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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 553809
Concesión de subvenciones plurianuales 2022-2023 para llevar a cabo actuaciones de inversión de competencia municipal (obras, vehículos e inmuebles), sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y la redacción o actualización de planes municipales de protección civil

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Texto

Código: BDNS 616750    http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión que ha tenido lugar el día 28 de septiembre de 2023, ha aprobado el siguiente acuerdo:

<<1.- Aprobar y conceder las subvenciones que figuran en las hojas adjuntas a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca que se relacionan y para las actuaciones que se mencionan por un importe total de 19.604.327,85 (anualidades 2022 y 2023) con cargo en las partidas 65.94310.76202 y 65.94310.76802. El desglose por anualidades de las cantidades concedidas será el siguiente:

Año 2022

Importe concedido: 9.812.163,96 euros

Año 2023

Importe concedido: 9.802.163,89 euros

2.- Aprobar y conceder las subvenciones por la redacción o actualización de los planes municipales de protección civil a los ayuntamientos de Felanitx, Llucmajor, Marratxí y Puigpunyent, para el año 2022 por un importe de 10.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46200.

3.- Disponer los gastos correspondientes a las actuaciones anteriormente mencionadas por un importe total de 19.614.327,85 euros. 

4.-Revertir a las aplicaciones presupuestarias 65.94310.76202 y 65.94310.76802 la cantidad total no dispuesta por actuaciones de 395.669,89 euros con el siguiente desglose por anualidades:

Año 2022: 197.836,04 euros

Año 2023:  197.836,11 euros

5.- Revertir a la aplicación presupuestaria 65.94310.46200 la cantidad de 120.000,00 euros que corresponde a la redacción o actualización del Plan Municipal de protección civil.

6- Los ayuntamientos y entidades locales menores a los cuales se las ha concedido las subvenciones estarán obligados a:

6.1- Adjudicar las actuaciones subvencionadas. Las actuaciones subvencionadas se tienen que adjudicar, como fecha máxima, hasta el día 31 de marzo de 2023 y se tiene que presentar el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones (Anexo IX) al Consejo de Mallorca, como fecha máxima, hasta el día 30 de abril de 2023. Una vez adjudicada la actuación la subvención del Consejo de Mallorca quedará reducida respecto de la concedida de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que, si ocurre, se produzca siempre que se hubiera subvencionado la actuación por parte del Consejo de Mallorca con un porcentaje del 100%. En caso de que haya una aportación municipal, la subvención del Consejo de Mallorca no se reducirá, sólo se reducirá la aportación municipal, porque la suma de las aportaciones no puede ser superior al importe de la actuación adjudicada, y, si fuera necesario, también se reducirá la subvención del Consejo de Mallorca hasta el importe de la actuación adjudicada.

Una vez comunicado el certificado de la adjudicación de la obra, si corresponde los ayuntamientos estarán obligados a reintegrar por cada actuación y por cada anualidad la diferencia entre el importe subvencionado mediante anticipo del 100% y el importe finalmente adjudicado, sin intereses, reintegro que practicará el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, excepto en el caso que el remanente se aplique a la realización de otra actuación, de acuerdo con lo que se prevé en el punto 16.

Solamente se hará el pago de un anticipo del 100% de la subvención de la anualidad de 2022 y del 100% de la subvención de la anualidad de 2023 una vez concedidas las subvenciones y siempre dentro del ejercicio 2022 y 2023, respectivamente.

El periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años. El incumplimiento de esta obligación de destino sin la autorización del Consejo de Mallorca será causa de reintegro de la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia se tiene que hacer constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos tienen que ser objeto de inscripción al registro público correspondiente mediante una nota marginal en relación a la afectación del inmueble. Asimismo, los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones para la adquisición de inmuebles quedan sujetos al cumplimiento de las reglas previstas en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.-2.- Remitir en el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes contador desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca previsto al punto 10 segundos el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

6.-3.-  Acabar las actuaciones hasta el día 31 de marzo de 2024 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 30 de abril de 2024, incluidas las de “Redacción o actualización de los planes municipales de protección civil”.

La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:

A) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria, según el modelo que figura como Anexo X de esta convocatoria.

Este certificado también tendrá que acreditar los siguientes puntos:

Con respecto a las obras:

a) Que durante el transcurso de las obras se han emitido las certificaciones de obra junto con las correspondientes relaciones valoradas, y a la finalización de la obra se ha emitido el certificado final de obra por parte del técnico director de la misma.

Asimismo, si se han realizado obres que total o parcialmente sean márgenes o paredes de piedra en seco, que figura en el expediente un certificado que acredita que las obras se han realizado bajo la supervisión de un maestro artesano en pared seca debidamente firmada e identificada.

b) Que se ha hecho el acta de recepción de la obra firmada conjuntamente por el director, el contratista y un facultativo técnico en representación de la Corporación Local.

Que se han emitido antes de la contratación de la obra los siguientes documentos:

-Certificado de la posesión y disposición real y llena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio según el modelo del Anexo VI.

-Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal; a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial según el modelo del Anexo VII.

-Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal según el modelo del Anexo VIII.

Con respecto a la adquisición de inmuebles:

-Que se ha formalizado la escritura pública de la adquisición del inmueble y se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, en la escritura pública se ha hecho constar el importe de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca y que el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años, y que estos aspectos han sido objeto de inscripción al registro de la propiedad mediante una nota marginal.

-Que figura en el expediente un informe de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente en el cual se hace constar el precio del inmueble a adquirir.

Con respecto a la redacción o actualización de los planesmunicipales de protección civil:

-Que consta al expediente un certificado del secretario/secretaria municipal que dice que el plan municipal de protección civil ha sido aprobado por la Comisión de Emergencias y Protección del Gobierno de las Islas Baleares. (Dirección General de Emergencias e Interior).

B) Un informe, según el modelo que figura como Anexo XI de esta convocatoria, emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra al poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura. Y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Que, si ocurre, con respecto a las facturas de honorarios de personas físicas el Ayuntamiento ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.

6.4.- Hacer constar la publicidad del Consejo de Mallorca en la financiación de las actuaciones en todas las modalidades de difusión de la actuación: redes sociales, etiquetando las cuentas de Promoción Económica y Desarrollo Local (@PEiDL_mallorca) y del Consejo de Mallorca (@ConselldeMca) medios de comunicación, etc. En especial, a colocar en un lugar visible de la actuación al acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón o en metacrilato con la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca.  A este acto de inauguración se tiene que invitar el Consejo de Mallorca. Durante toda la ejecución de las actuaciones, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayudan en la ejecución del proyecto.  El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. El mencionado cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento. En todo el material imprimido de difusión de las actuaciones subvencionadas tiene que figurar el logotipo del Consejo de Mallorca.

6.-5.- En cualquier momento se podrá inspeccionar la documentación de estas subvenciones que abran al poder de los ayuntamientos beneficiarios o requerirlos para que presenten los documentos relacionados con los proyectos subvencionados que el Consejo considere convenientes.

6.-6.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

6.7.- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo de lleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

7.- La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras de acuerdo con lo que se indica el punto 11.1 de esta convocatoria, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado. Dado que está prevista la aprobación de dos adelantos del 100% de las subvenciones concedidas de cada anualidad (2022 y 2023), en el caso que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado total el ayuntamiento interesado tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre las cantidades subvencionadas y abonadas mediante anticipo y las cantidades finalmente justificadas además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de los anticipos de las subvenciones en el ayuntamiento interesado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca de cada actuación, excepto en el caso que el remanente se aplique a la realización de otra actuación, de acuerdo con el que se prevé al punto 16. 

8.- Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se revolvió por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos y para establecer nuevas fechas para acabar la actuación previstas al párrafo siguiente.

En el caso de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se tenga que adjudicar nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para acabar la actuación por resolver estas problemáticas. También se podrán establecer nuevas fechas en el caso de actuaciones que su ejecución necesite de autorizaciones y/o informes sectoriales si las ampliaciones de plazos no resuelven estas situaciones.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar en el órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

9.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se reciba la notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contador desde el día siguiente en el de la recepción de la notificación.

No obstante el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.>>

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de septiembre de 2022)

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local.

(Por delegación del Consejero  de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)

Rosa Mª Cañameras Bernaldo

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