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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

FUNDACIÓN FOMENTO DEL TURISMO DE MENORCA

Núm. 554365
Resolución de la directora de la Fundación Fomento del Turismo de Menorca, por la cual se modifica la resolución de la directora de la FFTM, de 07 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de comarketing estratégico con la Fundación Fomento del Turismo de Menorca en acciones que fomenten la demanda hacia el destino Menorca con los mercados emisores

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm.121, de 15 de septiembre de 2022, se publicó la Resolución de la Directora de la FFTM, de día 07 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la FFTM en acciones que fomenten la demanda hacia el destino Menorca con los mercados emisores.

2. El apartado 1.b) de las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la FFTM en acciones que fomenten la demanda hacia el destino Menorca con los mercados emisores, se define la línea A Temporada como la ruta comprendida entre el 15 de marzo al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de octubre, de 2023 y 2024.

3. Dado que ha habido un error material en la fecha de inicio de la línea A Temporada, que se recoge en las bases, es adecuada la modificación de esta fecha a lo largo de todo el documento de bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la FFTM en acciones que fomenten la demanda hacia el destino Menorca con los mercados emisores, por tanto, se hace necesario modificar el apartado 1, Objeto, del documento de bases, y los anexos A1 y A2.

Fundamentos de derecho

-Artículo 3 de los Estatutos de la FFTM, aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 17 de noviembre de 2014 (BOIB n.º 95, de 30 de junio de 2015).

-Acuerdo del Patronato de la Fundación Fomento del Turismo de Menorca de fecha 7 de octubre de 2020, de aprobación de la delegación de funciones del Patronato de la nueva Dirección/Gerencia, corresponde a la directora de la FFTM la aprobación de la presente convocatoria.

-Artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

-Artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo eso, la directora de la Fundación Fomento del Turismo de Menorca, en uso de las atribuciones que le son conferidas:

RESUELVE

1.- Aprobar la nueva redacción de las Bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la FFTM en acciones que fomenten la demanda hacia el destino Menorca con los mercados emisores.

2.- Modificar el apartado 1 (OBJETO) de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la FFTM en acciones que fomenten la demanda hacia el destino Menorca con los mercados emisores, publicada en fecha 15 de septiembre de 2022, en el BOIB núm.121, en el sentido siguiente.

Donde dice:

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a las entidades vinculadas a las dos líneas de actuación descritas a continuación, la posibilidad de realizar convenios de colaboración en modalidad de comarketing estratégico para mejorar la demanda turística hacia el destino Menorca, fuera de los meses de verano (del 16 de junio al 14 de septiembre), tanto para el mercado nacional como internacional.

Las campañas están destinadas a promocionar Menorca en los mercados emisores mediante la publicidad de rutas/trayectos turísticos directos ya existentes o el fomento de la creación de nuevas rutas/trayectos con el aeropuerto de Menorca (Mahón) o puertos de Menorca.

Las campañas están destinadas a promocionar Menorca en los mercados emisores mediante la publicidad de:

· Las rutas/trayectos directos ya existentes con el aeropuerto o puertos de Menorca y fomentar la creación de nuevas rutas/trayectos directos con la isla.

a) Así pues, se establecen las siguientes líneas de actuación de comarketing estratégico de conectividad:

Línea actuación

Tipo de entidad

Línea A

Compañías aéreas

Línea B

Compañías marítimas

b) El objeto de las campañas por desarrollar será:

Línea actuación

Campaña publicitaria de

Línea A

Rutas aéreas directas desde los mercados emisores al aeropuerto de Menorca (Mahón)

Línea B

Rutas marítimas directas desde los mercados emisores a los puertos de la isla de Menorca en el caso del mercado nacional y directas o indirectas en el caso del mercado internacional.

Los mercados emisores del destino Menorca se detallan en el ANEXO 6 Plan de conectividad de Menorca, resultando las siguientes líneas y sublíneas de actuación:

Línea actuación

Sublíneas

Mercados de origen/emisores

Línea A

Línea A Invierno

Reino Unido y Francia

Línea A Temporada

España, Francia, Italia, Reino Unido y Alemania

Línea B

España y Francia

Se define línea A Invierno la ruta comprendida del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, de 2023 y 2024 (esta línea se considerará propuesta única e indivisible).

Se define línea A Temporada la ruta comprendida del 15 de marzo al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de octubre, de 2023 y 2024 (esta línea se considerará propuesta única e indivisible).

Se define línea B la ruta comprendida del 15 de marzo al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de octubre, de 2023 y 2024 (esta línea se considerará propuesta única e indivisible).

Quedan excluidas de esta convocatoria las rutas/trayectos interislas.

Se define como RUTA aérea el trayecto de un vuelo desde el aeropuerto de origen hasta el aeropuerto de destino. En este caso concreto, las rutas que se describen siempre serán de vuelos directos entre el aeropuerto de origen y el de destino.

Se define como RUTA marítima el trayecto de un barco desde el puerto de origen hasta el puerto de destino. En el caso del mercado nacional, las rutas que se describen siempre serán de trayectos directos entre el puerto de origen y el de destino, mientras que en el caso de mercados internacionales, las rutas podrán ser directas o indirectas.

c) Estas campañas deben promocionar una de las siguientes opciones:

Línea actuación

Rutas a promocionar

Línea A

En caso de compañías aéreas:

1. Una única ruta aérea desde un aeropuerto de un mercado de origen hasta el aeropuerto de Menorca (Mahón)

2. Un conjunto de rutas aéreas desde un mismo mercado de origen hasta el aeropuerto de Menorca (Mahón)

Línea B

En caso de compañías marítimas:

1. Una única ruta marítima desde un puerto de un mercado de origen (península Ibérica u otro país) hasta un único puerto de la isla de Menorca. En el caso de mercados internacionales, podrán ser rutas directas o indirectas.

2. Un conjunto de rutas marítimas desde un mismo mercado de origen (península Ibérica u otro país) hasta un único puerto de la isla de Menorca. En el caso de mercados internacionales podrán ser rutas directas o indirectas.

d) Las campañas 2023 y 2024 responderán a los siguientes plazos según las líneas de actuación:

Líneas de actuación

Las campañas podrán desarrollarse/ejecutarse

(ambos incluidos):

 

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Línea A Invierno

Desde la firma del convenio

hasta el 31/12/2024

Línea A Temporada

Desde la firma del convenio

hasta el 31/10/2024

Línea B

Desde la firma del convenio

hasta el 31/10/2024

 

Líneas de actuación

El periodo que se publicitarán en las campañas 2023 y 2024 es (ambos incluidos):

Línea A Invierno

(esta línea se considerará propuesta única e indivisible)

Desde el 01/01/2023 hasta el 31/03/2023

y desde el 01/11/2023 hasta el 31/12/2023

y

desde el 01/01/2024 hasta el 31/03/2024

y desde el 01/11/2024 hasta el 31/12/2024

Línea A Temporada

(esta línea se considerará propuesta única e indivisible)

Desde el 15/03/2023 hasta el 15/06/2023

y desde el 15/09/2023 hasta el 31/10/2023

y

desde el 15/03/2024 hasta el 15/06/2024

y desde el 15/09/2024 hasta el 31/10/2024

Línea B

(esta línea se considerará propuesta única e indivisible)

Desde el 15/03/2023 hasta el 15/06/2023

y desde el 15/09/2023 hasta el 31/10/2023

y

desde el 15/03/2024 hasta el 15/06/2024

y desde el 15/09/2024 hasta el 31/10/2024

Por tanto, no se podrá publicitar los periodos comprendidos entre el 16 de junio y el 14 de septiembre de 2023 y entre el 16 de junio y el 14 de septiembre de 2024

La campaña solo podrá publicitar aquellos periodos en los que las entidades colaboradoras dispongan de rutas/trayectos operativos.

No se aceptarán campañas iniciadas previamente a la firma del convenio o que no cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las entidades deberán presentar las propuestas de campañas incluyendo las dos anualidades 2023 y 2024, de manera que la entidad que presente la campaña para sólo 1 año quedará excluida.

e) Periodo mínimo de operatividad de la/s ruta/s o trayecto/s que se promocionen con la campaña según cada línea de actuación:

Las entidades colaboradoras deberán comprometerse a mantener la/s ruta/s o trayecto/s que se promocionen con las campañas, según los requisitos establecidos en el siguiente cuadro que tendrán que cumplir.

Línea actuación

Sublíneas

Periodo mínimo de operatividad en las anualidades 2023 y 2024 (obligatoriedad de cumplimiento)

Línea A

Línea A Invierno

Para las rutas tradicionales de invierno: del día 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre.

Debe haber operatividad cada una de las semanas comprendidas dentro de estos periodos*.

Línea A Temporada

Para las rutas tradicionales de temporada: del 15 de marzo al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de octubre. Debe haber operatividad cada una de las semanas comprendidas dentro de estos periodos.

Línea B

Para las rutas tradicionales: del 15 de marzo al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de octubre. Debe haber operatividad cada una de las semanas comprendidas dentro de estos periodos.

*En la línea A Invierno, excepcionalmente, las entidades que se presenten a esta línea dispondrán de un 10% de margen de NO cumplimiento de conectividad directa, siempre que quede totalmente justificado por motivos de baja ocupación. Aun así, esta excepción tiene que garantizar la conectividad con escala, siendo la llegada al destino, como máximo, de 5 horas desde la salida programada del punto emisor.

Este 10% de margen de no cumplimiento de conectividad directa, se computará de forma anual y no será acumulable de un año para otro. Asimismo, las semanas en las que NO haya oferta de conectividad directa nunca podrán ser consecutivas ni estar comprendidas dentro del mismo mes.

La justificación de la baja ocupación será entregada a la Comisión Ejecutiva, en tiempo y forma según se determine en el convenio de colaboración.

En caso de que la entidad solicitante cesara de operar la/s ruta/s o trayecto/s que se promocionan con la campaña, motivada por asuntos operativos o de baja ocupación o según lo que recoge el apartado 16 de estas bases como circunstancia fortuita y/o de fuerza mayor, solo se abonará la cuantía proporcional de la campaña ejecutada y justificada.”

Debe decir:

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a las entidades vinculadas a las dos líneas de actuación descritas a continuación, la posibilidad de realizar convenios de colaboración en modalidad de comarketing estratégico para mejorar la demanda turística hacia el destino Menorca, fuera de los meses de verano (del 16 de junio al 14 de septiembre), tanto para el mercado nacional como internacional.

Las campañas están destinadas a promocionar Menorca en los mercados emisores mediante la publicidad de rutas/trayectos turísticos directos ya existentes o el fomento de la creación de nuevas rutas/trayectos con el aeropuerto de Menorca (Mahón) o puertos de Menorca.

Las campañas están destinadas a promocionar Menorca en los mercados emisores mediante la publicidad de:

· Las rutas/trayectos directos ya existentes con el aeropuerto o puertos de Menorca y fomentar la creación de nuevas rutas/trayectos directos con la isla.

a) Así pues, se establecen las siguientes líneas de actuación de comarketing estratégico de conectividad:

Línea actuación

Tipo de entidad

Línea A

Compañías aéreas

Línea B

Compañías marítimas

b) El objeto de las campañas por desarrollar será:

Línea actuación

Campaña publicitaria de

Línea A

Rutas aéreas directas desde los mercados emisores al aeropuerto de Menorca (Mahón)

Línea B

Rutas marítimas directas desde los mercados emisores a los puertos de la isla de Menorca en el caso del mercado nacional y directas o indirectas en el caso del mercado internacional.

Los mercados emisores del destino Menorca se detallan en el ANEXO 6 Plan de conectividad de Menorca, resultando las siguientes líneas y sublíneas de actuación:

 

Línea actuación

Sublíneas

Mercados de origen/emisores

Línea A

Línea A Invierno

Reino Unido y Francia

Línea A Temporada

España, Francia, Italia, Reino Unido y Alemania

Línea B

España y Francia

Se define línea A Invierno la ruta comprendida del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, de 2023 y 2024 (esta línea se considerará propuesta única e indivisible).

Se define línea A Temporada la ruta comprendida desde el primer lunes de abril al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de octubre, de 2023 y 2024 (esta línea se considerará propuesta única e indivisible).

Se define línea B la ruta comprendida desde el primer lunes de abril al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de octubre, de 2023 y 2024 (esta línea se considerará propuesta única e indivisible).

Quedan excluidas de esta convocatoria las rutas/trayectos interislas.

Se define como RUTA aérea el trayecto de un vuelo desde el aeropuerto de origen hasta el aeropuerto de destino. En este caso concreto, las rutas que se describen siempre serán de vuelos directos entre el aeropuerto de origen y el de destino.

Se define como RUTA marítima el trayecto de un barco desde el puerto de origen hasta el puerto de destino. En el caso del mercado nacional, las rutas que se describen siempre serán de trayectos directos entre el puerto de origen y el de destino, mientras que en el caso de mercados internacionales, las rutas podrán ser directas o indirectas.

c) Estas campañas deben promocionar una de las siguientes opciones:

Línea actuación

Rutas a promocionar

Línea A

En caso de compañías aéreas:

3. Una única ruta aérea desde un aeropuerto de un mercado de origen hasta el aeropuerto de Menorca (Mahón)

4. Un conjunto de rutas aéreas desde un mismo mercado de origen hasta el aeropuerto de Menorca (Mahón)

Línea B

En caso de compañías marítimas:

3. Una única ruta marítima desde un puerto de un mercado de origen (península Ibérica u otro país) hasta un único puerto de la isla de Menorca. En el caso de mercados internacionales, podrán ser rutas directas o indirectas.

4. Un conjunto de rutas marítimas desde un mismo mercado de origen (península Ibérica u otro país) hasta un único puerto de la isla de Menorca. En el caso de mercados internacionales podrán ser rutas directas o indirectas.

d) Las campañas 2023 y 2024 responderán a los siguientes plazos según las líneas de actuación:

Líneas de actuación

Las campañas podrán desarrollarse/ejecutarse

(ambos incluidos):

 

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Línea A Invierno

Desde la firma del convenio

hasta el 31/12/2024

Línea A Temporada

Desde la firma del convenio

hasta el 31/10/2024

Línea B

Desde la firma del convenio

hasta el 31/10/2024

 

Líneas de actuación

El periodo que se publicitarán en las campañas 2023 y 2024 es (ambos incluidos):

Línea A Invierno

(esta línea se considerará propuesta única e indivisible)

Desde el 01/01/2023 hasta el 31/03/2023

y desde el 01/11/2023 hasta el 31/12/2023

y

desde el 01/01/2024 hasta el 31/03/2024

y desde el 01/11/2024 hasta el 31/12/2024

Línea A Temporada

(esta línea se considerará propuesta única e indivisible)

Desde el 03/04/2023 hasta el 15/06/2023

y desde el 15/09/2023 hasta el 31/10/2023

y

desde el 01/04/2024 hasta el 15/06/2024

y desde el 15/09/2024 hasta el 31/10/2024

Línea B

(esta línea se considerará propuesta única e indivisible)

Desde el 03/04/2023 hasta el 15/06/2023

y desde el 15/09/2023 hasta el 31/10/2023

y

desde el 01/04/2024 hasta el 15/06/2024

y desde el 15/09/2024 hasta el 31/10/2024

Por tanto, no se podrá publicitar los periodos comprendidos entre el 16 de junio y el 14 de septiembre de 2023 y entre el 16 de junio y el 14 de septiembre de 2024

La campaña solo podrá publicitar aquellos periodos en los que las entidades colaboradoras dispongan de rutas/trayectos operativos.

No se aceptarán campañas iniciadas previamente a la firma del convenio o que no cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las entidades deberán presentar las propuestas de campañas incluyendo las dos anualidades 2023 y 2024, de manera que la entidad que presente la campaña para sólo 1 año quedará excluida.

e) Periodo mínimo de operatividad de la/s ruta/s o trayecto/s que se promocionen con la campaña según cada línea de actuación:

Las entidades colaboradoras deberán comprometerse a mantener la/s ruta/s o trayecto/s que se promocionen con las campañas, según los requisitos establecidos en el siguiente cuadro que tendrán que cumplir.

Línea actuación

Sublíneas

Periodo mínimo de operatividad en las anualidades 2023 y 2024 (obligatoriedad de cumplimiento)

Línea A

Línea A Invierno

Para las rutas tradicionales de invierno: del día 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre.

Debe haber operatividad cada una de las semanas comprendidas dentro de estos periodos*.

Línea A Temporada

Para las rutas tradicionales de temporada: desde el primer lunes de abril al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de octubre. Debe haber operatividad cada una de las semanas comprendidas dentro de estos periodos.

Línea B

Para las rutas tradicionales: desde el primer lunes de abril al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de octubre. Debe haber operatividad cada una de las semanas comprendidas dentro de estos periodos.

*En la línea A Invierno, excepcionalmente, las entidades que se presenten a esta línea dispondrán de un 10% de margen de NO cumplimiento de conectividad directa, siempre que quede totalmente justificado por motivos de baja ocupación. Aun así, esta excepción tiene que garantizar la conectividad con escala, siendo la llegada al destino, como máximo, de 5 horas desde la salida programada del punto emisor.

Este 10% de margen de no cumplimiento de conectividad directa, se computará de forma anual y no será acumulable de un año para otro. Asimismo, las semanas en las que NO haya oferta de conectividad directa nunca podrán ser consecutivas ni estar comprendidas dentro del mismo mes.

La justificación de la baja ocupación será entregada a la Comisión Ejecutiva, en tiempo y forma según se determine en el convenio de colaboración.

En caso de que la entidad solicitante cesara de operar la/s ruta/s o trayecto/s que se promocionan con la campaña, motivada por asuntos operativos o de baja ocupación o según lo que recoge el apartado 16 de estas bases como circunstancia fortuita y/o de fuerza mayor, solo se abonará la cuantía proporcional de la campaña ejecutada y justificada.”

3.- Modificar el anexo A1 de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la FFTM en acciones que fomenten la demanda hacia el destino Menorca con los mercados emisores, publicada en fecha 15 de septiembre de 2022 , en el BOIB núm.121, en el sentido siguiente:

Donde dice:

“….Sublínea de actuación a la que optan y promocionarán con la campaña: (Indicar con una X)

 

Sublínea

Mercados a elegir

Las campañas podrán desarrollarse/ejecutarse

La temporada que publicitará la campaña es

Fecha de inicio

Fecha de finaliz.

Fecha de inicio

Fecha de finaliz.

Invierno

Reino Unido, Francia

Firma del contrato

31/12/2024

01/01/2023

01/11/2023

y

01/01/2024

01/11/2024

31/03/2023

31/12/2023

y

31/03/2023

31/12/2023

Temporada

España, Francia, Italia, Reino Unido y Alemania

Firma del contrato

15/10/2024

15/03/2023

15/09/2023

y

15/03/2024

15/09/2024

15/06/2023

31/10/2023

y

15/06/2024

31/10/2024

..”

Debe decir:

“……..Sublínea de actuación a la que optan y promocionarán con la campaña: (Indicar con una X)

 

Sublínea

Mercados a elegir

Las campañas podrán desarrollarse/ejecutarse

La temporada que publicitará la campaña es

Fecha de inicio

Fecha de finaliz.

Fecha de inicio

Fecha de finaliz.

Invierno

Reino Unido, Francia

Firma del contrato

31/12/2024

01/01/2023

01/11/2023

y

01/01/2024

01/11/2024

31/03/2023

31/12/2023

y

31/03/2023

31/12/2023

Temporada

España, Francia, Italia, Reino Unido y Alemania

Firma del contrato

15/10/2024

03/04/2023

15/09/2023

y

01/04/2024

15/09/2024

15/06/2023

31/10/2023

y

15/06/2024

31/10/2024

…….”

4.- Modificar el anexo A2 de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la FFTM en acciones que fomenten la demanda hacia el destino Menorca con los mercados emisores, publicada en fecha 15 de septiembre de 2022 , en el BOIB núm.121, en el sentido siguiente.

Donde dice:

...Sublínea de actuación a la que optan y promocionarán con la campaña: (Indicar con una X)

 

Sublínea

Mercados a elegir

Las campañas podrán desarrollarse/ejecutarse

La temporada que publicitará la campaña (ambos incluidos) es

Fecha de inicio

Fecha de finaliz.

Fecha de inicio

Fecha de finaliz.

Invierno

Reino Unido, Francia

Firma del convenio

31/12/2024

01/01/2023 31/03/2023

01/11/2023 31/12/2023

y

01/01/2024 31/03/2024

01/11/2024 31/12/2024

Temporada

España, Francia, Italia, Reino Unido y Alemania

Firma del convenio

31/10/2024

31/03/2023 15/06/2023

15/09/2023 31/10/2023

y

31/03/2024 15/06/2024

15/09/2024 31/10/2024

…….”

Debe decir:

“….Sublínea de actuación a la que optan y promocionarán con la campaña: (Indicar con una X)

 

Sublínea

Mercados a elegir

Las campañas podrán desarrollarse/ejecutarse

La temporada que publicitará la campaña (ambos incluidos) es

Fecha de inicio

Fecha de finaliz.

Fecha de inicio

Fecha de finaliz.

Invierno

Reino Unido, Francia

Firma del convenio

31/12/2024

01/01/2023 31/03/2023

01/11/2023 31/12/2023

y

01/01/2024 31/03/2024

01/11/2024 31/12/2024

Temporada

España, Francia, Italia, Reino Unido y Alemania

Firma del convenio

31/10/2024

03/04/2023 15/06/2023

15/09/2023 31/10/2023

y

01/04/2024 15/06/2024

15/09/2024 31/10/2024

..”

5.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el perfil de la web de la Fundación Fomento del Turismo de Menorca.

 

Maó, 28 de septiembre de 2022

La directora de la FFTM Elena Costa Coll