Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 550148
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones para inversiones en industrias de transformación y comercialización vitivinícolas
La agricultura se enfrenta a un proceso de transformación estructural que deriva, entre otros factores, de la liberalización progresiva del comercio mundial, la reforma de la política agrícola comuna (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.
En este sentido, el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 (PDR) prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR prevé la submedida 4.2, destinada a dar apoyo a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
Con la finalidad de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por estos reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones para su ejecución. Como resultado, se dicta el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
En fecha 28 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) núm.2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022.
Por otra parte, y en relación con las inversiones en el sector vitivinícola, esta submedida 4.2 establece que se tendrá en cuenta la demarcación temporal que establece el Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, sin perjuicio que puedan incluirse en la medida actuaciones dirigidas a los productos que, estando relacionados con el sector vitivinícola, no estén de una manera concreta en el Programa de apoyo al sector vitivinícola.
El Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, conocido como PASVE, es el instrumento de apoyo sectorial al vino previsto dentro de la PAC y que se financia con fondos de FEAGA y AGE. De la misma forma, el PASVE 2019-2023 incluye, entre sus medidas, la inversión en bodegas, pero la experiencia de estos años ha demostrado que los criterios previstos de puntuación, aunque son adecuados para nuevas bodegas y para inversiones de innovación y eficiencia energética, dejan sin ningún tipo de posibilidades de apoyo las pequeñas inversiones en modernización y mejora de instalaciones y equipos de la mayor parte de las bodegas de las Illes Balears.
A partir de la flexibilidad introducida por la normativa comunitaria, mediante el Real decreto 112/2022, se modificó el artículo 91.1 de dicho Real decreto 1363/2018, vinícola español, por el que se abre un periodo de tiempo en el que será posible auxiliar con cargo en los Fondos FEADER las inversiones en empresas del sector del vino desde el 1 de febrero del 2022 hasta la entrada en aplicación de la intervención sectorial de inversiones que prevé el Plan estratégico de la política agrícola común para España, que podrán auxiliarse con cargo en FEADER.
El 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que, entre otros, serán objeto de ayuda la medida de inversiones en activos físicos y, en concreto, la submedida 4.2, destinada a dar apoyo a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
Las convocatorias que se han aprobado anteriormente, en relación con dicha submedida, han incentivado la transformación y comercialización de las producciones agrarias y han incrementado el valor añadido de las producciones primarias, que se han convertido en un instrumento adecuado para alcanzar los objetivos que plantea el PDR.
Teniendo en cuenta que en las Illes Balears hay que promover el desarrollo sostenible del sector vitivinícola, en el ámbito económico y medioambiental, para mejorar la eficiencia y la competitividad en el mercado mediante inversiones físicas que impulsen la modernización de las instalaciones y los equipos de las bodegas, se hace necesario realizar una convocatoria de ayudas para este sector, dentro del nuevo marco normativo establecido.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de acuerdo con la autoridad de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2022, para fomentar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos vitivinícolas, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero del 2015.
2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo al presupuesto del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2022.
Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
2. Dichas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado (AGE) y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), de acuerdo con lo siguiente:
- El importe de 4.075,16 euros srá cofinanciado en un 53% per el FEADER, en un 14,10% por la AGE y en en 32,90% por la CAIB.
- El importe de 995.954,84 euros será financiado al 100% por la CAIB.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de esta resolución y que, en el momento de la propuesta de resolución, reúnan los siguientes requisitos:
a. Ser titulares de una empresa dedicada a la transformación, la comercialización o el desarrollo de productos vitivinícolas.
b. No estar en crisis de acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea en el apartado 2.2 de las Directrices sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
2. Los requisitos que se han mencionado en el punto anterior deben mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
3. Además del requisito anterior, en el momento en qué se dicte la propuesta de resolución deben cumplirse los requisitos que prevé el artículo 10 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado por la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en dichas prohibiciones debe efectuarse de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto. Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser subvencionables las inversiones materiales que se realicen en las Illes Balears y afecten a la transformación, la comercialización o el desarrollo de productos vitivinícolas. En todo caso, deben perseguir alguno de los siguientes objetivos:
– Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico.
– Fomentar los productos de calidad.
– Favorecer la innovación y el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal y mejorar las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
2.Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos:
Los gastos que deriven de la compra y la instalación de nueva maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto, incluidas las instalaciones accesorias necesarias para su funcionamiento o la mejora de la eficiencia y la transición energética de las bodegas.
3. En todo caso, los gastos subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Los gastos que se efectúen después de presentar la solicitud de ayuda.
b) El beneficiario debe haber efectuado y pagado la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución. En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre del 2025.
c) Los expedientes que obtengan una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros definidos en el apartado séptimo, de 30 puntos.
d) Tener una inversión auxiliable de un importe mínimo de 20.000,00 euros.
4. Además, no serán subvencionables las siguientes actuaciones y gastos:
a. Las dirigidas al comercio minorista en destino.
b. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferentes de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
c. La compra de equipos o maquinaria de segunda mano o por arrendamiento financiero.
d. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.
e. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
f. Los gastos de procedimientos judiciales.
g. Material fungible o que sea vendido con la mercancía. Las inversiones deben tener una vida superior a los cinco años desde el pago de las ayudas. Las botas y las cajas de campo se consideran material no subvencionable.
h. Los vehículos, con excepción de los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa, siempre que estos equipos formen parte de un proyecto de inversiones y su importe no supere el 40% del total de la actuación.
i. Reparaciones, mobiliario de oficina, jardinería, obras de embellecimiento y de equipamientos de ocio, compra de edificios o proyectos de investigación.
j. Los destinados a la transformación o comercialización de productos de países no comunitarios. En caso de que la empresa utilice materias primas de países terceros en el proceso de transformación, con una proporción inferior al 50% del volumen total de materias primas, se podrá subvencionar aplicando la reducción que corresponde a la proporción “kg materia prima de fuera” / “kg materia prima total utilizada” (media de los últimos tres años). Para verificar la procedencia de la materia prima se podrá requerir la trazabilidad u otros documentos acreditativos.
k. Otros costes vinculados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros.
l. Todos los que no deriven de las actuaciones o inversiones previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado.
m. Todos los que incrementen la producción, sobrepasando las restricciones o limitaciones impuestas por una organización común de mercado o un régimen de ayuda directa financiada por el FEAGA.
n. Todos los que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa vigente.
5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Las actividades que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en esta resolución deben ser técnicamente viables.
7. Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 5.000,00 euros , el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la entrega del bien o servicio, excepto cuando, por las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse a la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. En virtud de lo establecido en el artículo 45.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, las operaciones de inversión que, de acuerdo con la legislación nacional o autonómica de aplicación, tengan que someterse a evaluación de impacto ambiental, para poder ser elegibles, deben contar con la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por la Comisión Balear de Medio Ambiente en sentido positivo.
Además, las operaciones no podrán afectar negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de ejecución 807/2014, las instalaciones deberán cumplir, cuando resulten de aplicación, los preceptos definidos en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética.
Quinto. Intensidad y límite de las subvenciones
1. La ayuda será de un 40% de los costes elegibles.
2. La inversión máxima auxiliable para esta convocatoria será inferior a 100.000,00 euros para un mismo beneficiario.
3. En el presupuesto de inversión presentado, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural comprobará que las diferentes partidas se ajustan al precio de mercado y que no suponen prestaciones excesivas.
Sexto. Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será del 5 al 25 de octubre de 2022.
Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en el web http://www.caib.es, y dirigidas al FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes deben presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.
2. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa de aplicación.
3. Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a. Personas físicas: si procede, documento que acredite su representación.
b. Personas jurídicas: fotocopia del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y del documento que acredite su representación.
c. Memoria agronómica que detalle:
c.1) Inversiones que hay que efectuar.
c.2) Materias primas y producción de vino, hay que especificar su procedencia, capacidades productivas y de transformación.
c.3) Beneficio económico de la inversión por parte del beneficiario.
c.4) Repercusión de las actuaciones, como mínimo, en uno de estos puntos:
– Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico.
– Fomentar los productos de calidad.
– Favorecer la innovación y el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal y mejorar las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
c.5).5) Viabilidad técnica del proyecto, especificando capacidades productivas y de transformación, instalaciones y salidas comerciales.
d. Documentación acreditativa de que la empresa no está en crisis, o declaración responsable, según se indica en el modelo de solicitud, de acuerdo con el punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
e. Planos o croquis en los que figure el emplazamiento de las inversiones.
f. Presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Deben presentarse los tres presupuestos en el caso de lo establecido en el apartado 4.7 de esta resolución.
g. Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado 7 de esta resolución.
La comprobación del DNI de la persona o de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
4. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, en su caso, se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco habrá que aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. De la misma manera, y con carácter potestativo, la persona solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de uno o varios de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.
7. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa aplicable.
Séptimo. Selección de los beneficiarios y criterios de selección
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en el momento de la presentación de la solicitud: En caso de empate se establecerá la prioridad por orden de entrada. Solamente a efectos de desempatar la concurrencia por orden de entrada se entenderá como fecha de entrada la que en la solicitud incluya todo lo establecido en los apartados 6.3.c, 6.3.e y 6.3.f. Si esta documentación se adjunta incompleta, la fecha de entrada con respecto a la concurrencia será la fecha en la que se presente dicha documentación completa.
2.1. En función de las características de la entidad beneficiaria: Máximo: 30 puntos.
a. Si el beneficiario es una mediana empresa: 5 puntos.
b. Si el beneficiario es una pequeña empresa: 7 puntos.
c. Si el beneficiario es una micropime: 10 puntos.
d. Si el beneficiario es una cooperativa: 10 puntos.
e. Si el beneficiario es una SAT: 5 puntos.
f. Si durante los últimos 3 años no se han recibido subvenciones del Programa Apoyo al Sector del Vino de España en la línea de Inversiones en bodega: 10 puntos.
2.2. En función del tipo de producción o materia prima. Máximo: 20 puntos.
a. Si las producciones están amparadas en marcas de calidad: 10 puntos.
b. Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos: 10 puntos.
2.3. En función del tipo de inversión. Máximo: 50 puntos.
a. Inversiones que mejoren la eficiencia energética: 10 puntos.
b. Inversiones que mejoren la competitividad de la empresa: 20 puntos.
c. Inversiones para la economía circular de la bodega: 10 puntos.
d. Incorporen el uso de energías renovables: 10 puntos.
Puntuación máxima: 100 puntos.
3. Para demostrar el cumplimiento de los criterios 2.1.a, 2.1.b y 2.1.c, deben justificarse documentalmente la facturación y el número de trabajadores.
Para demostrar el cumplimiento de los criterios 2.2.a y 2.2.b, debe aportarse un certificado del consejo regulador correspondiente.
Para demostrar el cumplimiento del criterio 2.3.a, será necesario aportar un certificado firmado por un técnico competente en el que se explique esta mejora, y para obtener la puntuación, al menos el 50% del coste total de las inversiones será para cumplir este objetivo.
Para demostrar el cumplimiento de los criterios 2.3.c y 2.3.d, al menos el 50% del coste total de las inversiones será para cumplir este objetivo.
Octavo. Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
– Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.
– Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
– Vocales:
– Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Noveno. Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la enmienda de deficiencias o la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la web del FOGAIBA cada lunes o el primer día hábil siguiente; en el caso de personas jurídicas, se hará de manera telemática.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección I del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
– Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
– Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda:
– Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
– Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
– Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.
2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 del Orden por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como las que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de esta resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo. Justificación y pago de las ayudas
1.El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre del 2025.
2. La actuación subvencionada la deberá haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el apartado cuarto de la presente resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la resolución de concesión. En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre del 2025.
3. Por razones justificadas de demora, por ejemplo, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
4. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), a los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo II, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho anexo.
Esta solicitud de pago debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:
a. Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones efectuadas.
b. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:
– Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda.
– Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.
No se admitirán pagos en efectivo.
c. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas y los justificantes finales presentados).
d. En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente y, si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.
e. Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta resolución.
7. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, la ayuda total concedida se ajustará al importe de la inversión efectuada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
8. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el anexo IV que se adjunta a esta resolución.
Duodécimo. Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimotercero. Controles
1. Los perceptores de las ayudas que regula esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.
Decimocuarto. Régimen jurídico aplicable
Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica el siguiente:
– El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo
– El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
– El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
– El Reglamento (UE) núm. 2220/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022.
– El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.
– El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
– El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
– El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
– El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
– El Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
– El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
– La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
– El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoquinto. Eficacia
La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación de los nuevos criterios de selección por parte del Comité de Seguimiento del PDR, en los términos previstos en la presente resolución. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla a los criterios aprobados.
Decimosexto. Publicación
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 27 de septiembre de 2022
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño
ANEXO IV REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos
Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.
El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.
La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.
2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones
2.1. Aspectos generales
En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:
– Compromisos excluyentes (CE): los incumplimientos que no respeten los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. El incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, la exclusión y, cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural en cuestión y el siguiente.
– Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad
Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.
2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos
Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.
Los compromisos de la línea de ayuda de transformación y comercialización de productos agrarios tienen la siguiente tipificación:
– Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la ejecución del 50% de la inversión aprobada: CB
– Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad: CS
– Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda: CB
– Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013: CB
– Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos: CB
– Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución. CB
Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:
1. COMPROMISOS BÁSICOS
100% de la ayuda.
2. COMPROMISOS PRINCIPALES
Primer año de incumplimiento:
3. COMPROMISOS SECUNDARIOS
Primer año de incumplimiento:
4. EXCLUSIÓN
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.