaturistica.es/ca/historia/

Tema 13. Lloret de Vistalegre

Pequeñas pinceladas de la historia de Lloret de Vistalegre: https://ajlloretdevistalegre.net/ca/petites-pinzellades-de-la-historia-de-lloret

Descripción del municipio: https://ajlloretdevistalegre.net/ca/descripcio-del-municipi

Espacios naturales de Lloret de Vistalegre: https://ajlloretdevistalegre.net/ca/espais-naturals

Tema 14. Llucmajor

Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana. (BOIB 22/12/20)

Llucmajor y la arquitectura. «Distribución urbanística originaria de Llucmajor. El cuadrado y otros edificios representativos»: https://llucmajor.org/llucmajor/llucmajor-i-larquitectura/

Tradiciones y cultura popular: https://llucmajor.org/llucmajor/tradicions-i-cultura-popular/

Tema 15. Manacor

Bienvenidos en Manacor: «Descubre Manacor»

Historia: https://visitmanacor.com/es/manacor/historia/

Patrimonio: https://visitmanacor.com/es/manacor/patrimonio-y-cultura/

Playas: https://visitmanacor.com/es/manacor/playas/

Tema 16. Mancor de la Vall

Historia: https://ajmancordelavall.net/ca/historia

Ferias y fiestas: https://ajmancordelavall.net/ca/calendari-festiu-mancor-de-la-vall

Tema 17. Muro

Playas de Muro. Platja de Muro – Sector I; Platja de Muro Sector II; Platja de Muro – se Común; Platja de Muro – Curas; playas seguras, y servicio público de salvamento: https://ajmuro.net/ca/platges-de-muro

Fiestas patronales de San Juan: https://ajmuro.net/ca/festes-patronals-de-sant-joan

Feria nocturna: https://ajmuro.net/ca/fira-nocturna

Tema 18. Palma

Ordenanza de circulación, de Palma, actualizada de acuerdo con la página de la web municipal; solo capítulos I, II, III, IV, IX, X y XI:

https://seuelectronica.palma.es/portal/palma/sede/se_contenedor1.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=1599&tipo=5&nivel=1400&codR ​​​​​​​esi=1&language=can

Información de la ciudad:

https://www.palma.cat/portal/palma/contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&codbusqueda=2306&language=can&codResi=1&codMenuP N=1811&codMenu=2209&layout=contenedor1.jsp

Historia de la ciudad:

https://www.palma.cat/portal/palma/contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&codbusqueda=1400&language=can&codResi=1&codMenuP N=1811&codMenu=1566&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp

Playas y zonas de baño:

https://www.palma.cat/portal/palma/contenedor4.jsp?seccion=s_lloc_d10_v5.jsp&codbusqueda=638&language=can&codResi=1&codMenuP N=1811&codMenu=826&layout=contenedor4.jsp&layout=contenedor4.jsp

Tema 19. Pollença

Información general: https://www.ajpollenca.net/ca/informacio-general

Mercados y ferias: https://www.ajpollenca.net/ca/mercats-i-fires

Lugares de interés: https://www.ajpollenca.net/ca/llocs-dinteres-de-pollenca

Las fiestas: https://www.ajpollenca.net/ca/les-festes

Tema 20. Sant Llorenç des Cardassar

Lugares de interés del núcleo de Sant Llorenç des Cardassar (únicamente): https://www.santllorenc.es/municipi/llocs-interes/sant-llorenc

Núcleos:

https://www.santllorenc.es/municipi/nuclis/sant-llorenc

https://www.santllorenc.es/municipi/nuclis/son-carrio

https://www.santllorenc.es/municipi/nuclis/cala-millor

https://www.santllorenc.es/municipi/nuclis/sa-coma

https://www.santllorenc.es/municipi/nuclis/sillot

Ferias y mercados:

https://www.santllorenc.es/municipi/fires-i-mercats/sant-llorenc

https://www.santllorenc.es/municipi/fires-i-mercats/son-carrio

https://www.santllorenc.es/municipi/fires-i-mercats/sa-coma

https://www.santllorenc.es/municipi/fires-i-mercats/sa-coma

Tema 21 Santanyí

Historia: https://ajsantanyi.net/ca/historia

Ferias y fiestas: https://ajsantanyi.net/ca/fires-i-festes

Recorrido por el casco urbano: https://ajsantanyi.net/ca/recorregut-pel-nucli-urba

Otros núcleos del municipio: https://ajsantanyi.net/ca/altres-nuclis-de-poblacio

Tema 22. Son Servera

Historia de Son Servera:

https://www.sonservera.es/portal/p_18_final_contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&codbusqueda=1&language=can&codResi=1&codMe nuPN=1&codMenu=4&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp

Ficha municipal:

https://www.sonservera.es/portal/p_18_final_contenedor1.jsp?seccion=s_p_21_menu_nivel1.jsp&language=can&codResi=1&codMenuPN=1 &codMenu=5&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp

Fiestas:

https://www.sonservera.es/portal/p_18_final_contenedor1.jsp?seccion=s_ldes_d10_v1.jsp&codbusqueda=9&language=can&codResi=1&codM ​​​​​​​enuPN=8&codMenu=36&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp&layout=p_18_final_Contenedor1.jsp

Menorca

Tema 23. Ciutadella

Historia y cultura https://www.ajciutadella.org/contingut.aspx?idpub=7821, https://www.ajciutadella.org/contingut.aspx?idpub=7828

Patrimonio: https://www.ajciutadella.org/contingut.aspx?idpub=7822

Ordenanza municipal sobre normas de comportamiento en los espacios públicos.

Ordenanza de tenencia de animales.

Ordenanza reguladora de horarios de los establecimientos de oferta turística complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 24. Mercadal

El pueblo, características generales del municipio, historia y cultura:

https://www.aj-esmercadal.org/contingut.aspx?idpub=8778

Ordenanza sobre las normas particulares relativas a la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones. Capítulos I, II, III, IV, VI, IX y X.

3. TEMARIO EIVISSA-FORMENTERA

Tema 25. Sant Antoni de Portmany

http://www.lineaverdesantantoni.net/lv/ordenanzas-municipales.asp?lng=es

Ordenanza municipal reguladora del ruido y vibraciones

Historia:

http://www.santantoni.net/portalsanantoni/p_20_contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d1_v1.jsp&codbusqueda=169&language=can&codResi=1& codMenuPN=1&codMenu=205&layoyut=p_20_contenedor1.jsp&layout=p_20_distribuidor1.jsp

Municipio:

http://www.santantoni.net/portalsanantoni/p_20_contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v2.jsp&codbusqueda=60&language=can&codResi=1& codMenuPN=1&codMenu=85&layout=p_20_contenedor1.jsp&layout=p_20_distribuidor1.jsp

Núcleos:

http://www.santantoni.net/portalsanantoni/p_20_contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v2.jsp&codbusqueda=168&language=can&codResi=1& codMenuPN=1&codMenu=204&layout=p_20_contenedor1.jsp&layout=p_20_distribuidor1.jsp

Bienes y patrimonio:

http://www.santantoni.net/portalsanantoni/p_14_distribuidor1.jsp?language=ca&codResi=1&codMenuPN=4&codMenuSN=103&codMenu=21 ​​​​​​​2&layout=p_20_contenedor1.jsp

Tema 26. Sant Josep de sa Talaia

https://www.santjosep.org/es/tu-ayuntamiento/normativa/

Ordenanza reguladora ruido y vibraciones

Ordenanza de policía y buen gobierno

Historia y pueblos: https://www.santjosep.net/la-iglesia-sant-josep/

https://www.santjosep.net/la-iglesia-de-sant-agusti-200-anos-de-historia-y-vicisitudes/

https://www.santjosep.net/cubells-sant-josep-ibiza/

Cultura y patrimonio:

https://www.santjosep.org/es/tu-municipio/cultura-y-patrimonio/

https://www.santjosep.net/ver/patrimonio-y-cultura/patrimonio-mundial-ibiza/

https://www.santjosep.net/el-flamenco-un-icono-vivo-del-parque-natural-de-ses-salinas/

Fiestas patronales: https://www.santjosep.org/es/tu-municipio/fiestas-y-ocio/

Tema 27. Consejo Insular de Formentera

Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones:

https://www.consellinsulardeformentera.cat/index.php?option=com_content&view=artículo&id=453&Itemid=299&lang=can

Historia: https://www.formentera.es/la-isla/historia/

Pueblos y localidades: https://www.formentera.es/explorar/pueblos/

Cultura y patrimonio: https://www.formentera.es/explorar/cultura-y-patrimonio/catalogo-de-patrimonio/

Lugares de interés: https://www.formentera.es/explorar/lugares-de-interes/faro-de-la-mola/

2. Ejercicios

Primer ejercicio

Prueba de aptitud física

De carácter obligatorio y eliminatorio. Las pruebas de aptitud física tienen como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de cinco o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las pruebas parciales con una nota mínima de cinco o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea tres o superior. La nota media de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea cinco o superior; si es inferior a cinco, tiene que ser de no apto.

Estas pruebas se tienen que desarrollar en los términos del anexo 3 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, el cual se tiene que aplicar en todo aquello que no se prevea en este anexo 2.

En relación con la posible exención de realizar la mencionada prueba y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio ,de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los certificados de acreditación de la aptitud física emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública en el marco de procedimientos convocados desde la entrada en vigor del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, y hasta la entrada en vigor del mencionado Decreto ley, son válidos para la exención de las pruebas físicas de esta convocatoria.

En consecuencia, solo estarán exentos de realizar las pruebas físicas los aspirantes que hayan superado  las pruebas CAF convocadas por la Ebap en 2020 y que tuvieron lugar en Mallorca (30/03/21), en Mao (16/12/20) y en Ibiza (18/12/20), hecho que se comprobará de oficio por el EBAP.

Las pruebas físicas se tienen que llevar a cabo en un mismo día en el orden siguiente:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia 1.000 m.

4. Aptitud en el medio acuático.

Baremo de puntuación de las pruebas

1. Test de agilidad

El objetivo de esta prueba es medir la agilidad en movimiento del aspirante (agilidad = velocidad + coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo con el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos. Esta prueba consiste en que el aspirante haga el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda.

Test de agilidad hombres (minutos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 9,2”

<= 11,5”

<= 12,6”

< = 14,9”

9

9,3” - 9,8”

11,6” - 11,7”

12,7” - 12,9”

15,0” - 15,4”

8

9,9” - 10,3”

11,8” - 11,9”

13,0” - 13,2”

15,5” - 15,8”

7

10,4” - 10,7”

12,0” - 12,1”

13,3” - 13,5”

15,9” - 16,1”

6

10,8” - 11,1”

12,2” - 12,4”

13,6” - 13,8”

16,2” - 16,4”

5

11,2” - 11,5”

12,5” - 12,7”

13,9” - 14,0”

16,5” - 17,0”

4

11,6” - 11,9”

12,8” - 13,5”

14,1” - 14,5”

17,1” - 17,5”

3

12,0” - 12,5”

13,6” - 14,0”

14,6” - 15,1”

17,6” - 17,9”

Eliminado

>= 12,6”

>= 14,1”

>= 15,2”

>= 18,0”

 

Test de agilidad mujeres (minutos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 10,5”

<= 12,7”

<= 14,9”

<= 17,9”

9

10,6” - 11,1”

12,8” - 13,0”

15,0” - 15,4”

18,0” - 18,4”

8

11,2” - 11,6” 

13,1” - 13,3”

15,5” - 15,8”

18,5” - 18,8”

7

11,7” - 11,9” 

13,4” - 13,6”

15,9” - 16,1”

18,9” - 19,1”

6

12,0” - 12,2”

13,7” - 13,9”

16,2” - 16,4”

19,2” - 19,5”

5

12,3” - 12,8” 

14,0” - 14,5”

16,5” – 17,0”

19,6” - 20,0”

4

12,9” - 13,5”

14,6” - 14,9”

17,1” - 17,5”

20,1” - 20,5”

3

13,6” - 14,0” 

15,0” - 15,6”

17,6” - 17,9”

20,6” - 20,9”

Eliminada

>= 14,1”

>= 15,7”

>=18,0”

>=21,0”

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores

El objetivo de esta prueba es valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante. La prueba consiste en hacer el número máximo posible de flexiones de brazos o mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial.

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>=17

>=14

 >=11

>=8

9

15 - 16

13

9 - 10

7

8

13 - 14

11 - 12

7 - 8

6

7

11 - 12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

4

5

7 - 8

5 - 6

4

3

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminado

<=3

<=2

<=1

0

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo por segundos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>= 1'21”

>= 1'06”

>= 51”

>= 36”

9

1'11” - 1'20”

1'01” - 1'05”

46” - 50”

31” - 35”

8

1'06” - 1'10”

56” - 1'00” 

41” - 45”

26” - 30”

7

1'01” - 1'05”

51” - 55”

36” - 40”

21” – 25”

6

56” - 60”

46” - 50” 

31” - 35”

16” - 20”

5

51” - 55” 

45”

30”

15”

4

45” - 50”

40” - 44”

25” - 29”

11” - 14”

3

40” - 44”

32” - 39”

20” - 24”

6” - 10”

Eliminada

<= 39” 

<=31”

<=19”

<=5”

 

​​​​​​​3. Prueba de resistencia (1.000 m)

El objetivo de esta prueba es medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva. El aspirante se tiene que situar derecho en posición inicial, detrás la línea de salida, sin apoyos en tierra.

Resistencia hombres (minutos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'10”

<=4'00”

<=4'50”

<=6'10”

9

3'20” - 3'11”

4'10” - 4'01”

5'00” - 4'51”

6'20” - 6'11”

8

3'30” - 3'21”

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

6'30” - 6'21”

7

3'40” - 3'31”

4'30” - 4'21”

5'20” - 5'11”

6'40” - 6'31”

6

3'50” - 3'41”

4'50” - 4'31”

5'35” - 5'21”

6'50” - 6'41”

5

4'10” - 3'51”

5'00” - 4'51”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'51”

4

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

5'54” - 5'51”

7'16” - 7'11”

3

4'25” - 4'21”

5'15” - 5'11”

6'00” - 5'55”

7'25” - 7'17”

Eliminado

>=4'26”

>=5'16”

>=6'01”

>=7'26”

 

Resistencia mujeres (minutos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'25”

<=4'15”

<=5'00”

<=6'25”

9

3'35” - 3'26”

4'25” - 4'16”

5'05” - 5'01”

6'35” - 6'26”

8

3'45” - 3'36”

4'35” - 4'26”

5'10” - 5'06”

6'45” - 6'36”

7

3'55” - 3'46”

4'45” - 4'36”

5'35” - 5'11”

6'55” - 6'46”

6

4'10” - 3'56”

5'00” - 4'46”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'56”

5

4'25” - 4'11”

5'15” - 5'01”

6'05” - 5'51”

7'25” - 7'11”

4

4'30” - 4'26”

5'20” - 5'16”

6'10” - 6'06”

7'39” - 7'26”

3

4'40” - 4'31”

5'30” - 5'21”

6'20” - 6'11”

7'40”

Eliminada

>=4'41”

>=5'31”

>=6'21”

>=7'41”

4. Prueba de natación estilo libre (50 m estilo)

El objetivo de esta prueba es valorar el desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

Natación hombres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 35”

<= 40”

<= 45”

<= 50”

9

37” - 36”

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

8

39” - 38”

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

7

41” - 40”

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

6

43” - 42”

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

5

45” - 44”

50” - 49”

54”

59”

4

46”

51”

55”

1'00”

3

47”

55” - 52”

57” - 56”

1'02” - 1'01”

Eliminado

>= 48”

>= 56”

>= 58”

>= 1'03”

 

Natación mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 40”

<= 45”

<= 50”

<= 55”

9

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

57” - 56”

8

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

59” - 58”

7

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

1,01” - 1,00”

6

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

1,03” - 1,02”

5

49”

54”

59”

1,04”

4

50”

55”

1,00”

1,05”

3

52” - 51”

1'00” - 56”

1'02” - 1'01”

1'07” - 1'06”

Eliminada

>= 53”

>= 1'01”

>= 1'03”

>= 1'08”

Para obtener el resultado global del primer ejercicio se tiene que calcular la media de las cuatro pruebas parciales, siempre que se hayan superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas con una nota mínima de cinco o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a tres.

Segundo ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases.

a) La prueba de conocimientos consiste en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre tres alternativas diferentes, de 55 preguntas (las 50 preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las otras 5 son de reserva), con 4 respuestas alternativas, solo una de las cuales será la correcta, referido en el programa de temas que se señala en la letra a) del apartado 1.

El tiempo para resolver este ejercicio será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas o cuando la respuesta señalada no tenga un apartado equivalente a las alternativas previstas en el ejercicio no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:

Q =

{A-(E/4)} × 20

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

b) La segunda fase consiste en responder un cuestionario tipo test de 55 preguntas (las 50 preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las otras 5 son de reserva), con 4 respuestas alternativas, solo una de las cuales será la correcta, referido a los temas de los municipios de la isla a la que optan, salvo el caso de Eivissa y Formentera, que será un único examen, del programa de temas que se indica en la letra b) del apartado 1.

El tiempo para resolver este ejercicio será de 90 minutos para la prueba referida.

La calificación de la prueba se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos; las preguntas no resueltas y las respuestas señaladas que no tengan un apartado equivalente a las alternativas previstas en el ejercicio no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

Q =

{A-(E/4)} × 20

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

c) La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10 puntos.

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.

Tercer ejercicio. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.

Prueba aptitudinal: Esta prueba consiste en la realización de un test dirigido a la valoración de las capacidades intelectuales y los procesos de razonamiento de las personas aspirantes. Esta prueba valorará la aptitud verbal, numérica y el razonamiento abstracto, entre otros.

Prueba de personalidad y de competencias: esta prueba consistirá en la realización de varios cuestionarios y/o una entrevista personal que valorarán los rasgos de personalidad básicos y clínicos (estabilidad emocional, ansiedad, dominancia, sociabilidad, confianza en sí mismo, independencia, agresividad, tolerancia, etc.) y su adaptación personal y social al entorno (autocontrol, liderazgo, toma de decisiones, trabajo en equipo, resistencia a la adversidad, etc.) y su grado de adecuación al perfil competencial de las plazas convocadas.

Los cuestionarios que se administrarán son de rasgos de personalidad laboral, competencias profesionales y rasgos clínicos. Una vez realizados los cuestionarios, la información obtenida se podrá integrar y contrastar en una posterior entrevista para determinar el ajuste global del aspirante al perfil de personalidad y competencial propio de las plazas convocadas. En función de esta adecuación, las personas evaluadas serán calificadas de aptas o no aptas, quedando estas últimas excluidas del proceso selectivo.

La prueba es obligatoria y eliminatoria. La calificación será de apto/a no apto/a. En el caso de las personas declaradas aptas, los resultados del test podrán ser contrastados a lo largo de la fase formativa y de prácticas.

 

ANEXO 5 Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables

1. Obligatoriedad de la presentación de la solicitud por vía telemática

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se tienen que presentar obligatoriamente por vía telemática, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada tiene que tener DNI electrónico, certificado digital válido de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o estar dado de alta en Cl@ve.

La persona interesada tiene que acceder al Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y crear una solicitud. A continuación, tiene que rellenar el formulario de datos del solicitante. Tiene que seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud, cuando aparezca en pantalla el texto siguiente: «Su solicitud ha sido registrada correctamente». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:

—Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la Carpeta Ciudadana y continuarlo.

—Puede iniciar un nuevo trámite.

—Si no puede hacer ninguno de los trámites anteriores, tendrá que enviar el mismo día o, como máximo, el día siguiente al intento, un correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección formaciopolicial@ebap.caib.es. Si no envía este aviso, la solicitud se considerará como no presentada dentro de plazo, sin posibilidad de una subsanación posterior.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo que se ha indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún más trámite, constará como presentada correctamente.

2. Formalización de la solicitud

2.1. Las persones aspirantes pueden presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos que establece la base 2 de esta convocatoria para participar en este proceso selectivo correspondiente a la categoría de policía (escalera de Administración especial - escala básico - grupo C- subgrupo C1). En la solicitud tienen que consignar, en los apartados que se indiquen, los datos siguientes:

a) La isla a la cual optan (Mallorca, Menorca o Eivissa/Formentera).

b) La titulación académica que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios se tiene que indicar la universidad y el año de expedición).

c) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que lo acredita, de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se tiene que disponer de la resolución de homologación del certificado correspondiente.

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

d) Si se cuenta con una certificación del curso de capacitación expedida por la EBAP y está actualizada de acuerdo con la normativa aplicable; o si se es funcionario de carrera de la categoría de policía local, siempre que se acredite haber estado de manera ininterrumpida en situación de servicio activo en la policía local o en situación servicios especiales y también si en este momento se está realizando el curso básico de capacitación (o se inició durante el año 2022) porque sois aspirantes a la bolsa convocada mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de octubre de 2021 (BOIB núm. 145).

e) Si se está en posesión de los carnets de conducir A2 y B.

2.2. Con la solicitud de participación no se tiene que aportar ningún documento de acreditación, ni de los requisitos ni de los méritos. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos alegados y dispone de los méritos declarados.

2.3. Las persones aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.

En caso de que hayan señalado la notificación electrónica como preferente, los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es) se enviarán a la dirección electrónica del solicitante que haya consignado en la solicitud de participación. En el supuesto de que hayan señalado como preferente la notificación por correo postal, el domicilio que figure en la solicitud de participación se considerará válido a efectos de notificaciones.

Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

3. Declaración responsable

El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones de las personas interesadas en participar en este proceso selectivo convocadas que se establecen en el punto 2 de las bases específicas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. No es necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.

Sin embargo, la Administración puede requerir al aspirante, en cualquier momento del proceso selectivo, que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si procede, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

4. Consentimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP tiene que comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Así, la EBAP tiene que comprobar de oficio a través de la plataforma de interoperabilidad correspondiente, los datos de identidad de las persones aspirantes.

En cuanto al resto de requisitos y a los méritos declarados, la persona aspirante tiene que manifestar en la solicitud de participación si se opone a que la EBAP consulte de oficio los datos y los documentos siguientes en poder de las administraciones públicas o expedidos por estas administraciones: la titulación académica que conste en el Registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los datos que consten en el Registro de Personal y los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:

— Los certificados expedidos por el órgano competente del Govern de les Illes Balears.

— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de Govern de les Illes Balears.

— Los certificados que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar de oficio estos documentos, a pesar de que la persona interesada no se oponga, podrá requerirle para que los aporte.

Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio de la EBAP, tendrá que aportar los documentos acreditativos de los méritos y de los requisitos.

Documentos adjuntos