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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 546208
Reglamento de participación ciudadana de Esporles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Habiéndose publicado en el BOIB n.º 105 de día 9 de agosto de 2022, anuncio relativo a la aprobación del siguiente:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ESPORLES

ÍNDICE PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

  • Artículo 1.- Ciudadanos y ciudadanas del Municipio de Esporles
  • Artículo 2.- Finalidades del Reglamento
  • Artículo 3.- Normas interpretativas

TÍTULO I. DE LA INFORMACIÓN A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  • Artículo 4.- Medios de Información. Artículo 5.- Derecho a Participar
  • Artículo 6.- Derecho a la información pública
  • Artículo 7.- Derecho de Petición
  • Artículo 8.- Derecho de audiencia Artículo 9.- Derecho a la iniciativa vecinal
  • Artículo 10.- Intervención de los ciudadanos al Pleno municipal
  • Artículo 11.- La consulta ciudadana

TÍTULO II DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS Y REGISTRO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN.

Capítulo 1: Definición, derechos y deber.

  • Artículo 12.- Concepto, de entidad ciudadana
  • Artículo 13.- Papel Social de las entidades ciudadanas.
  • Artículo 14.- Derechos de las entidades ciudadanas
  • Artículo 15.- Deberes de las entidades ciudadanas
  • Artículo 16.- Compromiso del Ayuntamiento con las entidades ciudadanas

Capítulo 2: Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC)

  • Artículo 17.- Finalidad del Registro
  • Artículo 18.- Obligatoriedad de inscripción al registro
  • Artículo 19.- Procedimiento de inscripción al registro
  • Capítulo 3: Registro Municipal de Participación ciudadana.
  • Artículo 20.- Registro Municipal de Participación Ciudadana
  • Artículo 21.- Finalidad del Registro
  • Artículo 22.- Procedimiento de inscripción al registro

TITULO III ÓRGANOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

  • Artículo 23.- Comisión Permanente de Participación Ciudadana
  • Artículo 24.- Los Consejos municipales de participación ciudadana
  • Artículo 25.- Comisiones ciudadanas de trabajo
  • Artículo 26.- Audiencia Pública
  • Artículo 27.- El Consejo Infantil y Adolescente
  • Artículo 28.- Audiencia Pública Infantil
  • Artículo 29.- Foro Ciudadano

PREÁMBULO

Con este reglamento de participación ciudadana se quiere dejar constancia del compromiso del Ayuntamiento de Esporles ante la ciudadanía para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con la normativa vigente.

Es un hecho reconocido que el ámbito político local es especialmente adecuado para la realización del derecho a la participación ciudadana, porque en los municipios se puede establecer una relación mucho más próxima y directa entre los ciudadanos y ciudadanas, así como entre estos y los poderes públicos. Las leyes que regulan la autonomía y el régimen de funcionamiento de los municipios reconocen plenamente este potencial de las comunidades locales como espacios de expresión de la democracia en el sentido más amplio y rico del término. Así, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 1985 define los municipios como canalizadores inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos (Art. 1).

La implicación del vecindario en el buen funcionamiento de la vida colectiva no se tiene que limitar a la elección de sus representantes al Ayuntamiento, en la medida que el buen funcionamiento del municipio no es una responsabilidad exclusiva de la administración municipal. Las actitudes de respeto y civismo hacia las personas que convivimos, la corresponsabilidad en las decisiones que nos afectan a todos y todas, la participación activa y responsable desde entidades, asociaciones y personas individuales, son algunos de los elementos claves que ayudan a la buena dinámica de la actividad municipal y dan lugar a un Esporles más inclusivo.

Una de las finalidades de este Reglamento de Participación Ciudadana es la de ayudar a fomentar la formación cívica y democrática de la gente del municipio de Esporles, promoviendo un mejor conocimiento de las instituciones democráticas locales y la corresponsabilidad en los asuntos públicos. En este sentido, el Ayuntamiento asume el compromiso de facilitar la máxima información sobre planes de trabajo, actividades, obras y servicios municipales por medio de los varios apoyos materiales y tecnológicos que hoy existen y, a la vez, de recoger y dar respuesta en las opiniones o demandas que le lleguen a través de cualquier de estos medios.

Otra finalidad de este Reglamento de Participación Ciudadana es la creación de estructuras colectivas de deliberación y de acuerdos sobre el funcionamiento del municipio, que fomenten una reflexión y visión global del municipio de Esporles por encima de visiones sectoriales limitadas a intereses y/o problemas inmediatos o de tipo corporativo. Estos órganos tienen que permitir que la ciudadanía y las personas con cargos públicos que los representan valoren y debatan conjuntamente los temas que los afectan, respetando siempre la capacidad de decisión propia del Ayuntamiento.

Las experiencias participativas exitosas en el municipio, como fue el Foro Ciudadano, han establecido un buen precedente para apostar por la participación ciudadana. En este sentido, la figura del Foro, creada para llevar a cabo la implementación de la Agenda 21, se reconfigura para dar cabida al debate sobre cualquier temática.

Así, el Reglamento de Participación Ciudadana aprende de estas experiencias y trata de adaptar el Reglamento de Participación del 2011 a las necesidades actuales, dotándose de nuevas herramientas. La construcción de la participación ciudadana de bajo arriba se considera fundamental por la consolidación de la participación en Esporles. Las Comisiones Ciudadanas de Trabajo forman esta base de trabajo concreto sobre temáticas específicas. Sobre esta base, los Consejos Municipales Sectoriales tienen que tener por objetivo consolidar y dar continuidad a la participación ciudadana desarrollada a las Comisiones Ciudadanas de Trabajo.

Todo ello pretende ser un paso más en el camino del aprendizaje colectivo que implica participar, favoreciendo decisiones políticas perennes que contribuyen a hacer que Esporles sea un mejor lugar para vivir.

 

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ciudadanos y ciudadanas del municipio de Esporles

1. Se consideran ciudadanos y ciudadanas del municipio de Esporles todas aquellas personas que, independientemente de su nacionalidad, constituyen el padrón municipal de habitantes.

2. Además, a efectos de este reglamento, se extenderán los derechos y deberes a aquellas personas mayores de 16 años que acrediten una vinculación con el municipio bien sea a través de una segunda residencia, bien a través de una propiedad o bien sea por haber nacido en el municipio.

3. Aquellas personas que se quieran acoger en el apartado 2 de este artículo tendrán que inscribirse al Registro Municipal de Participación Ciudadana tal y como indica el artículo 23 de este Reglamento.

4. Los ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años que forman parte del Padrón Municipal de habitantes forman parte del Registro de Participación Ciudadana de forma automática.

Artículo 2.- Finalidades del Reglamento

1. Las finalidades de este Reglamento son:

a) Facilitar el acceso de la ciudadanía a información completa, veraz y entendedora sobre la política y la gestión municipal.

b) Crear puntos de encuentro y debate entre el gobierno local y la ciudadanía, que permitan la incorporación en el debate público de las iniciativas ciudadanas que persigan la consecución del interés general.

c) Favorecer la participación de los ciudadanos y ciudadanas, individualmente o colectivamente, en la gestión de los servicios públicos locales.

d) Facilitar la integración de las personas recién llegadas a la vida social y política de la villa.

e) Promover las actitudes de respeto hacia las personas, los grupos s      sociales y la comunidad en su conjunto.

f) Fomentar el desarrollo y la mejora del tejido asociativo.

Artículo 3.- Normas interpretativas

1. Las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las prescripciones de este reglamento se tienen que interpretar de forma que prevalezca la solución que asegure la máxima participación, publicidad e información de las actuaciones político-administrativas.

 

TÍTULO I DE LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 4. Medios de información

1. El Ayuntamiento, como canal directo de participación ciudadana en los asuntos públicos, reconoce y garantiza el derecho de participación de todos los vecinos, y se compromete a informar de su gestión al conjunto de los ciudadanos y a facilitar la más amplia difusión por todo el municipio mediante los medios siguientes:

a) La organización de actos públicos.

b) La edición de carteles y bandos.

c) La difusión de las convocatorias de las sesiones del Pleno.

d) Exponer al Tablón de anuncios las Actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y las correspondientes convocatorias y órdenes del día.

e) Anunciar al Tablón de anuncios la aprobación inicial y definitiva de las disposiciones municipales de carácter general.

f) La web municipal y el Portal de Transparencia.

g) Redes sociales y grupos vecinales de mensajería.

h) Cualquier otro medio que se considere conveniente.

2. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.

3. Por los asuntos que revisten una especial trascendencia por Esporles, el Ayuntamiento también realizará buzoneos, facilitando así la comunicación con toda la ciudadanía del municipio.

Artículo 5. Derecho a la Participación

1. Todos los ciudadanos del municipio de Esporles, de acuerdo con el artículo 1 de este reglamento, tienen derecho a participar, directamente o mediante asociaciones o colectivos de ciudadanos, en la gestión de los asuntos públicos locales a través de los órganos y mecanismos de participación que se establecen en las leyes de administración local y supramunicipal como la Ley 4/2011 de 31 de marzo de la buena administración y en este reglamento de participación ciudadana.

Artículo 6. Derecho a la información pública

1. Los ciudadanos y las ciudadanas del municipio de Esporles, y sus organizaciones, tienen derecho a recibir información sobre las actividades municipales y los servicios o los asuntos municipales de una forma amplia y objetiva, a acceder a los archivos municipales que determine la legislación vigente y a utilizar todos los medios de información general que establezca el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y establecerá los canales de información generales para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona, con las únicas limitaciones establecidas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de datos, de la infancia, la juventud y la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana. Así, y complementando en el artículo 4, los medios de información tienen que ser bidireccionales.

3. Los canales mediante los cuales se podrá ejercer el derecho en la información pública son los siguientes:

a) Petición por escrito presentada a una oficina municipal.

b) Teléfono de consultas.

c) Correo electrónico de los políticos y técnicos municipales.

d) Cualquier otro medio que se considere conveniente.

e) A través del Portal de Transparencia de Esporles y de la sede electrónica.

4. El Ayuntamiento tiene que garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de acuerdo con lo establecido al CAPÍTULO VII INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares de 15 de diciembre.

Artículo 7. Derecho a petición

1. Las entidades ciudadanas, así como los ciudadanos y ciudadanas a título individual, pueden dirigirse al Ayuntamiento, para solicitar información o aclaraciones sobre aspectos de la actividad municipal y el funcionamiento de los servicios públicos, así como para informar o expresar quejas sobre problemas detectados a los servicios públicos o a los procedimientos administrativos. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y del objeto de la petición.

2. Los medios para ejercer el derecho de petición serán los mismos que los establecidos en el artículo 6.3 de este reglamento, a excepción del teléfono de consultas, puesto que no permite dejar constancia.

3. Los escritos o mensajes son contestados por el Ayuntamiento por escrito, directamente por el alcalde/esa o por el concejal/a en quien delegue, en el plazo de un mes. No son contestados los escritos o mensajes que hacen referencia a deficiencias que pueden ser corregidas por la administración municipal de forma prácticamente inmediata. En caso de respuesta negativa, esta se tiene que comunicar de forma motivada. (Así como se establece a la ley 39/2015).

4. El uso del derecho de expresar una queja no implica necesariamente la resolución del problema que la haya motivado.

Artículo 8. Derecho de audiencia

1. Todas las personas tienen derecho a ser escuchadas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los cuales se manifieste un interés legítimo.

2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, en conformidad con el que establece la Ley 39/2015, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o a propuesta vecinal para tratar temas de interés ciudadano.

Artículo 9. Derecho a la iniciativa vecinal

1. La iniciativa vecinal es aquella forma de participación por la cual la ciudadanía solicita en el Ayuntamiento que se realice una determinada actividad de competencia municipal y de interés público municipal y sin generación de beneficios, para lo cual aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. Corresponderá al Ayuntamiento promover y fomentar el ejercicio.

2. Cualquier entidad inscrita en el Registro de Asociaciones Municipales o cualquier persona o grupos de personas físicas o jurídicas podrán plantear una iniciativa vecinal. Estas iniciativas tendrán que ir subscritas por el 10% de la ciudadanía del municipio.

3. Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa, se someterá a información pública durante un plazo de treinta días, salvo que por razones de urgencia fuera aconsejable un plazo más corto.

4. El Ayuntamiento tendrá que decidirse sobre la iniciativa vecinal en el plazo de treinta días a contar del día siguiente a la finalización de la exposición pública. La concejalía competente estudiará su viabilidad técnica y presupuestaria y lo someterá a consideración del Pleno Municipal. En la fase de estudio se podrá pedir aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta.

5. Si el Pleno del Ayuntamiento aprueba la iniciativa vecinal, que tendrá en cuenta principalmente el interés público y las aportaciones que realicen los ciudadanos y las ciudadanas, hará pública la forma con que se llevará a cabo y el calendario, y se hará la modulación presupuestaria correspondiente.

 

6. La aprobación de una iniciativa ciudadana comporta la formalización de un convenio entre el Ayuntamiento y las personas o entidades peticionarias en el cual se concretarán los compromisos, las obligaciones y las responsabilidades que corresponden a cada parte y también el contenido preciso de la actuación.

Artículo 10. Intervención de los ciudadanos al Pleno municipal

1. Cuando un ciudadano desee intervenir ante el Pleno, en lo referente a algún punto concreto del orden del día de una sesión en que tenga interés, tendrá que solicitarlo al alcalde/esa en el transcurso de la sesión.

2. Una vez autorizada la intervención, y finalizada la sesión, el solicitante podrá exponer su parecer en el turno de ruegos y preguntas.

3. El alcalde/esa y el equipo de gobierno disponen del derecho de no responder en el momento a las dudas planteadas por la ciudadanía si versan sobre una temática muy concreta y de la cual no tienen información en aquel momento.

Dispondrán de una semana para responder por escrito a la persona interesada. Para evitar esta limitación, el ciudadano/la podrá hacer llegar al alcalde/esa y el equipo de gobierno la pregunta con veinticuatro horas de antelación a la celebración al Pleno municipal.

Artículo 11. La Consulta Ciudadana

El Ayuntamiento podrá celebrar consultas ciudadanas por iniciativa del alcalde, del Pleno, aprobado por mayoría simple, o por petición ciudadana, recogiendo una cantidad determinada de apoyo popular mediante firmas. A la recogida de firmas habrá que presentar el nombre y apellidos, número de DNI y firma de las personas signatarias. La recogida de firmas tiene que agrupar:

a) A 500 personas más el 2% de la población que exceda de las 5.000 cuando la consulta afecte al conjunto de la ciudadanía de Esporles.

b) Un 25% de firmas de ciudadanos más grandes de 16 años de un núcleo poblacional concreto (se Esgleieta, Sus Rotgetes y Jardin de Flores, Son Cabaspre y Se Verger) cuando la consulta afecte solo a aquel núcleo.

2. En todo caso, el Pleno ratificará la convocatoria de una consulta ciudadana. En caso de que la iniciativa no sea ratificada por el Pleno, habrá que exponer los motivos de la denegación. Corresponde en el Ayuntamiento hacer los trámites pertinentes porque se pueda celebrar la consulta ciudadana.

3. Podrán participar en la consulta ciudadana todos aquellos ciudadanos del municipio de Esporles mayores de 16 años inscritos al censo o al Registro Municipal de Participación Ciudadana, independientemente de su nacionalidad.

4. Se podrán celebrar un máximo de 3 consultas ciudadanas en un mismo año.

5. Una misma consulta ciudadana puede recoger varias preguntas.

6. En ningún caso una consulta ciudadana puede tratar sobre tributos y el establecimiento de precios públicos, ni sobre cuestiones que ya hayan sido sometidas a consulta ciudadana durante la misma legislatura.

7. El resultado de la consulta ciudadana será tomado en consideración siempre que la participación sea como mínimo del 40% de los ciudadanos mayores de 16 años.

8. La consulta ciudadana consistirá en una o varias preguntas cerradas, el redactado de las cuales será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Las preguntas pueden tener dos o más respuestas posibles y se contempla la posibilidad de formular preguntas la respuesta de las cuales consista al ordenar por preferencias diferentes alternativas.

9. En el caso de las preguntas consistentes al ordenar preferencias, el recuento se realizará mediante el sistema de voto preferencial transferible.

10. La convocatoria de una consulta ciudadana tiene que comportar necesariamente unas medidas de información pública garantizadas por el Ayuntamiento sobre las alternativas en cuestión que permitan a toda la ciudadanía acceder a las propuestas realizadas por los grupos políticos municipales y por los grupos sociales de Esporles.

 

 

TITULO II DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS Y REGISTRO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN.

CAPÍTULO I  Definición, derechos y deberes

Artículo 12. Concepto de entidad ciudadana

1. A las finalidades del Reglamento presente, el Ayuntamiento reconoce como entidades ciudadanas aquellas que acrediten personalidad jurídica propia, tengan la sede, domicilio social o delegación permanente en el término municipal, no tengan ánimo de lucro y su objeto social sea la realización de actividades, la defensa de intereses colectivos de carácter general o sectorial y figuren inscritas al Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (de ahora en lo sucesivo, RMEC).

2. Se entiende que una entidad tiene delegación permanente en Esporles cuando dispone de una sede social, hay un mínimo de tres socios empadronados en Esporles y se demuestra una voluntad de proyectar la actividad de la entidad en Esporles.

3. No tienen la consideración de entidad ciudadana las personas jurídicas de naturaleza mercantil y las que, sea cual sea su naturaleza jurídica, tengan por objeto social una actividad económica o empresarial con ánimo de lucro.

Artículo 13. Papel social de las entidades ciudadanas

1. Las entidades ciudadanas son elementos fundamentales para el progreso y la cohesión social de una comunidad. Por esta razón son merecedoras de un conjunto de derechos específicos y de apoyo público, pero también tienen que cumplir determinados deberes que derivan de su responsabilidad social.

Artículo 14. Derechos de las entidades ciudadanas

1. Sin perjuicio que todas las entidades puedan ejercer ante el Ayuntamiento las acciones y derechos previstos al ordenamiento jurídico, las entidades ciudadanas inscritas al Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) pueden disfrutar los derechos siguientes:

a) Derecho al uso esporádico o temporal de recursos de titularidad municipal, especialmente los locales, con las limitaciones que impongan la coincidencia de uso por parte de varias entidades o por el propio Ayuntamiento y las determinaciones del Reglamento que lo regule, en su caso. Para hacer efectivo este derecho hay que dirigir la solicitud con antelación suficiente y la entidad beneficiaria tiene que asumir la responsabilidad por el trato dado a estos medios durante su uso.

b) Derecho al uso continuado de locales de titularidad municipal, siempre y cuando sea justificable por el volumen y el valor social de la actividad desplegada por la entidad.

c) Derecho de acceso a la información municipal en los términos y condiciones previstos en el Título tercero de este Reglamento.

d) Derecho a subvenciones económicas para la realización de proyectos o actividades que promuevan intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y ciudadanas de Esporles. Para agasajar esta finalidad, el presupuesto contemplará la correspondiente partida o partidas presupuestarias. La regulación detallada de este derecho es la contenida a la normativa general que regula el procedimiento de concesión de subvenciones públicas.

e) Derecho a recibir publicaciones periódicas que edite el Ayuntamiento, siempre que la entidad lo solicite expresamente.

f) Todos aquellos otros derechos reconocidos a los ciudadanos y ciudadanas en el presente Reglamento, a excepción del derecho de participación en la consulta popular, que es estrictamente individual.

2. La realización de los derechos reconocidos a los puntos a, b y d tendrá que ser compatible con los objetivos determinados por el Ayuntamiento y los límites de la hacienda municipal.

Artículo 15. Deberes de las entidades ciudadanas

1. Las entidades ciudadanas tienen los deberes siguientes:

a) Deber de asegurar el funcionamiento legal y democrático de la entidad.

b) Deber de colaborar con el Ayuntamiento, al objeto de conseguir una mejor prestación de los servicios municipales en beneficio del interés general de la villa.

c) Deber de facilitar la actuación municipal en todo aquello relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de las materias relacionadas con el ámbito de competencias del Ayuntamiento.

d) Deber de promover la convivencia y el respeto entre las personas.

e) Deber de procurar por todos los medios el respecto de las instalaciones, equipación y mobiliario urbano de la villa.

f) Deber de transparencia hacia la villa en todos los casos en que se gestionen recursos públicos, bien en forma de dinero, bien en forma de locales, infraestructuras u otros servicios.

Artículo 16. Compromiso del Ayuntamiento con las entidades ciudadanas

1.El Ayuntamiento se compromete a aportar medios para hacer posible la realización de los derechos reconocidos a las entidades por el presente Reglamento, a respetar la autonomía de las entidades ciudadanas, a incentivar la formación de sus miembros en materias de interés asociativo y a aportar, en la medida de lo posible, asesoramiento y recursos útiles para el conjunto del tejido asociativo.

 

CAPÍTULO II  Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC)

Artículo 17. Finalidad del Registro

1. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) tiene por finalidad obtener un conocimiento esmerado de las Entidades existentes en el municipio, sus finalidades y representatividad, para posibilitar una política municipal de fomento del asociacionismo local.

Artículo 18.- Obligatoriedad de inscripción al Registro

1. Las entidades ciudadanas se tienen que inscribir al Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) para el ejercicio de los derechos específicos reconocidos en este Reglamento. Es un registro independiente de cualquier otro registro, estatal o nacional, en el cual también tengan que ser obligatoriamente inscritas.

2. El objetivo del registro es identificar el tejido asociativo de la sociedad civil del municipio. Por este motivo no formarán parte del RMEC los partidos políticos, las agrupaciones de electores y las coaliciones electorales.

Artículo 19. Procedimiento de inscripción al Registro

1.Las entidades solicitan la inscripción al Registro mediante un escrito dirigido en el Ayuntamiento. En el momento de hacerlo tienen que aportar los documentos siguientes:

a) Estatutos visados de la entidad.

b) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAIB.

c) Domicilio social.

d) Número de Identificación Fiscal (NIF).

e) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos y acta donde queda reflejado su nombramiento.

f) Presupuesto del año en curso.

g) Programa de actividades del año en curso.

h) Certificación del número de socios.

2. En el plazo de treinta días desde la solicitud de inscripción, el alcalde o el concejal que tenga la competencia delegada, previo informe jurídico, decretará la inscripción de la entidad al Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC), sin perjuicio de las ampliaciones necesarias para subsanar omisiones o defectos de la documentación exigida.

3. La denegación de la inscripción, tiene que ser siempre motivada y la resolución que en este sentido se adopte pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer los recursos pertinentes de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los datos y los documentos exigibles para la inscripción al Registro son públicos, y cuando se produzcan cambios al respeto las entidades lo tienen que comunicar en el Ayuntamiento, por escrito o por correo electrónico, en el plazo máximo de tres meses. Las entidades que reciben apoyo económico del Ayuntamiento tienen que presentar, además, información detallada sobre sus presupuestos y programas de actividades.

5. A efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas al registro tendrán que presentar en el Ayuntamiento, a finales de cada año y antes del 30 de diciembre (si no lo han hecho para pedir subvención), una memoria de las actividades y los actos realizados en el transcurso del año, así como el número vigente de asociados, y las modificaciones que se hayan podido producir en la composición de la Junta por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios. La carencia de esta documentación podrá condicionar la vigencia de su inscripción.

6. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la disolución o extinción por cualquier causa, admitida o declarada en derecho, produce, previa audiencia con el interesado, la cancelación de la inscripción en el Registro, mediante resolución de la Alcaldía, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra este acto, los interesados podrán interponer los recursos pertinentes de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

CAPÍTULO III Registro Municipal de Participación Ciudadana

Artículo 20. Registro Municipal de Participación Ciudadana

1. El registro Municipal de Participación Ciudadana es una base de datos de colectivos y personas interesadas en la participación ciudadana.

2. Las personas ciudadanas, mayores de 16 años, que forman parte del Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Esporles, forman parte del Registro de Participación Ciudadana de forma automática.

Artículo 21: Finalidad del Registro

1. El Registro Municipal de Participación Ciudadana tiene la finalidad de contar con un censo de ciudadanos partícipes de cualquier proceso participativo contemplado en este reglamento.

Artículo 22: Procedimiento para inscribirse al registro

1. En caso de ser una persona ciudadana no empadronada en el municipio de Esporles, pero interesada al formar parte de los diferentes procesos de participación, tendrá que manifestar su voluntad de formar parte del Registro Municipal de Participación Ciudadana de la siguiente manera:

a) Presentando una solicitud específica donde se manifieste la voluntad de formar parte del Registro Municipal de Participación Ciudadana a las oficinas de Atención al público.

b) Acreditar una propiedad o negocio a través de una fotocopia del recibo del IBI

c) Adjuntando una fotocopia del D.N.I de la persona interesada.

d) Si hay más de una persona interesada, se tendrá que presentar fotocopia del DNI de cada una de las personas interesadas y presentar un justificante acreditativo de la residencia, el libro de familia o en su caso una declaración jurada alegando la residencia en la vivienda en cuestión. Para acreditar la propiedad tendrá que presentarse, si es el caso, el título de propiedad.

 

TITOL III ​​​​​​​ÓRGANOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 23. Comisión Permanente de Participación Ciudadana

1. La Comisión Permanente de Participación Ciudadana es el órgano de coordinación de los procesos de participación ciudadana del municipio de Esporles.

2. Las decisiones de la Comisión serán únicamente decisiones de forma sobre los procesos y mecanismos de participación como instrumentos. La Comisión no está autorizada para tomar decisiones firmes de contenido sobre las temáticas que se lleven a participación. La decisión sobre el contenido corresponde únicamente a la ciudadanía.

3. La convocatoria del acto de constitución de la Comisión se hará en los primeros cuatro meses después de las elecciones municipales y se hará mediante convocatoria pública a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años.

4. Podrán formar parte de la Comisión todas las personas que formen parte del censo o del Registro de Participación Ciudadana, aunque no hayan sido convocados.

5. La Comisión Permanente de Participación Ciudadana, con la voluntad de conseguir el máximo acuerdo político y social, estará formada por:

- Un representante de cada candidatura presentada a las últimas elecciones municipales y que haya obtenido más de un 3% de los votos y que ya no esté representada a la comisión.

- El Alcalde/esa.

- El concejal/a de Participación Ciudadana.

- 3 representantes de las entidades ciudadanas y/o ciudadanos a título personal.

- Los técnicos que en cada caso el Ayuntamiento considere oportunos, los cuales tendrán voz, pero no voto.

6. Con la voluntad de garantizar la máxima pluralidad y de mantener el carácter social y no político, de las 3 plazas correspondientes a los representantes de las entidades y la ciudadanía, los cargos electos no pueden optar a ocupar ninguno de estas 3 plazas.

7. Una misma persona no puede ocupar más de una plaza a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.

8. El procedimiento de elección de los representantes de los ciudadanos/se será por sorteo entre los candidatos presentados. El sorteo será público y se hará el mismo día de constitución de la Comisión. Los candidatos se tendrán que inscribir en el Ayuntamiento al menos tres semanas antes de la celebración de este acto y el Ayuntamiento hará pública la lista de candidatos.

9. Las sesiones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana son públicas y abiertas.

10. Las funciones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana son:

a) Velar por la transparencia y neutralidad de los procesos participativos.

b) Consensuar su metodología y estructura organizativa.

c) Deliberar y validar las bases reguladoras de los procesos participativos.

d) Movilizar la ciudadanía a participar en los procesos participativos.

e) Proponer, si así se considera, el comienzo de un proceso participativo o de consulta ciudadana, referéndum municipal o una audiencia pública.

f) Preparar la documentación de los temas que se sometan a participación ciudadana.

g) Difundir los resultados de los procesos participativos

11. Las decisiones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana se tomarán, siempre que sea posible, por consenso entre todos sus miembros. Cuando no se llegue al consenso se realizará una votación en la qué cada representante, excepto los técnicos del Ayuntamiento, tendrá un voto. La votación será favorable cuando sea aprobada por 2/3 partes de los asistentes.

12. De la Comisión Permanente de Participación Ciudadana pueden salir solicitudes para celebrar Consultas Ciudadanas y Audiencias Públicas.

Artículo 24.- Los Consejos municipales de participación ciudadana

1. Los consejos de participación municipales son órganos de participación sectorial o territorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal que, por su naturaleza lo permitan y su finalidad es la de integrar la participación de la ciudadanía por medio de las asociaciones en los asuntos municipales.

2. Los consejos desarrollarán exclusivamente funciones de informe y en su caso, de propuesta no vinculante, en relación con las iniciativas municipales relativas a los sectores de actividad al que corresponda cada Consejo.

3. La composición, organización y ámbito de actuación de cada Consejo quedará regulada en un reglamento propio creado y elaborado por el propio Consejo. Su aprobación se hará por acuerdo de Pleno.

4. Serán competencias de los Consejos municipales de Participación Ciudadana:

a) Ser órganos de consulta en los procesos de elaboración de reglamentos y ordenanzas de los servicios afectos en el sector y en aquellos asuntos de especial incidencia en este.

b) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas porque sean discutidas a los órganos de gobierno correspondientes.

c) Proponer soluciones a problemas concretos o globales del sector o territorio.

d) Colaborar en estudios y elaboraciones de programas, proyectos y disposiciones generales del sector o territorio.

e) Promover los procedimientos adecuados para la participación ciudadana en los servicios municipales.

Artículo 25. Comisiones ciudadanas de trabajo

1. Las comisiones ciudadanas de trabajo son grupos de debate y reflexión de carácter estable formatos por la ciudadanía, técnicos municipales y asociaciones que voluntariamente quieren trabajar para llevar a cabo diferentes iniciativas sociales.

2. Estas comisiones podrán establecerse como grupos de trabajo interno de cada Consejo Municipal para que las iniciativas que se decidan puedan llevarse adelante. En este sentido, cada Reglamento de los diferentes Consejos municipales tendrán que regular el funcionamiento de las comisiones ciudadanas de trabajo y tendrán que ser abiertas a cualquier ciudadano.

3. En caso de que el Consejo Municipal no esté creado, se podrán crear comisiones ciudadanas de trabajo para llevar a cabo la organización de actividades puntuales de las diferentes áreas municipales. Estas comisiones, en el momento en que se constituyan los Consejos Municipales pasarán a formar parte de la estructura y organización de los órganos de participación mencionados.

Artículo 26. La audiencia pública

1. La audiencia pública es el encuentro en una fecha determinada de los y las responsables municipales con la ciudadanía para informar sobro determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los vecinos y vecinas.

2. El alcalde/esa anualmente convocará audiencia pública para presentar el desarrollo del programa de actuación municipal, las ordenanzas municipales y los presupuestos.

3. También se podrán convocar las que sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de:

a) el 3% de las personas mayores de dieciséis años inscritas en el censo electoral,

b) un número de asociaciones o grupos no inferior al 10% de los inscritos al fichero municipal de entidades.

4. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:

a) Intervención de la ponencia del tema a tratar;

b) Intervención y posicionamiento del responsable político municipal;

c) Intervención de las personas asistentes

d) Réplica del/la responsable político, si procede;

e) Conclusiones, si proceden.

5. El ámbito de la convocatoria, y consecuentemente de la iniciativa para convocarla, podrá referirse a un barrio o un conjunto de barrios. En este caso, la capacidad para hacer la convocatoria se tendrá que considerar respecto del ámbito territorial concreto.

Artículo 27.- El Consejo Infantil y Adolescente

1. Es un Consejo Sectorial de creación potestativa, con características singulares atendida la composición principal de sus miembros. Tiene la función principal de incorporar las vivencias de la población infantil y juvenil y favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones otras administraciones públicas que actúan en la ciudad.

2. El reglamento que regulará la estructura, el funcionamiento y los objetivos definitivos de este Consejo se hará a partir de las aportaciones de los niños y jóvenes a través de actividades conjuntas entre los centros educativos o con los miembros representantes que formarán parte.

3. El reglamento del Consejo se tendrá que aprobar por el Pleno Municipal.

Artículo 28. Audiencia Infantil y Juvenil

1. Las audiencias públicas infantiles y juveniles son entendimientos como un medio de participación, de consulta y asesoramiento de implantación potestativa, consistente en el encuentro de los/las responsables políticos y técnicos municipales con el Consejo Infantil y Adolescente del municipio, que se hará de manera continuada durante el mandato. Aun así, su función principal es de carácter pedagógico y educativo verso de la juventud del municipio, y tendrá que tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, los esparcimientos, las asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.

2. Esta audiencia infantil será convocada por el alcalde/ese directamente, o a petición del mencionado Consejo de Niños y Adolescentes.

3. La sesión se iniciará con la presentación del alcalde/esa o persona en quien delegue, que ejercerá de presidente, y a continuación se dará la palabra a los/las representantes del Consejo Infantil y Adolescente. Si procede, intervendrán los/las concejales/as y/o técnicos/as, responsables del tema o los temas que se traten. Seguidamente, se abrirá un turno de palabra para que los grupos políticos municipales manifiesten su posición. Después podrá intervenir el resto de asistentes y se dará prioridad a los niños y las niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo.

4. Actuará como secretario el de la Corporación o la persona en quien delegue. podrán asistir, también, uno/una portavoz o representante de cada grupo municipal. Tendrán que asistir los/las concejales/as y el personal técnico responsable de las áreas relacionadas con el Consejo Infantil y Adolescente y de los temas que se traten en la audiencia.

Artículo 29. Foro Ciudadano

1. El Foro Ciudadano de Esporles es un espacio de discusión y análisis que tiene por objetivo recoger las opiniones, propuestas o críticas en relación con los temas que resulten objeto de debate, así como analizar y evaluar el resultado de una actuación pública concreta ya ejecutada o llevada a cabo por la administración convocante.

2. El Foro está abierto a todas las personas y entidades inscritas en la sección pertinente del Registro Municipal de Participación Ciudadana o estar dirigidos, por razón de su objeto o ámbito territorial, a un determinado o a unos determinados colectivos de personas.

3. Están legitimidades a convocar el foro ciudadano:

a) El Ayuntamiento.

b) La Comisión Permanente de Participación Ciudadana.

c) La ciudadanía, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10.1 del presente Reglamento.

4. La dinámica de las sesiones será la siguiente:

a) Exposición del tema que se tiene que tratar desde el punto de vista técnico.

b) Intervención, si procede, de algún experto o persona muy implicada en el tema tratado.

c) Intervención de las personas asistentes.

d) Propuestas en relación con el tema tratado.

e) Priorización de las propuestas aceptadas por el Foro.

5. El funcionamiento del Foro Ciudadano será regulado por un reglamento específico aprobado por el pleno del ayuntamiento a propuesta del mismo Foro. En todo aquello que no conste de forma exprés al reglamento, se atenderá al que dispone la legislación sobre Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En todo caso, y dado el número elevado de miembros del Foro Ciudadano, se establecerán las normas adecuadas que garanticen el debate y la participación de todo el mundo.

6. A cada convocatoria, el Foro Ciudadano debatirá y aprobará un informe sobre la temática tratada, con las actuaciones realizadas al respeto y proponiendo iniciativas de mejora. Este informe será enviado al Pleno del Ayuntamiento.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal 

 

Esporles, 22 de septiembre de 2022

La alcaldesa Maria Ramon Salas