Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 553730
Acuerdo de la junta de gobierno municipal, de 28 de septiembre de 2022, relativo a la convocatoria para la concertación de horas del servicio de ayuda a domicilio del ayuntamiento de palma 2022-2026
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de 28 de septiembre de 2022, acordó declarar desierta, ante la falta de presentación de solicitudes durante el plazo legalmente establecido (finalizado el pasado 19 de agosto de 2022), la Convocatoria relativa a la Concertación de horas del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Palma 2022-2026, aprobada por Acuerdos de Junta de Gobierno de 6, 20 y 27 de julio de 2022.
Además y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también procedió a aprobar la modificación de una serie de aspectos de la convocatoria y de los pliegos de condiciones técnicas.
De conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo, la convocatoria, los pliegos de condiciones técnicas y el resto de documentación pertinente se publicarán en la página web municipal; publicándose únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, el documento de la convocatoria.
Por esto y de conformidad con estos antecedentes, se publica como anexo a este anuncio el referido documento.
Palma, en la fecha de firma electrónica (28 de septiembre de 2022)
El director técnico de Benestar Social Jaume Payeras Vives
Convocatoria para la Concertación del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Palma 2022-2026
1. Introducción
El Ayuntamiento de Palma tiene atribuidas competencias en materia de servicios sociales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Islas Baleares, así como por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares. Por último, el Decreto ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Islas Baleares de la Ley 27/2013, establece que las competencias en materia de prestación de servicios sociales continuarán siendo ejercidas por los municipios, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la normativa autonómica sobre régimen local y las leyes sectoriales autonómicas, mientras no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y según establezcan las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.
Asimismo, mediante Decreto núm. 201913026 de día 28 de junio de 2019 de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, el Área de Cultura y Bienestar Social tiene como competencias, y entre otras, la de garantizar, prestar, gestionar, coordinar e inspeccionar los servicios de atención domiciliaria.
El artículo 25.2. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece como una de las competencias propias de los municipios la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
El artículo 29.2 a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que los municipios tendrán en todo caso competencia propia en la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas y en los servicios sociales públicos de asistencia primaria. Por otra parte, el artículo 167 del propio cuerpo legal habilita a las entidades locales a concertar la prestación de servicios con entes locales o privados.
Asimismo el artículo 99.3 c) de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, establece el servicio de ayuda a domicilio como uno de los servicios a prestar en el municipio de Palma.
El servicio de ayuda a domicilio es una prestación del sistema público de servicios sociales descrita en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y adscrita a los servicios sociales comunitarios básicos (art. 14 k).
En la exposición de motivos de la Ley 4/2009, se determina que la CAIB puede configurar su propio sistema de servicios sociales, estableciendo un régimen de concierto diferenciado de la modalidad contractual establecida en la normativa reguladora de contratos. El artículo 38.1 h) estipula que corresponde a los municipios concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas de conformidad con la normativa vigente y las disposiciones que la desarrollen.
El artículo 89 bis de esta ley; el que dispone en su apartado núm. 2 que se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública mediante terceros, con financiación, acceso y control públicos. En cumplimiento de su apartado 5, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
Por otra parte, la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares regula el régimen jurídico, los principios básicos y el procedimiento de la acción de concertación.
El decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, completa esta regulación en cuanto a la concertación social.
Tal y como se expone en la normativa mencionada, el régimen de la acción concertada es una opción organizativa que permite concertar la prestación de servicios sociales con entidades no lucrativas del tercer sector de acción social, y, en su caso, entidades del sector privado.
La Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, contempla el servicio de ayuda a domicilio como un conjunto de tareas realizadas en el domicilio de la persona/familia dirigidas al apoyo y/o mejora de situaciones generadas por la falta de autonomía física y/o psíquica, así como las situaciones de dependencia social.
El artículo 8.1. del Decreto 86/2010, de 25 de junio, de principios generales y directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter supra insular para estos sectores de población, define el servicio de ayuda a domicilio como aquél que se presta en el domicilio de personas con falta de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemas familiares especiales. Estos aspectos les impiden llevar a cabo autónomamente las tareas habituales de la vida cotidiana, por lo que se proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, domésticas, de ofrecimiento de comida a domicilio y de atención a estas personas ya su entorno familiar, a fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno próximo.
El artículo 3. b) del Reglamento de los servicios de atención domiciliaria del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 167, de 4 de diciembre de 2021) incluye el servicio de ayuda a domicilio como uno de los servicios de atención domiciliaria a prestar por el Ayuntamiento y regula su régimen jurídico, económico y administrativo. De acuerdo con el artículo 3 es un servicio básico integral comunitario y polivalente que se presta en el domicilio de personas con carencia de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemas familiares especiales, así como a las personas con situaciones de vulnerabilidad social con el objetivo de permanecer o desarrollarse en su medio en condiciones óptimas de calidad de vida. Estos aspectos les impiden llevar a cabo autónomamente las tareas habituales de la vida cotidiana, por lo que se proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, domésticas, de ofrecimiento de comida a domicilio y atención a estas personas y a su entorno familiar, para que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno próximo, siempre desde una perspectiva integral y normalizadora.
Por todos estos antecedentes se elabora la presente Convocatoria para la concertación del Servicio Municipal de ayuda a domicilio, con el contenido previsto en el artículo 12.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
2. Objeto y ámbito de aplicación
2.1. Se establece el procedimiento relativo a la convocatoria de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Palma. Esta convocatoria se aprueba de conformidad con la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios en las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el decreto 48/2017 de la CAIB, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales; y demás normativa de aplicación en la materia.
2.2. Se pueden presentar a esta convocatoria todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Convocatoria y que tengan acreditado el Servicio en los términos fijados en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios de ámbito supra insular; o según el caso, en el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, regulando los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter supra insular para estos sectores de población. Resultará de aplicación el Reglamento de los servicios de atención domiciliaria del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 167, de 4 de diciembre de 2021).
2.3. El servicio de ayuda a domicilio se encuentra incluido en la Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma y en el Reglamento de los servicios de atención domiciliaria del Ayuntamiento de Palma y comprende las siguientes actuaciones:
a) Atenciones preventivas sanitarias en relación con hábitos sanitarios. Quedan excluidas todas aquellas labores de carácter exclusivamente sanitario que requieren una especialización.
b) Atenciones de atención y apoyo personal por higiene y movilización dentro del domicilio.
c) Atenciones de apoyo complementario al ámbito doméstico.
d) Atenciones de carácter preventivo y rehabilitador.
e) Atenciones educativas por la organización doméstica y adaptación al entorno.
f) Atenciones de Apoyo Personal y Familiar.
g) Atenciones de carácter social y de convivencia por las personas mayores orientadas a evitar el aislamiento de las personas mayores y que tengan que necesitar el apoyo de la ayuda domiciliaria.
h) Atenciones de limpieza general y mantenimiento domiciliario.
Con carácter general la persona usuaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado en el municipio de Palma.
b) Presentar al menos alguna de las siguientes situaciones:
c) Aportación económica en función de la ordenanza municipal aprobada por año y curso.
d) Con carácter general, no ser persona usuaria de servicios, ayudas y/o subvenciones por el mismo concepto.
e) Que el núcleo familiar de convivencia no disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la necesidad para la que se solicita la atención domiciliaria y no esté en condiciones de conseguir o recibirla por otras fuentes.
2.4. De acuerdo con el artículo 3 h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto alcanzar el objetivo de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y servicios públicos.
3. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento será el Área de Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma y, concretamente dentro de esta Área, el Servicio de Bienestar Social.
4. Número de horas concertadas y distribución territorial
4.1. El número de horas previsto para este concierto es de 453.840 horas (113.460 horas anuales) con la siguiente distribución por tipología:
4.3. Se entiende por hora concertada día laborable, la hora de prestación de servicio entre lunes y viernes entre las 7,00 y las 22,00 horas.
4.4. Se entiende por hora concertada día festivo, la hora de prestación del servicio los sábados, domingos y festivos que estarán reservadas a personas beneficiarias sin red de apoyo y acreditación de la necesidad y tendrán que contar con la autorización explícita del personal técnico municipal.
4.5. El ámbito territorial de este concierto es el municipio de Palma.
4.6. Las entidades que se presenten a esta convocatoria de acción concertada podrán solicitar como máximo el 80% de las horas anuales previsto en el apartado 4.1 de esta convocatoria, teniendo en cuenta el porcentaje proporcional de distribución entre horas laborables y horas festivas.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1. El importe máximo previsto para esta concertación, que tiene una duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de tramitar las prórrogas correspondientes de conformidad con lo que prevé el punto 17º de esta convocatoria, es de 11.614.989,60€, distribuido en los siguientes ejercicios presupuestarios:
- 2.903.747,40 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23130.22716 Bienestar Social- Servicio de ayuda a domicilio (municipal) para el año 2023.
- 2.903.747,40 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23130.22716 Bienestar Social- Servicio de ayuda a domicilio (municipal) para el año 2024.
- 2.903.747,40 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23130.22716 Bienestar Social- Servicio de ayuda a domicilio (municipal) para el año 2025.
- 2.903.747,40 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23130.22716 Bienestar Social- Servicio de ayuda a domicilio (municipal) para el año 2026.
Este valor es estimado, orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los precios ofrecidos por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración. Así, este importe sólo se indica a efectos de publicidad y no implica ningún compromiso de gasto; el cual se establecerá una vez se materialice el servicio objeto de concierto.
5.2. El precio unitario por hora día laborable será de 25.53 € (IVA incluido).
5.3 El precio unitario por hora día festivo será de 35.41 € (IVA incluido).
El precio plaza se ha calculado de acuerdo con los criterios establecidos en el informe económico incluido en el expediente y teniendo en cuenta el Convenio Colectivo de aplicación del sector del Servicio de Ayuda a Domicilio de las Islas Baleares, publicado en BOIB nº 35 de fecha 13 de marzo de 2014, que establece unas tablas salariales hasta el 2015 que han sido actualizadas con el IPC 2021, de acuerdo con lo que establece su Disposición Final Segunda y una vez el convenio fue denunciado. Los costes de personal descritos en este informe económico, incorporados dentro de los cálculos del precio plaza, se han establecido de conformidad con el número de personal que los técnicos de Bienestar Social responsables del control de la ejecución del servicio consideran ideal para garantizar la más óptima y eficiente gestión del mismo; sin que esto sea contrario al hecho de que la única obligación de las entidades ejecutantes es la de garantizar el número de profesionales necesarios para poder atender los requerimientos del servicio, respetando las ratios mínimas y máximas que se regulan en los convenios de aplicación, el propio Reglamento regulador de las condiciones de la prestación del servicio, o en su caso, en ausencia de previsión normativa, a lo que se prevea en los pliegos técnicos o instrumento análogo regulador del servicio.
Como aspecto a tener en cuenta por los posibles solicitantes y del anexo de personal al servicio que se adjunta a la presente convocatoria, se considera adscrito al servicio el que figura en este anexo como actual prestador de forma efectiva y directa de sus servicios en el mismo; sin considerarse adscrito aquel personal en situación de excedencia o incapacidad del que no se haya acreditado debidamente su sustituto. Además, se debe tener en cuenta que los determinados en esta relación de personal como sustitutos no tendrán la consideración de adscritos al servicio, ya que esta condición la ostentarán las personas titulares que les sustituyen.
6. Plazo para la presentación de solicitudes
6.1. El plazo de presentación de solicitudes es de ocho días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6.2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Bienestar Social, situado en la av. Gabriel Alomar, 18-1ª y deben presentarse mediante medios electrónicos, junto con la documentación que debe adjuntarse, en cualquier Registro General Municipal o a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3. En el supuesto de que los solicitantes no estén obligados a relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 apartados 2) y 3) de la Ley 39/2015, la solicitud se podrá presentar presencialmente y en papel en cualquiera de los lugares señalados anteriormente.
7. Requisitos de las entidades
7.1. Podrán presentar solicitudes en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener acreditado el servicio SAD en alguna de las dos tipologías previstas (SAD ordinario o SAD dependencia) por la administración competente.
b) Estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
c) Disponer de una experiencia mínima de un año en la ejecución del Servicio.
d) Disponer de la solvencia económica y financiera.
e) Disponer de la correspondiente solvencia técnica.
f) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) No tener deudas vigentes con el Ayuntamiento de Palma y hallarse al corriente en procedimientos de reintegro.
h) Cumplir con la normativa vigente por el tipo de servicio objeto de la concertación.
i) No estar afectadas por prohibición alguna de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
j) No incurrir en la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
k) No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
l) Cualquier otro requisito establecido en el Título VII de la Ley 4/2009, en el artículo 4.2 del Decreto 48/2017, en la Ley 12/2018 y en el resto de normativa de aplicación.
7.2. El servicio de ayuda a domicilio del municipio de Palma está declarado de interés económico general en el anexo 2 del Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 29 de junio de 2022 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que deben concertarse durante el año 2022 y se declaran los servicios de interés económico general. Por tanto, en este procedimiento pueden suscribir acuerdos de acción concertada, además de las entidades del tercer sector de acción social que presten el servicio objeto del concierto y lo soliciten, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y forma que se determinen.
7.3. Los solicitantes tendrán que cumplir con estos requisitos como máximo en la fecha máxima de presentación de las solicitudes, con excepción de los requisitos fijados en las letras f) y g), los cuales se podrán subsanar a requerimiento de la Administración en el plazo que ésta determine.
7.4. En relación a los apartados a) y b), y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior se admitirán provisionalmente las solicitudes presentadas de aquellas entidades que se encuentren en trámites de inscripción y/o acreditación en el registro en la fecha máxima de presentación de las solicitudes, si bien la entidad deberá acreditar expresamente la inscripción en el registro o acreditación del servicio al órgano instructor una vez haya finalizado el procedimiento correspondiente. Si la solicitud de inscripción en el registro no es aceptada o ésta no se ha resuelto positivamente en la fecha máxima de publicación de la resolución provisional de adjudicación se excluirá definitivamente la solicitud por el no cumplimiento de los requisitos.
8. Documentación a presentar
8.1. Las entidades interesadas, que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, deben formular solicitud de conformidad con los modelos normalizados que estarán disponibles en la página web municipal (www.palma.cat). Este modelo estará conformado por:
a) Solicitud de concierto donde figurarán los datos de la entidad solicitante, las horas de servicio ofertadas y el precio ofrecido por tipología de hora de prestación de servicio (laboral/festivo) desglosando, si procede, el IVA.
b) Proyecto técnico de las condiciones de ejecución del concierto social en los términos fijados en el punto 11 de los pliegos de condiciones técnicas.
8.2. Junto con la solicitud y el proyecto técnico, debe adjuntarse la documentación que se especifica a continuación, teniendo en cuenta el artículo 4 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, y la referida en el apartado séptimo de esta Convocatoria para acreditar estos requisitos:
a) Resolución de acreditación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regula la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios de ámbito suprainsular; o según el caso, el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, regulando los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
b) Documentación que acredite fehacientemente la experiencia de prestar, durante al menos un año, el servicio objeto del concierto, mediante una declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad.
c) Declaración responsable de que la entidad no está afectada por prohibición alguna de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, general tributaria; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
d) Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial correspondiente.
e) Acreditación de solvencia técnica mediante declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación.
f) Certificado actualizado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Declaración responsable, firmada por la persona responsable de la entidad, de que el servicio cumple con la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
h) Si la entidad pertenece al tercer sector de acción social, debe aportar esta acreditación a efectos de tenerla en cuenta como criterio de preferencia en la selección.
8.3. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a Bienestar Social la posibilidad de pedir a otras administraciones cualquier documentación, dato y/o informe que se considere necesario para tramitar el expediente. Estos datos no podrán ser utilizados para fines ajenos a la concertación del Servicio y su tratamiento estará sometido a las estipulaciones fijadas en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
8.4. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige la convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación que falta, con indicación de que si no lo hace, se considerará desistida su petición, previa resolución siguiendo los términos previstos en la Ley 39/2015. Si se trata de defectos no subsanables o incumplimiento directo de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado séptimo de la Convocatoria se procederá a la exclusión de la solicitud presentada, sin perjuicio de las estipulaciones contempladas en el apartado 7.2.
9. Iniciación, instrucción y resolución
9.1. El procedimiento se inicia de oficio mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Municipal de aprobación de la Convocatoria y autorización del gasto correspondiente.
9.2. Una vez aprobada la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se otorgará un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para que las personas interesadas que cumplen con los requisitos fijados presenten su solicitud, junto con el resto de documentación que debe conformarlo.
9.3. A continuación se nombrará a un instructor del procedimiento que realizará la ordenación de los documentos administrativos y preevaluará las solicitudes presentadas. La preevaluación incluirá una revisión de la documentación presentada y del cumplimiento de los requisitos fijados en el punto séptimo, y si se cumplen todos los requisitos exigidos que se especifican en el anexo I relativo a las condiciones de ejecución del concierto. Si la documentación presentase deficiencias subsanables se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, subsanen el defecto o aporten la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hacen, se considerará que desisten de la solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.
En ningún caso se considerará subsanable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado séptimo de la Convocatoria, con excepción de los fijados en las letras g) y h), sin perjuicio de que se pueda requerir la subsanación de la documentación relativa a los mismos si ésta resultas insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
El cumplimiento de los requisitos mencionados se acreditarán de conformidad con los términos establecidos en el apartado octavo de la Convocatoria, reservándose la Administración la facultad de excluir la solicitud si se acreditan los requisitos con otros documentos o medios no especificados en el citado apartado.
La falsedad de los datos aportados en las declaraciones responsables y otra documentación aportada motivará la exclusión de la solicitud o la revocación de la adjudicación, según el caso, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir.
9.4. Una vez finalizada la fase de preevaluación, el Instructor remitirá los expedientes correspondientes al Comité técnico de asesoramiento, nombrado a efectos, que emitirá un informe motivado, en relación si la cuantía y la oferta que constan en las solicitudes ajusta a la convocatoria; si el importe presupuestado resulta suficiente para atender a las solicitudes en los términos presentados; o, si procede, sobre la aplicación de los criterios de prelación determinados en la convocatoria a fin de obtener el orden de prelación en la concertación del servicio. De acuerdo con lo anterior, emitirá una propuesta estimatoria o parcial o totalmente denegatoria de las solicitudes presentadas o su inadmisión a trámite por incumplir los requisitos. Este comité técnico estará integrado por:
a) Presidente: el director técnico de Bienestar Social o la persona en la que delegue.
b) Vocales:
- La jefa de servicio de Bienestar Social o la persona en la que delegue.
- Un/a jefe/a de sección del Servicio de Bienestar Social y, como suplente, un/a jefe/a de sección del Servicio en el que delegue
- Dos técnicos del Servicio de Bienestar Social nombrados por el Concejal del Área de Cultura y Bienestar Social.
c) Secretario: un técnico de la Administración General del Área de Bienestar Social, y como suplente, otro técnico de la Administración General del Área.
Además de lo anteriormente expuesto, el Comité Técnico de Asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor sobre el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto, así como la de informar preceptivamente de la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede realizar propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia y a las condiciones de ejecución del concierto.
El Comité Técnico de Asesoramiento quedará válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: el presidente o presidente suplente, la secretaria o secretario suplente y tres vocales.
9.5. En caso de que el importe presupuestario previsto no sea suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados en cada una de las mismas o deban inadmitirse o desestimarse solicitudes, el Comité técnico de Asesoramiento previsto en el apartado 9.4 tendrá que aplicar los criterios de preferencia que prevé el punto 10 de esta convocatoria y emitirá un informe que elevará al órgano instructor que efectuará la propuesta motivada de resolución provisional de adjudicación, la cual será notificada a los interesados a través de la publicación de un anuncio en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat). La propuesta expresará la relación de solicitantes para la que se concede la concertación, especificando para cada uno de ellos el número de horas concertadas y su cuantía; así como la resolución de solicitudes desestimadas y las inadmitidas a trámite y a su motivación. Asimismo se fijará un plazo de diez días para que las entidades presenten las alegaciones que estimen oportunas.
En caso de que se presentaran alegaciones a la propuesta de resolución provisional de adjudicación, el órgano instructor emitirá un informe sobre las mismas y las remitirá al Comité técnico de asesoramiento, el cual emitirá informe de valoración referente a la aceptación o no de las mismas.
Una vez valoradas las alegaciones presentadas, o agotado el plazo para formular las mismas sin que se hayan presentado, se procederá a publicar en la página web del Ayuntamiento de Palma la propuesta de resolución definitiva expresando la relación de solicitantes para la que se concede la concertación, especificando para cada uno de ellos el número de horas concertadas y su cuantía. A su vez, se otorgará un plazo de diez días para que los interesados presenten su aceptación o renuncia a la adjudicación.
Transcurrido este último plazo se realizará el Acuerdo de resolución definitiva de las solicitudes en que se fijará la relación de entidades para las que se adjudica el concierto de forma definitiva, determinándose para cada una de ellas el número de horas asignadas y su cuantía total; así como la relación de entidades para las que se realiza una desestimación o inadmisión de su solicitud y los criterios de valoración utilizados. El Acuerdo se aprobará por la Junta de Gobierno Local, donde igualmente se acordará la disposición del gasto correspondiente. Este Acuerdo se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
9.6. En caso de que haya disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta para el servicio objeto del concierto, y por tanto, la propuesta sea totalmente estimatoria de las solicitudes presentadas, una vez que el Comité técnico de asesoramiento emita el correspondiente informe, el órgano instructor efectuará la propuesta definitiva de resolución de adjudicación de horas. El Acuerdo se aprobará por la Junta de Gobierno Local, donde igualmente se acordará la disposición del gasto correspondiente. Este Acuerdo se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
9.7. El procedimiento de concertación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el Área de Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma. En caso de que finalice este plazo sin que se haya dictado la resolución correspondiente, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa del procedimiento, que no estará vinculada por el sentido del silencio administrativo, tal y como establece el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
9.8. Contra la resolución expresa de adjudicación de la concertación se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución ante el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si la resolución fuera presunta por silencio administrativo negativo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente en que produzca efectos el silencio administrativo. En este caso, si no se hubiera interpuesto este recurso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses desde el día siguiente a que se produzca el acto presunto.
10. Criterios de asignación de las horas a concertar
10.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, se establecen los siguientes criterios de preferencia a la hora de asignar las horas a concertar:
- El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere.
- La implantación en la localidad donde deba prestarse el servicio. A la hora de determinar el grado de implantación, se tendrá en cuenta el tiempo de gestión del servicio objeto del concierto en el municipio de Palma, el volumen de plazas / horas gestionadas en el municipio, así como la gestión de servicios similares en este municipio.
- Cualesquiera otras que resulten determinantes para la valoración de la capacidad y la idoneidad de las entidades.
10.2. El comité técnico de asesoramiento valorará especialmente y en primer lugar el criterio de arraigo de la persona a fin de garantizar la proximidad y la calidad del Servicio al ciudadano en los términos que fija el artículo 89 bis de la Ley 4/2009 y los principios de actuación y relación de las Administraciones Públicas previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015.
10.3. Dado que se trata de un servicio declarado de interés económico general en el que pueden participar entidades privadas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, y cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que existen análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, así como de eficiencia presupuestaria, para formalizar los acuerdos de acción concertada tienen preferencia las entidades del tercer sector de acción social.
11. Formalización de los conciertos
Los conciertos que se establezcan al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante documento administrativo, denominado acuerdo de acción concertada, con el contenido que prevé el artículo 8 de la Ley 12/2018.
12. Condiciones técnicas de la ejecución
12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán al anexo I de la presente convocatoria y donde se detalla, entre otros, el objeto, funciones, destinatarios, formas de acceso, derechos y deberes de los usuarios, proyecto técnico, tipos y programas de intervención, características de los servicios, recursos, obligaciones específicas y el régimen de infracciones y sanciones.
12.2. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad titular del servicio por cualquier causa, de acuerdo con lo que prevé el decreto 48/2017 por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, supone la obligación de reintegro de estas cantidades, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, previa audiencia a la entidad interesada en este caso, y con la tramitación del procedimiento que corresponda, de acuerdo con la legislación de finanzas aplicable.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
El concierto social obliga a la entidad concertada a:
a. Subcontratar sólo parcialmente el objeto del servicio y las actividades complementarias.
b. No percibir cantidad alguna que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.
c. Atender a las familias que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte de la administración competente
d. Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto y mantener su autorización o acreditación.
e. Hacerse cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y obligaciones en materia de seguridad social cumpliendo con los convenios colectivos sectoriales vigente en todo momento. Al extinguirse el concierto, no puede consolidarse, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta el servicio
f. Indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por sí o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.
g. En caso de realización con medios ajenos de la realización parcial del servicio o servicios complementarios, asumir la total responsabilidad de la ejecución de estos servicios.
h. Prestar el Servicio en los términos fijados en los pliegos técnicos y en la presente Convocatoria, así como cumplir con el resto de obligaciones fijadas en los mismos, en las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes reglamentos de desarrollo de esta ley.
i. Cumplir con las obligaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas que rige la presente concertación.
j. Cualquier otra obligación prevista en el ordenamiento jurídico, incluida la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
14. Publicidad
14.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tendrán que hacer constar en la documentación, en todas las documentaciones dirigidas o no a las personas usuarias y en la publicidad relacionada con el servicio concertado, su denominación social y que el servicio se encuentra concertado con el Ayuntamiento de Palma.
14.2. Cualquier tipo de difusión se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 14 de los pliegos de prescripciones y deberá contar con el visto bueno del funcionario inspector del Servicio.
14.3. Desde el Ayuntamiento se podrá proponer sistemas de difusión conjunta.
14.4. La difusión siempre debe llevar el logo municipal y será supervisada por el gabinete de imagen del Ayuntamiento.
15. Facturación
15.1. La entidad interesada deberá presentar mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al período al que corresponde la liquidación:
a) Informe de actividad donde figurará necesariamente la relación nominal de los usuarios atendidos durante el mes de facturación, los días y horas de servicio, tipos de servicio en cada uno de ellos y los casos de altas y bajas con fecha de inicio o de fin.
b) Factura del mes en la que debe detallarse el número y tipología de horas de servicio prestadas (completo, comida, cena) efectuado a lo largo del mes.
15.2. La entidad concertada no podrá cobrar cantidad suplementaria alguna por cualquier otro servicio o prestación que deba ser atendida en virtud del concierto suscrito. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegro de estas cantidades previa audiencia de la entidad interesada, y con la tramitación del procedimiento que corresponda.
15.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los servicios concertados quedan sujetos al control técnico y financiero, por lo que, se podrá requerir a la entidad interesada cualquier documento necesario para comprobar la realidad de la prestación del servicio de acuerdo con el contenido de estos pliegos, el proyecto presentado y la convocatoria.
16. Seguimiento
16.1. Los técnicos municipales designados para realizar el seguimiento y la inspección técnica y económica de los servicios concertados podrán realizar, de forma aleatoria, sin previo aviso y haciendo uso de la potestad municipal de control de la ejecución, las tareas de inspección y supervisión que se consideren oportunas para la comprobación del correcto desarrollo de las condiciones establecidas para la ejecución de las horas concertadas relativas al Servicio Municipal de ayuda a domicilio.
16.2. La entidad concertada del servicio facilitará toda la información relativa a los servicios prestados que solicite Bienestar Social, garantizando de esta forma de control de ejecución y su calidad. La entidad informará puntualmente y por escrito a la Concejalía de Cultura y Bienestar Social de todas las incidencias del servicio, del seguimiento del funcionamiento y de responder ante cualquier incidencia en relación con el desarrollo del contrato.
16.3. Con el fin de hacer efectivo el seguimiento, la entidad elaborará, con una periodicidad mensual, un informe de actividad del servicio realizado dentro del mes anterior y, de acuerdo con los datos solicitados por Bienestar Social, elaborará una memoria anual del perfil de los usuarios y de calidad. Esta memoria se presentará dentro de los diez primeros días del mes de febrero de cada año, con excepción de la memoria final del servicio concertado, que deberá presentarse en el mes posterior a la finalización definitiva del concierto.
17. Vigencia del concierto
El régimen de concierto se prevé que se inicie el día 1 de diciembre de 2022, o en su caso, el día siguiente a la formalización del concierto, y tendrá una duración máxima de cuatro años. Se podrá renovar, de acuerdo con lo que prevé la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, el Decreto 48/2017, y de acuerdo con las normas presupuestarias, en caso de que el Servicio de Bienestar Social lo considere adecuado. No obstante, el concierto social podrá ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, antes de que finalice la vigencia.
18. Causas de extinción
Son causas de extinción del concierto social todas aquellas establecidas en el artículo 9 de la Ley 12/2018 de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en el Título V del Decreto 48/2017 por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales; y en el resto de normativa aplicable.
19. Prerrogativas del Ayuntamiento de Palma
El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
20. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.
21. Recursos contra la convocatoria
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de Ley 29/1998, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.