Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 551161
Decreto de alcaldia de delegación de competencias en materia de Policía Local
Expediente: 407/2022
Asunto: Delegación de competencias en materia de Policía Local
DECRETO DE ALCALDIA
1. El artículo 148.1.22 de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
2. El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
3. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula, entre otras cuestiones, varios aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.
4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y resto de legislación concordante, establece el ámbito de las competencias propias y delegadas de los municipios, y los atribuye, entre otros, competencias en materia de policía local, seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos a las vías urbanas y otras competencias determinadas en la legislación estatal y autonómica en materias correspondientes al ámbito de policía.
Así también, la Ley 7/1985 establece que es competencia de cada corporación local la selección de los funcionarios, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
5. En fecha de día 11 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad de 10 de agosto de 2022 de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en el EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía.
6. El anexo de esta Resolución establece el siguiente:
Las entidades locales interesadas a participar en el proceso unificado de selección tienen que delegar la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública. Esta delegación se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. El Ayuntamiento de Deià no tiene constituido ningún cuerpo de policía local.
Por todo esto, de acuerdo con el establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO.- Delegar el ejercicio de la competencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Escuela Balear de Administración Pública lo siguiente:
a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla.
La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida al Ayuntamiento de Deià.
b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.
Estos actos son, como mínimo, los siguientes:
- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
- Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar los miembros y resolver las posibles recusaciones.
- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición porque el ayuntamiento correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.
El resto de actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si se tercia, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
SEGUNDO.- Autorizar la delegación de ejercicio de las competencias descritas en el primero apartado a favor de las siguientes plazas de POLICÍA LOCAL de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Deià:
Número de vacantes: 2
Códigos RLT: 12 y 13
Motivo de las vacantes: excedencia de los titulares
TERCERO.- Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas tienen que indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
CUARTO.- Comunicar la presente Resolución al órgano delegado, esto es, a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Escuela Balear de Administración Pública.
QUINTO.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con el establecido al arte. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTO.- Dar traslado a Pleno de la Corporación, en la primera sesión que este celebre, del contenido de la delegación.
SÉPTIMO.- Aplicar, respecto a todo el no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en estas normas.
Lo manda y firma digitalmente el Alcalde, en Deià, de la cual como Secretaria interventora doy fe.
(Firmado electrónicamente: 15 de septiembre de 2022)
El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll La secretaria interventora Siham Ferdi Sabir