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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 551083
Acuerdo de delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en materia de personal

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, reunido en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares ha introducido importantes cambios en la distribución de competencias entre los órganos del Consell Insular para dotar una mayor operatividad a la administración insular y responder a su necesidad de modernización. Especialmente destacable es el traslado de las competencias de la Presidencia en materia de personal, y la existencia de una cláusula residual de competencias que se asigna ahora al Consejo Ejecutivo.

Como consecuencia de ello, algunos de los títulos competenciales de la Presidencia por los que desconcentraba atribuciones en los consejeros y en las consejeras ejecutivas, que constan en el Decreto de organización, han quedado sin efecto ya que la competencia ahora ya no corresponde a la Presidencia.

Esta traslación de competencias es especialmente relevante en la materia de función pública, en atención al gran volumen de actos administrativos en los que se plasma la gestión diaria del personal del Consejo y que evidencian la necesidad de llevar a cabo de forma prioritaria la delegación de las competencias en materia de personal que ahora corresponden en bloque al Consejo Ejecutivo y que en su momento fueron objeto de desconcentración por la Presidencia, en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública; todo ello, en aras de los principios de celeridad y de eficacia administrativa.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del sector público permite que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En el mismo sentido, el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares enumera las atribuciones que corresponden al consejo ejecutivo, y prevé que algunas de ellas se puedan delegar en el presidente y en los demás miembros del consejo ejecutivo.

Por todo ello, propongo al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente acuerdo:

Primero. Delegar en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública todas sus atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.

Segundo. En los actos administrativos y resoluciones que se dicten en el ejercicio de estas delegaciones, debe señalarse expresamente esta circunstancia y se considerarán actos del Consejo ejecutivo.

Tercero. Publicar el contenido de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que entrará en vigor el mismo día en que se publique."

 

Palma, 28 de septiembre de 2022

El consejero ejecutivo de Presidencia Javier de Juan Martín