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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 551033
Orden 24/2022, del consejero de Movilidad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre

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Texto

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que combinan el futuro marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un instrumento europeo de recuperación, denominado Next Generation EU.

El 6 de octubre de 2021 se publicó en el BOE n.º 239 el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el contexto del proceso de recuperación de las economías en el mundo pos-COVID-19, a partir del año 2021.

La finalidad de este Real Decreto es contribuir, por lo tanto, al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los mencionados ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social para lograr los objetivos establecidos en el Plan.

El régimen jurídico, la normativa específica aplicable, los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos, y el procedimiento de concesión serán los establecidos en el mencionado Real Decreto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como los establecidos en esta Orden, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el resto de disposiciones que articulen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, y dado que el Real Decreto regula actuaciones incluidas en las inversiones C02.I01 y C02.I02 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el régimen jurídico de esta convocatoria estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se establece el mecanismo de concesión directa a las comunidades autónomas, fundamentado en la colaboración que las mismas puedan desarrollar en la gestión de los fondos, de conformidad con los principios constitucionales en la orden de distribución de competencias, por lo que serán las responsables de los procedimientos de concesión de ayudas.

El 4 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y declaró estratégicos los proyectos que se incluyen. Entre los proyectos aprobados está, con el nº 30, la «Rehabilitación de entornos residenciales», del eje 4 «Cohesión social», estrategia E09 «Vivienda y regeneración urbana», del cual es el promotor la Consejería de Movilidad y Vivienda, y en el que se incluyen varios programas, entre ellos, la ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación.

La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las medidas extraordinarias y urgentes para desarrollar las disposiciones estatales básicas que contiene el Real Decreto Ley 36/2020. Esta norma permite que las bases reguladoras de las subvenciones, que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, que se tengan que financiar con fondos europeos puedan incorporar la convocatoria.

Esta Orden se dicta asimismo al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda.

El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos de la coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda, entre otros.

Por todo ello, con el informe favorable emitido por los servicios jurídicos, con la fiscalización previa de la Intervención General y la autorización del Consejo de Gobierno, dicto la siguiente

ORDEN

Capítulo I Disposiciones generales. Bases de la convocatoria

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases y aprobar la convocatoria pública de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación en el marco del componente 2, inversión C02. I01 Programa de Rehabilitación para la Recuperación Económica y Social en Entornos Residenciales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU y gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Este programa tiene como objeto impulsar la implantación y generalización del libro del edificio existente para llevar a cabo la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales para emitirlo, así como desarrollar proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos de impulso a la actividad de este sector en un medio y largo plazo.

4. La concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Objetivo nº 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo n.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones que se encuadren en el programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, que se concretan en las siguientes actividades:

a) Actividad 5A: El libro del edificio existente para la rehabilitación

El libro del edificio existente para la rehabilitación deberá contener, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo informativo LE de esta Orden, que recogen el contenido relacionado en el anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. El libro del edificio deberá presentarse firmado por un técnico o técnica competente, en formato PDF.

Si no se dispone del informe de evaluación del edificio, la ayuda se podrá incrementar hasta un 50 %. Para ello, será necesario presentar el correspondiente informe de evaluación de edificios.

El técnico o técnica competente elaborará el informe mediante la aplicación informática de la página web https://iee.mitma.gob.es del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o la que la sustituya, ajustándose al modelo de informe que figura, y subscribiéndola con firma electrónica.

El informe de evaluación del edificio deberá presentarse mediante un archivo del informe firmado en formato PDF y otro en formato de exportación digital que genera la aplicación informática del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (.IEE).

b) Actividad 5B: Proyectos técnicos de rehabilitación

En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la actuación propuesta solo será subvencionable si cumple los requisitos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021, es decir:

— La actuación propuesta debe obtener una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

— En el caso de zona climática C3, deberá además conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos un 25 %.

Asimismo, el proyecto técnico deberá contener:

— El ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.

— Un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en que se cumplirán las siguientes condiciones:

 

a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural que se menciona en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos que establece la Decisión 2000/532/EC) generado en el lugar de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

b) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejoras técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas, y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, empleando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de manera selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el puesto de generación de los residuos.

 

— Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción, que apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

— El certificado de eficiencia energética del proyecto, que incluya las actuaciones contempladas en el mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, subscrito por un técnico o técnica competente.

— Un reportaje fotográfico en color de aquellas zonas afectadas por el mismo, así como la fachada principal del edificio.

En cualquier caso, el proyecto técnico deberá ser documentación suficiente tanto para ejecutar como para solicitar el permiso, autorización o licencia preceptivos.

No serán subvencionables las actuaciones en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Artículo 3

Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones

1. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualquier otra ayuda pública por el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las actuaciones y que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que determina que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada de conformidad con otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, para evitar la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión.

2. En concreto, las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles con las ayudas reguladas en los programas de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y de edificios y en el de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas, correspondientes a los programas 1, 3 y 4, respectivamente.

Artículo 4

Ámbito temporal

En la línea 5A se aceptarán libros del edificio redactados a partir del 1 de febrero de 2020.

En la línea 5B se aceptarán proyectos de obras las cuales se hayan iniciado a partir del 1 de febrero de 2020.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán solicitar las ayudas del libro del edificio existente y de los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios previstas en esta convocatoria:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, ya sean personas físicas o tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También podrán ser destinatarios últimos las administraciones públicas y los organismos y el resto de entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conformen comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de las mismas a un agente o gestor de la rehabilitación mediante un acuerdo al que se refiere el punto siguiente de la presente Orden.

3. Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma como el coste de la actuación, se tenga que repercutir a los propietarios de las viviendas y, en su caso, a los propietarios de locales comerciales o predios otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pueda percibir la ayuda por alguna otra causa legal, no se atribuirá a este propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre el resto de miembros de la comunidad o agrupación.

Artículo 6

Cumplimiento y límites de ayudas de estado

1. Las ayudas que se otorguen a beneficiarios que sean personas físicas o jurídicas que no desarrollen actividad económica alguna no son ayudas de estado de las reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Las ayudas que se otorguen a beneficiarios que sean personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad comercial o mercantil se someterán al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24/12/2013).

3. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, así como la documentación que las acredite, incluidas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 7

Agentes y gestores de la rehabilitación

1. Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación mediante el programa objeto de la presente Orden.

2. Para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.

3. La participación del agente o gestor de la rehabilitación no eximirá a la persona destinataria última de cumplir todas las obligaciones que le incumban, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, se pueda exigir al mencionado agente o gestor.

Artículo 8

Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables

1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar situados dentro del territorio de las Illes Balears.

b) Deberán estar finalizados antes del año 2000.

c) Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles, deberá tener uso residencial de vivienda.

2. Los tres requisitos anteriores se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

Artículo 9

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Régimen de concurrencia no competitiva

1. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que se tenga que aportar sea completa, y hasta que se agote el crédito disponible.

2. Las solicitudes se resolverán individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda.

4. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva, puesto que no será necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 10

Cuantía de la ayuda

1. En el supuesto de libro del edificio existente para la rehabilitación (actividad 5A) la cuantía máxima de la subvención será:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta veinte viviendas: 700 €, más una cantidad de 60 € por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de veinte viviendas: 1.100 €, más una cantidad de 40 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 €.

Si no se dispone del informe de evaluación del edificio en vigor —es decir, no redactado o caducado—, la ayuda se podrá incrementar hasta un 50 % para su elaboración.

2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (actividad 5B), la cuantía máxima de la subvención será:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta veinte viviendas: 4.000 €, más una cantidad de 700 € por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de veinte viviendas: 12.000 €, más una cantidad de 300 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 €.

3. El coste de estas actuaciones se corresponderá con el campo de intervención 025 «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo» del anexo IV del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. Sin embargo, el IVA o el impuesto indirecto equivalente se podrán considerar elegibles siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

 

Artículo 11

Órganos competentes

1. El consejero de Movilidad y Vivienda será el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta Orden que aprueba las bases y la convocatoria de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 1 a 3 del Decreto Ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.

2. Igualmente, el consejero de Movilidad y Vivienda será el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, y de revocación y reintegro.

3. La directora general de Vivienda y Arquitectura será el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en esta Orden, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto refundido mencionado.

Artículo 12

Plazo de concesión de las ayudas del Programa 5

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación completa.

El vencimiento de este plazo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda

Podrá obtener la condición de persona destinataria última de la subvención, a todos los efectos, cualquiera de los sujetos que acredite no encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del mencionado artículo, relativo a la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la seguridad social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la subvención regulada en el marco de este programa.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, comunicar de forma inmediata, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente que tramite o que la haya reconocido, cualquier modificación de las condiciones que hayan motivado el reconocimiento de la subvención y que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que se puedan haber cobrado indebidamente.

b) Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como aportar todas las declaraciones responsables que exijan las autoridades competentes, de conformidad con la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241.

En las solicitudes se podrá incluir expresamente la autorización de la persona solicitante al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para pedir toda la información necesaria, en particular de carácter tributario o económico que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

c) Garantizar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, donde en el anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del Real Decreto 853/2021, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo que se requiere en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

d) Cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se deriven del cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la normativa reguladora de las ayudas de estado e igualmente el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

e) Permitir el acceso a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, en su caso, a la Fiscalía Europea, tal como prevé el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, y al seguimiento, control y evaluación que se establece para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

h) Suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con el modelo anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Acreditar, los beneficiarios que desarrollen actividades económicas, la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

 

Artículo 14

Condiciones para el pago y forma de justificación

El pago se realizará previa aportación de la documentación requerida en el artículo 28 de esta Orden.

 

Capítulo II Convocatoria

Artículo 15

Régimen jurídico aplicable

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente o para la elaboración del proyecto de rehabilitación previstas en esta Orden se regirán por las bases y la convocatoria que se contienen en la misma y por la siguiente normativa:

— El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su defecto, se aplicarán las normas de derecho administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que resulten de aplicación.

Artículo 16

Financiación de las actuaciones

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las ayudas reguladas en esta Orden se abonarán con cargo a la partida y por la cuantía máxima y anualidad que se indica a continuación:

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

25501 431B02 78000 00 MR036

1.250.000,00 €

2022

25501 431B02 78000 00 MR036

1.250.000,00 €

2023

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana», inversión C02.I01 Programa de Rehabilitación Económica y Social en Entornos Residenciales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero 2021.

3. En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto asignado a la anualidad, el importe remanente se asignará a la siguiente anualidad.

4. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. Sin embargo, las cuantías máximas se podrían incrementar, si hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Artículo 17

Régimen de concurrencia no competitiva, criterios de valoración y selección de las personas beneficiarias

1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva, puesto que no será necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que se tenga que aportar sea completa, y hasta que se agote el crédito disponible.

3. Las solicitudes se resolverán individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto, en el diario oficial que corresponda.

Artículo 18

Importe de la subvención

1. En el supuesto de libro del edificio existente para la rehabilitación (actividad 5A) la cuantía máxima de la subvención será:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta veinte viviendas: 700 €, más una cantidad de 60 € por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de veinte viviendas: 1.100 €, más una cantidad de 40 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 €.

Si no se dispone del informe de evaluación del edificio en vigor —es decir, no redactado o caducado— la ayuda se podrá incrementar hasta un 50 % para su elaboración.

2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (actividad 5B), la cuantía máxima de la subvención será:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta veinte viviendas: 4.000 €, más una cantidad de 700 € por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de veinte viviendas: 12.000 €, más una cantidad de 300 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 €.

3. El coste de estas actuaciones se corresponderá con el campo de intervención 025 «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo» del anexo IV del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Los porcentajes de contribución a objetivos climáticos y medioambientales de este campo de intervención (etiqueta) 025, son 40 % clima y 40 % medioambientales.

4. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. Sin embargo, el IVA o el impuesto indirecto equivalente se podrán considerar elegibles siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Artículo 19

Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación

1. La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática, rellenando el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta Orden. Se pondrá a disposición de los interesados un trámite específico para subvenciones en la web http://vivienda.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. En cualquier caso, la presentación por vía telemática será obligatoria para los gestores o agentes de la rehabilitación que realicen las actuaciones, y cuando la persona interesada esté obligada a presentarla por esta vía, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.

2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en esta Orden de bases y convocatoria, y que acepta la subvención que se le pueda conceder.

3. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos se realizarán o aportarán exclusivamente a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es.

Artículo 20

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOIB y finalizará el 1 de septiembre de 2023, o hasta que se agote, en este período, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el BOIB de la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda.

Artículo 21

Documentación necesaria para la solicitud

La documentación que se aportará será la siguiente:

a) Anexo 1: solicitud, debidamente cumplimentada.

b) El libro del edificio existente para la rehabilitación (actividad 5A) deberá contener, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo informativo LE, firmado por un técnico o técnica competente, en formato PDF.

c) El informe de evaluación del edificio (conforme al modelo https://iee.mitma.gob.es/), en caso de que no se disponga del mismo y se quiera incrementar la ayuda en un 50 %, en la parte correspondiente a la ayuda al libro del edificio (actividad 5A).

d) El proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio (actividad 5B), con el contenido mínimo establecido en el apartado b) del artículo 2 de esta Orden, firmado por un técnico o técnica competente, en formato PDF.

e) El certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido especificado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un técnico o técnica competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/1542609.

Para aquellas actuaciones en curso que no hubiesen registrado el certificado de eficiencia energética en su estado inicial, para certificados emitidos y registrados con versiones de programa descatalogadas u obsoletas, o cualquier otro caso debidamente justificado, se aceptarán certificados registrados con fecha posterior, haciendo referencia al edificio en su estado previo a las obras.

f) En su caso, la copia del acta o el certificado del secretario o secretaria o del administrador o administradora con el acuerdo de la comunidad o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del libro del edificio existente para la rehabilitación o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas (modelo anexo 3).

g) En su caso, la copia del acta o el certificado del secretario o secretaria o administrador o administradora, donde conste el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención.

h) La evaluación favorable de adecuación o, en su caso, la declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se incluye la declaración responsable en el modelo de solicitud (anexo 1).

i) La declaración de veracidad de los datos bancarios (anexo 2).

j) Las facturas y los justificantes de pago de las actuaciones subvencionadas (no se admiten pagos en efectivo).

k) La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Se incluye la declaración responsable en el modelo de solicitud (anexo 1).

l) El anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, sobre compromiso de cumplimiento de principios transversales debidamente rellenado (modelo anexo 4).

Artículo 22

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor realice a las personas solicitantes serán objeto de publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (http://vivienda.caib.es). Los requerimientos también se podrán realizar telemáticamente en la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante o por cualquier otro medio de comunicación disponible, admitiéndose como documentación acreditativa la declaración responsable de la persona solicitante que formule bajo su responsabilidad.

Artículo 23

Protección de datos

La solicitud de la presente ayuda implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma para tratar los datos de carácter personal para gestionar las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.

Artículo 24

Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas previsto en esta Orden.

2. Corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, se dispone en el artículo 24 de la Ley 38/2003 y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

 

Artículo 25

Propuestas de resolución de concesión

1. La directora general de Vivienda y Arquitectura podrá formular sucesivas propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación financiadas con fondos de la Administración General del Estado.

Estas propuestas de resolución, respectivamente, incluirán:

— La identificación de todos los solicitantes a los que se haya concedido o, en su caso, se haya denegado la ayuda.

— El importe de la ayuda concedida.

— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.

— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.

— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.

— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, en su caso.

2. En ambos casos, las propuestas de resolución de concesión de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación se elevarán al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la correspondiente resolución, prescindiendo del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se pueda interponer contra la resolución.

 

​​​​​​​Artículo 26

Resolución

1. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas, individuales o por bloques de expedientes, a medida que el órgano instructor formule las correspondientes propuestas. Estas resoluciones, además, podrán reconocer la obligación y proponer el pago de unos determinados beneficiarios incluidos en la mencionada concesión.

2. Se concederán todas las ayudas respecto de las que no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva su pago. Se denegará motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario conforme a la convocatoria publicada.

3. La resolución de concesión de las subvenciones contendrá los siguientes datos:

— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.

— El importe de la ayuda.

— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.

— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.

— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.

— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.

Artículo 27 ​​​​​​​Plazo para resolver y publicación

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación completa.

El vencimiento de este plazo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución que corresponda se comunicará a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura http://vivienda.caib.es.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. También podrá interponerse directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Capítulo III Gestión, evaluación y control de las ayudas

Artículo 28

Justificación y pago

1. La justificación de la subvención de la actividad 5A (Libro del edificio existente para la rehabilitación) se realiza con la propia solicitud de subvención acompañada de toda la documentación correcta y completa establecida en el apartado a) del artículo 2 y en el artículo 21 de esta Orden.

2. La justificación de la subvención de la actividad 5B (Proyectos técnicos de rehabilitación) se realiza con la propia solicitud de subvención acompañada de toda la documentación correcta y completa establecida en el apartado b) del artículo 2 y en el artículo 21 de esta Orden.

3. Comprobada la presentación de la documentación de acuerdo a los apartados anteriores, el órgano competente ordenará el pago de la subvención, con referencia expresa a la procedencia de los fondos, con mención al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. En el presente programa de ayudas no se abonarán anticipos.

 

​​​​​​​Artículo 29

Medidas de comprobación y control

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada o la entidad colaboradora cumpla lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y esta Orden.

2. Los beneficiarios estarán obligados a presentar la documentación y la información que a tal efecto les requiera el órgano competente, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.

Artículo 30

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por los beneficiarios.

Artículo 31

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyan infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 32

Publicidad

1. Los destinatarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que corresponda al programa objeto de esta Orden, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que, en su caso, se subscriban.

2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas cumplirá los requisitos que figuran en el manual de imagen del programa, que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Además, se cumplirá con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto de las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.

Artículo 33

Información a los solicitantes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, se informa a los solicitantes de la ayuda de lo siguiente:

a) Al ser programas de ayudas desarrolladas en el marco del Mecanismo de Transformación y Resiliencia se incluye la obligación del registro de los datos de los beneficiarios a la Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

b) La posibilidad de acceso, de la Administración y de los órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar estos datos sobre los titulares reales.

c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento [UE, Euratom] 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los beneficiarios se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, el OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

 

 

​​​​​​​Artículo 34

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio a la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/seSE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

A esta convocatoria también le será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 15 de septiembre de 2022)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas

Documentos adjuntos