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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 551954
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua de los abonados de la entidad Agua de Consolación, SL en las zonas de s’Alqueria Blanca, Portopetro, Cala Mondragó, Cala Barca y Colònia del Silenci , en el término municipal de Santanyí

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Texto

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento del passado 28 de febrero de 2022, la ordenanza municipal reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua de los abonados de la entidad Agua de Consolación, SL en las zonas de s'Alqueria Blanca, Portopetro, Cala Mondragó, Cala Barca y Colònia del Silenci , en el término municipal de Santanyí, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 12 de marzo de 2022 por el plazo de de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y una vez transcurrido este período sin que se haya presentado ninguna, se publica el texto íntegro de la citada ordenanza, una vez visto el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA DE LOS ABONADOS DE LA ENTIDAD AGUA DE CONSOLACIÓN, SL EN LAS ZONAS DE S'ALQUERIA BLANCA, PORTOPETRO, CALA MONDRAGÓ, CALA BARCA Y COLÒNIA DEL SILENCI , EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTANYÍ

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Santanyí, de acuerdo con el artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, lleva a cabo la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, servicio que en la actualidad se gestiona de forma indirecta de acuerdo con el artículo 85.2.B) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece un conjunto de modificaciones de ámbito fiscal y tributario que afectan -entre otras- a la naturaleza de las contraprestaciones económicas derivadas de la prestación de servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable.

De conformidad con la disposición adicional cuadragésima tercera de dicha ley, “Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos, de forma directa mediante personificación privada o gestión indirecta, tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.3 de la Constitución”.

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado (20.6.t y r) se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de esta ordenanza las entidades locales deben solicitar informe preceptivo de aquellas administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.

El articulado de la ordenanza recoge el régimen jurídico de las mencionadas prestaciones, estableciendo las actuaciones sujetas a tarificación, su cuantificación, las personas obligadas al pago de tarifas, el devengo y forma de pago de las tarifas y el procedimiento de gestión o cobro.

Artículo 1.

Objeto

El objeto de esta ordenanza es la regulación de las tarifas a satisfacer por las personas abonadas al servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Santanyí que se encuentran dentro del ámbito territorial donde presta el servicio la entidad concesionaria AGUA DE CONSOLACION, SL.

Este ámbito territorial afecta a las zonas de s'Alqueria Blanca, Portopetro, Cala Mondragó, Cala Barca y Colonia del Silencio.

 

Artículo 2.

Naturaleza de las tarifas

Las tarifas y otros derechos económicos por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua o por la realización de obras y actividades conexas a los mismos, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de acuerdo con el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en redacción dada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 3.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la contraprestación económica la prestación de servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable, que comprende:

1. La prestación del servicio de abastecimiento de agua a domicilio, que incluye la captación, tratamiento y conducción de aguas potables hasta los puntos de conexión con las instalaciones interiores de los abonados, con independencia de que se haga un uso efectivo de agua por los abonados o se limite únicamente a la disponibilidad de agua.

2. Conexión de acometidas desde las instalaciones interiores de los abonados hasta las redes de distribución de agua.

3. La colocación, alquiler, utilización, mantenimiento y desmontaje de contadores e instalaciones análogas.

 

Artículo 4.

Base imponible y liquidable

La Base Liquidable vendrá determinada por la medición en metros cúbicos del volumen de agua suministrado en cada período impositivo, cuyas lecturas deben realizar los agentes lectores. En la base liquidable se incluirá como concepto específico la tarifa por cuota de servicio.

Artículo 5.

Cuota

La cuota del ingreso patrimonial regulado en esta ordenanza se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

En estas tarifas no se encuentra incluido el IVA.

Artículo 6.

Tarifas

Regirán las siguientes tarifas para cada tramo de consumo individual para calcular el importe total por período facturado:

CUOTA DE CONSUMO: Bloque-1

0,5804

€/m3

Bloque-2

0,7166

€/m3

Blocque3

0,9563

€/m3

CUOTA DE SERVICIO:

 

 

Viviendas unifamiliares, apartamentos, comercios o similares

3,8241

€/ab/mes

Bares, restaurantes, salas de fiestas y limpieza de coches

7,6482

€/ab/mes

Hoteles, aparthoteles, por plaza de embarcación

0,6883

€/ab/mes

Contadores de obras

7,6782

€/ab/mes

CUOTA DE CONEXIÓN:

 

 

Vivienda unifamiliar

26,15

Industria o comercio menor de 250 m2

52,33

Industrias o comercios iguales o mayores de 250 m2

104,66

Bares, restaurantes, salas de fiesta y similares

156,99

Hospedería, por plaza. Por plaza de embarcación

5,23

REALIZACIÓN DE LA CONEXIÓN

A precio de coste + 15%

DEFINICIÓN DE BLOQUES POR TIPO DE CONSUMO

Unidad de Consumo (m3 por mes)

BLOQUE-1

BLOQUE-2

BLOQUE-3

Vivienda

De 0 a 12

De 12 a 24

Mayor de 24

Bares y restaurantes

De 0 a 75

De 75 a 150

Mayor de 150

Hoteles, aparte hoteles, plazas de embarcación.

De 0 a 3,6

De 3,6 a 7,2

Mayor de 7,2

Apartamentos 1 plaza

De 0 a 3

De 3 a 6

Mayor de 6

Apartamentos 2 places

De 0 a 6

De 6 a 12

Mayor de 12

Apartamentos 3 plazas

De 0 a 9

De 9 a 18

Mayor de 18

Apartamentos 4 plazas

De 0 a 12

De 12 a 24

Mayor de 24

Contadores de obras

 

 

Mayor de 0

 

Artículo 7.

Bonificaciones

1.- Las personas abonadas tienen derecho de forma general a la aplicación de la bonificación sobre el importe del canon de saneamiento de aguas, en los términos, requisitos y condiciones establecidos en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, de la CAIB.

Artículo 8.

Obligados al pago de las tarifas

Están obligados al pago de las tarifas, personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean titulares del contrato de suministro y aquellas solicitantes o destinatarias de los servicios.

Serán responsables subsidiarios del pago las personas propietarias de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios del suministro o servicios regulados en esta ordenanza.

Artículo 9.

Nacimiento de la obligación de pago.

La obligación de pago nace cuando se inicie la prestación de servicio o la realización de la actividad.

Se devenga la prestación patrimonial no tributaria y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad de prestación de servicio, entendiéndose iniciada la misma:

a En el suministro de agua, por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de suministro.

b En el uso de aparatos contadores, por su instalación y puesta en funcionamiento.

c En las acometidas, por su realización, o incremento de posteriores usos, previa solicitud y, en su caso, concesión de la correspondiente licencia.

 

Artículo 10.

Normas de gestión, liquidación de ingreso y recaudación

La gestión y recaudación de las tarifas corresponderá a las empresas concesionarias o que presten el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Las cuotas de servicio y consumo de agua deben ser objeto de facturación bimensual, mientras que el resto de las cuotas lo serán en el momento de realizarse la prestación.

La liquidación, ingreso y recaudación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario que es objeto de esta Ordenanza, obedecerá a las siguientes normas:

1.- Consumo de agua: mediante lectura periódica del aparato contador, facturando el consumo a los precios de tarifa en recibo bimestral.

2.- El pago del recibo unificado de agua y cuota de servicio se efectuará preferentemente mediante domiciliación bancaria.

3.- La falta de pago por la persona abonada, podrá dar lugar a la suspensión del suministro, en los términos señalados en la normativa aplicable. Su reconexión se efectuará una vez pagada por la persona abonada toda la deuda pendiente, así como los gastos originados por el corte y reposición.

Sin perjuicio de lo anterior, los recibos impagados serán recaudados por la vía administrativa de apremio.

4.- El cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios o, por desempleo de las viviendas o locales, deberá ser comunicado por la persona interesada que solicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario, la persona abonada continuará sujeta al pago de la prestación y a las demás responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio.

5.- Las personas abonadas al servicio estarán obligadas a facilitar el paso a las personas trabajadoras de la entidad concesionaria a efectos de realizar las correspondientes lecturas de contador.

6.- Las tarifas establecidas en esta ordenanza no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que les será de aplicación en cada caso de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada íntegramente en el BOIB, el día siguiente al de la finalización del plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Santanyí, a la fecha de la firma electrónica (28 de septiembre de 2022)

La alcaldesa

Maria C. Pons Monserrat