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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 549793
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de septiembre de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas para deportistas individuales menorquines y/o residentes en la isla de Menorca y destacados en la temporada deportiva 21-22 (septiembre 2021 – agosto 2022) (exp. 2710-2022-000001)

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Texto

Dado que la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, en su exposición de motivos, destaca que el deporte es una función social que favorece el desarrollo completo y armónico del ser humano y posibilita su formación integral y contribuye a la consecución, en todos los órdenes, de mayor calidad de vida.

Considerando que el Plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2022 del Consejo Insular de Menorca contempla como líneas de ayuda para deportistas individuales destacados en la temporada deportiva 2021-22 con un presupuesto previsto de 55.000 euros.

Dado que esta convocatoria persigue el objetivo de regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a deportistas destacados menorquines y/o residentes en la isla de Menorca, mediante la aplicación de criterios y baremos que determinen la subvención en la temporada 2021-2022 (septiembre 2021- agosto 2022)

La finalidad de la convocatoria es apoyar a los y las deportistas de Menorca considerados destacados y destacadas por sus actuaciones y clasificación para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante la temporada deportiva 21-22.

Concretamente se refiere a la participación en los campeonatos y copas de España, de Europa y del mundo; a la posición obtenida en los rankings oficiales de ámbito nacional e internacional, así como haber sido seleccionados por la federación correspondiente para representar a España en competiciones internacionales.

Dado que el órgano competente para la aprobación de las bases, el Pleno del Consejo Insular de Menorca [artículo 17.1 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares], en sesión de carácter extraordinario de día 12 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar en el Consejo Ejecutivo la aprobación del plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones (BOIB núm. 121, de 15 de septiembre de 2022).

Asimismo, el Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar la convocatoria de ayudas y subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 m), de la Ley de consejos insulares de 2022.

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas del CIM para deportistas individuales menorquines y/o residentes en la isla de Menorca destacados en la temporada 21-22 (septiembre 2021-agosto 2022) en deportes individuales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La convocatoria se regirá por las bases aprobadas por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 18 de octubre de 2021, relativo a la aprobación de las bases para la concesión de ayudas para deportistas individuales menorquines y/o residentes en la Isla de Menorca y destacados en la temporada deportiva 20-21, del Consejo Insular de Menorca publicadas en el BOIB núm. 148, de 28 de octubre de 2021, con los cambios derivados por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; más concretamente:

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas (base 9.5) es el consejero ejecutivo jefe del departamento mediante resolución de concesión o denegación de las mismas.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones (base 17.2) es el consejero ejecutivo competente en lo que se refiere a infracciones leves y graves, en cuanto a infracciones muy graves será el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

3. Y sobre la interposición de recursos administrativos (base 16):

 

- Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias, que no agotan la vía administrativa, son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo insular de Menorca.

- Del mismo modo, contra las resoluciones del consejero ejecutivo jefe del departamento por las que se conceden o deniegan las ayudas, se pueden interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo insular de Menorca.

b) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario:

  • Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria 34100.4890022 y con el importe máximo de 55.000,00€ para toda la convocatoria.
  • Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
  • El importe máximo por deportista es de 3.500,00€.

c) Plazo de presentación de solicitudes; será de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

d) Corresponderá la instrucción del expediente a la comisión evaluadora que estará formada por:

  • Presidente: Miquel Àngel Maria Ballester, consejero del Departamento.
  • Secretaria: Auxiliar administrativa del Servicio de Deportes.
  • Vocales: Carmen Sunyer Sendra, jefe del Servicio de Deportes
  • Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes

Segundo. Comunicar estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

La notificación de estas ayudas se realizará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 26 de septiembre de 2022

El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de juliol) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)