Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 550942
Propuesta de Resolución que se convierte en Resolución de 13 de septiembre de 2022 para ampliar el plazo de inscripciones en el certamen de Diseño de Producto, convocado por el Programa Cultural Arte Joven para el año 2022 (BOIB nº 35 de 10 de marzo de 2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud por la cual se aprueba la convocatoria de los certámenes y premios del Programa Cultural Arte Joven para el año 2022 y se establecen las bases generales y específicas se publicó en el BOIB nº 35 de 10 de marzo de 2022. El plazo de inscripción y de presentación de la documentación empezó el 11 de marzo y finalizó a las 24.00 h del 30 de abril de 2022.

2. Una vez finalizado el periodo de inscripción para todas las modalitades convocadas se comprueba que todas cuentan con una participación suficiente. En el certamen de Diseño de Producto, en el que solo hay 4 personas inscritas, la participación es escasa.

3. En el punto 10,6 del apartado 10 “Otras determinaciones” del Anexo 1 de la Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud por la cual se aprueba la convocatoria de los certámenes y premios del Programa Cultural Arte Joven para el año 2022 y se establecen las bases generales y específicas, indica que, una vez finalizado el plazo de inscripción, debe considerarse que la participación en un certamen o modalidad no es suficiente si es inferior a tres inscripciones. En caso de que la participación sea insuficiente o,     simplemente, escasa (inferior a cinco inscripciones), y antes de declarar el certamen o modalidad desierto, el director del IBJOVE, a propuesta de la coordinadora del programa cultural Art Jove, puede abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre previa publicación en el Boletín Oficial de las Illes     Balears y conservando las solicitudes ya presentadas. Este nuevo plazo no debe perjudicar en ningún caso a los participantes presentados en el plazo establecido inicialmente, dado que deben disponer de un tiempo adicional para mejorar sus propuestas y profundizar en él o para presentar una nueva, si lo consideran adecuado. En cualquier caso, si una vez finalizado el nuevo plazo de inscripción la participación es inferior a tres inscripciones, el certamen o modalidad debe declararse desierto automáticamente.

4. La coordinadora del Área del Programa Cultural Arte Joven ha emitido, con fecha 26 de abril, un informe técnico argumentando la necesidad de ampliar el plazo de inscripciones y de presentación de propuestas a los certámenes de Disseny de Moda, Danza Contemporánea, Grupos de Cámara y Diseño de Producto, ya que la participación en estos certámenes es insuficiente para celebrar las finales.

5. Esta medida en ningún caso perjudica a los inscritos en las modalidades en las que se amplía el plazo, ya que dispondrán de un tiempo adicional para mejorar y profundizar en sus propuestas, si lo consideran adecuado.

Fundamentos de derecho

1. En el punto 10.4 del anexo 1 de la Resolución que aprueba la convocatoria de los certámenes y premios del Programa Cultural Arte Joven para el año 2016, se establece que el órgano competente para resolver la concesión de los premios es el presidente del Instituto Balear de la Juventud y, en el punto 10.3 del mismo anexo, se indica que, a propuesta del director del IB-Jove, el presidente puede abrir un nuevo plazo de inscripción para todos aquellos certámenes o modalidades no haya una participación en que suficiente, antes de declararles desiertos.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB nº 51 ext., de 6 de abril) establece en el artículo 2.1 que el objeto del IB-Jove es coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio y en el artículo 2.2 d se le atribuyen competencias para llevar a cabo la realización de actividades de promoción cultural de la juventud y de promoción y divulgación de la obra de jóvenes artistas y creadores de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en el conjunto de la comunidad autónoma, y de proyección de sus trabajos más allá del territorio de las Islas Baleares.

3. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que la administración puede conceder una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de los mismos, si las circunstancias así lo aconsejan y no se perjudica a terceros. Además, se exige que el acuerdo de ampliación sea notificado a los interesados y que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya agotado.

4. En el artículo 45, punto 1.b) establece como medio de notificación de la ampliación del plazo a las personas interesadas, la publicación de esta Resolución en el BOIB, dado que se trata de un acto integrante de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.

Propuesta de resolución

Por todo eso, propongo al director del Instituto Balear de la Juventud que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Abrir un nuevo periodo de inscripción a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución hasta el 13 de noviembre de 2022 para el cer-tamen de Diseño de Producto, convocado por el Programa Cultural Arte Jo-ven para el año 2022.

2. Dejar abierta esta ampliación a los participantes ya inscritos en las modalida-des antes mencionadas, que podrán mejorar y profundizar en sus propues-tas, si lo consideran adecuado.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 13 de septiembre de de 2022

La coordinadora del Área del Programa Cultural Arte Joven Natàlia Rabassa Ladrón

Conforme con la propuesta. Dicto resolución. El director del IBJOVE Sebastià Lliteres Lliteres