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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 551027
Extracto de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa 5 de Ayuda a la Elaboración del Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero Beneficiarios

1. Podrán solicitar las ayudas del libro del edificio existente previstas en esta convocatoria:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, ya sean personas físicas o tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También podrán ser destinatarios últimos las administraciones públicas y los organismos y el resto de entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Segundo Finalidad

Este programa tiene como objeto impulsar la implantación y generalización del libro del edificio existente para llevar a cabo la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales para emitirlo, así como desarrollar proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos de impulso a la actividad de este sector en un medio y largo plazo.

La concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Objetivo n.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo n.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

Tercero Bases reguladoras

El objeto de esta Orden es establecer las bases y aprobar la convocatoria pública de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación en el marco del Componente 2, Inversión C02. I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea Next Generation EU y gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Cuarto Importe

Las ayudas reguladas en esta Orden se abonarán con cargo a la partida y por la cuantía máxima y anualidad que se indica a continuación:

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

25501 431B02 78000 00 MR036

1.250.000,00 €

2022

25501 431B02 78000 00 MR036

1.250.000,00 €

2023

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el establecido en el punto vigésimo de la convocatoria.

 

Palma, 15 de septiembre de 2022

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas