Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 551004
Modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio de las escuelas de educación infantil de primer ciclo municipales
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria de día 27 de septiembre de 2022, acordó:
1.- Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de las escuelas de educación infantil municipales.
2.- Tal como dispone el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrador Común de las Administraciones Públicas se publica el texto íntegro del mismo para el general conocimiento.
TEXTO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ESCOLETAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1.
Objeto y fundamento
De conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la RDL 2/2004, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de las “escoletas” municipales.
ARTÍCULO 2.
Obligados al pago
Están obligados al pago de los precios públicos contenidos en este texto regulador las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, de no ser así, los padres y tutores del niño beneficiado.
ARTÍCULO 3.
Cuantía
La cuantía del precio público regulado en este texto regulador es el establecido en el cuadro de tarifas recogido en el anexo.
ARTÍCULO 4.
Normas de gestión
1. El precio público se considerará meritado simultáneamente a la prestación del servicio y el Ayuntamiento confeccionará por mensualidades vencidas los recibos, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento para que los pase a cobro.
2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación a entidades de crédito y ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradores, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Las personas obligadas al pago deberán presentar al encargado de la “escoleta” municipal, que a la vez deberán presentar a la Tesorería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde se especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde tengan que presentarse los instrumentos de cobro.
4. Los recibos se cobrarán a mes vencido durante los primeros 15 días del mes siguiente.
5. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo cual determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
6. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento deberá comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.
7. Para mantener la reserva de plaza, aunque el niño no utilice el servicio durante un mes completo, se abonará el precio correspondiente al servicio de escolarización o de “escoleta” de verano, según corresponda.
8. El inicio del abono de la cuota será a partir de la fecha de inicio de matriculación del servicio informado en el momento de hacer la prescripción.
9. En caso de querer dar de baja voluntaria un niño deberá comunicarse la decisión por escrito ante el Registro General del Ayuntamiento antes de que finalice el mes previo en el cual se desea que la baja sea efectiva.
ARTÍCULO 5.
Bonificaciones
1. Se aplicarán las siguientes bonificaciones, previa presentación de la documentación acreditativa:
Miembros de familias numerosas de categoría general 20 %
Miembros de familias numerosas de categoría especial 25 %
Capdepera, 28 de septiembre de 2022
El alcalde
Rafel Fernández Mallol
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS
1. Tarifa niños de 0-1 año
1.1. Matrícula y material: 30,00 € (cada curso)
1.2. Escolarización (de 9 a 13 h, de septiembre a junio): 150,00 € (mensuales)
1.3. Servio de “escoleta” de verano (de 9 a 13 h, julio y agosto): 150,00 € (mensuales)
1.4. Servios complementarios:
a) Acogida de 7 a 9 h: 0,00 €
b) Acogida de 8 a 9 h: 0,00 €
c) Comedor (más de 8 días al mes): 80,00 € (mensuales)
d) Comedor (hasta 8 días al mes): 4,00 € (diarios)
e) Comedor para niños menores de 12 meses aportando su comida de casa: 20,00 € (mensuales)
f) Descanso (de 13.00 a 15.00 h): 0,00 €
g) Recogida de 15.00 a 16.00 h: 0,00 €
h) Recogida de 15.00 a 17.00 h: 0,00 €
i) Programas de acompañamiento familiar: 10,00 € (por ciclo)
2. Tarifa niños de 1-2 años
2.1. Matrícula y material: 30,00 € (cada curso)
2.2. Escolarización (de 9 a 13 h, de septiembre a junio): 150,00 € (mensuales)
2.3. Servicio de “escoleta” de verano (de 9 a 13 h, julio y agosto): 150,00 € (mensuales)
2.4. Servicios complementarios:
a) Acogida de 7 a 9 h: 0,00 €
b) Acogida de 8 a 9 h: 0,00 €
c) Comedor (más de 8 días al mes): 80,00 € (mensuales)
d) Comedor (hasta 8 días al mes): 4,00 € (diarios)
e) Descanso (de 13.00 a 15.00 h): 0,00 €
f) Recogida de 15.00 a 16.00 h: 0,00 €
g) Recogida de 15.00 a 17.00 h: 0,00 €
h) Programas de acompañamiento familiar: 10,00 € (por ciclo)
3. Tarifa niños de 2-3 años
3.1. Matrícula y material: 30,00 € (cada curso)
3.2. Escolarización (de 9 a 13 h, de septiembre a junio): 0,00 € (tramo financiado por el Gobierno de las Islas Baleares según el Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto)
3.3. Servicio de “escoleta” de verano (de 9 a 13 h, julio y agosto: 150,00 € (mensuales))
3.4. Servicios complementarios:
a) Acogida de 7 a 9 h: 0,00 €
b) Acogida de 8 a 9 h: 0,00 €
c) Comedor (más de 8 días al mes): 80,00 € (mensuales)
d) Comedor (hasta 8 días al mes): 4,00 € (diarios)
e) Descanso (de 13.00 a 15. h): 0,00 €
f) Recogida de 15.00 a 16.00 h: 0,00 €
g) Recogida de 15.00 a 17.00 h: 0,00 €
h) Programas de acompañamiento familiar: 10,00 € (por cicle)
3.- Este reglamento entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIB.