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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 551335
Departamento de Cultura. Resolución definitiva relativa a la Convocatoria Pública de subvenciones de la Línea 1, para bandas de música y escuelas de música y danzas tradicionales, para el año 2022, publicadas en el BOIB núm. 59, de 5 de mayo de 2022, BDNS: 623369

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Texto

Se notifica a los interesados la resolución definitiva mediante su publicación en la web del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB, aprobada por la Junta de Gobierno de Palma día 28 de septiembre de 2022.

1. Conceder una subvención a los siguientes interesados, de acuerdo con las Bases reguladoras de subvenciones de la Concejalía de Cultura y Bienestar Social para el año 2022, correspondientes a la Línea 1 para bandas de música y escuelas de música y danzas tradicionales, BDNS: 623369, por un importe total de 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33400.48300 del Presupuesto de Gastos de 2022 (RC: 220220003774, ref.: 22022002649 / A: 220220016173), marginal 2022/100003:

Peticionario

NIF

Presupuesto con IVA

Importe solicitado

Importe subvención

Operación D2202200...

SOCIEDAD MUSICAL INSTRUCTIVA SANTA CECILIA DE SON RAPINYA

G07730443

       7.550,00 €

       6.000 €

       6.000 €

39106

SOCIEDAD CULTURAL MUSICAL Y RECREATIVA S'ALMUDAINA

G07148877

       7.650,00 €

       6.000 €

       6.000 €

39107

ASSOCIACIÓ ESCOLA DE MÚSICA I DANSES DE MALLORCA DE BARTOMEU ENSEÑAT I ESTRANY

G07894728

     14.354,10 €

       6.000 €

       6.000 €

39108

AGRUPACIÓ MUSICAL DEL CAMP RODO

G57018376

     10.400,00 €

       6.000 €

       6.000 €

39109

UNIÓ MUSICAL SA NOSTRA TERRA

G07709801

     12.356,00 €

       6.000 €

       6.000 €

39110

2. Anular el exceso de gasto autorizado de 6.000 euros y devolverlos a la aplicación presupuestaria correspondiente (A/ 220220034629- RC/ ref.: 22022002649).

3. Comunicar esta resolución a los interesados para su conocimiento y a los efectos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, así como en las Bases de ejecución del Presupuesto.

De conformidad con lo previsto en el art. 42 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento para la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos establecidos en les Bases reguladoras, punto 13, previamente a la recepción de la subvención.

El último día para presentar esta documentación justificativa es el 31 de octubre de 2022.

Son de aplicación íntegramente los artículos 60 y siguientes de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones en cuanto al procedimiento sancionador.

Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación o notificación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado la resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente que se interponga. En este caso queda expedida la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la fecha de la publicación, sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Palma, 28 de septiembre de 2022

La instructora Sílvia Gordiola Llabrés