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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA

Núm. 554428
Bases de selección para la creación de una bolsa de trabajo de oficial de servicios para la empresa municipal de Servicios de Alcúdia, S.A.U., en regimen laboral temporal

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Texto

Con fecha 5 de septiembre de 2022, se ha aprobado Acuerdo del Consejo de Administración de EMSA SAU, por el que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de oficiales de servicios diversos, las cuales se publican a continuación.

 

Alcudia, (firmado electrónicament: 23 de septiembre de 2022)

La presidenta de EMSA SAU Bàrbara Rebassa Bisbal

 

BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OFICIAL DE SERVICIOS PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCÚDIA, S.A.U., EN REGIMEN LABORAL TEMPORAL

Primera.- Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo de oficiales de servicios con los participantes en el proceso selectivo para atender, mediante la modalidad contractual laboral temporal que se proceda, situaciones temporales o circunstanciales que vienen reguladas en el artículo 15.1 apartados b y c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

El puesto de trabajo pertenece al grupo 4 de la clasificación profesional de la empresa, con las retribuciones establecidas convencionalmente.

Segunda.- Funciones del puesto de trabajo

Las funciones básicas del puesto de trabajo serán las siguientes:

a) ejecución de tareas de mantenimiento de edificios y espacios municipales,

b) conducción de los vehículos de EMSA,

c) prevención, detección y reparación de averías,

d) mantenimiento de instalaciones interiores y exteriores de la EDAR, y

e) ejecución de cualquier tarea de su categoría que se le pueda encomendar.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el concurso será necesario poseer los siguientes requisitos en la fecha de expiración señalada para la presentación de solicitudes:

a) Disfrutar de la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, así como también la de los estados en los cuales en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Haber cumplido la edad de dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de EGB, FP1 o equivalente.

d) No sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No estar procesado ni haber sido separado por expediente disciplinario de ningún organismo de la administración o entes dependientes, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Nivel A2 de conocimiento de catalán, expedido por el organismo oficial correspondiente. La no acreditación de este requisito requerirá la superación de una prueba de aptitud.

g) Carné de conducir clase B.

Cuarta.- Presentación de instancias

Las instancias para participar en el concurso oposición se tendrán que presentar, dirigidas a la presidencia de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, S.A.U., en el registro de entrada de la empresa, ubicado al c/ dels Albellons, n.º 2, 2.ª planta, de Alcúdia, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB. En caso de que el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se alargará hasta el inmediato día hábil siguiente.

Para ser admitidos y tomar parte en el concurso habrá suficiente con presentar una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, excepto el requisito de conocimiento del nivel A2 de Catalán, que tendrá que ser acreditado mediante la correspondiente certificación. En caso de no aportar la mencionada certificación del nivel de conocimiento de catalán exigido, se obligará a los aspirantes a la superación de una prueba específica (previa al inicio del resto de pruebas selectivas) que acredite el nivel de conocimiento de lengua catalana requeridos. Esta prueba se llevará a cabo por parte del Servicio de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia.

Junto con la instancia, los aspirantes tendrán que presentar aquellos documentos originales o copias compulsadas que acrediten los méritos de los que sean titulares para valorar por el Tribunal en la fase de concurso. Los méritos alegados y no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias no serán valorados.

Quinta.- Relación de aspirantes admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Consejo de Administración de EMSA dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias, que se hará pública en la página web municipal (www.alcudia.net/emsa). A partir de la publicación se concederá un plazo de diez días para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas y serán enmendados, en su caso, los errores que se hayan podido cometer. En la misma resolución se comunicará la fecha de inicio de los ejercicios, lugar y hora.

Si hay reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas según la decisión que se dicte. Este aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública a través del mismo medio que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán a través de la mencionada página web.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nueva resolución y publicación.

Sexta.- Tribunal calificador.

El Tribunal estará formado por el Presidente, Secretario y tres vocales, siendo todos ellos designados por el Presidente de EMSA.

El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El funcionamiento del Tribunal y el procedimiento que se siga se ajustará en todo momento a aquello que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada miembro del órgano de selección tendrá su correspondiente suplente, para cubrir las ausencias posibles que se puedan dar.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria, circunstancia que tendrán que notificar, en este caso, al Presidente del Tribunal o, en caso de incurrir en la causa el Presidente, al Secretario del Tribunal.

Los aspirantes podrán recusarlos por iguales motivos, caso de no abstenerse el miembro del Tribunal afectado por una de las causas anteriormente referidas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su tarea de asesores especialistas, por todas o algunas de las pruebas que se tendrán que realizar a lo largo del proceso selectivo. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponde al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

A efectos de comunicaciones y otras incidencias que puedan surgir durante el proceso, el Tribunal tendrá su sede a c/ dels Albellons, 2, 2.º piso, 07400, Alcúdia, teléfono: 971 54 72 91.

Séptima.- Fase de concurso y méritos objete de valoración:

A continuación, se establecen los méritos que tendrán que ser valorados por el Tribunal (máximo de 15 puntos):

1. Servicios prestados en administración pública o cualquier ente del sector público (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones públicas, consorcios, o mercantiles públicas), en funciones similares al puesto de trabajo ofrecido:1 punto por año trabajado hasta un máximo de 5 puntos (se prorratearán por meses las fracciones inferiores en un año, despreciándose las fracciones inferiores en el mes). Este mérito se acreditará mediante certificación de la administración o entidad correspondiente donde consten las funciones ejercidas y el periodo durante el cual se han prestado, así como mediante la certificación oficial de los periodos de cotización en la Seguridad Social, acompañada de los contratos de trabajo.

2. Servicios prestados a otras empresas privadas en tareas similares al puesto de trabajo ofrecido: 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos (se prorratearán por meses las fracciones inferiores en un año). Este mérito se acreditará mediante la vida laboral acompañada del contrato de trabajo o mediante certificación de empresa donde conste la duración y funciones de la relación laboral.

3. Carné de conducir C o superior: 4 puntos.

4. Conocimiento de la lengua catalana por un nivel superior: 1 punto.

La fase de concurso no será eliminatoria ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

Solo se valorarán los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Octava.- Fase de oposición

8.1. EJERCICIO

Constará de una prueba de carácter obligatorio. Puntuará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los opositores que no logren un mínimo de 10 puntos. La prueba consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas referido a:

1) Organización municipal.

2) Derechos y deberes de los trabajadores.

3) Prevención de Riesgos Laborales: principios básicos.

4) Historia y geografía del municipio.

5) Conocimiento de las operaciones matemáticas más básicas.

La duración del ejercicio será de 40 minutos como máximo. El ejercicio constará de 40 preguntas, siendo valorada la respuesta correcta con 0,5 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con 0,15 puntos.

8.1. PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE PARA LA VALORACIÓN DE LOS EJERCICIOS

Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de EMSA y en la página web de la Sociedad, la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para superar el ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la mencionada publicación.

Novena.- Calificación de los ejercicios de la fase de oposición y calificación definitiva del concurso oposición.

La calificación definitiva del concurso-oposición será la suma aritmética de la calificación de la fase de oposición y de la puntuación de la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación final, prevalecerán los méritos relativos a la experiencia profesional a que se refiere el punto 1 de la base séptima.

Si persistiera el empate finalmente se procedería al sorteo.

Acabada la calificación de los aspirantes el Tribunal procederá a hacer públicas en el tablón de edictos de EMSA las calificaciones y la relación de aprobados, y elevará dicha relación de aprobados al Consejo de Administración de EMSA para que dicte la correspondiente resolución por la cual se proponga la constitución de la bolsa de trabajo.

Los aspirantes aprobados pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo de la que podrán ser llamados por estricto orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de proceder a formalizar el correspondiente contrato temporal.

Decena.- Presentación de documentos y contratación

El aspirante que se proponga, en cada momento, para formalizar el contrato que corresponda aportará, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde que se le notifique, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base tercera.

En el caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, se procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación.

Presentada la documentación, se procederá a la contratación del aspirante que corresponda por orden de puntuación, mediante la modalidad de contrato laboral temporal que proceda, según normativa vigente en cada momento, teniéndose que incorporar al puesto de trabajo el día que se acuerde dicha contratación.

En caso de que, por causas sobrevenidas, se tenga que llamar al siguiente o sucesivos aspirantes de la bolsa, estos tendrán que aportar en el plazo de quince días la documentación exigida en la base tercera de esta convocatoria, procediéndose de la misma forma a la indicada en el párrafo primero de esta Base.

La vigencia máxima de esta bolsa será de cinco años desde su publicación.

Undécima.- Incidencias

El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar las decisiones necesarias para el buen orden del procedimiento de selección, en todo aquello no previsto en estas bases.

La convocatoria, sus bases y las decisiones que se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas ante el Consejo de Administración de la Empresa, y en su caso, se podrán iniciar las acciones legales que se consideren oportunas ante la Jurisdicción Social.

 

 

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS DE SELECCIÓN

Denominación plaza

OFICIAL DE SERVICIOS

Primer apellido_______________________________

Segundo apellido__________________________ Nombre_____________________

DNI/NIF____________________

Domicilio:________________________________________________________

Localidad:____________________________Teléfono:_____________________

Méritos que aleguen según las bases de selección:

1.___________________________________________________________________

2.__________________________________________________________________

3.__________________________________________________________________

4.__________________________________________________________________

5.__________________________________________________________________

6.__________________________________________________________________

Certificado nivel A2 de catalán (o superior):

 (  ) Presenta certificado.

 (  ) Solicita realizar la prueba de aptitud.

El abajo firmante declara reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

Alcúdia, ______de________________de 2022. (Firma)

 

 

 

 

SR. PRESIDENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCÚDIA, SAU