Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 551671
Aprobación definitiva expediente de modificación de créditos nº 12/22 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de créditos con cargo al Fondo de Contingencia
Acuerdo del Pleno de fecha 31/08/2022 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 12/22 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de créditos con cargo al Fondo de Contingencia.
Aprobado definitivamente el expediente de créditos extraordinarios y suplementos de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Créditos extraordinarios en aplicaciones de gasto
Aplicación |
Descripción |
Crédits iniciales |
Crèditos extraordinarios |
Créditos finales |
|
Progr. |
Econòmica |
|
|
|
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334 |
62286 |
Complex Socio-Cultural Caló de s'Oli |
0,00 € |
25.284,85 € |
25.284,85 € |
|
|
TOTAL |
0,00 € |
25.284,85 € |
25.284,85 € |
Suplementos de crédito en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de Crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Econòmica |
|
|
|
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1621 |
22744 |
Recollida selectiva |
1.940.000,00 € |
42.058,78 € |
1.982.058,78 € |
|
|
TOTAL |
1.940.000,00 € |
42.058,78 € |
1.982.058,78 € |
Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, en los siguientes términos:
Bajas o anulaciones de créditos
Aplicación |
Descripción |
Créditos disponibles |
Bajas o anulaciones de crèdits |
Créditos finales |
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Progr. |
Econòmica |
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|
929 |
500 |
Imprevistos, situac.Transitòries i conting. D'Exec. Pres. Art.31 LOEPSF 2/2012 |
90.339,71 € |
67.343,63 € |
22.996,08 € |
|
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TOTAL |
90.339,71 € |
67.343,63 € |
22.996,08 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
(Firmado electrónicamente: 26 de septiembre de 2022)
El alcalde
Ángel Luís Guerrero Domínguez