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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 551296
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 434 de fecha 28 de setiembre de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 28 de setiembre de 2022, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias
Convocatòria INEA 2019_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497979
Documento: Resolución
Exp.: INEA2019_1/434
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de JOAN REUS CERRILLO, entre otros,que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES-1 de fecha 4 de febrero de 2022, (BOIB núm. 23, de 12 de febrero de 2022) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 52.987,14€).
3.Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba lo siguiente:
a) Que la pala adquirida marca STOLL, por un importe de 10.500,00 euros (sin IVA), del proveedor Compañía Maquinaria 93, SA, es un modelo y marca diferente a la pala concedida (marca NEW HOLLAND), por un importe de 10.500,00 euros (sin IVA), del mismo proveedor, dado este cambio se emitió el Informe de moderación de costes con fecha 13 de septiembre de 2022, que determina elegible que el importe de la pala es de 9.983,97,00 euros, el valor de mercado del producto es inferior al importe justificado.
5.De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Entorpe la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
7.Con fecha 19 de setiembre de 2022 se notifica al beneficiario, mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial INEA2019_1/434 de 14 de setiembre de 2022, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para realizar las alegaciones. El beneficiario mediante escrito presentado el 20 de setiembre de 2022 (RGE 532366/2022) manifiesta que está de acuerdo con el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 14 de setiembre de 2022 y por tanto no presentarán alegaciones.
8.Se ha considerado el Informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 14 de setiembre de 2022, de la ayuda concedida a JOAN REUS CERRILLO, con NIF ***0404**.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 28 de julio de 2022, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con JOAN REUS CERRILLO y termina con JOAN REUS CERRILLO, que suma un importe total de 309,62 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es inferior a la aprobada.
2. Notificar esta resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB 32,90 % |
FEADER 53 % |
AGE 14,10 % |
ANUALIDAD |
JOAN REUS CERRILLO |
***0404** |
INEA2019_1/434 |
52.987,14 |
52.677,52 |
309,62 |
101,87 |
164,09 |
43,66 |
2022 |
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1 Núm. BENEFICIARIOS |
52.987,14 TOTAL AYUDA |
52.677,52 |
309,62 |
101,87 |
164,09 |
43,66 |
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(Firmado electrónicamente: 28 de septiembre de 2022)
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé