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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 549035
Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, a propuesta del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, por la cual se aprueban los Planes de Sanidad Forestal del Parque natural de Mondragó, del Parque Natural Marítimoterrestre de Es Trenc-Salobrar de Campos, del Parque Nacional Marítimoterrestre del Archipiélago de Cabrera, del Paraje Natural de la Sierra de Tramontana, del Monumento Natural de las Fuentes Ufanas, del Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera, del Parque Natural de la Albufera de Es Grau de Menorca y del Parque Natural de la Península de Levante

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Texto

En fecha 15 de septiembre de 2022, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. La protección de los bosques contra los agentes nocivos tiene que ser de carácter preferentemente preventivo, mediante técnicas silvícolas adecuadas, utilizando agentes biológicos que impidan o frenen el incremento de las poblaciones de agentes nocivos y la aplicación de métodos de lucha integrada, siendo competentes las comunidades autónomas para adoptar las medidas necesarias de vigilancia, localización y extinción de focos incipientes de plagas y para informar los propietarios forestales de las zonas afectadas, así como el órgano competente de la Administración General del Estado por si afectara a la sanidad general de los bosques españoles.

Así, una de los hitos básicos de la política nacional es proteger la vegetación y sus productos contra los daños producidos por las plagas, con el objetivo de mantenerlos, mediante la intervención humana, en niveles de población aceptables e impedir, en consecuencia, la introducción y extensión de aquellas procedentes de otras áreas geográficas.

En previsión de todo el anterior, y a lo largo de los últimos años, el Servicio de Sanidad Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ha ido elaborando los diversos Planes de Sanidad Forestal de diferentes espacios de relevancia ambiental, con el fin de analizar los problemas fitosanitarios de cada uno de ellos y facilitar a los técnicos una serie de documentos informativos (fichas descriptivas y cronogramas de actuación, entre otras) para conseguir un mayor grado de autosuficiencia en cuanto a la gestión y el control de las plagas forestales.

Así mismo, con la aprobación de los citados Planes, se pretende conseguir la implementación de una serie de inspecciones periódicas o sistemáticas, que sean fáciles de realizar por parte de las brigadas de los parques o de los otros espacios naturales y que sirvan como medida preventiva para realizar un seguimiento fitosanitario de las posibles plagas y enfermedades existentes.

El objetivo principal es tener una masa forestal en estado óptimo de conservación y desarrollo, sin que pueda deteriorarse a consecuencia de los factores bióticos o abióticos, evitando así la degradación de los ecosistemas forestales y la pérdida de la biodiversidad del territorio, potenciando la gestión a través de la lucha biológica, fomentando el control de los depredadores naturales, como son las aves insectívoras y los murciélagos.

2. En fecha 22 de noviembre de 2013, el Servicio de Sanidad Forestal elaboró el Plan de Sanidad Forestal del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera 2014-2020.

3. En fecha 18 de junio de 2020, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dio el visto bueno al Plan de Sanidad Forestal del Parque natural de Mondragó.

4. En fecha 10 de julio de 2020, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dio el visto bueno en el Plan de Sanidad Forestal del Parque natural Marítimo-terrestre de Es Trenc-Salobrar de Campos.

5. En fecha 20 de noviembre de 2020, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dio el visto bueno al Plan de Sanidad Forestal del Paraje natural de la Sierra de Tramontana.

6. En fecha 20 de noviembre de 2020, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dio el visto bueno en el Plan de Sanidad Forestal del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

7. En fecha 2 de marzo de 2021, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dio el visto bueno en el Plan de Sanidad Forestal del Monumento natural de las Fuentes Ufanas 2021-2024.

8. En fecha 25 de octubre de 2021, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dio el visto bueno al Plan de Sanidad Forestal del Parque natural de las Salinas de Ibiza y Formentera.

9. En fecha 29 de noviembre de 2021, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dio el visto bueno al Plan de Sanidad Forestal del Parque natural de la Albufera des Grau de Menorca.

10. En fecha 25 de abril de 2022, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad dio el visto bueno al Plan de Sanidad Forestal del Parque natural de la Península de Levante.

11. Todos los Planes de Sanidad Forestal relacionados en los puntos anteriores tienen una vigencia de 10 años, excepto el del Monumento natural de las Fuentes Ufanas, que tiene una vigencia de cuatro años (2021-2024). Si bien las surgencias intermitentes de las Fuentes Ufanas forman parte del Paraje natural de la Sierra de Tramontana, el cual dispone del respectivo Plan de Sanidad Forestal, se decidió elaborar un plan específico más detallado para el Monumento natural; actualmente se está ejecutando un plan de mejora integral del encinar -plan piloto de control del gran capricornio (Cerambyx cerdo), que tiene una duración de 4 años.

12. Desde el Servicio de Sanidad Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad se continuará con el seguimiento de los organismos de cuarentena y se intensificará el control de patógenos, como por ejemplo la Xylella fastidiosa, y otros organismos nocivos encontrados recientemente.

Se continuará igualmente con el seguimiento anual de la “Red Balear de Seguimiento de Daños en los Bosques”, que permite identificar los patógenos que afectan la salud de nuestros bosques, como por ejemplo insectos, ácaros u hongos, entre muchos otros.

En concreto, los Planes de Sanidad Forestal han establecido, así, un calendario de actuaciones para luchar contra las principales plagas presentes a las masas forestales.

13. El Servicio de Sanidad Forestal organizará mensualmente o bimestralmente, especialmente durante los dos primeros años, charlas técnicas para la formación de los gestores de los parques, así como para informarlos de las actuaciones de seguimiento y así engranar un sistema de colaboración mutua entre los diferentes técnicos.

Hasta ahora, se han llevado a término varias reuniones con los responsables de cada uno de los parques (la dirección y técnicos) para explicar los respectivos planes, la situación fitosanitaria del parque y las acciones que, con relación a cada parque, se pueden hacer de seguimiento y de minimización de impactos, entre otros.

14. Las actuaciones de control tienen que integrarse de forma rutinaria en los respectivos Planes Anuales de Ejecución (PAE) de cada espacio natural a partir del año 2023, y tendrán que gestionarse por los técnicos de cada espacio natural.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone que «Ante la aparición por primera vez de una plaga [...], o la sospecha de su existencia, que pueda tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente tiene que verificar la presencia y la importancia de la infestación y tiene que adoptar inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que considere necesarias para evitar la propagación de esta plaga.» (art. 14.1) y «La autoridad competente de la comunidad autónoma puede declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tanta intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas, o cuando la plaga constituya un foco posible de dispersión.» (art. 14.3).

En concreto, y en el caso de plagas no consideradas de cuarentena para una zona determinada en la cual ya se aplican medidas fitosanitarias, estas tienen que ser de una naturaleza que ejerzan un control sobre la plaga y tienen que pretender conseguir, como mínimo, el objetivo de reducir la población o los efectos (art. 14.2).

2. El artículo 52 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, relativo a la protección de los montes contra agentes nocivos, determina que «sin perjuicio del que establece la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, la protección de los montes contra los agentes nocivos tiene que ser de carácter preventivo, mediante técnicas silvícolas adecuadas, utilización de agentes biológicos que impidan o frenen el incremento de las poblaciones de agentes nocivos y la aplicación de métodos de lucha integrada.».

3. El artículo 53 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, de acuerdo con el que establece la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone que «los titulares de los montes están obligados a comunicar la aparición atípica de agentes nocivos a los órganos competentes de las comunidades autónomas y a ejecutar o facilitar la realización de las acciones obligatorias que estos determinen».

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio el ejercicio de competencias sobre los ámbitos material de gestión de la sanidad forestal y defensa de los equilibrios biológicos de los ecosistemas forestales.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Medio Ambiente y Territorio que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar los Planes de Sanidad Forestal de los siguientes espacios de relevancia ambiental, los cuales tendrán una vigencia de 10 años, excepto el del Monumento de las Fuentes Ufanas, que tendrá una vigencia de 4 años:

  1. Del Parque natural de Mondragó.
  2. Del Parque Natural Marítimo-terrestre de Es Trenc-Salobrar de Campos.
  3. Del Paraje natural de la Sierra de Tramontana.
  4. Del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera.
  5. Del Monumento natural de las Fuentes Ufanas (2021-2024).
  6. Del Parque natural de las Salinas de Ibiza y Formentera.
  7. Del Parque natural de la Albufera de es Grau de Menorca.
  8. Del Parque natural de la Península de Levante.

2. Ordenar incluir las actuaciones de los Planes de Sanidad Forestal dentro de los respectivos Planes Anuales de Ejecución (PAE) de cada espacio natural a partir del año 2023.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de los Islas Baleares y en la web sanitatforestal.caib.es

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de los Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de los Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 15 de septiembre de 2022

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual El director general proponente Llorenç Mas Parera